Legitima Defensa, contestando preguntas.
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- Опубліковано 23 лип 2024
- Si quieren ayudar al canal, les dejo el CVU de Mercado Libre para Argentina.
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Nuestra ley tendría que ser más tolerante con la gente que se defiende de un criminal o los jueces ser menos pro delincuentes
Impecable lo suyo.Usted Presidente y El Peluca Milei Vicepresidente.Los Voto seguro..
Tendrían que adecuar la legislación con la punta hueca y permitirla para defensa como en EEUU
"En vez de ponerse a gritar como histéricos saquen el celular" estalle
Muy explicito y necesario doctor,una vez mas,muchas gracias.Atte.Oscar
Más claro imposible!
Un abrazo!!!!
Placer escuchar a este señor!!
Hola Juan Manuel.
Un lujo escucharte explicar sobre aspectos legales de la legítima defensa.
De verdad que lo explicás como para que cualquiera pueda entenderlo. Muy claro. Por más que ya se haya dicho, nunca está de más refrescar conocimientos sobre estas cosas. es muy importante tener presente las implicancias de usar un arma.
Gracias por compartir con nosotros lo que sabés.
Saludos.
Gracias a vos
Excelente explicación Juan Manuel. Impecable 👏👏👏👏👏👏👏🇦🇷
Gracias caballero.
Interesante lo de la punta hueca.
Libre pero pierde la condición de leg.usuario.Esto hay que recalcarlo.
Gracias
Como siempre....impecable...!!!!!
Muchas gracias ...
Excelente vídeo, como siempre. Muchas gracias por toda la información, es muy clara. Este es un muy buen material y explicado de manera didáctica. Querría consultarlo sobre los allanamientos, ya que muchos LLUU están preocupados con las crecientes medidas abusivas que se toman desde los organismos oficiales. ¿Cómo debería actuar una persona y en especial un LU, cuando se tratase de un allanamiento? Saludos cordiales
Colaborar. En gral. lo que sucefe es por denuncias de ex parejas.
@@fidelnadal4150 Muchas gracias
Impecable muy claro, gracias
Como siempre felicitaciones por la pasión que le pone a esta actividad que compartimos los legítimos usuarios .Gracias
IMPECABLE Juan Manuel.... Gracias por darnos siempre tanta información clara sencilla y de una manera amena.... JM... Pura Sabiduría... Gracias... Saludos desde Mendoza...!!!
Gracias por el video, no sabia lo de las puntas huecas, las voy a usar para el poligono, las tenía para la defensa personal, nunca oí hablar de que no se pueden utilizar para la defensa, muchas gracias..
MUY BUENO EL VIDEO, Y CLARÍSIMO!!! SALUDOS 👍
Excelente como siempre
.mucho mejor estos videos donde te podemos ver en persona. Seguí asi
Excelente Juan Manuel!!!! Claro como siempre, saludos desde Rosario!!!
Excelente y directo como lo explicás. Muchas gracias.
Excelente Dr!! Siempre simple y conciso! Muchas gracias
Excelente. Me sorprendió lo de punta hueca. Tenía otra versión
Todo muy claro , gracias
muy buenos los explicativos. un tema muy muy bueno para todos los usuarios de armas. lo felicito
Magnifica explicación , gracias por compartir tantos conocimientos en forma clara , sencilla y puntual . Saludos desde Jujuy .
hola Juan Manuel, gracias por la sencillez que explica y nos informa. me aclara y sirve para conocer nuestros derechos abrazo
Excelente!, siempre he admirado a los divulgadores, que pueden bajar conocimientos específicos a las personas que no son de la especialidad. Un abrazo
Excelente video!!
Podrías si es conveniente explicar las posibilidades factible de como ser portador, mil gracias!!!!
Muy claro todo. Gracias!
Excelente explicación muchas gracias 👍
Excelente Juan Manuel.
Muchas gracias por su generosidad intelectual.
Saludos
Clarito como siempre , muchas gracias ¡¡
Más claro que el agua
Excelente. Felicitaciones y gracias por los conocimientos compartidos.
Lo felicito señor muy claros los conceptos ojala que no nos toque actuar en determinadas circunstancias ya que por ser legitimo usuario el fiscal siempre aplica atenuantes que nos perjudican .Un abrazo
Exelente Juan Manuel, muy bien explicado, muchas gracias,saludos!!.
Un aplauso para este hombre 👏. Se gano mi like y suscripción. Siga asi!
Super claro profesor mil gracias.
Excelente como siempre, gracias!!!👍
Simplemente gracias por dedicar su tiempo a aclarar y dejar entendido temas tan escabroso cómo la legítima defensa,,, Saludos desde la distancia.....
👏👏👏
Realmente es admirable la profesionalidad de este hombre impecable
Muy bien explicito el video ,gracias x compartir sus conocimientos
Espectacular como siempre, claro y conciso, gracias x toda la información que desinteresadamente nos brinda a los suscriptores
Exelente explicación te felicito, los análisis que realizas a las armas y municiones que vi en tus anteriores videos son de un nivel asombroso de conocimiento. Soy uruguayo y te recomiendo que mires una ley hecha por el gobierno actual,llamada LUC que en varios artículos ampara a los ciudadanos honestos en su derecho a defenderse de la delincuencia. Muy recomendable y muy racional. La actual oposición realizó un referéndum contra esta ley y a pesar de las presiones y publicidad desmedida lo perdió y por suerte quedó vigente
Felicitaciones a los Uruguayos de Bien, seguro que esa "oposición" son la gente del progresismo que no progresa y hace sufrir y retrogradar a otros. Respecto de la desmedida campaña mediática, creo a esta altura todos ya sabemos de que se trata y de donde viene.
Saludos. Que estén bien.
@@sebastianestudiante8002 Muchas gracias y te aseguro que no te equivocas en lo que decis
Lamentablemente, este mismo gobierno aprobó en Diciembre de 2020 una nueva ley de armas. En su redacción cambió en forma sustantiva la redacción referida al porte. Donde antes decía: El tenedor legal puede tener su arma cargada en su hogar, o sus propiedades ( lo que incluía a su automóvil, aunque no en forma implícita), fue eliminada. Y refiriéndose al porte, dice: "Se considera porte, el llevar un arma lista para el disparo, en lugar público". Lo consulté con policías que hacían un procedimiento de inspección de vehículos, y la respuesta fue tajante: "En el auto... descargada". La LUC nos da mejores herramientas para la defensa en el hogar, pero en la calle, donde son mayores las chances de sufrir un ataque, perdimos derechos. Saludos.
En que país?
@@lucaspisculichi Uruguay
Gracias licenciado por el video asumo es muy parecido excepto por lo de la ojiva con punta hueca que si es permitida en Costa Rica saludos 🇨🇷
Muy buena explicación. Clara y simple. Felicitaciones por tu excelente canal. Un abrazo. Diego
Excelente
Como siempre impecable sus explicaciones señor , muchas gracias por su aporte , muy bueno el video
Excelente Dr como siepre
Exelente como siempre!
Gracias por la explicación.
impecable
Excelente explicación. Muy clara y comprensible.
La verdad hace muy poco los sigo y la verdad genial las explicaciones!!!!!
👏👏👏👏👏👏👏👏👌💯
Muchas gracias como siempre por la exelente explicación!!
Excelente. Gracias. Saludos
Que grande , un maestro
Juan Manuel, muy claro como siempre.
Me surge una duda, en caso de que legítima defensa se dé en la casa, no portando, y uno usa la munición punta hueca que tenía para deporte (no para defensa) igual se nos generaría una falta administrativa? Porque uno se defendería con lo que tiene a mano…
Lo tiene que probar.
Tan claro que duele! ;)
Muy claro,gracias Escobar...que buena la publicidad del bufette¿De quien es la voz?🙂
Una abogada de ese estudio.
@@fidelnadal4150 👍
Impecable, muy claro, muchas gracias por tu tiempo.
En el mismo idioma de bar, que pelotudez lo de la punta hueca... pero que se puede esperar de un país casi completamente gobernado por desarmistas ignorantes del tema en cuestión. Muy bueno el video Juan, muchas gracias
Lo peor de todo es que con punta hueca prevenis la sobrepenetracion, digamos, osea solo afectas al agresor en vez de correr el riesgo de que la bala salga rebote y le pegue a un inocente. Hacele entender eso a los lilitos de la UCR 🙄
Muy interesante como siempre gracias
Hola Juan Manuel, considero que la figura de la “ Legítima Defensa “ debe ser derogada y establecer, Lisa y llanamente el “ Derecho a la Defensa “ la cual no estaría sometida a montones de artilugios interpretativos ya que no conservaría ningún condicionamiento para su aplicación, ni proporcionalidad ni irrupción, nocturnidad, nada de nada y debería abarcar como “ defensa de la propiedad “ un área que se podría denominar “ zona de ingreso a la propiedad, entendiendo al vehículo como propiedad también. Etc etc.
Si pero no lo es, estoy trabajando con gente de Milei en ese tema.
Un placer poder participar de tus charlas. ejemplar . gran docente además. me interesó y es muy útil en todos lados es lo mismo con alguna palabra distinta. Inspirador . Saludos desde Punta del Este Uruguay
Juan ¿Cómo va? 2 cosillas
1 tremendo video, bastante claro y completo (aunque siendo estudiante de derecho me habría gustado ver un poco más la parte técnica pero entiendo que el video es para gente de a pie)
2 si es posible hacé un video del marco normativo de chalecos antibalas, si los LU mortales podemos tener chalecos o placas balísticas legalmente
un saludo
Hola disculpame...deberías complementar tus estudios con la reglamentación interna de la A.N.M.A.C, ya que el chaleco antibalas es para el uso exclusivo de las fuerzas y se declaran ante la A.N.M.A.C porque es un material controlado el plomo de la placa, no el kevlar del chaleco. Saludos!
@@gabriel7927 no es de uso exclusivo de fuerzas, es material de usos especiales Art. 4 (distinta clasificación a la de uso exclusivo p fuerzas armadas Art. 1). El que debería familiarizarse con la normativa no soy yo.
Propongo el tema más para saber el lado práctico (por ej, sabemos que la portación en teoría se puede pedir en la práctica difícilmente te la den).Además de ver también los tipos y cómo funcionan.
También la norma de chalecos de ANMaC solamente maneja estándares, no habla del marco normativo para la adquisición de los mismos, la misma sí se encuentra en el decreto reglamentario.
De nuevo, la teoría la tengo, pero me pareció buena idea que alguien con mucha más experiencia que yo exponga el lado práctico.
Abrazo
Es un tema interesante, lo pongo en agenda.
Excelente información
Muy buena información, educativa.
Clarísimo campeón
Un vídeo clarito.excelente
Excelente tu explicación saludos desde Córdoba y te felicito por tu canal como haría falta más canales con el tuyo
un genio mejor explicado imposible
MUY buena, simple y clara explicación del marco legal en este tema. GRACIAS!
Solo me quedan 2 dudas, algo técnicas, pero que me dejan pensando...
(espero no incomodar con las preguntas, son simplemente dudas mias)
1) "En el caso de irse con un delincuente muerto no es abandono de persona." Ok, pero si yo no soy medico... Como puedo dar por muerta una persona que esta tirada en el piso...?
2) En el caso de defensa con punta hueca. Si la defensa es EN MI DOMICILIO (no portando, no previendo la posibilidad de defensa), si me defiendo con punta hueca "porque es lo que tenia, la uso para tiro deportivo..." Tambien cabe en ese caso la sanción administrativa y perdida de CLU?
Muchas gracias
Si esta muerto no es persona, para que sea abandono de persona tiene que quedar en un lugar donde nadie pueda ayudarlo, en la calle no es abandono.
Está buena la pregunta N°2 lastima que el doc. No responde...
Es mi preferencia, nunca tener que encontrarme habilitado a ejercer legítima defensa, que por Derecho corresponde. Es mi palabra...😐
SALUDOS de Brasil che amigo.
Está buenísimo el vídeo. Como estudiante de derecho confirmo todo lo que usted a explicado, excepto por el uso de las balas de punta hueca en la legítima defensa porque mi profesor de Derecho penal (antes que nada también fue juez de ese ámbito por muchos años) me explicó que no está prohibido el uso de ese tipo de balas ni que se sufre una sanción administrativa, por lo que ahora estoy en dudas. Saludos desde Misiones
Lea el decreto 375/75 reglamentario de la ley de armas o en su defecto busque en armas y militaria el video sobre punta hueca que esta toda la normativa completa.
@@fidelnadal4150 ok, muchas gracias.
@@augustohumeniuk6371 perdon 395/75
Tranqui, Google ya corrigió eso
Yo lo que lei es que la ley no tiene en cuenta el tipo de municion, no importa si es de 125 gramos o 142 o punta hueca, y creo que de ahi surge el error de muchos de pensar que no vas a tener problemas, para el derecho penal si no vas a tener problemas con la punta hueca, pero despues el anmac viene y dice...hey, yo te lo prohibi el uso
Muy bien explicado!!!
Excelente!!
impecable video !!
Precisa explicación graciassss
👍👍👍
Excelente explicación, clara y concisa sin meter artículos ni nada de la jerga del tipo abogacía. 10/10.
Muy bien doc
Saludos de Brasil.
Me gustaría saber su opinión sobre el caso de los rugbiers, que mataron a Sosa, ya que lo escuche a Francisco Oneto decir que es homicidio en riña y la condena va de 2 a 6 años. Además dice que no hubo ensañamiento y alevosía.
Homicidio simple para los mas comprometidos, no veo agravantes ni tampoco el homicidio en riña dado que se sabe bien quienes pegaron y donde. .
buenas noches Sr juan manuel que posibilidad siempre que usted considere segun su entender si en un video puede explicar sobre el Manejo de Crisis
despues de me defendi, yo estoy bien y mi familia esta bien familia está bien, pero hay un cuerpo en el pasillo de mi casa y ahora qué sigue a quien hablo primero a mi abogado, a tu familia o a la policía, qué le digo y qué debo esperar que sucedaen este momentos de alto estrés, de incógnitas que requieren de toma de decisiones inmediatas y de poca información para realizarlas.
¿Que? debo decir yo y mi familia y con quien debemos hablar y que decir asi tambien como comportarnos, convencer al juez asi como tambien el gasto porque la legitima defensa es gratis pero los peritos y abogados no.
Desde ya muchas gracias.
❤❤❤❤❤
Im pe ca ble lo suyo señor
Muy bueno, excelente información, muy clara, muchas gracias. Saludos !!
👍
hola que tal si yo saliendo de una practica de tiro en un poligono en el camino a mi hogar me cruzan un vehiculo al mio bajan personas armadas apuntandome y yo tengo mi arma osea estoy transportando mi arma municiones y cargadores separados pero no tengo portacion y los cargadores cargados con municion punta hueca y me dan tiempo como para que yo cargue mi arma y me defienda de la agrecion y robo como seria la cartula si yo mato a uno o a dos
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Cómo puede ser que un ladrón que lo agarran con un arma robando, lo dejan libre. Si la portación de un arma civil condicional no es escarcelable
Porque vivimos en argentina , país de 4ta !
hay artimañas para para utilizar la legítima defensa , en el domicilio, en la calle , al manejo de un vehículo etc... y usted lo sabe muy bien 😉 saludos cordiales
Una pregunta amigo, sabes x que está demorado la entrega de los permisos de tenencia? Hace 8 meses que lo solicite y no tengo noticias,👍
Hola doc. Cómo consigo información sobre Alutara ?
Clarito como el agua pero pregunto de chusma, yo en casa tengo el 38 que es mi arma para defensa del hogar cargada con hornady critical defense esas no son huecas son de una punta parece plástica y expanden. Sigo amparado por la legítima defensa o voy a tener una sanción ?? Osea en el nombre dice defensa crítica y cumple con los requisitos apropiados de penetración de 16 pulgadas osea son para la defensa pero n se si acá siguen siendo válidas como tal