Manuel muchas gracias por tus videos, el sabado tuve el primer examen de un A2 de la Ad Especial de la Generalitat Valenciana. 40Preg parte general y 60parte eapecifica. Y he aprobado!La parte general, muchas preguntas de la ley 39 gracias a ti
Muchas gracias por todos y cada uno de tus videos! Es súper útil lo bien que lo explicas y lo fácil que haces comprenderlo. Los cursos completos son una pasada Te ánimo realizar uno de la 50 Gracias por todo
Menudo descubrimiento! Geniales los videos, aún me quedan muchos por ver pero no tienen desperdicio. Yo preparo C1 de la AGE y me resultan muy positivos. Gracias, de verdad.
Muchas gracias! Maravilloso como todos los videos . Dos puntualizaciiones: la condición de servicios especiales no es siempre para altos cargos. El ministerio de educación saca cada año una convocatoria de profesores visitantes en el extranjero, tanto para profes funcionarios como no funcionarios , y si lo eres, ese curso academico computa como servicios especiales con todas las condiciones que has explicado. Te lo digo por experiencia propia! Y lo segundo: la excedencia por reagrupación familiar no te permite trabajar durante la excedencia, al contrario que la que pudes por asuntos propios. Un abrazo
Muchas gracias por tus clases. Estoy mirándolas con lupa a ver si me he perdido alguna. Eres un profe de 10, joooo... es que lo repites todos indirectamente y con las palabras claves para que se nos quede retenido en la memoria. Millones de gracias, te tengo aquí grabado en mi portátil. Un fuerte abrazo desde madrid!!! (si supieras del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por fa, si pudieras explicárnoslo, de cualquier manera, millones de gracias nuevamente).
Muchísimas gracias por el video. La verdad es que da gusto como explicas, sobre todo con los ejemplos que pones ya que podemos relacionar teoría con la práctica.
Buenas tardes Manuel, en primer lugar, felicitarte por tus explicaciones claras, rigurosas y divertidas sobre las leyes de la función pública. No me resisto a hacer un comentario sobre la excedencia por motivos de violencia de género, ya que en mi opinión, se debería contemplar también el supuesto derecho del hombre para pedir excedencia de violencia de género cuando es la mujer la que ejerce violencia sobre el hombre. Un saludo y gracias.
Buenas Jose Luis! Me alegro mucho de que gusten mis explicaciones! Sobre lo que comentas sobre la excedencia, esta modalidad nunca se podría aplicar para los hombres, ya que la violencia de género, por definición, es solamente aquella que ejerce el hombre sobre la mujer (art 1 L.O. 1/2004). Saludos!
Para ser un primer contacto con las situaciones administrativas está genial. Muchísimas gracias 👌🏼 Te quería preguntar dos cosas: la primera seria si tenemos que tener en cuenta el RD 365/95 de situaciones administrativas porque lo amplíe. Y la segunda, tienes vídeos de la parte del TREBEP que habla de la provisión de puestos trabajo y del RD 364/95...es que ese tema me parece muy complicado a la hora de estudiar y ver qué parte se ve en el TREBEP y qué parte en el RD 364/95. GRACIAS de nuevo.
De nada! Sobre lo que comentas, en las opos del Estado sí que suelen preguntar bastante por los decretos de desarrollo, por lo que sí que estaría bien estudiarlos. Saludos!
Genial explicado, vas a subir vídeos de más leyes o temario de oposiciones, explicas genial y gracias a tí me entero de cosas k antes no lo hacía con otros vídeos.
Hola! no, en principio no hay que modificar nada, ya que es algo que afecta a la situación administrativa del trabajador, y no al puesto en si mismo. Saludos!
Gracias por tus vídeos Manuel, una duda que me surge, el art. 12 me indica que la condición de personal eventual no constituirá mérito para el acceso o promoción interna y luego el artículo 87.1 apartado i) designados como personal eventual y posterior artículo 87.2 me indica que les computará a efectos ascensos, promoción interna,etc Estos dos artículos se contradicen? O yo no veo la diferencia. Gracias de nuevo
Hola Son cosas diferente; en el 12 se refieren a que si alguien que no es funcionario le nombran eventual, eso no es mérito luego para acceder a la función pública, mientras que el 87 se refiere a que si alguien que ya es funcionario le nombran eventual, entonces si que le cuenta el tiempo trabajado. Saludos
Eres el mejor explicando!! Si algún día te animas podrías hacer un vídeo explicando la ley 9/2017 de Contratos?? Los opositores AGE te lo agradeceríamos muchisiiimo🙏🏻🙏🏻
Hola Manuel. Es la primera explicación que veo tuya y lo has explicado estupendamente. Me surge esta duda. El RD 365/1995 nos habla especificamente de las Situaciones administrativas al igual que el TREBEP y entonces no se a cuál hay que atenerse. Gracias.
Me alegro de que te haya gustado Francisco! sobre lo que comentas, la cuestión es que el TREBEP es legislación básica, por lo que es un mínimo aplicable para todas las administraciones, mientras que el RD 365/1995 es un reglamento de desarrollo específico para la Administración General del Estado. Aunque atendiendo a la jerarquía normativa, siempre va a prevalecer la Ley frente al reglamento. Saludos!
Si me presento a oposiciones autonomicas es mejor estudiarse el trebep y la legislacion autonomica o solo la autonomica? (respecto a todo lo relacionado con empleados publicos)
Otra duda, si entras a trabajar como funcionario en una comunidad autónoma y apruebas otra oposición en el estado, y te vas a la nueva y eres nombrado, sería una excedencia en otra administración?Es q según entiendo yo en el trebep solo se puede estar en este tipo de excedencia por sistemas de provisión de concurso o libre designación.
Buenas Esther! en ese caso, en Galicia por lo menos, tenemos una excedencia específica que se llama "Excedencia por prestación de servicios en el sector público", y supongo que en las normas de desarrollo de las demás administraciones tendrán figuras parecidas. Saludos!
Hola: muchas gracias por tus vídeos, pero tengo una duda en la excedencia voluntaria por agrupación familiar dices que hay que tener al conjugue o pareja de hecho, trabajando como funcionario de carrera o personal laboral fijo en otra administración en otra localidad............ no es solo el conjugue (matrimonio, nada de pareja de hecho).
Gracias por avisar Antonio! por ahora los medios técnicos de los que dispongo son estos, aunque intentaré buscar algo mejor para el futuro. Saludos
3 роки тому+3
@@Leyesparaoposiciones ok! Yo creo que es un tema de masa del micro. A veces ajustas un conector o cambias el csble y desaparece la interferencia. O que tengas un transformador u una lampara cerca del circuito de audio. A mi me ha pasado. Por otro lado, decirte que disfruto mucho los videos y tus esquemas porque tus ejemplos de casos y experiencia real que adjuntas en las explicaciones ayuda muchísimo a que el contenido se grabe en la memoria. Muy majo. Ánimo 💪
Gracias por tus vídeos, yo estoy haciendo los cursos contigo y los recomiendo totalmente, mucho mejor que estudiar todo sola. Me surge una duda, en la Excedencia por victima de terrorismo, dice en en el TREBEP "Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social..." pero aquí dices que tendría una duración máxima de 18 meses con las prórrogas. Podrías aclararlo por favor, gracias por todo.
Hola Manuel! Por favor, aclárame una duda, en servicios especiales cobras el salario correspondiente al puesto que desempeñes en ese momento pero también los trienios que pudieras tener por tu verdadera plaza, verdad?. Muchas gracias por tus explicaciones y por tus videos, son geniales.
De nada Fátima! sobre lo que comentas, efectivamente, si que cobrarías los trienios (art 87.2 "...sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento") Saludos!
Hola! Muchísimas gracias por los vídeos :) Te quería preguntar una duda, y es en cuanto a que nombren miembro de AALL a un funcionario. En el TREBEP se indica que en caso de que cobren retribuciones por el desempeño del puesto, pasarán a situación de servicios especiales. Sin embargo la ley 53/84 de incompatibilidades, indica que en este caso, al no ser compatible el ser cargo AALL retribuido con un puesto de servicio activo, el funcionario debe de escoger uno de los dos, quedándose en el no escogido en situación de excedencia voluntaria. ¿Que es lo correcto? Muchísimas gracias.
De nada Alicia! Sobre lo que comentas, si un funcionario adquiere la condición de miembro de AALL y cobra por ello, pasa a situación de servicios especiales. Saludos!
Hola Manuel, gracias por el esquema. Lo has resumido estupendamente pero veo que está todo lo importante. Sólo una pregunta: entiendo que cuando un funcionario está en suspensión no cobra, verdad?
Mil gracias por tus videos, son muy ejemplificantes. Pero tengo una pregunta, en el TREBEP no veo que en la excedencia por cuidado de hijos se haga referencia a la edad de los mismos, pero tú lo comentas (hijos menores de 3 años), no se si es así o si es un lapsus porque el máximo de tiempo que se pueden tomar de excedencia son 3 años.
De nada Araceli! sobre lo que comentas, si que lo dice expresamente el TREBEP, que los 3 años de duración comienzan "a contar desde la fecha de nacimiento..." (art 89.4) Saludos
Te he descubierto hace apenas unos días y para mí eres el que mejor explica. He estado viendo tu web para contratar cursos para C2 AGE, pero veo que no tienes la LPGE. ¿Tienes pensado sacarla? Es el único motivo por el que aún no me he suscrito. ¡Gracias!
Hola! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre la LGP, no he sacado curso específico, pero en los cursos que tengo tanto del C1 como del C2 de AGE coménto y explico las preguntas oficiales de los exámenes de años anteriores; y además, justo estos días los estoy ofreciendo con un 30% de descuento ;) leyesparaoposiciones.es/test-resueltos-auxiliares-age-c2/ Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Ya, lo que pasa que la 47/2003 es la que más a chino insufrible nos suele costar a la mayoría (a mí desde luego) y en feb 2022 hubo 3 preguntas de ella (una cantidad nada despreciable), por lo que estaría bien tener un curso específico. De todas maneras, aunque no lo tengas, el resto de tus cursos que afectan a C2 AGE sí me interesan, así que te veré por allí. Gracias!
2 роки тому
Gracias, por el vídeo, sí el audio tiene ciertas interferencias. ¿Llegaste a hacer el vídeo de las excedencias? y otra pregunta ¿el tiempo que estás en situación de servicios especiales es un interino el que ocupa tu plaza en la administración de origen?
De nada Ana! sobre las excedencias, no he subido nada, y en cuanto a lo de cómo cubrir los puestos que quedan vacantes porque el titular pasa a servicios especiales, es algo que depende de cada administración, ya que hay diferentes formas de provisión. Saludos!
Buenas Verónica! a efectos del TREBEP no se contempla, y en Galicia tampoco la tenemos, pero puede ser que en alguna norma de desarrollo si que esté regulada. Saludos
Hola Manuel , me encantan tus videos, explicaciones muy claras y entendibles,.... una duda si apruebas por libre y te mandan a Madrid de primeras entonces seria servicio en otras AAPP???Muchas gracias!!
Buenas Esther! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! sobre lo que comentas, no entiendo muy bien el supuesto que planteas, pero para ser servicio en otras administraciones tienes que obtener destino en una Administración Pública distinta a la que ya tenías la condición de funcionario de carrera, independientemente de la localidad en la que tengas el puesto. Saludos!
Hola, ¿podría pedir excedencia voluntaria de funcionaria de carrera, profesora, en Cantabria y meterme de sustituta en listas de otra comunidad? en Canarias?
Hola Manuel,me has generado una duda..al explicar el tiempo por violencia de género y terrorrismo..no hay plazo de permanencia ni tiempo mínimo de prestación de servicio....y tú has dicho que hay 6 y luego ampliable hasta 18,yo entiendo que eso se refiere a la reserva del puesto de trabajo y cómputos de grados y esas cosas,ya me dices. Un saludo.
muchas gracias por tu video!! tengo mucho lio porque el TREBEP establece las bases sobre los funcionarios pero luego hay reglamentos, leyes, reales decretos... en concreto las situaciones administrativas tienen el real decreto 365/1995 y el art.29 de ley 30/1984 ... se nombran otras excedencias etc... como lo harias tu?? bastante lio mental tengo...
Buenas Soledad! eso mismo nos pasa en Galicia, ya que tenemos una Ley propia que desarrolla el TREBEP y en algunas cosas es diferente. En este caso, lo que hay que hacer es fijarte por que Ley te está preguntando el Tribunal y contestar en función de eso. Y también hay que valorar la jerarquía normativa, así como que si tienes 2 normas del mismo rango que dicen cosas contradictorias, hay que hacer caso a la norma más moderna. Saludos y ánimo con el estudio!
En primer lugar, muchísimas gracias por tus vídeos. Tengo una pregunta. Con respecto a la excedencia en "violencia de género", sólo es para mujeres? Un hombre que haya sido Víctima de malos tratos por su pareja, no entraría? Gracias, saludos
De nada Lorena! sobre la excedencia por violencia de género, solo la pueden disfrutar la mujeres, ya que son las únicas que pueden padecer esta forma de violencia (art 1Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre). Saludos y ánimo con el estudio!
Viendo tus vídeos logro estudiar mejor, sí que te agradecería un vídeo donde expliques lo de las excedencias, eso lo llevo fatal... estoy apuntada en una academia y no le entiendo al profesor (la verdad es que no sabe explicar). Gracias lo haces muy bien
Buenas José Manuel! pues en Galicia tenemos una figura para esos casos que se llama "excedencia por prestación de servicios en el sector público", y supongo que las normas de desarrollo de las demás CCAA tendrán alguna figura similar. Saludos!
Holaaa!!!!! Perdona, pero no te he oído dejar constancia del tiempo mínimo de servicio prestado en una Administración para poder pedir la excedencia por cuidado de familiares. (Igual es una pregunta repetida, pero no he llegado a leerme toda la caja de comentarios…..😅….si ya estaba respondida, pido perdón 🙏🏻)
Buenas! Si tengo tiempo, intentaré hacer algún resumen de la Ley 40, pero no sé cuando podrá ser, porque esta temporada estoy muy liado. Saludos y ánimo con esa opo!
Buenas, como siempre genial la explicación, me cuesta distinguir entre excedencia por prestación de servicios en el sector público con la de servicios en otras AAPP; cual seria lo fundamental para distinguir entre ambas figuras, desde ya muchas gracias!!
Buenas Marisol! Básicamente la diferencia es que lo de servicio en otras administraciones es cuando concursas o te transfieren a otra administración, mientras que la excedencia es si apruebas oposición y obtienes otra plaza. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola, Todos tus videos son de gran ayuda. En este después de haberlo visto varias veces me surge esta duda, solo los funcionarios de carrera o todos los empleados públicos pueden encontrarse es estas situaciones. Muchas gracias
Buenas! me alegro mucho de que mis videos te estén ayudando! en cuanto a las situaciones administrativas, según el artículo son solo para los funcionarios de carrera, pero también se pueden aplicar para los interinos en lo que se adapte sus características. Saludos y ánimo con el estudio!
Muchas gracias Manuel, tus explicaciones ideales! Ojalá puedas subir más vídeos del TREBEP, me resulta complicado el tema de empleados públicos,... Me has alegrado mi noche de sábado xD
Contigo todo es mucho más fácil 🙏. Te quería comentar, para AGE, el tema de personal laboral no lo suelen meter mucho, verdad? Tu que opinas? Millones de gracias. Desde VLC❤
De nada! me alegro mucho de facilitarte el estudio! sobre lo que comentas, es cierto que sobre los laborales no se suelen hacer muchas preguntas en AGE, pero alguna pregunta del IV convenio seguro que tendrás. Saludos!
Manuel muchas gracias por tus videos, el sabado tuve el primer examen de un A2 de la Ad Especial de la Generalitat Valenciana. 40Preg parte general y 60parte eapecifica. Y he aprobado!La parte general, muchas preguntas de la ley 39 gracias a ti
Muchas felicidades Marisa! y me alegro mucho de haber podido ayudarte! saludos y suerte!
Explicas genial.
Un millón de likes. Viva Galicia!!!
jejeje muchas gracias Isa!
Muchas Gracias Manuel. Voy siguiéndote y eres eficaz y eficiente.
Estoy muy Agradecida.
Gracias a ti!!
Muchas gracias los oigo ochenta veces. Antes escuchaba la radio por la noche, ahora me pongo los vídeos. Está fenomenal.
jejeje de nada Rocio!
Muchas gracias, la verdad que tus resúmenes en pizarra son maravillosos!!
Muchas gracias Isa!!
Muchas gracias por todos y cada uno de tus videos! Es súper útil lo bien que lo explicas y lo fácil que haces comprenderlo.
Los cursos completos son una pasada
Te ánimo realizar uno de la 50
Gracias por todo
De nada Graciela! me alegro mucho de que te gusten mis cursos y mi forma de explicar! y tomo nota de la sugerencia. Saludos y ánimo con el estudio!
Muchísimas gracias por tus explicaciones y sobre todo por los ejemplos
De nada Luisa!!
Menudo descubrimiento! Geniales los videos, aún me quedan muchos por ver pero no tienen desperdicio. Yo preparo C1 de la AGE y me resultan muy positivos. Gracias, de verdad.
De nada José Manuel! me alegro de que te gusten mis vídeos! Saludos y ánimo con el estudio!
Mil gracias, me encantan tus vídeos los explicas fenomenal.
De nada! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Muy bien explicado y me gusta mucho que se explique a través de ejemplos. Gracias!
Gracias a ti María Jesús!!
Gracias por el trabajo. He de reconocer que eres de mucha ayuda.
Gracias David!
Genial explicado, un millón de gracias!!!
Da gusto escucharte.
De nada Belén! me alegro de que te haya gustado el vídeo!
Hoy tuve el primer examen de la oposición y cayó justo este tema y me salió perfecto. GRACIAS GRACIAS GRACIAS!!!
De nada Pablo! me alegro mucho de haberte ayudado!!
Muchas gracias! Maravilloso como todos los videos . Dos puntualizaciiones: la condición de servicios especiales no es siempre para altos cargos. El ministerio de educación saca cada año una convocatoria de profesores visitantes en el extranjero, tanto para profes funcionarios como no funcionarios , y si lo eres, ese curso academico computa como servicios especiales con todas las condiciones que has explicado. Te lo digo por experiencia propia!
Y lo segundo: la excedencia por reagrupación familiar no te permite trabajar durante la excedencia, al contrario que la que pudes por asuntos propios.
Un abrazo
De nada! Y gracias por los comentarios. Saludos!
Muchas gracias por tus clases. Estoy mirándolas con lupa a ver si me he perdido alguna. Eres un profe de 10, joooo... es que lo repites todos indirectamente y con las palabras claves para que se nos quede retenido en la memoria. Millones de gracias, te tengo aquí grabado en mi portátil.
Un fuerte abrazo desde madrid!!! (si supieras del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por fa, si pudieras explicárnoslo, de cualquier manera, millones de gracias nuevamente).
Muchas gracias por tus videos!! Son de gran ayuda. Y lo explicas muy bien
Gracias a ti Juanchu!
Muchísimas gracias por el video. La verdad es que da gusto como explicas, sobre todo con los ejemplos que pones ya que podemos relacionar teoría con la práctica.
De nada Demeterio! me alegro de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Muy didáctico y muy claro todo. Enhorabuena
Muchas gracias!
genial, vaya repaso completo,
Gracias Yolanda!!
Excelente Resumen para aclarar dudas....Muchas gracias
Con mucho gusto Nelly!
Buenas tardes Manuel, en primer lugar, felicitarte por tus explicaciones claras, rigurosas y divertidas sobre las leyes de la función pública.
No me resisto a hacer un comentario sobre la excedencia por motivos de violencia de género, ya que en mi opinión, se debería contemplar también el supuesto derecho del hombre para pedir excedencia de violencia de género cuando es la mujer la que ejerce violencia sobre el hombre.
Un saludo y gracias.
Buenas Jose Luis! Me alegro mucho de que gusten mis explicaciones! Sobre lo que comentas sobre la excedencia, esta modalidad nunca se podría aplicar para los hombres, ya que la violencia de género, por definición, es solamente aquella que ejerce el hombre sobre la mujer (art 1 L.O. 1/2004). Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Gracias por la respuesta, Manuel. Un saludo !!!
Muchísimas gracias por tu buen trabajo 👌.
De nada Mari Mar!
Genial!!! Que bien explicas!!! Me encantan las explicaciones en pizarra. Llámame antigua. 😅
Muchas gracias Nara! me alegro mucho de que te haya gustado!
si lo haces muy bien no sabes lo que te lo agracecemos!!
Muchas gracias!!
Muuuuchas gracias!!!!! Eres un crack
De nada!!
Muuuchísimas gracias! Me has aclarado este atasco que tenía!
Me alegro de que te haya gustado!!
Me alegro Laura!
Gracias por explicarlo también!!
De nada!
Magnífica explicación
Muchas gracias!
Gracias por subir el TREBEP
De nada Federico!
Para ser un primer contacto con las situaciones administrativas está genial. Muchísimas gracias 👌🏼
Te quería preguntar dos cosas: la primera seria si tenemos que tener en cuenta el RD 365/95 de situaciones administrativas porque lo amplíe.
Y la segunda, tienes vídeos de la parte del TREBEP que habla de la provisión de puestos trabajo y del RD 364/95...es que ese tema me parece muy complicado a la hora de estudiar y ver qué parte se ve en el TREBEP y qué parte en el RD 364/95.
GRACIAS de nuevo.
De nada! Sobre lo que comentas, en las opos del Estado sí que suelen preguntar bastante por los decretos de desarrollo, por lo que sí que estaría bien estudiarlos. Saludos!
Genial explicado, vas a subir vídeos de más leyes o temario de oposiciones, explicas genial y gracias a tí me entero de cosas k antes no lo hacía con otros vídeos.
Gracias Azucena! Por aquí seguiré subiendo vídeos de diferentes leyes!!
Como siempre, mil gracias. Nos ayudas un monton!
De nada Marta!!
Hola Manuel, se modifican las RPT's en los casos de servicios especiales o en otras administraciones? Gracias!
Hola! no, en principio no hay que modificar nada, ya que es algo que afecta a la situación administrativa del trabajador, y no al puesto en si mismo. Saludos!
fantastica explicación. Muchisismas gracias
De nada María!
Excelente como siempre gracias!
Gracias a ti Yoli!
Gracias por tus vídeos Manuel, una duda que me surge, el art. 12 me indica que la condición de personal eventual no constituirá mérito para el acceso o promoción interna y luego el artículo 87.1 apartado i) designados como personal eventual y posterior artículo 87.2 me indica que les computará a efectos ascensos, promoción interna,etc
Estos dos artículos se contradicen? O yo no veo la diferencia.
Gracias de nuevo
Hola
Son cosas diferente; en el 12 se refieren a que si alguien que no es funcionario le nombran eventual, eso no es mérito luego para acceder a la función pública, mientras que el 87 se refiere a que si alguien que ya es funcionario le nombran eventual, entonces si que le cuenta el tiempo trabajado. Saludos
Eres el mejor explicando!!
Si algún día te animas podrías hacer un vídeo explicando la ley 9/2017 de Contratos??
Los opositores AGE te lo agradeceríamos muchisiiimo🙏🏻🙏🏻
Muchas gracias!
Gracias Manuel lo explicas de maravilla!! los funcionarios en situaciones especiales si cobran los trienios o tampoco???
Hola! Si, si que se cobran los trienios
Mil gracias!!! Genial 👏🏼👏🏼👏🏼
Gracias a ti!!
Muy bien resumido, muchas gracias
De nada Vicky!
muchas gracias por la explicación!!! muy buena. Galicia Calidade. ;)
Gracias a ti!
Todo es más fácil contigo. Gracias
Gracias a ti Inma!!
Muy buen video.Felicitaciones.
Gracias a ti Alberto!
Esta parte del Trebep es un horror y con este esquema se queda todo muy clarito.
Gracias.
Me estoy preparando para TCAE de diputación de Granada.
Me alegro de que te esté ayudando!
Hola Manuel. Es la primera explicación que veo tuya y lo has explicado estupendamente. Me surge esta duda. El RD 365/1995 nos habla especificamente de las Situaciones administrativas al igual que el TREBEP y entonces no se a cuál hay que atenerse. Gracias.
Me alegro de que te haya gustado Francisco! sobre lo que comentas, la cuestión es que el TREBEP es legislación básica, por lo que es un mínimo aplicable para todas las administraciones, mientras que el RD 365/1995 es un reglamento de desarrollo específico para la Administración General del Estado. Aunque atendiendo a la jerarquía normativa, siempre va a prevalecer la Ley frente al reglamento. Saludos!
Eres buenisimo. Me hare alguna ley online
Gracias Marisa!
Si me presento a oposiciones autonomicas es mejor estudiarse el trebep y la legislacion autonomica o solo la autonomica? (respecto a todo lo relacionado con empleados publicos)
Pues depende de lo que ponga en la convocatoria de tu oposición
Otra duda, si entras a trabajar como funcionario en una comunidad autónoma y apruebas otra oposición en el estado, y te vas a la nueva y eres nombrado, sería una excedencia en otra administración?Es q según entiendo yo en el trebep solo se puede estar en este tipo de excedencia por sistemas de provisión de concurso o libre designación.
Buenas Esther! en ese caso, en Galicia por lo menos, tenemos una excedencia específica que se llama "Excedencia por prestación de servicios en el sector público", y supongo que en las normas de desarrollo de las demás administraciones tendrán figuras parecidas. Saludos!
Hola: muchas gracias por tus vídeos, pero tengo una duda en la excedencia voluntaria por agrupación familiar dices que hay que tener al conjugue o pareja de hecho, trabajando como funcionario de carrera o personal laboral fijo en otra administración en otra localidad............ no es solo el conjugue (matrimonio, nada de pareja de hecho).
De nada. Y sobre lo que comentas, en mi administración si que te la conceden por la pareja de hecho. Saludos
Muy bien! Oye, solo un detalle: el audio suena como con interferencias
Gracias por avisar Antonio! por ahora los medios técnicos de los que dispongo son estos, aunque intentaré buscar algo mejor para el futuro. Saludos
@@Leyesparaoposiciones ok! Yo creo que es un tema de masa del micro. A veces ajustas un conector o cambias el csble y desaparece la interferencia. O que tengas un transformador u una lampara cerca del circuito de audio. A mi me ha pasado. Por otro lado, decirte que disfruto mucho los videos y tus esquemas porque tus ejemplos de casos y experiencia real que adjuntas en las explicaciones ayuda muchísimo a que el contenido se grabe en la memoria. Muy majo. Ánimo 💪
Gracias Antonio! a ver si consigo apañar algo. Saludos y ánimo con el estudio!
Gracias por tus vídeos, yo estoy haciendo los cursos contigo y los recomiendo totalmente, mucho mejor que estudiar todo sola. Me surge una duda, en la Excedencia por victima de terrorismo, dice en en el TREBEP "Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social..." pero aquí dices que tendría una duración máxima de 18 meses con las prórrogas. Podrías aclararlo por favor, gracias por todo.
Hola! lo de los 18 meses es en relación al tiempo que se reserva el puesto y demás. Saludos!
Gracias me ayudan con la opo
De nada Jennifer!
Hola Manuel! Por favor, aclárame una duda, en servicios especiales cobras el salario correspondiente al puesto que desempeñes en ese momento pero también los trienios que pudieras tener por tu verdadera plaza, verdad?. Muchas gracias por tus explicaciones y por tus videos, son geniales.
De nada Fátima! sobre lo que comentas, efectivamente, si que cobrarías los trienios (art 87.2 "...sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento") Saludos!
Hola! Muchísimas gracias por los vídeos :)
Te quería preguntar una duda, y es en cuanto a que nombren miembro de AALL a un funcionario.
En el TREBEP se indica que en caso de que cobren retribuciones por el desempeño del puesto, pasarán a situación de servicios especiales.
Sin embargo la ley 53/84 de incompatibilidades, indica que en este caso, al no ser compatible el ser cargo AALL retribuido con un puesto de servicio activo, el funcionario debe de escoger uno de los dos, quedándose en el no escogido en situación de excedencia voluntaria.
¿Que es lo correcto?
Muchísimas gracias.
De nada Alicia! Sobre lo que comentas, si un funcionario adquiere la condición de miembro de AALL y cobra por ello, pasa a situación de servicios especiales. Saludos!
Hola Manuel, gracias por el esquema. Lo has resumido estupendamente pero veo que está todo lo importante. Sólo una pregunta: entiendo que cuando un funcionario está en suspensión no cobra, verdad?
De nada! sobre lo que comentas, en suspensión definitiva no se cobra. Saludos!
Mil gracias por tus videos, son muy ejemplificantes.
Pero tengo una pregunta, en el TREBEP no veo que en la excedencia por cuidado de hijos se haga referencia a la edad de los mismos, pero tú lo comentas (hijos menores de 3 años), no se si es así o si es un lapsus porque el máximo de tiempo que se pueden tomar de excedencia son 3 años.
De nada Araceli! sobre lo que comentas, si que lo dice expresamente el TREBEP, que los 3 años de duración comienzan "a contar desde la fecha de nacimiento..." (art 89.4) Saludos
@@Leyesparaoposiciones Mil gracias, me había pasado inadvertido.
Muchas gracias!!
De nada!
Que bien explicas ojala explicarás la del empleo de Galicia sería maravillosa
Gracias Sandra! Me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! saludos
realmente maravilloso !!!
Muchas gracias!
Mil gracias!❤
De nada 😊
Te he descubierto hace apenas unos días y para mí eres el que mejor explica. He estado viendo tu web para contratar cursos para C2 AGE, pero veo que no tienes la LPGE. ¿Tienes pensado sacarla? Es el único motivo por el que aún no me he suscrito. ¡Gracias!
Hola! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar! sobre la LGP, no he sacado curso específico, pero en los cursos que tengo tanto del C1 como del C2 de AGE coménto y explico las preguntas oficiales de los exámenes de años anteriores; y además, justo estos días los estoy ofreciendo con un 30% de descuento ;)
leyesparaoposiciones.es/test-resueltos-auxiliares-age-c2/
Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones Ya, lo que pasa que la 47/2003 es la que más a chino insufrible nos suele costar a la mayoría (a mí desde luego) y en feb 2022 hubo 3 preguntas de ella (una cantidad nada despreciable), por lo que estaría bien tener un curso específico. De todas maneras, aunque no lo tengas, el resto de tus cursos que afectan a C2 AGE sí me interesan, así que te veré por allí. Gracias!
Gracias, por el vídeo, sí el audio tiene ciertas interferencias. ¿Llegaste a hacer el vídeo de las excedencias? y otra pregunta ¿el tiempo que estás en situación de servicios especiales es un interino el que ocupa tu plaza en la administración de origen?
De nada Ana! sobre las excedencias, no he subido nada, y en cuanto a lo de cómo cubrir los puestos que quedan vacantes porque el titular pasa a servicios especiales, es algo que depende de cada administración, ya que hay diferentes formas de provisión. Saludos!
genial!!!! mil gracias
De nada Inés!
Buenas tardes ,podrías decirme si existe excedencia por incompatibilidad, y en ese caso quién podría acogerse, gracias
Buenas Verónica! a efectos del TREBEP no se contempla, y en Galicia tampoco la tenemos, pero puede ser que en alguna norma de desarrollo si que esté regulada. Saludos
Eso no existe. Si no es compatible el otro trabajo k solicitas no te lo conceden y fin
Busca la ley de incompatibilidad 53/84
Hola Manuel , me encantan tus videos, explicaciones muy claras y entendibles,.... una duda si apruebas por libre y te mandan a Madrid de primeras entonces seria servicio en otras AAPP???Muchas gracias!!
Buenas Esther! me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! sobre lo que comentas, no entiendo muy bien el supuesto que planteas, pero para ser servicio en otras administraciones tienes que obtener destino en una Administración Pública distinta a la que ya tenías la condición de funcionario de carrera, independientemente de la localidad en la que tengas el puesto. Saludos!
MIL GRACIAS!
De nada!
Genial la explicación
Gracias Carmen!
Una duda en servicios especiales se cobran los trienios y el sueldo de politico?
Si, se cobran los trienios que tengas reconocidos
Hola, ¿podría pedir excedencia voluntaria de funcionaria de carrera, profesora, en Cantabria y meterme de sustituta en listas de otra comunidad? en Canarias?
Hola; en principio si, pero mejor consulta directamente a la administración competente
Gracias!
De nada María!!
Para la excedencia por cuidado de familiar no se exige tiempo trabajado para poder solicitarla, verdad?
Buenas Esther! Efectivamente, para la excedencia de cuidado de familiares no se exige antigüedad. Saludos!
Gracias x el video
De nada Óscar!
Hola Manuel,me has generado una duda..al explicar el tiempo por violencia de género y terrorrismo..no hay plazo de permanencia ni tiempo mínimo de prestación de servicio....y tú has dicho que hay 6 y luego ampliable hasta 18,yo entiendo que eso se refiere a la reserva del puesto de trabajo y cómputos de grados y esas cosas,ya me dices.
Un saludo.
Hola; ese es el tiempo durante el cual se mantienen las condiciones de esas excedencias. Saludos
Genial como siempre!!
Mil gracias!
Manuel, tengo el volumen al máximo pero no lo oigo bien. Muy bueno el video, como siempre.
Gracias Sandra. En los primeros vídeos tenía problemas con el portátil y se escucha un poco bajo, pero ya lo he solucionado.
muchas gracias por tu video!! tengo mucho lio porque el TREBEP establece las bases sobre los funcionarios pero luego hay reglamentos, leyes, reales decretos... en concreto las situaciones administrativas tienen el real decreto 365/1995 y el art.29 de ley 30/1984 ... se nombran otras excedencias etc... como lo harias tu?? bastante lio mental tengo...
Buenas Soledad! eso mismo nos pasa en Galicia, ya que tenemos una Ley propia que desarrolla el TREBEP y en algunas cosas es diferente. En este caso, lo que hay que hacer es fijarte por que Ley te está preguntando el Tribunal y contestar en función de eso. Y también hay que valorar la jerarquía normativa, así como que si tienes 2 normas del mismo rango que dicen cosas contradictorias, hay que hacer caso a la norma más moderna. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones ok muchas gracias !!!
buenas, en primer lugar gracias por el vídeo. No sé si es sólo a mí pero se escucha muy bajito . Un saludo
De nada Raul! y tomo nota de lo del audio! Saludos
En primer lugar, muchísimas gracias por tus vídeos.
Tengo una pregunta. Con respecto a la excedencia en "violencia de género", sólo es para mujeres? Un hombre que haya sido Víctima de malos tratos por su pareja, no entraría?
Gracias, saludos
De nada Lorena! sobre la excedencia por violencia de género, solo la pueden disfrutar la mujeres, ya que son las únicas que pueden padecer esta forma de violencia (art 1Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre). Saludos y ánimo con el estudio!
Que injusticia un hombre también lo puede sufrir..a ver si cambian las leyes
Viendo tus vídeos logro estudiar mejor, sí que te agradecería un vídeo donde expliques lo de las excedencias, eso lo llevo fatal... estoy apuntada en una academia y no le entiendo al profesor (la verdad es que no sabe explicar). Gracias lo haces muy bien
De nada Anmary! y de las excedencias, si que tengo pensado subir algún video en el futuro. Saludos!
Buenos días,aquí habría alguna diferencia con la ley 2/2015 empleo público de galicia
Buenas David! en Galicia es parecido, pero tenemos algunas excedencias que no salen en el TREBEP. Saludos!
Buenas, si tienes plaza en un ayto y te presentas en otro ayto y te llaman de funcionario interino, que situación es?
Buenas José Manuel! pues en Galicia tenemos una figura para esos casos que se llama "excedencia por prestación de servicios en el sector público", y supongo que las normas de desarrollo de las demás CCAA tendrán alguna figura similar. Saludos!
Holaaa!!!!! Perdona, pero no te he oído dejar constancia del tiempo mínimo de servicio prestado en una Administración para poder pedir la excedencia por cuidado de familiares.
(Igual es una pregunta repetida, pero no he llegado a leerme toda la caja de comentarios…..😅….si ya estaba respondida, pido perdón 🙏🏻)
Hola Daniel! no me has oido hablar de eso porque no se exige ninguna antigüedad para poder acogerse a esa excedencia. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Eres un crack……muchísimas gracias 🙌🏻🙌🏻
Porfi haz esto con más materias gracias
Buenas! Si tengo tiempo, intentaré hacer algún resumen de la Ley 40, pero no sé cuando podrá ser, porque esta temporada estoy muy liado. Saludos y ánimo con esa opo!
Buenas, como siempre genial la explicación, me cuesta distinguir entre excedencia por prestación de servicios en el sector público con la de servicios en otras AAPP; cual seria lo fundamental para distinguir entre ambas figuras, desde ya muchas gracias!!
Buenas Marisol! Básicamente la diferencia es que lo de servicio en otras administraciones es cuando concursas o te transfieren a otra administración, mientras que la excedencia es si apruebas oposición y obtienes otra plaza. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones gracias.
Hola, me puedes hacer un video explicando la ley 11/2018 de 21 de diciembre
Hola, tomo nota de la sugerencia
Gracias !!!
De nada Brayan!
Super, excelente 👌
Gracias Ludivia!
Videos muy bien explicados, lo único el volumen un poco bajo.
Gracias Belén! Sobre el sonido, estamos trabajando en ello. Saludos
Hola, Todos tus videos son de gran ayuda. En este después de haberlo visto varias veces me surge esta duda, solo los funcionarios de carrera o todos los empleados públicos pueden encontrarse es estas situaciones.
Muchas gracias
Buenas! me alegro mucho de que mis videos te estén ayudando! en cuanto a las situaciones administrativas, según el artículo son solo para los funcionarios de carrera, pero también se pueden aplicar para los interinos en lo que se adapte sus características. Saludos y ánimo con el estudio!
Gracias por el tu clase. El audio no se oye correctamente.
De nada Cati!
Como agua de mayo.. (nunca mejor dicho). Gracias!
De nada Chema!
Muchas gracias!! Muy bien explicado. ¿Podrías hacer algún video sobre las mesas de negociación?
De nada Eva! Me alegro mucho de que te haya gustado! Y tomo nota de la sugerencia! Saludos
Muchas gracias Manuel, tus explicaciones ideales! Ojalá puedas subir más vídeos del TREBEP, me resulta complicado el tema de empleados públicos,...
Me has alegrado mi noche de sábado xD
Gracias Ester, me alegro de que el sábado fuera algo más ameno.
Y sí, tengo pensado subir más vídeos!
Cuantas de estas figuras podrían ser aplicables a funcionarios que no son de carrera?
Se oye sólo por un auricular, o por lo que sea este vídeo no se oye por uno de los dos auriculares. Y no, no está roto mi auricular.
Q pena Daniel
Muy bien, el audio muy bajito.
Lo tendré en cuenta Maite!
El audio es mejorable
De nada Rafa!
si la sancion es de 9 meses, y has cumplido 3, ¿pierdes el puesto de trabajo? excede de 6, pero ya has cumplido 3, quedan otros 6.
Buenas! Si la sanción de suspensión de funciones es de 9 meses, implicaría la perdida del puesto de trabajo. Saludos!
Contigo todo es mucho más fácil 🙏.
Te quería comentar, para AGE, el tema de personal laboral no lo suelen meter mucho, verdad? Tu que opinas? Millones de gracias. Desde VLC❤
De nada! me alegro mucho de facilitarte el estudio! sobre lo que comentas, es cierto que sobre los laborales no se suelen hacer muchas preguntas en AGE, pero alguna pregunta del IV convenio seguro que tendrás. Saludos!
El audio no se oye, por si pudierais arreglarlo.
Buenas Ana! con este vídeo no podemos hacer nada, pero intentaremos mejorarlo en el futuro. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias!
no se oye
gracias por avisar