Muy bueno todo esto que nos enseña porque los administradores abusan del cargo que tienen y creen que lo que ellos dicen y nos colocan se tiene que hacer Que bueno sería que llevaran al Dr para que nos hablen de la contratación,la plata que están dando a los administradores para que coloquen esos contratos y cómo podemos averiguar si lo que pagamos es lo que la contadora declara en las exógenas a la Dian gracias
Si pagué adelantada la cuota de marzo y abril, la Asamblea se reune el 16 de marzo y aprueba el incremento. Y en abril me están cobrando el incremento, dicen debo pagar $144.000 más. ¿Es legal este cobro si yo pagué adelantado y aún antes de la reunión de Asamblea?
buenad tardes ojala pueda ser posible que se hable un poco mas respecto de las gedtiones que se realizan en el cobro y como regular el porcentaje de cobro
Doctor estoy en un caso jurídico por cuotas de administración desde2019 debo pagar el 20 por ciento al abogado yo he abonado dinero a la deuda ...sobre que valor debo pagar al abogado el 20 por ciento sobre el saldo de la deuda o sobre el saldo más lo abonado por mi parte..(esto me dice el abogado).gracias por su colaboración.
Los honorarios del abogado lo debe pagar quien lo contrató. Otra cosa, son las costas del proceso, que las fija el juez y para fallar debe tener un acervo probatorio , aunque sea mínimo. Ej. R.P.H., libro de actas, contabilidad, certificado de la deuda correctamente elaborado, con los respectivos soportes. La cuota de administración debe ser calculada con base en el coeficiente de propiedad, que debe estar contenido en el R.P.H. El Abogado experto en P.H. lo explicará mejor. El administrador no se puede ensañar en el copropietario. Además, un copropietario no le puede iniciar proceso judicial a otro copropietario.
No me gustó esta explicación, por falta de tiempo todo lo dijo a medias y no profundizó en esos aspectos importantes de Cartera en P. H y el proceso Ejecutivo.
Que buen video, excelente un curso para cobro de cartera y jurisprudencial con los doctores perteneciente y asesores de Revista PH. quedare atento a este.
Excelente profesional, lo escuche en la hora contable y posteriormente de este envívo. Y por el desconocimiento de la ley dejamos que como morosos nos cobren excesos de gestión de cobranzas sin estar contemplados en el reglamento de PH
Buenos días interesante tema, felicitaciones. Preguntó, los coprietarios de una propiedad horizontal mixta podemos negarnos a paga cuotas de administración con el argumento que algunos propietarios no cumplen con el reglamento, el POT, y el manual de convivencia, especialmente los clientes de bares (no está permitido la venta y consumo de licor) los clientes invaden las zonas comunes y parqueadero de clientes consumiendo licor y fumando, agradezco su respuesta.
Buenas tema bastante amplió e interesante felicitaciones excelente tema
Buenas tardes respeto ala cartera de expensas comunes se puede borrón y cuesta nueva
A partir de cuantos meses se pasa el cobro juridico de un apartamento
Muy bueno todo esto que nos enseña porque los administradores abusan del cargo que tienen y creen que lo que ellos dicen y nos colocan se tiene que hacer
Que bueno sería que llevaran al Dr para que nos hablen de la contratación,la plata que están dando a los administradores para que coloquen esos contratos y cómo podemos averiguar si lo que pagamos es lo que la contadora declara en las exógenas a la Dian gracias
Si pagué adelantada la cuota de marzo y abril, la Asamblea se reune el 16 de marzo y aprueba el incremento.
Y en abril me están cobrando el incremento, dicen debo pagar $144.000 más.
¿Es legal este cobro si yo pagué adelantado y aún antes de la reunión de Asamblea?
en los 9 años demandar por años no prescritos y en los otros seria la accion ordinaria por el resto
buenad tardes ojala pueda ser posible que se hable un poco mas respecto de las gedtiones que se realizan en el cobro y como regular el porcentaje de cobro
María Cristina Reyes. Gracias
Buenos Días, Dr. mil gracias por sus conocimientos.no faltó a sus conferencias además que es bien claro en sus conocimientos.
Bn día para todos, gracias doc Martinez
Buenos días desde sabaneta Antioquía
sigamos , sigamos , sigamos muy mala explicacion se quedaron temas sin tocar !
Desde cali si un conjunto está. Fuera de la ley 675 puede ejercer cobrar multas y eetc
Disculpe me faltó mencionar que la administración no hacer o no cumple con sus funciones para que se cumplan las normas establecidas.
Muy lento; mucha divagación 😟
Saludos, hay forma de adquirir las diapositivas
Mil gracias,Dr. Oviedo por preocuparse por esté gremio , qué tanto queremos actualizarnos.
Que señor tan petulante.
Excelente la información. Aún hay posibilidad de tener el link o la presentación.
Doctor estoy en un caso jurídico por cuotas de administración desde2019 debo pagar el 20 por ciento al abogado yo he abonado dinero a la deuda ...sobre que valor debo pagar al abogado el 20 por ciento sobre el saldo de la deuda o sobre el saldo más lo abonado por mi parte..(esto me dice el abogado).gracias por su colaboración.
Los honorarios del abogado lo debe pagar quien lo contrató. Otra cosa, son las costas del proceso, que las fija el juez y para fallar debe tener un acervo probatorio , aunque sea mínimo. Ej. R.P.H., libro de actas, contabilidad, certificado de la deuda correctamente elaborado, con los respectivos soportes. La cuota de administración debe ser calculada con base en el coeficiente de propiedad, que debe estar contenido en el R.P.H. El Abogado experto en P.H. lo explicará mejor. El administrador no se puede ensañar en el copropietario. Además, un copropietario no le puede iniciar proceso judicial a otro copropietario.
Pero si se establece en el R.P.H que los honorarios los asume el deudor, sí podrían proceder de esa manera.
Tema con mucho contenido excelente información que bueno poder tener todo el paquete
Buenas tardes alguien conoce un abogado de propiedad horizontal con experiencia? Colombia
No me gustó esta explicación, por falta de tiempo todo lo dijo a medias y no profundizó en esos aspectos importantes de Cartera en P. H y el proceso Ejecutivo.
! Excelente !!!!
Que buen video, excelente un curso para cobro de cartera y jurisprudencial con los doctores perteneciente y asesores de Revista PH. quedare atento a este.
Me aburrí 😕
Excelente profesional, lo escuche en la hora contable y posteriormente de este envívo. Y por el desconocimiento de la ley dejamos que como morosos nos cobren excesos de gestión de cobranzas sin estar contemplados en el reglamento de PH
Y lo que usted debe cuando me lo va a pagar
Buenos días interesante tema, felicitaciones. Preguntó, los coprietarios de una propiedad horizontal mixta podemos negarnos a paga cuotas de administración con el argumento que algunos propietarios no cumplen con el reglamento, el POT, y el manual de convivencia, especialmente los clientes de bares (no está permitido la venta y consumo de licor) los clientes invaden las zonas comunes y parqueadero de clientes consumiendo licor y fumando, agradezco su respuesta.