Felicidades Laura! Me encanta como lo explicas, de manera sencilla y cercana y con mucha claridad. Espero que muy pronto subais el próximo video, lo necesitamos! Muchísimas gracias y esperamos verte pronto por aquí!
Bravo Laura!!! He estado escuchando los cuatro videos que has hecho de contratos hasta este momento, y te doy las GRACIAS por hacer entendible y amena esta ley, con muchísimas ganas de escuchar tu nuevo clase-video....MIL GRACIAS!!!!
Laura enhorabuena!!! Así da gusto. Explicar las leyes, eso es lo que queremos, para que me lean la ley tal cual el BOE ya lo hago yo. Es difícil, muy difícil encontrar recursos formativos del tema de contratos, por la complejidad y extensión de la misma no se animan a subir contenidos. Mil gracias!!
Hola Laura. En primer lugar, enhorabuena por lo bien que explicas esta materia que ya siendo tan complicada de entenderla cuanto más transmitirla sintetizándola y con tanta claridad como tú lo haces. Me asalta una duda en tanto a los importes de los umbrales que habría que tomar en el procedimiento simplificado para contratos de suministros y servicios, puesto que la Ley nos referencia a los artículos 21 y 22, en ambos casos apartado primero letra a) cuyos valores actualmente son los de 143.000 euros, sin distinguir si se trata de entes tales como la AGE, sus organismos autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social o resto (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, etc.), en concreto se regula de la siguiente forma: "contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones". ¿Esto implica que entidades como una Diputación Provincial, por ejemplo, tendría que estarse a los umbrales de los contratos SARA para suministros y servicios a los 143.000 euros de la letra a) del apartado primero de los artículos 21 y 22, respectivamente, o tendríamos que tomar como límite los 221.000 euros de su letra b) al estar haciendo alusión expresamente dichos artículos al resto de entes distintos a los relacionados en su letra a)? Atendiendo a la literalidad de la Ley estos otros entes distintos a AGE, OOAA y EEGG SS igualmente tendrían como referencia ese mismo importe para ser tomado como umbral, pero con todos los recovecos que tiene esta normativa no me queda totalmente claro y recurro a ti por si nos puedes aportar luz. Muchas gracias y felicitaciones nuevamente por tus magistrales enseñanzas. Saludos.
Efectivamente Tomás, es una puntualización muy importante que debí hacer en esta explicación. Como bien dices, el artículo 159.1.a) al regular las cuantías en referencia al valor estimado solo toma como valor de referencia el apartado a) de los artículos 21.1 y 22.1. Por tanto, cualquier órgano de contratación, independientemente del ámbito de que se trate (AGE, CCAA...) tendrá que tener en cuenta para tramitar una contratación a través del procedimiento simplificado que el valor estimado de la misma sea inferior a 143.000 euros.
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias por la puntualización, espero que tengáis muchísimo éxito en vuestra andadura y ojalá pueda hacer un hueco en un tiempo para suscribirme a vuestra temática bien a través del temario VIP, bien en algún curso de preparación de oposiciones, bien en ambos, porque sois excelentes enseñando las distintas normas que componen el ordenamiento jurídico. Saludos!
Felicidades Laura! Me encanta como lo explicas, de manera sencilla y cercana y con mucha claridad. Espero que muy pronto subais el próximo video, lo necesitamos! Muchísimas gracias y esperamos verte pronto por aquí!
Muchas gracias Nuria!!!
Bravo Laura!!! He estado escuchando los cuatro videos que has hecho de contratos hasta este momento, y te doy las GRACIAS por hacer entendible y amena esta ley, con muchísimas ganas de escuchar tu nuevo clase-video....MIL GRACIAS!!!!
De nada! encantada de que te estén gustando!
Laura enhorabuena!!! Así da gusto. Explicar las leyes, eso es lo que queremos, para que me lean la ley tal cual el BOE ya lo hago yo. Es difícil, muy difícil encontrar recursos formativos del tema de contratos, por la complejidad y extensión de la misma no se animan a subir contenidos. Mil gracias!!
Muchas gracias por tus palabras!!
Laura, creo que el umbral del simplificado en sum y servicios es solo 143.000 según establece 21.1 y 22.1 letra a. Tú que crees? Gracias
Correcto
Hola podias poner ejemplos de lo que es un criteroo de valor y criterio intelectual?
Hola Laura.
En primer lugar, enhorabuena por lo bien que explicas esta materia que ya siendo tan complicada de entenderla cuanto más transmitirla sintetizándola y con tanta claridad como tú lo haces.
Me asalta una duda en tanto a los importes de los umbrales que habría que tomar en el procedimiento simplificado para contratos de suministros y servicios, puesto que la Ley nos referencia a los artículos 21 y 22, en ambos casos apartado primero letra a) cuyos valores actualmente son los de 143.000 euros, sin distinguir si se trata de entes tales como la AGE, sus organismos autónomos o entidades gestoras de la Seguridad Social o resto (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, etc.), en concreto se regula de la siguiente forma: "contratos de suministro y de servicios, que su valor
estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra
a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones".
¿Esto implica que entidades como una Diputación Provincial, por ejemplo, tendría que estarse a los umbrales de los contratos SARA para suministros y servicios a los 143.000 euros de la letra a) del apartado primero de los artículos 21 y 22, respectivamente, o tendríamos que tomar como límite los 221.000 euros de su letra b) al estar haciendo alusión expresamente dichos artículos al resto de entes distintos a los relacionados en su letra a)?
Atendiendo a la literalidad de la Ley estos otros entes distintos a AGE, OOAA y EEGG SS igualmente tendrían como referencia ese mismo importe para ser tomado como umbral, pero con todos los recovecos que tiene esta normativa no me queda totalmente claro y recurro a ti por si nos puedes aportar luz.
Muchas gracias y felicitaciones nuevamente por tus magistrales enseñanzas.
Saludos.
Efectivamente Tomás, es una puntualización muy importante que debí hacer en esta explicación. Como bien dices, el artículo 159.1.a) al regular las cuantías en referencia al valor estimado solo toma como valor de referencia el apartado a) de los artículos 21.1 y 22.1.
Por tanto, cualquier órgano de contratación, independientemente del ámbito de que se trate (AGE, CCAA...) tendrá que tener en cuenta para tramitar una contratación a través del procedimiento simplificado que el valor estimado de la misma sea inferior a 143.000 euros.
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias por la puntualización, espero que tengáis muchísimo éxito en vuestra andadura y ojalá pueda hacer un hueco en un tiempo para suscribirme a vuestra temática bien a través del temario VIP, bien en algún curso de preparación de oposiciones, bien en ambos, porque sois excelentes enseñando las distintas normas que componen el ordenamiento jurídico.
Saludos!
Muchas gracias Tomás!
Perdón pero no se escucha nada.....
Lo siento
Pues no se oye nada la verdad
Tomo nota Beatriz, intentaré mejorarlo!