Yo ya sé que te adulamos todos los días, pero el nivel de generosidad que manejas es increíble, por eso no podemos dejar de decírtelo. Tus habilidades pedagógicas son inmensas, pero la generosidad y la buena "onda", es lo que me tiene más enganchada en estos días previos al examen.
Eres maravilloso, Paco. Qué pena haberte descubierto hace poco, aunque nunca es tarde si la dicha es buena. No quería dejar de darte las gracias por lo que haces y cómo lo haces. Todo se ve más fácil después de ver tus vídeos, tan amenos, todo tan bien explicado... ¡¡¡¡Gracias!!!!
"y aqui vamos a dejar el tema de los informes y los articulos 79 y 80 porque nos va a dar un patatus" era algo que no me esperaba pero que necesitaba escuchar. Me ha sacado una carcajada. Grande Paco. Muchas gracias por hacerlo todo de esta manera.
OLE!!! Y aquí está un nuevo vídeo. Como siempre GRACIAS Paco por tu inmensa labor es genial ver uno de tus vídeos y contar con esos trucos y preguntas que hacer buscar en nuestros conocimientos, mil gracias.
Creo que la palabra más citada es "podrá". Me la grabo a fuego. Me gustó mucho el truco para el plazo de información pública. Tengo un lío de plazos en la cabeza bestial y esto ayuda mucho. Muchas gracias!
En serio Paco que manera mas amena de estudiar algo que a veces resulta infumable. No me canso de verte. Mil gracias por facilitarnos la vida con tus videos
No te haces una idea de lo que me has ayudado !!! no tengo nada qeu ver con el ámbito legal y haces que los temas sean fáciles !! muchas gracias de verdad.
Paco lo has bordado con ese olé!! jajaja. Eres único. Que natural me lo has hecho entender todo con las preguntas con la que has desmenuzado toda la instrucción. Un millón de gracias como siempre. Y yo mecena! me voy al test de Pantreón.Feliz domingo y feliz puente que te lo mereces!
Tu forma de saludar al principio me encanta. La repito como 15 veces. Me anima y me alegra mucho ese "Muy buenas" :). Muchísimas gracias por tu tiempo y esfuerzo.
Me ha encantado este video (bueno como todos). Fantástico el detalle del periódico 20 minutos para el plazo de formular alegaciones....Muchísimas gracias!!
Paco se ve que te esfuerzas mucho por transmitirnos tus conocimientos, tus esfuerzos se merecen felicitaciones!!! muchas gracias por tu enorme generosidad. Un abrazo
Eres lo mássss!! además de aprender, me troncho con tus comentarios; Creí entender que estás opositando, si es así , por favor que me toque contigo!! Gracias Paco
Olé...vaya actorazo! Qué bien cuentas las cosas. Bravo profe y gracias por esta clase teatralizada!!. Una buena historia contada de una forma llana y sencilla. Es un gustazo aprender así las leyes. Tus vídeos díficil de superar. Un abrazo y buen fin de semana.
Eres un crack paisano. Te acabo de descubrir estos días y me gusta muchísimo como explicas. Esa claridad en tus explicaciones no deja duda.Ya tienes una nueva suscriptora
Muchas gracias por tus vídeos, Paco. Facilitas mucho la comprensión de cualquier ley y haces más llevadero su estudio. Mil gracias por tus explicaciones, ejemplos y sobre todo por regalarnos parte de tu tiempo haciendo estos vídeos. Infinitamente agradecida! Un saludo!🥰🥰🥰🥰
Me encantan tus videos, felicidades!!!! Mil gracias, me parto con " la cabeza nos explota con tanto plazos pq pensé lo mismo jajjaja " eres un crack, un saludo
Paco, para mí eres como Dios…te llevo a todas partes. Mientras estudio, mientras cocino, mientras hago las camas, mientras plancho…😂😂😂 ¡Gracias por tanto! 🥰
Hola Paco, los resúmenes completos de esto videos, estan en Patreon?? Es que solo he vistouno que se titula "Fases del Procedimiento administrativo" y es como un Re-resumen de estos...Muchas gracias por todo
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación Paco,eres muy grande. Me gustaría saber como funciona a esto del Patrón, que ofreces y qué tengo que hacer si me interesa. Gracias!!
Hola Paco, tengo una duda. Se podría iniciar el plazo para presentar alegaciones en ''Tramitación de Audiencia'' sin antes haber presentado alegaciones previas (Art. 76) porque de ser así, las alegaciones previas al trámite serían preceptivas para que este se pudiera abrir y seguir presentando más. En el Art. 82 pone que se podrá prescindir del Trámite de Audiencia siempre que no haya nuevos hechos u otras alegaciones, pero, y si hay nuevas? es decir, el interesado las presenta por primera vez. De ser preceptivas las anteriores (Art. 76), no cabría la posibilidad de presentar nuevas. Muchas gracias!
Hola una pregunta sobre el 76.2, los defectos de tramitación se pueden alegar en cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto, o bien se refiere a que sólo aquellos defectos que puedan subsanarse antes de dicha resolución definitiva son los que pueden alegarse en cualquier momento? Dicho de otra forma, la expresión “antes de la resolución definitiva” se refiere a la alegación del defecto o a la Subsanación del mismo? Gracias de antemano
2 роки тому
Nota: ya que en este vídeo se habla del artículo 77 de la 39/2015, a recordar que se ha añadido el apartado 3 bis.
No, ni muchos otros trámites que vemos. En un procedimiento normal, de los rutinarios, sólo se realizan unos pocos trámites de los que viene en la 39/2015. Un saludo, Maria José.
Hola Paco!! Muchas gracias por toda la información y enseñanzas que nos trasmites. Me surge una duda, ¿las pruebas pueden presentarse fuera del periodo de prueba?. Por ejemplo, en fase de instrucción, ¿podría el presunto sancionado, presentar una prueba en una alegación que no esté dentro del periodo de prueba?. Muchas gracias !!!! 🙌
Buenas tardes Paco, he visto que en el vídeo no tratas el artículo 81, en relación con informes y dictámenes en procedimientos de responsabilidad patrimonial, me ha generado curiosidad y por ello te pregunto, ya que en la fase de finalización, la resolución de procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene cosas relacionadas con el 81. ¿Crees que no es susceptible de salir en el examen o es porque estás intentando acotar la información en los vídeos? muchas gracias por el trabajo
Es muy preguntable, por supuesto. Por eso los estoy dejando aparte. Cuando terminemos con el procedimiento general, haremos 2 videos específico de responsabilidad patrimonial y de sancionador. Un saludo. :):)
Hola Paco qué tal? yo aquí desde Alicante con un calor🥵 para derretirme y estudiando. Tengo una duda,.... nos podías poner un ejemplo de "Prueba" porque no sé a qué se refiere con prueba en un procedimiento administrativo y si la administración la tiene que pagar o no.... ando perdida. Muchas gracias!!!😉
Paco el artículo 81 no esta ja ja ja y es importante como el resto del video. Te resumo Art. 76 Alegaciones en cualquier momento ANTERIOR al trámite de audiencia y alegar los DEFECTOS en todo momento ANTES de la resolución. MUY INTERESANTE. Art. 77 Período de Prueba No superior a 30 días ni inferior a 10 días y cuando emitan un informe el órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho carácter PRECEPTIVO y ojito con el art 78 Práctica de Prueba la Admón comunicará a los interesados ? CON ANTELACIÓN SUFICIENTE. Cuidadito con esto. Art 79 la petición de los informes serán PRECEPTIVOS o los que se JUZGUEN NECASARIOS PARA RESOLVER. Art. 80 Informes medios electrónicos, 10 días, si NO se emite el informe en el plazo señalado se podrá proseguir las actuaciones SALVO se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso SE PODRÁ SUSPENDER. Los informes preceptivos, plazo suspensión NO podrá exceder en ningún caso de 3 meses. Art. 82 Trámite de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15 días. Art. 83 Información pública periódico 20 minutos No inferior a 20 días y Diario oficial. MUY BUENO. Yo tengo resumido el Art. 81 lo más resumido posible: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL informe preceptivo cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable 10 días a CONTAR DESDE finalización trámite de audiencia. Emitir Dictamen. ----------------------------------------2 meses Emitir Informe C.G.P.J. -------------------------------------2 meses Emitir Informe reclamación. ------------------------------2 meses Las cuantías de las indemnizaciones reclamadas IGUAL o SUPERIOR a 50.000 esto es muy fácil.
Muchas gracias, Jose. Esos artículos me lo estoy dejando en el tintero para hacer un video exclusivo de responsabilidad patrimonial y otro de sancionador. Un saludo. :):)
Yo ya sé que te adulamos todos los días, pero el nivel de generosidad que manejas es increíble, por eso no podemos dejar de decírtelo. Tus habilidades pedagógicas son inmensas, pero la generosidad y la buena "onda", es lo que me tiene más enganchada en estos días previos al examen.
Eres maravilloso, Paco. Qué pena haberte descubierto hace poco, aunque nunca es tarde si la dicha es buena. No quería dejar de darte las gracias por lo que haces y cómo lo haces. Todo se ve más fácil después de ver tus vídeos, tan amenos, todo tan bien explicado... ¡¡¡¡Gracias!!!!
"y aqui vamos a dejar el tema de los informes y los articulos 79 y 80 porque nos va a dar un patatus" era algo que no me esperaba pero que necesitaba escuchar. Me ha sacado una carcajada. Grande Paco. Muchas gracias por hacerlo todo de esta manera.
He sobrevivido al patatús de todos estos artículos gracias a Pacosss. Gracias😷
ES que con tus explicaciones todo es mas fácil!! Por cierto me encantan tus camisetas!!!!
Estoy enganchada a tus videos, se hace super ameno y mas comprensible todo. Muchas gracias!!!!
Muchas más gracias por resumir tan bien estos artículos e ir al grano para poder entenderlos mejor.
OLE!!! Y aquí está un nuevo vídeo. Como siempre GRACIAS Paco por tu inmensa labor es genial ver uno de tus vídeos y contar con esos trucos y preguntas que hacer buscar en nuestros conocimientos, mil gracias.
:):)
Que maravilla de persona eres, Paco!!! Gracias, gracias, gracias!!!
Creo que la palabra más citada es "podrá". Me la grabo a fuego. Me gustó mucho el truco para el plazo de información pública. Tengo un lío de plazos en la cabeza bestial y esto ayuda mucho. Muchas gracias!
No me extraña.
A mi se cruzan muchísimos plazos de las distintas leyes. :):)
En serio Paco que manera mas amena de estudiar algo que a veces resulta infumable. No me canso de verte. Mil gracias por facilitarnos la vida con tus videos
No te haces una idea de lo que me has ayudado !!! no tengo nada qeu ver con el ámbito legal y haces que los temas sean fáciles !! muchas gracias de verdad.
Maravillosa manera de explicar. El mejor sin duda. Sigue con tus vídeos, son de grandísima ayuda. Bravo
Paco lo has bordado con ese olé!! jajaja. Eres único. Que natural me lo has hecho entender todo con las preguntas con la que has desmenuzado toda la instrucción. Un millón de gracias como siempre. Y yo mecena! me voy al test de Pantreón.Feliz domingo y feliz puente que te lo mereces!
Muchísimas gracias. :):)
Gracias Paco, trucazo el del periódico 👏👏
Fantásticos como todos. Muchas gracias
Tu forma de saludar al principio me encanta. La repito como 15 veces. Me anima y me alegra mucho ese "Muy buenas" :). Muchísimas gracias por tu tiempo y esfuerzo.
Muchísimas gracias. :):)
Me ha encantado este video (bueno como todos). Fantástico el detalle del periódico 20 minutos para el plazo de formular alegaciones....Muchísimas gracias!!
Y por curiosidad, sigue existiendo en formato digital :D
Y yo aquí, lavando los baños de casa mientras escucho a Paco para repasar la 39/2015 que la tenía un poco abandonada 😁 gracias Paco!!!
Jajajajja. :):)
Muchas gracias.
Jajaja qué bueno!!
Qué máquina eres Paco!!! estoy más que enganchada a tus vídeos! Enhorabuena
Muchas gracias, Rocio. :):)
Buenos días, muchas gracias por todos los vídeos, esquemas y explicaciones, amenas y comprensibles,. No salto un anuncio ;)
Muchísimas gracias, Paula. :):)
Muchas gracias y enhorabuena por como explicas y trasmites, un crack.
Muchas gracias Paco por tus vídeos, no te imaginas lo que he llegado a avanzar en poco tiempo con ellos. Mil gracias de verdad!! Enorme trabajo!
Paco se ve que te esfuerzas mucho por transmitirnos tus conocimientos, tus esfuerzos se merecen felicitaciones!!! muchas gracias por tu enorme generosidad. Un abrazo
Eres lo mássss!! además de aprender, me troncho con tus comentarios; Creí entender que estás opositando, si es así , por favor que me toque contigo!! Gracias Paco
Ahora estoy en otra fase que no estoy opositando pero lo llevo muy de cerca. :):)
@@PacoBarbie algún día y en alguna parte, espero coincidir contigo en la vida, muchísimas gracias por todo, crack!!
Que hombre tan simpatico, asi da gusto estudiar. Gracias Paco :D
Muchísimas gracias por tus vídeos Paco, eres un crack!!
Muchas gracias, gran trabajo, me encantan tus videos, aprendo mucho!
TITO PACO.....ASI TE TENEMOS EN LA FAMILIA Y AMIGOS OPOSITORES,,,,JA JA,,,,ERES UN CRACK ,.
Muchas gracias por tus videos explicativos, me han ayudado a entender un poco más esta ley.
mil gracias por tus videos Paco, son geniales....trucazo el del periódico 20 min...genial!!
Olé...vaya actorazo! Qué bien cuentas las cosas. Bravo profe y gracias por esta clase teatralizada!!. Una buena historia contada de una forma llana y sencilla. Es un gustazo aprender así las leyes. Tus vídeos díficil de superar. Un abrazo y buen fin de semana.
:):)
impecable!!! mil gracias por tu generosidad!!!
Eres un crack paisano. Te acabo de descubrir estos días y me gusta muchísimo como explicas. Esa claridad en tus explicaciones no deja duda.Ya tienes una nueva suscriptora
Genial, me ha encantado y ayudado mucho...Mucas gracias
Muchísimas gracias!!
Tus vídeos ayudan un montón 👍🏼
Buen video, sinceramente me has pillado en el art 78 ese "con antelación suficiente", yo dándole vueltas tratando de recordar plazos...👏👏
Es un plazo que me encanta. :):)
Mil gracias !!!!!!!!! Genial como siempre
Paco, felicidades! 10000 subscriptores y 10000 amigos agradecidos!!!
Increible. Seguiremos como si fuesemos 10. :):)
Tus clases me están dando la vida de cara al examen. Y bonita camiseta por cierto.
PD: ¡Por la Horda!
Por la Horda!!! 🤩
Felicidades Paco por llegar a los 10000 suscriptores. Te lo mereces y llegarás mucho más lejos. Un abrazo
Fíjate ahora, seis meses después de tu comentario va por 26.000. A razón de unos 100 diarios. Es un crack! Cada vez somos más!
@@cucarodriguez1942 Un auténtico Maestro
MUCHAS GRACIAS PACO!!!
Gracias, Paco❤
Mil gracias!!!
Muchas gracias por tus vídeos, Paco. Facilitas mucho la comprensión de cualquier ley y haces más llevadero su estudio. Mil gracias por tus explicaciones, ejemplos y sobre todo por regalarnos parte de tu tiempo haciendo estos vídeos. Infinitamente agradecida! Un saludo!🥰🥰🥰🥰
Me encantan tus videos, felicidades!!!! Mil gracias, me parto con " la cabeza nos explota con tanto plazos pq pensé lo mismo jajjaja " eres un crack, un saludo
:):)
Enhorabuena y muchas gracias :)
Muchas gracias por tus explicaciones e incluso por tus trucos recordatorios, "PERIÓDICO 20 MINUTOS", jjjj estupendo
un máquina, gracias
Hola Paco! Que maravilla! Muchas gracias! Una duda: ¿vas a seguir con la ley 39/2015? Aun quedarían cosas, ¿no? No no dejes así :___(
Paco, para mí eres como Dios…te llevo a todas partes. Mientras estudio, mientras cocino, mientras hago las camas, mientras plancho…😂😂😂 ¡Gracias por tanto! 🥰
Jajajajaj, muchas gracias.
Vas a acabar hasta el gorro de mi. :):)
@@PacoBarbie 😂😂😂
Mil gracias
Excelente!!! 👏👏👏
Hola Paco, los resúmenes completos de esto videos, estan en Patreon?? Es que solo he vistouno que se titula "Fases del Procedimiento administrativo" y es como un Re-resumen de estos...Muchas gracias por todo
5:48 ¡¡ Un plazo magnífico !! 😂😂
Olé y olé 💃🏻💃🏻
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación Paco,eres muy grande.
Me gustaría saber como funciona a esto del Patrón, que ofreces y qué tengo que hacer si me interesa. Gracias!!
Hola Paco 👋👋 vas a darnos los recursos y el contencioso administrativo? Sería genial, como todo lo que haces 😉😘
Barbié... esa camiseta... uno aquí estudiando y pensando "qué ganas de aprobar para poder tener tiempo de jugar de vuelta".
graciasss...
Genial......graciaasss
Hola Paco, tengo una duda. Se podría iniciar el plazo para presentar alegaciones en ''Tramitación de Audiencia'' sin antes haber presentado alegaciones previas (Art. 76) porque de ser así, las alegaciones previas al trámite serían preceptivas para que este se pudiera abrir y seguir presentando más. En el Art. 82 pone que se podrá prescindir del Trámite de Audiencia siempre que no haya nuevos hechos u otras alegaciones, pero, y si hay nuevas? es decir, el interesado las presenta por primera vez. De ser preceptivas las anteriores (Art. 76), no cabría la posibilidad de presentar nuevas. Muchas gracias!
Hola los informes preceptivos son antes o después del tramite de audiencia ?
Cuando pensaba que no podías caerme mejor, llega el día en el que te veo con una camiseta de Thrall 😎
gracias! 😀😀
Hola una pregunta sobre el 76.2, los defectos de tramitación se pueden alegar en cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto, o bien se refiere a que sólo aquellos defectos que puedan subsanarse antes de dicha resolución definitiva son los que pueden alegarse en cualquier momento?
Dicho de otra forma, la expresión “antes de la resolución definitiva” se refiere a la alegación del defecto o a la Subsanación del mismo? Gracias de antemano
Nota: ya que en este vídeo se habla del artículo 77 de la 39/2015, a recordar que se ha añadido el apartado 3 bis.
Gracias como siempre Paco.
Una duda:
El periodo de información pública (gran truco 20m)
No es para todos los procedimientos verdad?
No, ni muchos otros trámites que vemos.
En un procedimiento normal, de los rutinarios, sólo se realizan unos pocos trámites de los que viene en la 39/2015.
Un saludo, Maria José.
hola paco muchas gracias,somo militares y nos gustaria que nos ayudases con la 39 y la 40 porfavor te vemos todos.
Perdón ¿Qué es esto de "los mecenas"?...
Muchas gracias por toda la ayuda que aportan tus vídeos, app de testea y demás...
Hola Paco. No has explicado el artículo 81. Muchas gracias por tus vídeos.
Buenas donde puedo encontrar el último examen de auxiliar administrativo promocion interna
www.inap.es/cuerpo-general-auxiliar-de-la-administracion-del-estado
Al final de la página.
@@PacoBarbie Gracias
Hola Paco!! Muchas gracias por toda la información y enseñanzas que nos trasmites. Me surge una duda, ¿las pruebas pueden presentarse fuera del periodo de prueba?. Por ejemplo, en fase de instrucción, ¿podría el presunto sancionado, presentar una prueba en una alegación que no esté dentro del periodo de prueba?. Muchas gracias !!!! 🙌
Podría admitirse como mejora del expediente y podría tenerse en cuenta por la Administración. Habría que verlo con detenimiento. :):)
Buenas tardes Paco, he visto que en el vídeo no tratas el artículo 81, en relación con informes y dictámenes en procedimientos de responsabilidad patrimonial, me ha generado curiosidad y por ello te pregunto, ya que en la fase de finalización, la resolución de procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene cosas relacionadas con el 81. ¿Crees que no es susceptible de salir en el examen o es porque estás intentando acotar la información en los vídeos?
muchas gracias por el trabajo
Es muy preguntable, por supuesto.
Por eso los estoy dejando aparte. Cuando terminemos con el procedimiento general, haremos 2 videos específico de responsabilidad patrimonial y de sancionador.
Un saludo. :):)
en todos los plazos que ha dado son hábiles entiendo,
me lo pueden confirmar por favor, gracias
Salvo que se especifique otra cosa, en los plazos de la ley 39/2015 los días son días hábiles. (Art 30 de la propia ley 39/2015)
No entiendo qué es el ppio de contradicción
Hola Paco qué tal? yo aquí desde Alicante con un calor🥵 para derretirme y estudiando. Tengo una duda,.... nos podías poner un ejemplo de "Prueba" porque no sé a qué se refiere con prueba en un procedimiento administrativo y si la administración la tiene que pagar o no.... ando perdida. Muchas gracias!!!😉
El infinitivo no debe usarse como imperativo.
La palabra "gracias" se queda corta.
Es que no es lo que explicas, es como lo explicas. Olé tú.
❤ G R A C I A S ❤
❤❤❤❤❤❤❤❤
👍
Paco el artículo 81 no esta ja ja ja y es importante como el resto del video. Te resumo
Art. 76 Alegaciones en cualquier momento ANTERIOR al trámite de audiencia y alegar los DEFECTOS en todo momento ANTES de la resolución. MUY INTERESANTE.
Art. 77 Período de Prueba No superior a 30 días ni inferior a 10 días y cuando emitan un informe el órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho carácter PRECEPTIVO y ojito con el art 78 Práctica de Prueba la Admón comunicará a los interesados ? CON ANTELACIÓN SUFICIENTE. Cuidadito con esto.
Art 79 la petición de los informes serán PRECEPTIVOS o los que se JUZGUEN NECASARIOS PARA RESOLVER.
Art. 80 Informes medios electrónicos, 10 días, si NO se emite el informe en el plazo señalado se podrá proseguir las actuaciones SALVO se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso SE PODRÁ SUSPENDER.
Los informes preceptivos, plazo suspensión NO podrá exceder en ningún caso de 3 meses.
Art. 82 Trámite de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15 días.
Art. 83 Información pública periódico 20 minutos No inferior a 20 días y Diario oficial. MUY BUENO.
Yo tengo resumido el Art. 81 lo más resumido posible:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL informe preceptivo cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable 10 días a CONTAR DESDE finalización trámite de audiencia.
Emitir Dictamen. ----------------------------------------2 meses
Emitir Informe C.G.P.J. -------------------------------------2 meses
Emitir Informe reclamación. ------------------------------2 meses
Las cuantías de las indemnizaciones reclamadas IGUAL o SUPERIOR a 50.000 esto es muy fácil.
Muchas gracias, Jose.
Esos artículos me lo estoy dejando en el tintero para hacer un video exclusivo de responsabilidad patrimonial y otro de sancionador.
Un saludo. :):)
Magistral.
G - R - A - C - I - A - S
Y el articulo 81???joooo
Min 12:20. Plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 haha que se te coló. Pero bueno ya todos lo damos por hecho supongo.
Eso espero. :):)
Olé esa flamenca!!! jajajaa
:):)