Doctor. muchas gracias por su valiosa información. Me encantó su forma de explicar, los ejemplos, etc. que afortunada soy de haber encontrado su canal.
felicitaciones, Dr Enrique Diaz Aranda, muy claro su comentario, busque en mi país a un Juez de la Corte Suprema de Justicia, Dr Eugenio Zaffaroni,por cierto Argentina especialista en Derecho Penal, con mas de mil titulos, en su haber, pero núnca explico tambien, la tipicidad. Solo genera sus propios videos para promoción personal, para recorrer el pais y el mundo en conferencias y lograr sus objetivos politicos,siga asi Doctor y gracia a la UNAM.
Xhingón!!! Gracias maestro, muy limpio, muy clara la manera de exponer la dogmática penal. De por si complicado entenderlo. La universidad cumpliendo su función, el conocimiento para todos, con gente con mentes brillantes.
"...omite el deber específico de cuidado... que tenía el deber de garante de cuidar.. como el de uuu el de la mataviejitas...no realiza el comportamiento mediate el cual..." ehhhhhh?
obsercumplir las medidas de seguridad que estaban en la ley para cumplir la norma..." wtf? muy confuso el término medidas de seguridad de sinónimo de deber objetivo de cuidado... y menos en audiencia técnica.
Los tipos penales de omisión está tipificados. Existe el tipo penal de omisión de cuidado en los códigos penales. La argumentación que hace sobre el tema de la guardería ABC la considero endeble. Llevando el argumento al extremo, los padres de los niños y niñas que los llevaron en la mañana de ese día fatídico a la guardería, omitieron su obligación de cuidar a sus propios hijos, al contratar a un tercero para que lo hiciera en su lugar, y también resultarían eventualmente como responsables de la omisión de cuidado de sus propios vástagos, al no verificar que la guardería cumplía con todas las medidas de seguridad y de contraincendio (cortafuegos, aspersores, alarmas activadas, etc).
Doctor. muchas gracias por su valiosa información. Me encantó su forma de explicar, los ejemplos, etc. que afortunada soy de haber encontrado su canal.
felicitaciones, Dr Enrique Diaz Aranda, muy claro su comentario, busque en mi país a un Juez de la Corte Suprema de Justicia, Dr Eugenio Zaffaroni,por cierto Argentina especialista en Derecho Penal, con mas de mil titulos, en su haber, pero núnca explico tambien, la tipicidad.
Solo genera sus propios videos para promoción personal, para recorrer el pais y el mundo en conferencias y lograr sus objetivos politicos,siga asi Doctor y gracia a la UNAM.
excelso aplaudo si es un buen maestro en toda la extensión de la palabra gracias DR.
Muchisimas gracias por esta información tan valiosa Dr.
Xhingón!!! Gracias maestro, muy limpio, muy clara la manera de exponer la dogmática penal. De por si complicado entenderlo. La universidad cumpliendo su función, el conocimiento para todos, con gente con mentes brillantes.
Gracias doctor Díaz Aranda...
DR. ARANDA FELICIDADES, LO EXPLICA MUY CLARO
exelente, me ayudo en mis clases de penal 1, saludos de lima-peru
Gracias doctor .
Gracias por la información
Lo de los elementos normativos de la España Franquista es de reflexionar. (ultrajes a la moral pública)
las amooooo papi carlos
📖
"...omite el deber específico de cuidado... que tenía el deber de garante de cuidar.. como el de uuu el de la mataviejitas...no realiza el comportamiento mediate el cual..." ehhhhhh?
jajaja!... se le fue el avión de lo que estaba diciendo y se oyó chistoso!!! xD
Esos besos sí eran Obscenos. 08:25
obsercumplir las medidas de seguridad que estaban en la ley para cumplir la norma..." wtf? muy confuso el término medidas de seguridad de sinónimo de deber objetivo de cuidado... y menos en audiencia técnica.
MrPETERLEGAL aprende dogmática penal, sino nunca entenderás lo que dice el Dr. Diaz-Aranda.!!
lo siento, estos abogados no son dignos de ser escuchados.
¿Por qué?
Los tipos penales de omisión está tipificados. Existe el tipo penal de omisión de cuidado en los códigos penales. La argumentación que hace sobre el tema de la guardería ABC la considero endeble. Llevando el argumento al extremo, los padres de los niños y niñas que los llevaron en la mañana de ese día fatídico a la guardería, omitieron su obligación de cuidar a sus propios hijos, al contratar a un tercero para que lo hiciera en su lugar, y también resultarían eventualmente como responsables de la omisión de cuidado de sus propios vástagos, al no verificar que la guardería cumplía con todas las medidas de seguridad y de contraincendio (cortafuegos, aspersores, alarmas activadas, etc).
A mi parecer confundes la Omisión con la de Garante. Son dos tipos totalmente distintos.