Dietas y Gastos de Locomoción en la Nómina

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  • Опубліковано 5 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 8

  • @CarmenHernandez-es9ve
    @CarmenHernandez-es9ve 4 місяці тому

    Gracias, muy útil 😊

  • @Spanish-everywhere
    @Spanish-everywhere 3 роки тому

    ¿Que pasa si en la nómina, en la parte de percepciones salariales hay un concepto de dietas con un importe por el cual estás cotizando y tributando por el importe íntegro? Cuenta esto a la hora de calcular la indemnización? O ¿deberían estar en el apartado de percepciones no salariales y exentas de cotización y tributación para que no se puedab incluir en el cálculo de la indemnización? Aunque ponga "dietas", si se cotiza y se tributa por ello, entiendo que debería contar para el cálculo de la indemnización?

  • @ivanaguirrefernandez3010
    @ivanaguirrefernandez3010 2 роки тому

    Hola si en una empresa me pagaban gastos de locomoción, me hacen subrogación y en la nueva empresa no me lo pagan..pero si lo pagan a los demás compañeros..tengo derecho a que me paguen los gastos de locomocion en ésta nueva empresa? Gracias

  • @sissiemperatriz9512
    @sissiemperatriz9512 3 роки тому

    el plus de vestuario y transporte cotiza a la seguridad social? no sesupone que son percepciones no salariales?

    • @follpo2671
      @follpo2671  3 роки тому +2

      Hola! En el caso del Plus de vestuario, pese a ser un percepción no salarial, siempre cotiza a la Seguridad Social. Lo mismo ocurre con el Plus de transporte (no confundir con los gastos de locomoción). En el caso de los gastos de locomoción, cotizará o no dependiendo de si el kilómetro se abona por encima de 0,19€ o por debajo, o de si está justificado con factura.

  • @CheerryD
    @CheerryD 4 роки тому +1

    Tengo que hacer unos ejercicios de FOL sobre IP, IPC etc. y tengo 0 idea, podrias hacer un video?

  • @GabiyGian
    @GabiyGian 2 роки тому

    Y hacen falta justificar con Tickets si no se pasan esos topes de dietas??

    • @follpo2671
      @follpo2671  2 роки тому

      Buenos días; si las dietas estuvieran justificadas con factura o ticket, el importe íntegro NO cotiza a la Seguridad Social. Lo mismo ocurre con los gastos de locomoción.