Breve explicación de las acciones y excepciones cambiarias

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  • Опубліковано 16 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 9

  • @jesuseliseoalvarezgonzales202

    Encantada y sigo disfrutando de sus videos, enganchadísima con ellos. Una forma entretenida, divertida de aprender.

  • @evamaritzazavaletapimentel1422

    Sus videos son tan interesantes que me he enganchado a ellos, me parecen didácticamente atractivos a mi aprendizaje.

  • @sancho8870
    @sancho8870 2 роки тому +1

    Mi querido Paco, hacía mucho tiempo que no perdía la noción del tiempo sumergido en una charla. MEMENTO MORI. No lo olvidaré..

  • @DanielGonzalezBlanco
    @DanielGonzalezBlanco 2 роки тому +2

    Poco se habla de cómo estos vídeos nos salvan Mercantil jajajaja

  • @Diego-yz1vn
    @Diego-yz1vn 2 роки тому +1

    Por favor, si el endosante pone la cláusula sin gastos, afecta a los sucesivos tenedores o sólo al endosante que la pone?? Muchas gracias 🙏🙏

    •  2 роки тому

      Muy buena pregunta, Diego. De hecho creo que en el vídeo no lo dejo nada claro (!). La respuesta se deduce del art. 56 LCCh (indirectamente) pero, sobre todo, de la lógica cambiaria. El endoso supone la transmisión de una letra que «nació» con la declaración cambiaria originaria del librador... por lo tanto el endosante no puede modificar al transmitir dicha declaración. Por eso si el librador ha emitido la declaración originaria «sin gastos» debe entenderse que los firmantes posteriores no deben poder modificar la letra «obligando» a levantar protesto...Si hasta aquí estás de acuerdo conmigo tendrás que concluir que cuanto el ENDOSANTE pone la cláusula sin gastos SOLO LE AFECTA A ÉL: ni a los anteriores ni a los posteriores. A los anteriores está claro... y a los posteriores tampoco porque significaría que -de alguna manera- estamos permitiendo que un firmante posterior esté ALTERANDO LA DECLARACIÓN CAMBIARIA ORIGINARIA al «exonerar» del levantamiento del protesto...

    •  2 роки тому

      Es verdad que la lectura del tercer párrafo del art. 56 LCCh es «confusa»: «Si la cláusula hubiere sido escrita por el librador, producirá sus efectos con relación a todos los firmantes; si hubiere sido insertada por un endosante o avalista, sólo causará efecto con relación a éstos»... pero «éstos» debe referirse a quienes hubieren insertado la cláusula, no a «todos» los endosantes o avalistas posteriores. Si mantuviéramos esta última interpretación (que me parece errónea) estaríamos «añadiendo» de nuestra cosecha palabras a lo que dice el precepto, donde «estos» debe referirse a los sujetos de los que habla que no son otros que los firmantes que introdujeron la cláusula y solo ellos.

  • @larremaya3848
    @larremaya3848 2 роки тому

    Por fin

  • @zoeprice1808
    @zoeprice1808 2 роки тому +1

    me he enamorado. GRACIAS. soy alumna de la facultad de derecho en la UV también🫶🏻