Exelentes aportaciones. Como estudiante del hermoso mundo del derecho me es muy grato ver este tipo de aportes.. Saludos desde Guatemala..
9 років тому
Nixon González Gracias, Nixon. Una de las cosas más grandiosas de la red es que las Universidades ya no son «guardianes del conocimiento». El conocimiento está más disponible que nunca, así que uno solo trata de aportar su grano de arena.
Buenas Doctor, tu canal es muy reciente, pero apuesto a q este canal suyo, tendrá mucho futuro, digo con toda propiedad que me fue de mucha utilidad sobre todo la parte de contratos bancarios, y quiero decirle q en mi clase, muchos de mis compañeros están viendo y aprendiendo gracias a esto
9 років тому
Rudolf Baez Giaco Me alegra que puedan servir para aclarar alguna duda. Tengo un par de ideas sobre otros vídeos sobre aspectos más concretos del Derecho mercantil, presentando y resolviendo casos prácticos y entrevistando a operadores del sector (bancario, distribución, seguros, etc.). Espero llevarlos a cabo pronto.
¿Podría dar la solución al problema que propone de la compensansación? ¿Se puede reclamar al banco la devolución de los fondos? Un saludo.
8 років тому+4
Para solucionar los problemas de cuentas corrientes con varios titulares el punto de partida es, en mi opinión, ser conscientes de que en el contrato bancario se pacta un sistema de disposición de los fondos (solidario, mancomunado) NO se declara quien es el propietario de los fondos. Es decir, si una cuenta tiene a tres titulares solidarios no quiere decir que se esté declarando que cada uno es propietario de 1/3 parte. Lo que se quiere decir es que están de acuerdo a que CUALQUIERA de ellos disponga del 100% del dinero depositado. El paso siguiente en la argumentación es claro: en cualquier situación en la que el Banco conoce la quiebra de confianza entre los cotitulares, o puede estar afectando al propietario de los fondos (por ejemplo porque pretende compensar en esa cuenta la deuda que tiene uno de los tres en otro producto bancario) necesita PROBAR quién es el titular de los fondos para poder cobrarse con ese dinero. O dicho de otra manera, en cuanto ya no hablamos de disponibilidad sino de titularidades, el contrato de c/c no es por sí solo bastante para presumir propiedades. Otra cosa es que, por ejemplo, se trate de una cuenta corriente de un matrimonio en régimen de gananciales donde solo se ingresa la nómina de ambos. En este caso, las reglas legales determinan que el dinero es de los dos. Pero NO gracias al contrato que firmaron, sino a su régumen económico matrimonial. Espero haber aclarado la duda. Un saludo
¿Hay algún vídeo colgado que explique el contrato de seguro ?
8 років тому
+Miguel Morales Pues la verdad es que sí... pero veo que no está cargado correctamente en el canal. De hecho, no aparecen en ninguna parte los vídeos de seguro. Intento solucionarlo. Saludos
Desde ya mucha suerte y éxitos Profesor, espero q sigas brindando tus sabias enseñanzas y dejo nota aquí a q estoy entre tus primeros 50 suscriptores Hahaha Un saludo
9 років тому
Rudolf Baez Giaco Gracias, Rudof... entre los primeros 50 suscriptores y entre los 2 primeros comentaristas ;-)No creo que sean «sabias» pero espero al menos que sean «claras»
Aludiendo a tu respuesta, es muy cierto, mucha gente es capaz de explicar conceptos de manera teórica técnica, pero no todos tienen la facilidad de expresarse de manera clara, así pudiendo llegar al alumnado de tal manera que resulte fácil el aprendizaje. Gracias por su aporte profesor
A tu tiempo oportuno, solicito una oportunidad de poder ver explicaciones de contratos como Factoring Underwriting y Fideicomiso también, con las diferencias existenciales, ruego no tomar esto de mala manera, es un simple pedido... Una vez más, gracias profesor
Creo que la alumna en cuestión tendría que tener derecho a la devolución del dinero por ser propietaria del mismo
6 років тому
En efecto. En este caso, además, el hecho de que quede muy claro el origen de los fondos (beca) aclara el tema probatorio. El banco conoce que los fondos son propiedad de alguien que no es deudor suyo. No obstante, hay que reconocer que en la práctica diaria la entidad suele proceder a la compensación. Cosa distinta es que, en mi opinión, se trate de un proceder que no es compatible con un ejercicio diligente y de buena fe de la actividad bancaria.
Exelentes aportaciones. Como estudiante del hermoso mundo del derecho me es muy grato ver este tipo de aportes..
Saludos desde Guatemala..
Nixon González Gracias, Nixon. Una de las cosas más grandiosas de la red es que las Universidades ya no son «guardianes del conocimiento». El conocimiento está más disponible que nunca, así que uno solo trata de aportar su grano de arena.
Buenas Doctor, tu canal es muy reciente, pero apuesto a q este canal suyo, tendrá mucho futuro, digo con toda propiedad que me fue de mucha utilidad sobre todo la parte de contratos bancarios, y quiero decirle q en mi clase, muchos de mis compañeros están viendo y aprendiendo gracias a esto
Rudolf Baez Giaco Me alegra que puedan servir para aclarar alguna duda. Tengo un par de ideas sobre otros vídeos sobre aspectos más concretos del Derecho mercantil, presentando y resolviendo casos prácticos y entrevistando a operadores del sector (bancario, distribución, seguros, etc.). Espero llevarlos a cabo pronto.
Sos un grande profesor, gracias por todo, si tienes cuenta en Facebook, me gustaría poder enviarte una solicitud de amistad Doctor
¿Podría dar la solución al problema que propone de la compensansación? ¿Se puede reclamar al banco la devolución de los fondos? Un saludo.
Para solucionar los problemas de cuentas corrientes con varios titulares el punto de partida es, en mi opinión, ser conscientes de que en el contrato bancario se pacta un sistema de disposición de los fondos (solidario, mancomunado) NO se declara quien es el propietario de los fondos. Es decir, si una cuenta tiene a tres titulares solidarios no quiere decir que se esté declarando que cada uno es propietario de 1/3 parte. Lo que se quiere decir es que están de acuerdo a que CUALQUIERA de ellos disponga del 100% del dinero depositado.
El paso siguiente en la argumentación es claro: en cualquier situación en la que el Banco conoce la quiebra de confianza entre los cotitulares, o puede estar afectando al propietario de los fondos (por ejemplo porque pretende compensar en esa cuenta la deuda que tiene uno de los tres en otro producto bancario) necesita PROBAR quién es el titular de los fondos para poder cobrarse con ese dinero.
O dicho de otra manera, en cuanto ya no hablamos de disponibilidad sino de titularidades, el contrato de c/c no es por sí solo bastante para presumir propiedades. Otra cosa es que, por ejemplo, se trate de una cuenta corriente de un matrimonio en régimen de gananciales donde solo se ingresa la nómina de ambos. En este caso, las reglas legales determinan que el dinero es de los dos. Pero NO gracias al contrato que firmaron, sino a su régumen económico matrimonial.
Espero haber aclarado la duda. Un saludo
¿Hay algún vídeo colgado que explique el contrato de seguro ?
+Miguel Morales Pues la verdad es que sí... pero veo que no está cargado correctamente en el canal. De hecho, no aparecen en ninguna parte los vídeos de seguro. Intento solucionarlo. Saludos
Muchas Gracias . Tus lecciones son una auténtica maravilla , ni te imaginas lo que me está ayudando a preparar la materia . .
Desde ya mucha suerte y éxitos Profesor, espero q sigas brindando tus sabias enseñanzas y dejo nota aquí a q estoy entre tus primeros 50 suscriptores
Hahaha
Un saludo
Rudolf Baez Giaco Gracias, Rudof... entre los primeros 50 suscriptores y entre los 2 primeros comentaristas ;-)No creo que sean «sabias» pero espero al menos que sean «claras»
Aludiendo a tu respuesta, es muy cierto, mucha gente es capaz de explicar conceptos de manera teórica técnica, pero no todos tienen la facilidad de expresarse de manera clara, así pudiendo llegar al alumnado de tal manera que resulte fácil el aprendizaje. Gracias por su aporte profesor
A tu tiempo oportuno, solicito una oportunidad de poder ver explicaciones de contratos como Factoring Underwriting y Fideicomiso también, con las diferencias existenciales, ruego no tomar esto de mala manera, es un simple pedido...
Una vez más, gracias profesor
Creo que la alumna en cuestión tendría que tener derecho a la devolución del dinero por ser propietaria del mismo
En efecto. En este caso, además, el hecho de que quede muy claro el origen de los fondos (beca) aclara el tema probatorio. El banco conoce que los fondos son propiedad de alguien que no es deudor suyo. No obstante, hay que reconocer que en la práctica diaria la entidad suele proceder a la compensación. Cosa distinta es que, en mi opinión, se trate de un proceder que no es compatible con un ejercicio diligente y de buena fe de la actividad bancaria.