muchísimas gracias por la explicación, soy un estudiante uruguayo de Facultad de Derecho, estoy cursando Derecho Mercantil y lo he entendido a la perfección.
wow que sencillo de explicar muchisimas gracias saludos desde mexico
Рік тому
Gracias por el comentario. Como has visto desde México, la ventaja de aquellas viejas herramientas creadas por los comerciantes fue (y es) su universalidad.
He visto este vídeo y los demás de letra de cambio, me ha servido mucho. Se agradece la claridad de la explicación, lo saludo desde Buenos Aires.
7 років тому+1
Gracias Nancy. Me alegra que puedan serte de utilidad. Con las precisiones que correspondan teniendo en cuenta tu Derecho, en realidad se trata de temas que forman parte de esa «lex mercatoria» común...
7 років тому+1
¡Vaya! Tengo muy buenos amigos, profesores/as de Derecho mercantil en Buenos Aires. Incluso estuve hace unos años dando una conferencia en tu Facultad: muy buen nivel de mercantilistas.
Excelente explicación, muchas gracias. La verdad he conseguido entender con facilidad y en un corto período de tiempo la complejidad de la letra de cambio. Soy abogado Venezolano con especialidad en Derecho Mercantil en curso, nuestra legislación se asemeja mucho en lo que respecta a esta institución salvo algunas pequeñas diferencias técnicas, sin embargo conserva la misma esencia. Saludos y gracias nuevamente.
9 років тому+2
Juan Daniel Yépez Díaz Gracias, Juan Daniel. Estoy relativamente satisfecho de este vídeo porque se aproxima bastante a mi idea al grabarlos: aportar claridad a un régimen legal que aunque se «sepa» muchas veces no se «entiende». Saludos
Formidable! Soy estudiante de la Universidad de Granada y no he podido asistir a las clases de Mercantil por estas de prácticas laborales. Sus clases me han venido genial para poder entender y comprender la asignatura, todo muy claro y muy bien explicado. Muchas gracias por el tiempo y esfuerzo dedicados!!
Si pudiera te daba un super like! Llevo todo el día estudiandome el tema de títulos valores volviéndome loca y ahora nada más viendo como lo explicas, se me ha quedado clarísimo. Muchas gracias, enserio: MUCHAS GRACIAS !
7 років тому
Muchas gracias a ti por los (exagerados) comentarios. Si quieres acabar de cerrar el tema de títulos-valores, échale una oreja a los podcast que voy a ir grabando. Van a ser episodios de +/- 10 minutos resolviendo dudas concretas: www.dropbox.com/s/dmqaalo9knrp2kn/Podcast%201%20DMSC%20-bis.m4a?dl=0
7 років тому
El audio es muy malo... pero he pedido un micrófono en condiciones a los Reyes
Buenas tardes, somos dos alumnos de la Universidad de Sevilla gracias a sus explicaciones hemos conseguido superar la asignatura con buena calificación. Muchas gracias. P.D. Si subiera uno de derecho bancario se agradecería. Atentamente dos alumnos que ya no están desesperados con el derecho cambiario.
7 років тому
Hombre, ya será menos. Digamos que ha sido un buen complemento. De bancario tienes alguno, por ejemplo: ua-cam.com/video/FhGLvIAZdS0/v-deo.html
Hola! No acabo de entender porqué el librador ha de "utilizar" al librado para pagar mediante letra de cambio al tomador..¿No podría el librador pagar directamente al tomador sin necesidad de intermediar con el librado?Bueno muchas gracias tus vídeos son de gran ayuda :-)
Vale creo que ahora lo he entendido. En la cesión de créditos el librador ordena al librado endosar la letra de cambio para que pague a un tercero llamado tomador verdad? Es decir que en la cesión de créditos es el librador el que debe dinero a un tercero y por esta razón la endosa?Gracias de antemano.
muchísimas gracias por la explicación, soy un estudiante uruguayo de Facultad de Derecho, estoy cursando Derecho Mercantil y lo he entendido a la perfección.
wow que sencillo de explicar muchisimas gracias saludos desde mexico
Gracias por el comentario. Como has visto desde México, la ventaja de aquellas viejas herramientas creadas por los comerciantes fue (y es) su universalidad.
He visto este vídeo y los demás de letra de cambio, me ha servido mucho. Se agradece la claridad de la explicación, lo saludo desde Buenos Aires.
Gracias Nancy. Me alegra que puedan serte de utilidad. Con las precisiones que correspondan teniendo en cuenta tu Derecho, en realidad se trata de temas que forman parte de esa «lex mercatoria» común...
¡Vaya! Tengo muy buenos amigos, profesores/as de Derecho mercantil en Buenos Aires. Incluso estuve hace unos años dando una conferencia en tu Facultad: muy buen nivel de mercantilistas.
Excelente explicación, muchas gracias. La verdad he conseguido entender con facilidad y en un corto período de tiempo la complejidad de la letra de cambio. Soy abogado Venezolano con especialidad en Derecho Mercantil en curso, nuestra legislación se asemeja mucho en lo que respecta a esta institución salvo algunas pequeñas diferencias técnicas, sin embargo conserva la misma esencia. Saludos y gracias nuevamente.
Juan Daniel Yépez Díaz Gracias, Juan Daniel. Estoy relativamente satisfecho de este vídeo porque se aproxima bastante a mi idea al grabarlos: aportar claridad a un régimen legal que aunque se «sepa» muchas veces no se «entiende». Saludos
Formidable! Soy estudiante de la Universidad de Granada y no he podido asistir a las clases de Mercantil por estas de prácticas laborales. Sus clases me han venido genial para poder entender y comprender la asignatura, todo muy claro y muy bien explicado. Muchas gracias por el tiempo y esfuerzo dedicados!!
De nada, Irene. Feliz (y merecido) verano.
Si pudiera te daba un super like!
Llevo todo el día estudiandome el tema de títulos valores volviéndome loca y ahora nada más viendo como lo explicas, se me ha quedado clarísimo.
Muchas gracias, enserio:
MUCHAS GRACIAS !
Muchas gracias a ti por los (exagerados) comentarios. Si quieres acabar de cerrar el tema de títulos-valores, échale una oreja a los podcast que voy a ir grabando. Van a ser episodios de +/- 10 minutos resolviendo dudas concretas: www.dropbox.com/s/dmqaalo9knrp2kn/Podcast%201%20DMSC%20-bis.m4a?dl=0
El audio es muy malo... pero he pedido un micrófono en condiciones a los Reyes
Buenas tardes, somos dos alumnos de la Universidad de Sevilla gracias a sus explicaciones hemos conseguido superar la asignatura con buena calificación. Muchas gracias.
P.D. Si subiera uno de derecho bancario se agradecería.
Atentamente dos alumnos que ya no están desesperados con el derecho cambiario.
Hombre, ya será menos. Digamos que ha sido un buen complemento. De bancario tienes alguno, por ejemplo: ua-cam.com/video/FhGLvIAZdS0/v-deo.html
Muy buen video, siempre ayuda verlo antes de estudiar el tema.
Muy buen video, y excelente explicación. Gracias por subir contenidos tan buenos. Estaría bien un vídeo de cesión de créditos litigiosos. Saludos.
Miguel gonzalez herrera gracias, Miguel. tomo nota. Este curso empiezo la "segunda temporada" de flipped classroom y habrá nuevos materiales.
Tomo nota. Pero como me es más fácil grabar solo audio lo pondré en la lista de podcast: ua-cam.com/video/f9h_DdceO_o/v-deo.html
Grande!!
Hola! No acabo de entender porqué el librador ha de "utilizar" al librado para pagar mediante letra de cambio al tomador..¿No podría el librador pagar directamente al tomador sin necesidad de intermediar con el librado?Bueno muchas gracias tus vídeos son de gran ayuda :-)
Vale creo que ahora lo he entendido. En la cesión de créditos el librador ordena al librado endosar la letra de cambio para que pague a un tercero llamado tomador verdad? Es decir que en la cesión de créditos es el librador el que debe dinero a un tercero y por esta razón la endosa?Gracias de antemano.
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