Moisés no te preocupes por la letra, eso sería ser perfecto y dicen que nadie lo es 😊 Un vídeo explicativo excelente, por lo menos a mi me ha aclarado el lío que hay en esos artículos. Muchas gracias y por favor no dejes de hacer vídeos que los esperamos como agua de mayo 🙏
Gracias X todo. Estaría bien video sobre las faltas de los funcionarios y trucos para separarlas, porque a veces se parecen. Mil gracias. Solo es una idea
Suscripción a periódico, contrato privado ok pero de servicio o de suministros
2 місяці тому+1
Buenas! No sé si acabo de entender tu comentario la verdad... en cualquier caso lo importante aquí es poder diferenciar contrato administrativo o privado para saber qué legislación le es aplicable. Saludos!!
Perdona Moises que no me he explicado bien. Mi duda es en esta pregunta de Examen. 41.- El contrato del Ayuntamiento de Guadalajara de suscripción al periódico “Nueva Alcarria”: a) Es un contrato privado de servicio. b) Es un contrato administrativo de servicio. c) Es un contrato privado de suministro. d) Es un contrato administrativo de suministro. Dando como respuesta válida la D. Yo entiendo que no es válida puesto que es privado. Ahora bien sería de servicio opción A o sería de suministro la opción C. Perdón por extenderme tanto y gracias.
2 місяці тому
@@juancarv7428 Buenas! Ahora sí entiendo de qué va... pues yo diría que es impugnable ya que claramente le artículo 25.1. a) 2ª establece que son contratos privados. Y en principio son contratos de suministro salvo que requieran un servicio adicional para su contratación, que en el caso de un periódico no parece probable ni mucho menos. Si quieres argumentar la impugnación puedes usar estos dos documentos extraídos de la plataforma de contratación del Estado. El primero es un modelo de pliegos de contratación de suministro a revistas y publicaciones científicas y el segundo los pliegos de un contrato de suministro de suscripción a prensa. Saludos!! contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/PLACE_es/Site/area/docAccCmpnt?srv=cmpnt&cmpntname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=38918ef2-f7cc-4173-8c59-03565a67f3bc contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/4c7d8101-102a-4c39-8ad1-ad74c3d34334/DOC20220905140641PPT+Prensa+2022+fdo.pdf?MOD=AJPERES
Muy bien explicado, muchas graciassss😊
Me alegra que te guste la explicación. muchas gracias a ti por comentar. Un abrazo
Estoy empezando ahora con esta ley y agradezco mucho este vídeo explicativo.Muchas gracias!😊
Genial!! me alegro que te sirva, esa es la idea!!
Genial como siempre Moisés! Gracias por descifrar esta ley tan amena y divertida 😊
Ahí vamos poco a poco pero con paso firme. Saludos!!
Tus esquemas sin tu letra no serían los mismo....Muchas gracias otra vez!!!!!
Así tenéis que trabajar un poco más... Gracias por comentar. Saludos!
Moisés no te preocupes por la letra, eso sería ser perfecto y dicen que nadie lo es 😊
Un vídeo explicativo excelente, por lo menos a mi me ha aclarado el lío que hay en esos artículos. Muchas gracias y por favor no dejes de hacer vídeos que los esperamos como agua de mayo 🙏
Ok, si se aclara el lio, objetivo conseguido!!!
Estupenda explicación, gracias!
Gracias por el comentario. Saludos!
GRACIAS
De nada!😀
Gracias X todo. Estaría bien video sobre las faltas de los funcionarios y trucos para separarlas, porque a veces se parecen. Mil gracias. Solo es una idea
Buenas! Me lo apunto!!
Suscripción a periódico, contrato privado ok pero de servicio o de suministros
Buenas! No sé si acabo de entender tu comentario la verdad... en cualquier caso lo importante aquí es poder diferenciar contrato administrativo o privado para saber qué legislación le es aplicable. Saludos!!
Perdona Moises que no me he explicado bien. Mi duda es en esta pregunta de Examen.
41.- El contrato del Ayuntamiento de Guadalajara de suscripción al periódico “Nueva Alcarria”:
a) Es un contrato privado de servicio.
b) Es un contrato administrativo de servicio.
c) Es un contrato privado de suministro.
d) Es un contrato administrativo de suministro.
Dando como respuesta válida la D.
Yo entiendo que no es válida puesto que es privado. Ahora bien sería de servicio opción A o sería de suministro la opción C.
Perdón por extenderme tanto y gracias.
@@juancarv7428 Buenas! Ahora sí entiendo de qué va... pues yo diría que es impugnable ya que claramente le artículo 25.1. a) 2ª establece que son contratos privados. Y en principio son contratos de suministro salvo que requieran un servicio adicional para su contratación, que en el caso de un periódico no parece probable ni mucho menos. Si quieres argumentar la impugnación puedes usar estos dos documentos extraídos de la plataforma de contratación del Estado. El primero es un modelo de pliegos de contratación de suministro a revistas y publicaciones científicas y el segundo los pliegos de un contrato de suministro de suscripción a prensa. Saludos!!
contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/PLACE_es/Site/area/docAccCmpnt?srv=cmpnt&cmpntname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=38918ef2-f7cc-4173-8c59-03565a67f3bc
contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/4c7d8101-102a-4c39-8ad1-ad74c3d34334/DOC20220905140641PPT+Prensa+2022+fdo.pdf?MOD=AJPERES