Dudas recurrentes #3 - Plazo máximo en apoderamientos
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- Опубліковано 28 лип 2023
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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MARCAS DE TIEMPO:
Muchísimas gracias, Paco. Agradezco mucho tus vídeos y todo lo que haces por nosotros, no obstante, el artículo 10 del TES388/2022, afirma que el poder tiene una duración máxima de 5 años que se puede modificar, cancelar, prorrogar en cualquier momento y que las prórrogas tendrán una duración máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción de las mismas. Como es posterior a la 39/2015 supongo que este es el plazo válido, ¿no? Menudo follón. Por cierto, estoy enganchadísima a tus vídeos, has conseguido que te prefiera a ti antes que a mi taza de café. Tus guiños de ojo son la bomba, me parto con ellos. Gracias de ❤
muchísimas gracias Paco 💖me encantan tus vídeos de dudas recurrentes...bueno en general todos 😅y más sabiendo que un sábado por la mañana sigues aquí con nosotros 🥰porque como tú bien dices si alguien te consulta la duda mucha más gente la puede tener😉...agradecida eternamente por la ayuda que nos estás ofreciendo desinteresadamente😘😘😘una plaza es nuestra!!!
Mil gracias Paco, como siempre genial tu video y explicación. Eres un tesoro para los opositores. Un saludo y feliz día 🤗
Muchísimas gracias Paco! Explicación cortita y al pie, excelente como siempre! ❤
Eres un genio, Paco. La de dudas que me generaba esto y lo enrevesado que lo explican muchas academias y profesores. Gracias por simplificarlo tanto y referir las leyes. Contigo da gusto estudiar!
Si tengo que buscar en una ley y en otra, lo que nos das tú explicado, en unos minutos me volvería loca.
Gracias por tus explicaciones tan sencillas y amenas😀
Genial vídeo y más genial y genuina aún la explicación, comparándolo todo y abreviando a modo de resumen propio lo más reseñable e imprescindible. Muchas gracias como siempre por tus vídeos y explicaciones Paco, eres todo un crack!!! 🤩😁
Muchas gracias.. muy esclarecedor con lo de las prórrogas! Tomamos nota ❤ un 😘
Como siempre paco ! Conciso y más que claro!
Muchas gracias, Paco 🙂 Una maravilla de vídeo, como siempre.
Muchas Gracias! Felíz Sábado!
Muchas gracias Paco, siempre viene genial estas aclaraciones. Q tengas un buen dia ❤❤
Estupendo. Hace poco me hice un resumen de plazos que tengo en la pared frente a mi cara casi todo el día, y ese plazo lo tenía algo dudoso en cuanto a su "prórroga". Ahora todo claro. Gracias.
Estupendo Paco. Gracias!
Muchísimas gracias Paco, genial explicación, como siempre :)
Muchas gracias por la explicación 😊
Estupenda la aclaración. Muchas gracias. 😊😊
Gracias Paco 😊
Buenos dias y muchas gracias por este video mañanero!. Me ha venido muy bien , hace unos dias tuve una confusión con este tema, así que resuelto. Buen fin de semana!!^^
Al grano, más claro agua. Fenomenal como siempre Paco
Muchísimas gracias por los vídeos, me están ayudando muchísimo
Gracias Paco.
Gracias 🎉
Buenas muchas gracias por la aclaración
Vaya! Pues tal como está escrito en la ley yo entendía 5 + 5... Al poner "desde la inscripción" imaginaba que se refería a la de la prórroga, pues no dice "original" ni "inicial del poder".... Pero al ver este vídeo me he ido al REA de la AGE y ahí también lo aclara, como tú dices, Paco!! Gracias!!! :))
Gracias Paco, oye que tengas un buen verano.
Mil gracias
Gracias
Gracias.
Es decir, que si tenemos un poder para 3 años podemos prorrogarlo como máximo 2 años más. En el caso de que quisiéramos prorrogarlo por más tiempo no sería posible y sólo habría dos opciones: o revocarlo e inscribir un nuevo poder, o prorrogar el actual 2 años y luego inscribir un nuevo poder. Es así Paco?
Graciasss por la aclaración!!! =)
Muchísimas gracias Pacosss...con que cariño y precisión explicas tooo...una pregunta/sugerencia...?tienes previsto realizar algún vídeo relacionado con los supuestos de desarrollo (segundo ejercicio) del cuerpo de gestión de la AGE?...Gracias por todo lo q nos das😘😘
Muchas gracias!!! Hasta este vídeo, lo había entendido mal...😓
Buenos dias!!!! Pues menos mal que nos lo aclaras...yo siempre pensé que era de 5 años y se podía prorrogar por otros 5 más. Gracias millllll
Yo pensaba lo mismo... de hecho lo tenía así en mis apuntes xD Menos mal que tenemos a Paco❤
Alufiplo ! Me lo habían explicado en la academía completamente mal !!! Decían que el plazo es de 5 años y luego podías ir prorrogando por otros 5 años hasta el infinito y más allá. Pero textualmente me lo habían explicado así. Gracias Paco, eres una joya!!!
Yo lo he entendido así también ,5y 5mas infinito.no es así?
@@m.sa.7764entiendo que no, 5 Max, y luego uno nuevo, no???
@@mariamerino3717 si uno nuevo antes de que se produzca la caducidad y por 5 años más así infinito?
@@m.sa.7764 es difícil explicarse por aquí, lo que yo entiendo es, pongamos que pides por un año, y puedes hacer una prórroga de 4, cuando llegas a 5, ya finaliza y pides uno nuevo , y así repetir, pero por cada uno, 5 Max incluyendo las prórrogas, no sé si me explico, pero es lo que yo he entendido, que no sé al 100 % seguro 😅
@@mariamerino3717 maravillosa, si entiendo así también y q es infinito mientras el máximo sea de 5 años
Pues anda, algo que pensaba que sabía y no lo sabía. Pero por qué son tan poco clara esta gente escribiendo leyes?????? Gracias Paco
👍👍👍
Buenos días, me ha comentado un compañero que los exámenes se corrigen en global, es decir, no hay diferencias entre teórico y práctico. Es verdad? Hablo de ls age. Gracias
👏🏻👍🏻
Paco, qué sentido tiene entonces la prórroga, si la validez normal del poder otorgado ya es de 5 años? Gracias
Las prorrogas sirven para aquellos poderes que se concedieron por un periodo inferior al máximo de 5 años, la validez "normal" no suele ser de 5 años sino por el periodo estimado que sea necesario para el fin pretendido, ya sea un trámite o un procedimiento completo.
Hay que tener en cuenta que hay multitud de poderes en otros ámbitos, aquí de lo que se trata son los referidos en la L39/15 para actuar frente a la administración y que se pueden obtener por medio del REA-AGE.
Espero te sirva de ayuda😉
@@Mathiawskas Gracias
olé
paco, para cuando un vídeo haciendo la tierlist de tus películas favoritas de star wars?
Gracias.