Dudas recurrentes #4 - Comisiones de Servicio |📑Descarga el Resumen PDF⬇️
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- Опубліковано 10 лют 2025
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Comisiones de Servicio
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Buenas tardes Paco!
Contigo, todo es fácil.
Millones de gracias, eres un sol
❤
Muchas gracias Paco.... mira que me está dando quebraderos de 🤯 la provisión de puestos de trabajo. Gracias porque verte y oírte me anima a seguir...espero que sigas haciendo estos vídeos. Eres el mejor 👌🏼
NUNCA te saludo y siempre te veo, soy una desagradecida. Mil saludos desde Huesca, tusvideos me valen para todas las opos. y que majíco y agradable eressssssss
Paco eres nuestro superhéroe de las oposiciones!!!! Te queremos!!!
Tu animas mucho a estudir. Gracias por todos tus resumenes y videos.
Muchas gracias Paco
Me encanta como explica este hombre❤
Tenía esa misma duda sobre la comisión de servicios, Gracias Paco!! Tan bien explicado como siempre!!
Con esta explicación, nos ha quedado clarinete , muchas gracias Paco
Muchas gracias por aclarar esta gran duda, Paco. Eres un genio.
Gracias por estar en todo, Paco 🤍
Gracias por el vídeo. Lo que no tengo claro, es si son días naturales o hábiles porque el RD no lo pone expresamente. Gracias.
Maravilla de video Paco. Mil gracias!!! ❤
te quiero, gracias Paco
Gracias Paco, maravillosa explicación como siempre.
Gracias 🙏
Muchísimas gracias Paco 😊
muchas gracias Paco
Hola Paco, ya no entiendo nada. ¿ no era que las comisiones de servicio no computan para la consolidación de grado, salvo se obtenía el puesto de manera indefinida?
Mil gracias como siempre😍
Gracias PacoB!!
Qué grande eres! Gracias
muchas gracias, tienes algo publicado sobre LIBRE DESIGNACION?
Claro y conciso Paco muchas gracias. Una pregunta x si puedes ayudarme , si en un llamamiento para interinos ofrecen una comision de servicio , en ese supuesto ¿ entendemos que es de urgente necesidad y x tanto es 1 año maximo 2 ??? Según me han comentado ej para el SERMAS pueden durar mucho tiempo pero en CCAA no es así ¿ es correcto ??
Hola Paco! graciassss. Hay esquema sobre las comisiones de servicio?
Muchas gracias!
Paco! Y el funcionario interino que ocupe esa plaza!? Su nombramiento tiene que ser de una año prorrogable por otro o puede ser inferior? Gracias
Soy interino, empecé en Abril y he conseguido plaza de funcionario público ¿puedo pedir una comisión de servicios para permanecer en el puesto donde estoy de interino hasta que llegue una persona que ha quedado con la titularidad y se me guardo mi plaza de funcionario público?
Hola Paco, en el caso de una comisión de servicios,voluntaria,por urgencia, necesidad, se publican las bases con los requisitos y las retribuciones del puesto C1con Compemento de destino:18. Y una vez resuelta la comisión e incorporado el funcionario, aporta el anexo I con su antigüedad y un certificado de CD 20 de su administración de origen. ( Mayor que en su nuevo puesto por comisión). Entiendo que la antigüedad si se le paga pero el nivel de C.Dest sería el 18 que es el que indican las bases de la comisión de servicios al que se presenta voluntariamente el funcionario.
Es decir si te presentas a una comisión de servicios de menor C.D , cobras el menor C.D o puedes arrastras la mochila de antigüedad y C.D?
Gracias por tu ayuda 😅
Al presentarse voluntariamente a una comisión de servicios para un puesto con un menor Complemento de Destino (CD), el funcionario cobra el CD del puesto al que se incorpora temporalmente, que en este caso es el CD 18. No se "arrastra" el CD del puesto de origen (CD 20) en la comisión de servicios. Sin embargo, la antigüedad y los trienios correspondientes sí se mantienen y se pagan conforme a la acumulación histórica del funcionario.
Hola Paco, leyendo detalladamente el art. 64 del 364/95, en caso de comisión de servicios forzosa sin cambio de localidad de residencia el plazo será de 3 días, igual que si fuera voluntaria. 30 días sería solo en el caso de FORZOSA + CAMBIO DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA 🤔
Yo tb tengo la misma duda
Hola Paco, ¿por qué no has nombrado las "comisiones de servicio con derecho a indemnización" del RD 462/2002, art. 3, con plazo de 1 mes y 3 meses en el extranjero?
Porque estas comisiones de servicio que dices lo son por indemnización. No son una forma de provisión de puestos de trabajo. Cuidado.
Esas comisiones que dices NO SON UNA FORMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Son comisiones por indemnización del servicio. cuidado que confunde
Ayyyyy Pacoooo!! Qué haría yo sin tí!! Muchísimas gracias por la aclaración ❤
Para esto estamos. ❤❤
Muchas gracias por tus explicaciones, un preparador increible!!!! una duda más....en el caso de que se solicite una excedencia por cuidado de hijo desde la situación de comisión de servicio, qué puesto queda reservado? el que está realizando en el momento de la excedencia o el suyo
Paco me explicas lo de la carrera horizontal y vertical en funcionarios?
Gracias infinitas ❤
La atribución temporal de funciones supone cambio de puesto de trabajo temporalmente? o supone continuar en el puesto de trabajo, al que se le atribuyen funciones de otro puesto, pero no hay nombramiento en nuevo puesto de trabajo?
Y otra duda:
se puede nombrar a un interino en atribución temporal de funciones?, es decir, sin ocupar un puesto de trabajo sino atribuyéndole unas funciones?
Muchas gracias por tus explicaciones
Gracias!!!
A mi me queda una duda, ¿esos 3, 8 o 30 días de cese y toma de posesión son hábiles o naturales? En el BODECO 10_1 se dice que naturales, pero me "chirría" con la Ley 39/2015. ¡Muchas gracias por tus vídeos!
Holaaaa, primero agradecerte tus explicaciones, porque hacen que todo sea mucho mas facil... de verdad, gracias mil!!!
Pero...Aparte de las comisiones q comentas, tb están la movilidad por razones de salud y la de funcionaria victima de violencia de genero, o estos dos casos no son comisiones?
Gracias Paco!!!!
Buenas Paco, el artículo 70 de la 364/1995 es un quebradero de cabeza... Habla de cuando tienes ya consolidado el grado inicial. Mi pregunta es: Yo aún no he consolidado mi grado inicial de nivel 14 y me voy a meter en una comisión de servicio de nivel 16 que imaginemos que dura 1 año y después vuelvo a mi puesto de nivel 14 sin consolidar ¿Ese año en comisión me serviría para consolidar mi nivel 14 y por lo tanto solo me quedaría 1 año para consolidarlo? Y otra duda más, ¿me sirve ese tiempo en comisión para poder participar a los 2 años en concursos? Gracias!
Hola paco ❤
Gracias ❤
una duda a ver si alguien la sabe... para calcular la antigüedad si la comisión es forzosa... ¿Cuentan los periodos desempeñados como interino? gracias!
muy bueno , gracias !!
Buenas tardes Paco¡, que fácil es entender todo contigo
Una duda: un funcionario de carrera Llamémole JUAN, de un Ayuntamiento Local que lleva 6 años en comisión de servicios en una Jefatura de Sección --- la comision es provisional y el puesto es de otro funcionario de carrera que está ocupando otra plaza en comisión de servicios.
A Juan, se le instruye por el Ayuntamiento un procedimiento disciplinario por desobediencia y falta de respeto a superiores y compañeros, negligencia en el cumplimiento de funciones...etc y se le sanciona con la suspension de empleo y sueldo.......
En este caso se podría tramitar que le retiren a Juan la comisión de servicios de Jefe de Sección???? y es lo que es más importante.... que desaparezca esa jefatura?????
Retiro de la Comisión de Servicios: El Ayuntamiento puede proceder a retirar a Juan de la comisión de servicios debido a la sanción disciplinaria. Esta acción es viable y está respaldada por la provisionalidad de la comisión y la gravedad de la sanción impuesta.
Desaparición de la Jefatura de Sección: La desaparición de la jefatura de sección no es una consecuencia automática de la sanción disciplinaria a Juan. Es una decisión administrativa que debe basarse en la reorganización de la estructura y necesidades del Ayuntamiento, y no está directamente vinculada a la sanción disciplinaria.
Buenos días Paco. Un fantástico video más que ayuda mucho en el tema de las opos. Sigo erre que erre en sacarme la de aux. del estado, a ver si lo consigo.
Mira una duda con respecto al tema de los concursos de traslados en la que ahora estoy inmerso en una comunidad autónoma. Resulta que se han juntado dos procesos simultáneos. Un concurso de méritos y una promoción interna directa en el puesto que está a punto de resolverse. Mi pregunta es, habiendo concursado de un nivel 15 grupo C2 a otro nivel 15 grupo C2, en el caso de obtener plaza, ¿qué ocurriría si antes tomase posesión en el puesto de promoción interna directa en el puesto grupo C1 por haberse resuelto antes dicho proceso selectivo? Es decir, ¿podría seguir participando en el concurso desde la excedencia en el grupo C2, que ahora pasaría a tener en el anterior nivel 15 reconvertido a un nivel 16 de administrativo? ¿Que ocurriría si en lugar de un nivel 15 en el concurso, obtuviese un nivel 17, que a su vez pertenece a los grupo C1/C2? ¿Modificaría eso algo para poder tomar posesión en un nivel 17 si antes he tomado posesión en la promoción interna directa en el puesto en el gru po C1?
La pregunta en sí realmente sería, cuando se dice en el concurso de traslados, que se deben de mantener las condiciones durante todo el tiempo que dure el concurso hasta la toma de posesión del mismo, ¿estas condiciones serían las mismas si estoy en servicio activo en un nivel 15, que si estoy en una excedencia en ese mismo nivel 15 por haber tomado posesión en la promoción interna directa en el puesto? ¿O han cambiado por esa excedencia comentada? Ya sé que las preguntas pueden parecer liosas pero a grandes rasgos me gustaría saber sobre si las condiciones del concurso se alteran por modificar la condición de participar desde un servicio activo en un puesto, o estar en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Muchas gracias.
Te paso a responder:
Participación en el Concurso desde la Excedencia: Puedes seguir participando en el concurso de traslados aunque estés en situación de excedencia por haber tomado posesión en el puesto obtenido por promoción interna.
Condiciones de Participación: Mantener la condición de funcionario en activo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público no debería afectar negativamente tu participación en el concurso de traslados, siempre que cumplas con los requisitos establecidos en las bases del concurso.
Toma de Posesión del Nuevo Puesto: Si obtienes un nuevo puesto (nivel 17) a través del concurso de traslados, podrás tomar posesión de este puesto sin importar si antes tomaste posesión del puesto de promoción interna.
Para una confirmación específica y detallada, te recomendaría revisar las bases de los concursos y consultar con la unidad de recursos humanos de tu administración pública, ya que pueden existir normativas y procedimientos particulares que apliquen a tu caso específico.
@@josemariamartinezgaspar Muchas gracias por contestar. Sí, al final es lo que hice, consulte a Función Pública de Castilla-La Mancha y me dijeron que sí podía participar en el concurso, pues yo pensaba que cambiaban las condiciones iniciales de participación al tomar posesión en la promoción interna, pero me dijeron que, el tomar posesión en dicha promoción interna, no afectaba al hecho de la posibilidad de tomar posesion por concurso en un nivel 17, así que por eso no debía de preocuparme. Finalmente lo que hcieron fue esperar a resolver el proceso de promoción interna una vez finalizado todo el proceso de concurso de traslados, pues así se quitaban de toda posibilidad de reclamaciones a nivel jurídico por gente que pudiera estar en la misma situación que yo. En cualquier caso nuevamente gracias por responder. Ahora en estos días me pondré a ver tus videos relacionados con la AGE, pues me presentaré nuevamente a las opos de auxiliar administrativo del estado. Es fantástico lo bien que explicas la materia, sin duda, por algo tienes muchísimos suscriptores. Un abrazo.
Paco! Días naturales para toma de posesión o hábiles? Gracias!
Si dice días a secas, se entenderán hábiles
Buenas Paco, me surge una duda. No se habla de Comisiones de Servicio en EELL, solo se habla de la posibilidad en CCAA. ¿Las condiciones serían iguales? Se que pueden darse porque conozco casos, pero me surge la duda de las condiciones.
Las comisiones de servicio en entidades locales y en comunidades autónomas, aunque pueden tener similitudes, pueden variar en sus condiciones y procedimientos debido a las diferentes normativas que las regulan.
Comisiones de Servicio en Entidades Locales
Normativa Aplicable: En el ámbito local, las comisiones de servicio están reguladas por la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985) y el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local (Real Decreto 1174/1987).
También se aplican las normativas autonómicas y las disposiciones específicas de cada entidad local, según corresponda.
Aunque las comisiones de servicio en entidades locales y comunidades autónomas comparten muchas características y principios generales, es importante revisar las normativas específicas aplicables en cada caso. Las condiciones pueden variar en función de las leyes locales, autonómicas y reglamentarias que las regulen.
Para obtener una información precisa y detallada, te recomiendo consultar la normativa específica de la entidad local y/o comunidad autónoma en cuestión.
Gracias mil!!!!. Una duda,porfa. Sí estás en bolsa te pueden llamar para comisión de servicio?. Sé que hace unos años si, pero ahora no tengo ni idea. Gracias 😊😊
Te respondo:
En el caso de llamada para Comisión de Servicio desde Bolsa: No es común que se llame a personal de bolsas de trabajo para comisiones de servicio, ya que estas están destinadas a funcionarios de carrera. Las bolsas de trabajo se utilizan principalmente para cubrir vacantes temporales o interinidades.
Normativa y Procedimientos: Las normativas específicas de cada administración regulan estos procedimientos. Es recomendable consultar con recursos humanos para obtener información precisa y específica a tu situación.
En resumen, si bien las comisiones de servicio están destinadas principalmente a funcionarios de carrera, las normativas específicas de cada administración determinarán si existe alguna excepción o procedimiento particular que permita considerar a personal de bolsas de trabajo para estas situaciones. Puede que en el caso que detallas, esta normativa lo permita, yo la consultaría. Pero ya te digo, que eso es muy excepcional y atípico.
@@josemariamartinezgaspar , millones de gracias,por la respuesta y amabilidad. Lo has explicado genial!!!!. GRACIAS DE CORAZÓN.
Hola, Paco. En el supuesto de que estés en un C2 con NCD 14 A y te adjudiquen una comisión de Servicios C2NCD!8 A, y te la conceden un viernes, por lo tanto Cese el domingo e incorporado el lunes la comisión de servicios? Si el sábado y domingo son inhábiles ? saludos y Muchas gracias, Paco!!
Te paso a responder: Cese: Efectivo el domingo, pero operativamente se materializa al final del último día hábil anterior (viernes).
Incorporación: Al ser el sábado y domingo días inhábiles, te incorporarías el lunes a la comisión de servicios.
Mira el último comentario de esta página para ampliar la info. 😀
Muchas gracias!
❤❤❤❤
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😂 En el Sepe son adictos a las comisiones de servicios
😅😅😅
En el SEPE ofrecen puestos de Comisión de servicio ??? Toma toma pues serán de urgente necesidad supongo , no lo sabia
Es posible que un funcionario que esté ocupando una comisión de servicio, sin haber transcurrido los dos años, esta se pueda publicar para Concurso?
Ojalá se concedieran así 😂
Hola! por si a alguien le interesa, en BODECO he encontrado esta información relativa al plazo posesorio de las comisiones de servicio:
"Asimismo resulta necesario señalar que los plazos establecidos para la comisión de
servicios en el artículo 64.4 del Reglamento General de Ingreso y Provisión se refieren
a días naturales, no a días hábiles. En este sentido, cuando el Reglamento quiere
establecer plazos en días hábiles lo señala expresamente, como por ejemplo sucede
en el artículo 48 del mismo Reglamento"
yo tb lo he visto y en apuntes de otra academia