Con respeto a la defensa, lo que observé fue que divagó en argumentar circunstancias inútiles para desacreditar la legal detención, recordemos que la jurisdicción no tiene acceso a la carpeta, resuelve únicamente con los datos expuestos por la fiscalía y la defensa; y aún con la débil exposición del MP, la defensa no se enfocó objetivamente en la ilegal detención, fue incongruente e inoportuna en su intervención y como consecuencia no otorgan la inmediata libertad.
el juez debe ser imparcial, no tiene porque dirigir en ningún momento al MP sobre un momento procesal, el mp debería estar capacitado para saber los requisitos y numerales de una formulación de imputación
1:43:00 la defensa le corrige la plana al MP, debió guardar silencio y exponer esto en los alegatos finales... si el MP no cuadro bien la clasificación, ya la regó... es mejor dejar pasar eso, para que no tenga el MP como arreglarla después... el Defensor esta ayudando a cuadrar los delitos !!!!
en tamaulipas el conocimiento previo de que el vehículo es robado, no es elemento constitutivo del delito, acá no importa si sabías o no que era robado, de todos modos se acredita el delito con la sola posesión.
La juez no puede declarar legal la detencion porque no se estaba cometiendo un delito, asi lo esdtablece el art 146 fracc 1 el CNPP, que de la revision se derive lo demas. no tiene razon de ser decir que se estaba cometiendo un delito, no es usar criterio sino lo que se establece en la Ley
no se quienes de aquí sean abogados pero les falta lo mas importante para declarar de legal la detención y es el acto de molestia, la defensa lo debe de señalar con firmeza. en este caso el mp no justifica el acto por lo que la detención es ilegal, le falto decir que en base a un dispositivo instalado en las patrullas el cual lee las placas de los automóviles le dio un resultado positivo por robo entonces estaría bien fundamentado la detención, pero el mp tuvo suerte de que la juez estuviera a su favor
considero, que en la primera intervención que tienen los defensores es realmente fatal, por que lo único que deberían de tratar de refutar es la detención, en este caso que fuera apegada a derecho, que cumpla con los requisitos de la flagrancia solamente, más no así de tratar de explicar que la camioneta no es robada y que el dinero no es de procedencia ilícita. Ellos sólitos se echaron la soga al cuello, ni siquiera el MP los había acusado de algo y la abogada mencionó un tipo penal que según ella es por el cual los detuvieron, pero sin que el MP formulara su imputación.
CLARO, LOS "DEFENSORES" SOLITOS SE PUSIERON A BAILAR ANTES DE ESCUCHAR LA MUSICA, DEBIERON APROVECHAR LAS OMISIONES DEL FISCAL Y ARGUMENTARLOS PARA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN.
La detención es legal, ya que se actualiza la figura del Control Preventivo Provisional, figura de dudosa constitucionalidad, pero que se ha adoptado por resoluciones en EUA como con el caso Terry vs Ohio, California vs Acevedo, etc. El Control Preventivo Provisional permite que, con base en las facultades de investigación y prevención del delito que encuentran fundamento en el artículo 21 Constitucional, se pueda detener a una persona en dos niveles de contacto: PRIMER NIVEL sólo para hacer preguntas generales como su nombre, a dónde se dirige, que le proporciones sus identificaciones y en este primer nivel puede hacer una observación a primera vista del automóvil. SEGUNDO NIVEL derivado de una SOSPECHA RAZONABLE que pudiera presentar una alta probabilidad que se está cometiendo un delito o pudiera estar por cometerse, el elemento de la policía puede detener a la persona y hacer una inspección a la persona, al vehículo y a los objetos que traiga en el mismo. Por ello es totalmente legal esta detención.
No estamos en EU ni compartimos siquiera el mismo sistema penal como para tomar elementos jurídicos que lo único que logran es un detrimento a los artículos 14 y 16 constitucionales que señalan que ningún acto de molestia debe de estar fundado en sospechocismo
Estás mal, aquí no hay nada de eso, para articulos tan claros como el 16 constitucional solo se acata las formas legales de detención que establece, ni que fuera programa gringo
Minuto 58:24 JUEZA (textual): “…LA LIBERTAD ES UNO DE LOS, EH, SINO UNO, EL BIEN PARA UNA PERSONA EL MÁS PROTEGIDO…”. No puede ser posible que una Jueza diga que la LIBERTAD es el BIEN MÁS PROTEGIDO, puesto si eso fuese cierto, en nuestro sistema jurídico existiría la PENA CAPITAL y no la PRISIÓN PREVENTIVA. Entiendo el cambio adjetivo de nuestro sistema penal, pero en lo sustantivo tenemos las mismas bases y principios. Espero mejoremos por el bien de la procuración e impartición de justicia, sobre todo por los Ciudadanos.
Que interesante que durante la etapa de imputación se pueda ejercer la defensa con material probatorio. Aquí en Colombia, esa imputación es una mera información del delito pero nunca se puede aportar material probatorio.
Audiencia tediosa cuando se pudo haber resuelto en 30 minutos; MP no justificó el delito por el cual fueron detenidos, ya que no hubo flagrancia en robo de automovil, toda vez que los hechos ocurrieron en otro lugar, otras fechas, otras personas; en ese tenor, aunque la defensa no realice una defensa optima, la jueza tiene obligacion de verificar la coherencia de los hechos; otro punto importante es que son 5 detenidos: 1 conductor del auto, 2 son propietarios de las mochilas, entonces los otros 2 de que se le pudiera imputar; nos enfrentamos a los MP´s sin plenos conocimientos, Jueces incompetentes y defensas poco preparadas... entre otras cosas que seria imposible explicar por este medio
Las personas no se aseguran señora jueza, se detienen y en apego a lo que establece en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos habla de Aseguramiento de Bienes, Instrumentos, Objetos o Productos del Delito.
Si la juez resuelve incluso cuando ella misma menciona que no escucha correctamente lo que la fiscalía y la defensa exponen por el efecto desfavorable del audio por motivo de acercarse mucho al micrófono, esto se traduce en que no resolvió a verdad sabida. En la apelación deben hacerlo valer.
La detención es ilegal, ya que la policía los detuvo para efectos de investigación. y cuando comprobó que el vehículo tenía un reporte de Robo, los detuvo formalmente
Lamento decirte que las detenciones de rutina para efectos de investigación que hace ha policía en ejercicio de sus funciones no atentan las garantías constitucionales, criterio establecido por la SCJN
El Ministerio Público no actuó con lealtad, ya que omitió mencionar las pruebas que durante la investigación aportó la defensa y porque consideraba que no obstante, se acreditaban los delitos y la posibilidad que los imputados los hubieren cometido. Ya que la carpeta de investigación se integra por todas las pruebas y no sólo las que aportó la Fiscalía
Muchas veces los vehículos recuperados por las aseguradoras son vendidos sin haber realizado la liberación correspondiente y no lo notifican al comprador, y lamentablemente detienen a un inocente. Y no entiendo porque los policías hicieron una revisión sin tener una denuncia o contar con una orden. Y porque aseguran que es de procedencia ilícita, solo por no utilizar un transporte de valores contratado? Yo creo que esta detención fue ilegal y es una lastima que no contaran con una buena defensa.
Daniel Gonzalez la policía tiene el derecho de revisar a cualquier ciudadano a pie o en carro con el simple hecho de considerarlo sospechoso. Muy mal MP CON IN FISCAL ASÍ PARA QUE QUIERES ENEMIGOS!
@@esperanzaza822 Creo el auto tenia reporte de robo con la nueva jurisprudencia y Ley de Seguridad Nacional,cualquier policía puede hacer revisiones con miras a la prevención del delito.
Lo que me deja ver, que el “supuesto nuevo procedimiento penal” es sólo una toma de pelo, lleno de chicanas, sí lo dijiste o no, todo debería de estar en la carpeta de investigación, pendientes pruebas por desahogar, si el Fiscal tiene acreditadas los elementos de la Teoría del caso, no debería existir problema. El traslado al estacionamiento debió estar en autos, no te trasladas a un lugar de los hechos sin que lo asientes, eso fue deficiencia de la policía, ahora por lo que respecta a la posesión del dinero, el mismo fiscal debió, igualmente confirmar lo dicho por los presuntos, requerir a la Comisión Nacional Bancaria y a la S.H.C.P. la legalidad De los recursos. Existe la presunción de inocencia la tenencia de una denominación monetaria no está prohibida por la ley. Lo único que le veo posibilidad es a la posesión de un vehículo robado.
la flagrancia se dio pero por el delito de posesión de vehículo robado, no los detuvieron apoderándose del mismo, o inmediatamente después, previo señalamiento de ofendido o testigo,
con todo respeto al poderjudicial, pero lo primero que hubieran hecho era exhortar a la procuraduria y capacitar a los ministerios publicos miren que tanto trabajo para que en una audiencia tiren todo, creo que cuando se es culpable es una gran batalla culpable y en este caso si lo eran pero las benditas violaciones a las formalidaes esenciales del procedimiento siguen siendo las que otorgan las libertades, de plano yo opinio que hubieramas capacitacion a los que investigan los delitos.
Mi humilde opinión que a todos los sujetos procesales intervinientes en la audiencia les falta un lenguaje más fluido y con mayor precisión, ello derivado de que se intenta dar cumplimiento a las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero por otro lado se lee deficientemente al tiempo en que se pretende argumentar. Entonces no se concentran en una exposición clara. Insisto, es mi humilde opinión.
Obviamente no se necesita hablar lo que la gente no tiene que hacer en una corte solo se necesita un cartel fuera del juicio eh ir al meoyo de el asunto
1. porque lo detienen 2. mostraron algun oficio donde señala que tienen permiso jurisdiccional para hacer la revision. 3. los policias no pueden investigar al menos que exista la plena responsabilidad del mp y haya extendido un oficio donde señala los datos para investigar
desconozco la legislación de dicho estado. Sin embargo no sería encubrimiento por receptacion ? No robo. Por tanto me parece que efectivamente. Es ilegal la detención. Por eso la defensa al principio preguntaba por que delito los estaban deteniendo. En fin la ignorancia se manifiesta. Ejemplo.- una persona le roban un vehículo y está pide apoyo a la policia una hora después una persona es atropellada por el mismo vehículo robado los policías lo detiene y minutos después llega el propietario del vehículo Señalando a un sujeto abordó del vehículo como la misma persona que lo había robado. Por lo que lo detienen y ponen a disposición por cuál delito debería darse flagrancia ?- Saludos
Que interesante que durante la etapa de imputación se pueda ejercer la defensa con material probatorio. Aquí en Colombia, esa imputación es una mera información del delito pero nunca se puede aportar material probatorio.
Aquí debe ser de la misma forma, el código nacional de nuestro país define la imputación como una mera comunicación respecto de los hechos que se están investigando y que constituyen una conducta delictuosa, la calificación jurídica preliminar de dichos ilícitos, el modo, tiempo, lugar y circunstancias; las personas que los denuncian y demás detalles, sin hacer ninguna mención de los datos de prueba, no se debe, al formular la imputación hacer mención a dichos datos que obren en la carpeta, es un error de a fiscalía en esta audiencia por eso la juez le hace la petición que formule imputación en términos de ley.
Con respeto a la defensa, lo que observé fue que divagó en argumentar circunstancias inútiles para desacreditar la legal detención, recordemos que la jurisdicción no tiene acceso a la carpeta, resuelve únicamente con los datos expuestos por la fiscalía y la defensa; y aún con la débil exposición del MP, la defensa no se enfocó objetivamente en la ilegal detención, fue incongruente e inoportuna en su intervención y como consecuencia no otorgan la inmediata libertad.
el juez debe ser imparcial, no tiene porque dirigir en ningún momento al MP sobre un momento procesal, el mp debería estar capacitado para saber los requisitos y numerales de una formulación de imputación
1:43:00 la defensa le corrige la plana al MP, debió guardar silencio y exponer esto en los alegatos finales... si el MP no cuadro bien la clasificación, ya la regó... es mejor dejar pasar eso, para que no tenga el MP como arreglarla después... el Defensor esta ayudando a cuadrar los delitos !!!!
Terrible la Jueza que no explica por qué según ella se acredita la flagrancia. Se tomaron 4 horas lo que pudo haberse resuelto en minutos.
en tamaulipas el conocimiento previo de que el vehículo es robado, no es elemento constitutivo del delito, acá no importa si sabías o no que era robado, de todos modos se acredita el delito con la sola posesión.
La juez no puede declarar legal la detencion porque no se estaba cometiendo un delito, asi lo esdtablece el art 146 fracc 1 el CNPP, que de la revision se derive lo demas. no tiene razon de ser decir que se estaba cometiendo un delito, no es usar criterio sino lo que se establece en la Ley
no se quienes de aquí sean abogados pero les falta lo mas importante para declarar de legal la detención y es el acto de molestia, la defensa lo debe de señalar con firmeza. en este caso el mp no justifica el acto por lo que la detención es ilegal, le falto decir que en base a un dispositivo instalado en las patrullas el cual lee las placas de los automóviles le dio un resultado positivo por robo entonces estaría bien fundamentado la detención, pero el mp tuvo suerte de que la juez estuviera a su favor
alond12 pero comprobaron que el auto era robado posteriormente de solicitar la inspección.
*con base
considero, que en la primera intervención que tienen los defensores es realmente fatal, por que lo único que deberían de tratar de refutar es la detención, en este caso que fuera apegada a derecho, que cumpla con los requisitos de la flagrancia solamente, más no así de tratar de explicar que la camioneta no es robada y que el dinero no es de procedencia ilícita. Ellos sólitos se echaron la soga al cuello, ni siquiera el MP los había acusado de algo y la abogada mencionó un tipo penal que según ella es por el cual los detuvieron, pero sin que el MP formulara su imputación.
CLARO, LOS "DEFENSORES" SOLITOS SE PUSIERON A BAILAR ANTES DE ESCUCHAR LA MUSICA, DEBIERON APROVECHAR LAS OMISIONES DEL FISCAL Y ARGUMENTARLOS PARA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN.
No escuchaste bien el juicio entonces
La detención es legal, ya que se actualiza la figura del Control Preventivo Provisional, figura de dudosa constitucionalidad, pero que se ha adoptado por resoluciones en EUA como con el caso Terry vs Ohio, California vs Acevedo, etc. El Control Preventivo Provisional permite que, con base en las facultades de investigación y prevención del delito que encuentran fundamento en el artículo 21 Constitucional, se pueda detener a una persona en dos niveles de contacto: PRIMER NIVEL sólo para hacer preguntas generales como su nombre, a dónde se dirige, que le proporciones sus identificaciones y en este primer nivel puede hacer una observación a primera vista del automóvil. SEGUNDO NIVEL derivado de una SOSPECHA RAZONABLE que pudiera presentar una alta probabilidad que se está cometiendo un delito o pudiera estar por cometerse, el elemento de la policía puede detener a la persona y hacer una inspección a la persona, al vehículo y a los objetos que traiga en el mismo.
Por ello es totalmente legal esta detención.
No estamos en EU ni compartimos siquiera el mismo sistema penal como para tomar elementos jurídicos que lo único que logran es un detrimento a los artículos 14 y 16 constitucionales que señalan que ningún acto de molestia debe de estar fundado en sospechocismo
@@jrdelatorre6136 pero mexico todo lo copia a estados unidos.
Estás mal, aquí no hay nada de eso, para articulos tan claros como el 16 constitucional solo se acata las formas legales de detención que establece, ni que fuera programa gringo
desgraciadamente los policías no están bien preparados, son el primer contacto con los detenidos.
Minuto 58:24 JUEZA (textual): “…LA LIBERTAD ES UNO DE LOS, EH, SINO UNO, EL BIEN PARA UNA PERSONA EL MÁS PROTEGIDO…”. No puede ser posible que una Jueza diga que la LIBERTAD es el BIEN MÁS PROTEGIDO, puesto si eso fuese cierto, en nuestro sistema jurídico existiría la PENA CAPITAL y no la PRISIÓN PREVENTIVA. Entiendo el cambio adjetivo de nuestro sistema penal, pero en lo sustantivo tenemos las mismas bases y principios. Espero mejoremos por el bien de la procuración e impartición de justicia, sobre todo por los Ciudadanos.
Que interesante que durante la etapa de imputación se pueda ejercer la defensa con material probatorio. Aquí en Colombia, esa imputación es una mera información del delito pero nunca se puede aportar material probatorio.
Audiencia tediosa cuando se pudo haber resuelto en 30 minutos; MP no justificó el delito por el cual fueron detenidos, ya que no hubo flagrancia en robo de automovil, toda vez que los hechos ocurrieron en otro lugar, otras fechas, otras personas; en ese tenor, aunque la defensa no realice una defensa optima, la jueza tiene obligacion de verificar la coherencia de los hechos; otro punto importante es que son 5 detenidos: 1 conductor del auto, 2 son propietarios de las mochilas, entonces los otros 2 de que se le pudiera imputar; nos enfrentamos a los MP´s sin plenos conocimientos, Jueces incompetentes y defensas poco preparadas... entre otras cosas que seria imposible explicar por este medio
Enséñame a litigar
Las personas no se aseguran señora jueza, se detienen y en apego a lo que establece en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, nos habla de Aseguramiento de Bienes, Instrumentos, Objetos o Productos del Delito.
Si la juez resuelve incluso cuando ella misma menciona que no escucha correctamente lo que la fiscalía y la defensa exponen por el efecto desfavorable del audio por motivo de acercarse mucho al micrófono, esto se traduce en que no resolvió a verdad sabida. En la apelación deben hacerlo valer.
Bien por la juez.
La detención es ilegal, ya que la policía los detuvo para efectos de investigación. y cuando comprobó que el vehículo tenía un reporte de Robo, los detuvo formalmente
Lástima que los Jueces no son muy garantistas y le lavan la cara al MP.
...Para que existen los recursos abogado?
@@fernandoambrosioflores ¿hay recurso efectivo para la calificativa del control de detención?
Lamento decirte que las detenciones de rutina para efectos de investigación que hace ha policía en ejercicio de sus funciones no atentan las garantías constitucionales, criterio establecido por la SCJN
El Ministerio Público no actuó con lealtad, ya que omitió mencionar las pruebas que durante la investigación
aportó la defensa y porque consideraba que no obstante, se acreditaban los delitos y la posibilidad que los imputados los hubieren cometido. Ya que la carpeta de investigación se integra por todas las pruebas y no sólo las que aportó la Fiscalía
cristina garcia no existen pruebas hasta el juicio oral
telesforoal100 son datos de prueba
Muchas veces los vehículos recuperados por las aseguradoras son vendidos sin haber realizado la liberación correspondiente y no lo notifican al comprador, y lamentablemente detienen a un inocente. Y no entiendo porque los policías hicieron una revisión sin tener una denuncia o contar con una orden. Y porque aseguran que es de procedencia ilícita, solo por no utilizar un transporte de valores contratado? Yo creo que esta detención fue ilegal y es una lastima que no contaran con una buena defensa.
Daniel Gonzalez la policía tiene el derecho de revisar a cualquier ciudadano a pie o en carro con el simple hecho de considerarlo sospechoso. Muy mal MP CON IN FISCAL ASÍ PARA QUE QUIERES ENEMIGOS!
@@eleazarhernandezangeles9746 pero en que se basaron para decir que estaban haciendo una conducta sospechosa?
@@esperanzaza822 Creo el auto tenia reporte de robo con la nueva jurisprudencia y Ley de Seguridad Nacional,cualquier policía puede hacer revisiones con miras a la prevención del delito.
@@eleazarhernandezangeles9746 además comentan que el vehículo lo esquivaba
Bueno ahí solo se debe de asegurar al conductor de la camioneta y al que se la facilitó.
Terrible la actitud del Juez.
en todas las salas es reducido el espacio.
Lo que me deja ver, que el “supuesto nuevo procedimiento penal” es sólo una toma de pelo, lleno de chicanas, sí lo dijiste o no, todo debería de estar en la carpeta de investigación, pendientes pruebas por desahogar, si el Fiscal tiene acreditadas los elementos de la Teoría del caso, no debería existir problema. El traslado al estacionamiento debió estar en autos, no te trasladas a un lugar de los hechos sin que lo asientes, eso fue deficiencia de la policía, ahora por lo que respecta a la posesión del dinero, el mismo fiscal debió, igualmente confirmar lo dicho por los presuntos, requerir a la Comisión Nacional Bancaria y a la S.H.C.P. la legalidad De los recursos. Existe la presunción de inocencia la tenencia de una denominación monetaria no está prohibida por la ley.
Lo único que le veo posibilidad es a la posesión de un vehículo robado.
la flagrancia se dio pero por el delito de posesión de vehículo robado, no los detuvieron apoderándose del mismo, o inmediatamente después, previo señalamiento de ofendido o testigo,
CUALES SON LAS CONDUCTAS EVASIVAS QUE LA NORMA ENMARCA PARA QUE POSTERIORMENTE SEAS SUJETO A REVISION POR LA POLICIA???? POR FAVOR.GRACIAS.
Alguien sabe cual es el procedimiento para que ordenara la devolucion del dinero?
Pésima defensa , el único realmente preparado es el abogado de morado , los demás les deberían fincar responsabilidad penal. y el MP sus laureles.
Esto es más cool que Suits
Viajaban en custodia de de de de de de,
Y el númerario dónde quedó?
con todo respeto al poderjudicial, pero lo primero que hubieran hecho era exhortar a la procuraduria y capacitar a los ministerios publicos miren que tanto trabajo para que en una audiencia tiren todo, creo que cuando se es culpable es una gran batalla culpable y en este caso si lo eran pero las benditas violaciones a las formalidaes esenciales del procedimiento siguen siendo las que otorgan las libertades, de plano yo opinio que hubieramas capacitacion a los que investigan los delitos.
el Poder Judicial es Independiente a Procuraduria, en este caso tu petición sería a Procu.
Mi humilde opinión que a todos los sujetos procesales intervinientes en la audiencia les falta un lenguaje más fluido y con mayor precisión, ello derivado de que se intenta dar cumplimiento a las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero por otro lado se lee deficientemente al tiempo en que se pretende argumentar. Entonces no se concentran en una exposición clara. Insisto, es mi humilde opinión.
Un juicio de 30 min o menos toma tanto me enferma
DE ACUERDO AL 311 DEL CNPP NO ENCUADRA EL MP LAS CONDUCTAS...
El debate es para idea jurídica.
Obviamente no se necesita hablar lo que la gente no tiene que hacer en una corte solo se necesita un cartel fuera del juicio eh ir al meoyo de el asunto
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Es muy tedioso tenemos para más que eso
Algún alma caritativa que sea tan amable de recomendarme un vídeo de Audiencia Inicial que consideren que El MP realice un buen trabajo. :D
Tu jefa
Si es de Mexico, no hay
1. porque lo detienen
2. mostraron algun oficio donde señala que tienen permiso jurisdiccional para hacer la revision.
3. los policias no pueden investigar al menos que exista la plena responsabilidad del mp y haya extendido un oficio donde señala los datos para investigar
Yo Soy falta la flagrancia y la sospecha fundada para poder realizar una inspección
Esos Mp se saben varias !
desconozco la legislación de dicho estado.
Sin embargo no sería encubrimiento por receptacion ? No robo.
Por tanto me parece que efectivamente. Es ilegal la detención.
Por eso la defensa al principio preguntaba por que delito los estaban deteniendo.
En fin la ignorancia se manifiesta.
Ejemplo.- una persona le roban un vehículo y está pide apoyo a la policia una hora después una persona es atropellada por el mismo vehículo robado los policías lo detiene y minutos después llega el propietario del vehículo Señalando a un sujeto abordó del vehículo como la misma persona que lo había robado.
Por lo que lo detienen y ponen a disposición por cuál delito debería darse flagrancia ?-
Saludos
algien q me diga q significa el articulo 100
Ese número de serie la cambiaron cuántas veces se les dió la gana, cada quién la entendió como quiso jaja
en que código y articulo viene lo referente al robo de auto y lo del dinero?'
QUE PINCHE AUDIO
quisiera saber como me puedo defender ... si me demanda por vender comida chatarra " daño a la poblacion"
Qué bien lee 😂
cual flagrancia :/
Wow
Que interesante que durante la etapa de imputación se pueda ejercer la defensa con material probatorio. Aquí en Colombia, esa imputación es una mera información del delito pero nunca se puede aportar material probatorio.
Aquí debe ser de la misma forma, el código nacional de nuestro país define la imputación como una mera comunicación respecto de los hechos que se están investigando y que constituyen una conducta delictuosa, la calificación jurídica preliminar de dichos ilícitos, el modo, tiempo, lugar y circunstancias; las personas que los denuncian y demás detalles, sin hacer ninguna mención de los datos de prueba, no se debe, al formular la imputación hacer mención a dichos datos que obren en la carpeta, es un error de a fiscalía en esta audiencia por eso la juez le hace la petición que formule imputación en términos de ley.