Buen día Profesor Santiago, gracias por sus clases permanentes por este medio, apoyo la idea de tratar el tema de prueba de referencia y de las pruebas indirectas, frente a las sentencias absolutorias y/o condenatorias
En México se comenzó a implementar el sistema acusatorio adversarial a partir de una reforma constitucional en 2008, y este sistema se unificó en todo el país con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2016. La tendencia de este sistema en México tiene mucha influencia del sistema procesal Chileno. Por lo que haciendo un análisis de derecho comparado, entre Mexico, Chile y Colombia, desde mi particular opinión, Colombia tiene ya mucho camino recorrido en este tema del sistema penal acusatorio. La exposición que hoy expuso Dr., aparte de tener un avance académico enriquece la práctica forense con esta reflexión en relación a kas funciones de los órganos acusador y ratificador. Un saludo desde México.
Bien lo dice sistema penal acusatorio de igualdad de armas entre las partes y los intervinientes especiales en esta caso representante de víctimas y ministerio público el cual no debería participar e intervenir teniendo en cuenta que el juez de garantías es el que garantiza los derechos fundamentales del indiciado e imputado cuando le formulan la imputación.
Doctor soy de Cali, usted podría revisar unos alegatos de conclusión y brindarme su criterio en relación a la posible decision de fallo ?? Como sería y cómo podría contactarme con usted gracias.
Que nefasto que un defensor público sea de contrato temporal, tanto en Colombia como en Panamá todos deben ser nombrados permanente para darles seguridad y estabilidad tanto funcional como financiera personal
Bajo ninguna circunstancia los jueces deberian tener pretensiones de condena cuando no son los llamados a acusar. Claramente ello los subjetiviza en una funcion que es supuestamente objetiva e imparcial
Buen vídeo Doctor, me gustaría que hicieran un video de la prueba de referencia
Buenos días doctor, muchos gracias por sus conocimientos.
Buen día Profesor Santiago, gracias por sus clases permanentes por este medio, apoyo la idea de tratar el tema de prueba de referencia y de las pruebas indirectas, frente a las sentencias absolutorias y/o condenatorias
Gracias profesor.
Buenos días.
Desde Medellín.
Gracias dr
En México se comenzó a implementar el sistema acusatorio adversarial a partir de una reforma constitucional en 2008, y este sistema se unificó en todo el país con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2016. La tendencia de este sistema en México tiene mucha influencia del sistema procesal Chileno. Por lo que haciendo un análisis de derecho comparado, entre Mexico, Chile y Colombia, desde mi particular opinión, Colombia tiene ya mucho camino recorrido en este tema del sistema penal acusatorio. La exposición que hoy expuso Dr., aparte de tener un avance académico enriquece la práctica forense con esta reflexión en relación a kas funciones de los órganos acusador y ratificador. Un saludo desde México.
Bien lo dice sistema penal acusatorio de igualdad de armas entre las partes y los intervinientes especiales en esta caso representante de víctimas y ministerio público el cual no debería participar e intervenir teniendo en cuenta que el juez de garantías es el que garantiza los derechos fundamentales del indiciado e imputado cuando le formulan la imputación.
Genial
Boa noite. Profesor, podría hacer un video sobre ALIC y OLIC. Gracias
Quisiera una consulta dr
Cordial saludo. No encuentro el articulo que tiene las sentencias dugeridas . Ayuda.
Doctor soy de Cali, usted podría revisar unos alegatos de conclusión y brindarme su criterio en relación a la posible decision de fallo ?? Como sería y cómo podría contactarme con usted gracias.
El problema es que aveces la corte se aferra en legislar y termina vulnerando el debido proceso
Que nefasto que un defensor público sea de contrato temporal, tanto en Colombia como en Panamá todos deben ser nombrados permanente para darles seguridad y estabilidad tanto funcional como financiera personal
excelente no es Acusatorio es aplazatorio
Bajo ninguna circunstancia los jueces deberian tener pretensiones de condena cuando no son los llamados a acusar. Claramente ello los subjetiviza en una funcion que es supuestamente objetiva e imparcial