¿Acusatorio? Reflexiones alrededor del proceso penal

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  • Опубліковано 11 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 17

  • @nicogacu
    @nicogacu 11 днів тому

    Buen vídeo Doctor, me gustaría que hicieran un video de la prueba de referencia

  • @FlorEspitia-zn3en
    @FlorEspitia-zn3en 11 днів тому

    Buenos días doctor, muchos gracias por sus conocimientos.

  • @ricardovillarraga5115
    @ricardovillarraga5115 11 днів тому

    Buen día Profesor Santiago, gracias por sus clases permanentes por este medio, apoyo la idea de tratar el tema de prueba de referencia y de las pruebas indirectas, frente a las sentencias absolutorias y/o condenatorias

  • @nelapatricia.cordobaf.7609
    @nelapatricia.cordobaf.7609 11 днів тому

    Gracias profesor.

  • @joseivanarizaosma2497
    @joseivanarizaosma2497 11 днів тому

    Buenos días.
    Desde Medellín.

  • @fabianleonardosantossantos7655
    @fabianleonardosantossantos7655 11 днів тому

    Gracias dr

  • @franciscomendieta5382
    @franciscomendieta5382 11 днів тому

    En México se comenzó a implementar el sistema acusatorio adversarial a partir de una reforma constitucional en 2008, y este sistema se unificó en todo el país con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el año 2016. La tendencia de este sistema en México tiene mucha influencia del sistema procesal Chileno. Por lo que haciendo un análisis de derecho comparado, entre Mexico, Chile y Colombia, desde mi particular opinión, Colombia tiene ya mucho camino recorrido en este tema del sistema penal acusatorio. La exposición que hoy expuso Dr., aparte de tener un avance académico enriquece la práctica forense con esta reflexión en relación a kas funciones de los órganos acusador y ratificador. Un saludo desde México.

  • @alvarojimenez6311
    @alvarojimenez6311 11 днів тому +1

    Bien lo dice sistema penal acusatorio de igualdad de armas entre las partes y los intervinientes especiales en esta caso representante de víctimas y ministerio público el cual no debería participar e intervenir teniendo en cuenta que el juez de garantías es el que garantiza los derechos fundamentales del indiciado e imputado cuando le formulan la imputación.

  • @camilom.1343
    @camilom.1343 11 днів тому

    Genial

  • @anabolenasamperdelavega4578
    @anabolenasamperdelavega4578 11 днів тому

    Boa noite. Profesor, podría hacer un video sobre ALIC y OLIC. Gracias

  • @anamaryoriscuadroschavez1954
    @anamaryoriscuadroschavez1954 18 годин тому

    Quisiera una consulta dr

  • @danilocepeda7595
    @danilocepeda7595 11 днів тому +1

    Cordial saludo. No encuentro el articulo que tiene las sentencias dugeridas . Ayuda.

  • @Matorelli
    @Matorelli 9 днів тому

    Doctor soy de Cali, usted podría revisar unos alegatos de conclusión y brindarme su criterio en relación a la posible decision de fallo ?? Como sería y cómo podría contactarme con usted gracias.

  • @jairsalgado6181
    @jairsalgado6181 11 днів тому

    El problema es que aveces la corte se aferra en legislar y termina vulnerando el debido proceso

  • @elvcor
    @elvcor 11 днів тому +2

    Que nefasto que un defensor público sea de contrato temporal, tanto en Colombia como en Panamá todos deben ser nombrados permanente para darles seguridad y estabilidad tanto funcional como financiera personal

  • @enediltonariza828
    @enediltonariza828 11 днів тому

    excelente no es Acusatorio es aplazatorio

  • @ROBINSONLARIOS1
    @ROBINSONLARIOS1 6 днів тому

    Bajo ninguna circunstancia los jueces deberian tener pretensiones de condena cuando no son los llamados a acusar. Claramente ello los subjetiviza en una funcion que es supuestamente objetiva e imparcial