Gracias por apoyar este canal. Por favor, suscríbanse en el siguiente link bit.ly/marYou. No se olviden de decirme desde qué parte del mundo me escriben en sus comentarios. ¡Saludos!
Es importante, establecer la competencia de la jueza, y su imparcialidad con la obligación que tienen los juzgadores de concluir las audiencias con una resolución, y de este modo, se evita dilatar los trámites, muy buen video!! ULVR - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO!
Este vídeo es de una gran ayuda para los estudiantes de la carrera de Derecho , porque mediante estos podemos ir aprendiendo como se procede a la hora de estar en una audiencia y también identificar lo errores que se comenten para corregirlos, saludos Víctor Pinela alumno del 4 semestre de la carrera de Derecho de la ULVR de Guayaquil.
Es un vídeo de mucha ayuda para el aprendizaje de un estudiante de la carrera derecho, en la cual podemos apreciar de la mejor manera como se lleva a cabo un procedimiento sumario en una audiencia, saludos estudiante de 5to diurno, facultad de derecho ULVR.
Buenas tardes, quisiera acotar que al vídeo le falto por parte de los sujetos procesales, el especificar el monto correspondiente de acuerdo a la tabla de pensión de alimentos, pero la audiencia esta bien formulada, gracias por compartir sus conocimientos
buenas noche me pareció muy buena la instrucción por parte de lo que estudiamos de la carrera de derecho , una buena iniciativa de aprendizaje . felicidades a este equipo de profesional ya que con este vídeo los estudiantes de derecho de la ULVR pueden ver y aprender los procedimientos que indica en este vídeo , a pesar que falto por la parte de los sujetos procesales pero esta bien formulada la audiencia att Emy Vera de 4to semestre de derecho
buenas noches, excelente explicación por parte de estos profesionales del derecho , lo cual nos ayuda a reforzar los conocimientos adquiridos en la ULVR , permitiéndonos conocer como se lleva a cabo un juicio de alimentación .
Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos abogados y se realiza con pocas formalidades para que no conlleve tanto tiempo. Este tipo de juicio puede ser aplicado en todo tipo de acciones, sobre todo en aquellas acciones en la que se requiera una rápida tramitación, esto de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.
Hola, gracias por comentar. En la época del video la norma contenida en el artículo 333 del COGEP no concebía el alegato inicial. Eso llegó luego con la reforma. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Gracias por su ilustrada explicación. Se puede considerar una incidencia de rebaja de pensión de alimentos si el demandado tiene una demanda de alimentos congruos?
Gracias por su aporte, veo que ya se han pronunciado los demás usuarios sobre su inquietud académica. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
Este vídeo es una muy buena referencia de como se debe llevar a cabo el procedimiento sumario y como agotar todos los recursos que la ley nos ofrece, siempre y cuando se considera necesario y sin abusar de ello, ya que el propósito de este procedimiento es evitar dilatar los tramites del caso.!!!ULVR 5to Semestre.
Es un buen apoyo de material para lo que estudiamos derecho tiene una buena oralidad excelente trabajo le saluda Jorge Barragán Burgos alumno de ulvr 4to semestre diurno
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Excelente video y de gran ayuda; nos permite complementar las clases que nos imparten en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte por parte de nuestro docente el Dr. Richard Proaño.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Muy buen video porque gracias a esto podemos observar la gran importancia que tiene este procedimiento para poder llevar acabo una buena audiencia y es de gran beneficio para los estudiantes de la carrera de Derecho.
Muy buena la explicación lo único que falto fue que ambas partes no acordaron entre ellas el valor y la juez interpuso #ULVR 4to semestre Michel Aguirre
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
debiéndose dejar en claro que la característica fundamental es que los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda de prueba y alegatos. Xavier Suárez
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
El contenido del vídeo es muy útil como herramienta de estudio, aunque se puede hacer un par de correcciones, en general se desarrolla de tal forma que se puede apreciar varías situación que en casos reales siempre están presentes pero son importantes.
Buenas noches, quisiera saber el nombre de la jueza si son tan amables. Es por motivo de investigación para la Universidad con la cual me permito citar. Muchas Gracias
En los procesos de niñez y adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción,[10] tomando en consideración que la o el juzgador fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas.[11] Además en materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba en la que se referirá a los hechos expuestos en la contestación. Dayanne Chicaiza , V semestre
Un buen ejemplo de como se debe llevar un procedimiento sumario, a parte que la manera de como se soluciono el caso fue excelente, y se puede decir que si se hizo justicia
ojo para los que veen las actuaciones en esta simulacon de una Audiencia, la jueza pregunta cual es el objeto de la contraversia, a las defensas Técnicas y estas hacen un alegato, cuando lo correcto es solo responder en el sentido de la fijación de alimentos y nada mas(ese es el objeto de la Controversia).
Veo que la señorita que está de abogada de la parte demandada, la noto como si hubiese ganado y no es así. El juicio de alimentos no es nada más que una simple operación matemática, tanto ganas tanto pagas. Encuentro que las partes están muy bien fundamentadas, pero muy ceremoniales ya que a la audiencia no se van a probar el fundamento de derecho sino el de hecho. El fundamento de derecho ya está fundamentado en la demanda y la contestación a la misma. Pero para ser un simulacro y ser estudiantes está bien. Tomar en cuenta los estudiantes que el caso "A" jamás se parece al caso " B". Saludos de Loja, Ecuador.
Hola Laura. En primer lugar, es un error creer que el juicio de alimentos es únicamente una simple operación matemática, son procesos que pueden llegar a tornarse muy complejos, tanto así que usted manifiesta "que el caso A jamás se parece al caso B", no creo que dicha expresión haga relación únicamente a operaciones matemáticas, sino a la variabilidad de los hechos y su difícil apreciación y valoración. En segundo lugar, todo proceso judicial debe guardar las solemnidades debidas, cualquiera sea la acción propuesta, pues, en toda audiencia, la o el juez sustanciador, administra justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador. En tercer lugar, en cuanto a la fundamentación de la demanda y la contestación en la audiencia, existen dos corrientes: 1.- Los que creen que el juzgador debe conocer el expediente de forma prolija antes de la audiencia, por tanto, fijar directamente el objeto de la controversia o los limites de la discrepancia (lo que podría causar una "contaminación" anticipada en la percepción del juzgador el cual ya tendría una línea de decisión) ; y, 2.- Los que creemos que el juzgador hasta antes de la audiencia solo sustancia el expediente y realiza las valoraciones de fondo en la audiencia, lo que libera sus apreciaciones de cualquier "contaminación". Por tanto, necesitamos escuchar la fundamentación de los actos de proposición en la audiencia de forma concreta, antes de fijar el objeto de la controversia, lo que, a mi entender, es más beneficioso para la oralidad. Los dos modelos son permitidos, ninguno violenta garantías. Un saludo.
Eso es normal, las solemnidades. Me voy al hecho per se del asunto. Antes como usted manifiesta eran verdaderos casos de litigio. Ahora ya no lo son. Si uno de los dos abogado no sabe fundamentarse el Juez ayuda y resuelve. Por eso manifiesto lo que manifiesto, y con el nuevo proceso se simplifican mucho las cosas. Incluso hasta los alegatos son muy breves desde ese punto mi comentario.
Consiste en la realización de un procedimiento que se efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan hechos, exponen los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante sentencia a quien corresponde el derecho debatido, según lo alegado y probado durante el proceso. Génesis Ulloa
Buenas noches por favor hace 8 años intenté hasta en 4 veces tramitar un exhorto de alimentos desde Piura Perú a Ecuador, Santa Elena, y no he tenido éxito porque es un procedimiento que demora 3 meses de ida y 3 meses de regreso, los pasos exactos a seguir no se conocen por todos los que debemos hacerlo incluido autoridades y abogados que aunque tratan de ayudarme no hemos conseguido, también por mi escasos recursos y atractivo sueldo de la parte demandada, nos devuelven el exhorto la empleadora aludiendo que se obvio una instancia en el recorrido a pesar de que ya lo recibieron en la oficina de la empleadora. Esto es un abuso. Y la última vez que ya respondió la empleadora desapareció de poder judicial de Piura. Por favor pido ayuda y/o orientación para tener éxito en este nuevo intento ya sea abogado especialista en esto o con experiencia en esto, madres que hayan tramitado exhortos a Ecuador, yo lo dirijo a Santa Elena al norte de Guayaquil, personas que tramiten exhortos de Perú a Ecuador, madres que tramiten juicio de alimentos en Ecuador o personas de buen corazón que tengan algún aporte en cuanto a la tramitación y/o para hacer efectivo un exhorto, por favor para ponernos en contacto y así poder aportarnos y ayudarnos; agradezco por anticipado su apoyo y atención prestada. Por el momento necesitamos saber con mi abogado las instituciones a las que se debe oficiar en Ecuador mediante el exhorto para señalar los bienes mueble e inmuebles, cuentas, empresas que posee el demandado que es peruano y trabaja allá desde hace 8 años con visa de trabajo. Por favor ponerse en contacto con dulcprinc_1@hotmail.com, gracias.
Favor una audiencia de divorcio por causal Dr Arévalo , excelente exposicion contestacion a la demanda. Una pregunta se puede decir excepciones no previas?
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Yo digo q 300 esta bien q pase el padre xq los otros 300 debe poner la madre ya q solo el padre no hiso el hijo..xq de lo conteario se entenderia q ella tubo a la hija x negocio eeh..xq el hombre puede ganar miles es su rollo no de ella..
Lo que se cuantifica para fijar la pensión es el ingreso y los hijos dependientes de quienes aparecen como demandados. Inclusive los propios padres pueden ser los demandados. No olvide suscribirse al canal. Saludos.
La Abogada defensora del damandado estaba bien hasta que presento el recurso de apelacion..? o sea me parece improcedente e inoportuna esa apelacion ya que la jueza simplemente decidio tomar una resolucion que no a afecta al demandado pero tampoco afecta a la actora, de $500 dolares que pedia la actora a $327 que le concede la Jueza es una desicion acertada.El demandado debe cambiar de asesora legal...!!
Es no tiene nada que ver, se puede apelar hasta una coma, inclusive si se detallo en la audiencia, estaba el demandado con un trabajao bajo contrato que en cualquier rato puede ser removido, y si la parte demandad quiere apelar puede hacer hasta por cualquier valor, te doy un ejemplo claro que la base fundamental es el niño, pero cuando tienes mas cargas familiares, el estudio de los demas hijos son bastante exigentes, alimentacion, no sabemos si tienes creditos hipotecarios, vives arrendadndo, si la esposa esta enferma o a su vez tiene una discapacidad de cualquier indole un hijo de las cargas familiares, me dado cuenta que tres mil dolares parece bastante y con cargas familiares de 5 personas, te gastas mas de dos mil dolares, una cosa es la teoria, otra la practica, asi que nadie puede reprocahar al abogado de cualquiera de las partes, yo estudie abogacia tambien, pero es una falta de etica, habalr mal de un compñero solo porque las ideas sean contarias, yo veo estos ejmplares que todos los compañeros, siempre mienten haciendole quedar mal al compañero, para ganarse un cliente, y sobretodo muchos que cobrarn caro, el libre ejercicio es libre el precio de elegir.
La defensora apeló, porque su cliente no estaba de acuerdo con la pensión fijada por la jueza, si el padre ubiera estado de acuerdo la abogado no habría hecho nada
¡¡¡¡GERENTE GENERAL DE UNA CONCESIONARIA DE AUTOS,CON UN SUELDO MENSUAL DE $3000!!!!!!! ......Y NO QUIERE PAGAR $327????? ¡¡¡¡¡MISERABLE!!!!! ¿¿QUIÈN LO MANDO A SEGUIR PROCREANDO???
La presente audiencia de procedimiento sumario, se desarrolla con cada uno de los establecimientos jurídicos expresados en el COGEP, recalcando su desarrollo, inicial, probatorio y de clausura, con eficacia. Por lo tanto se rige con todos los principios de oralidad respectivos, para lograr una satisfactoria resolución por parte del ente judicial. Estudiante: Fernando Tomala 5to "A"- Diurno. ULVR
De conformidad a lo preceptuado en el artículo 79, parte final del tercer inciso del Código Orgánico General de Procesos, empezará actuando o argumentando alegaciones y prácticas de pruebas la ACTORA...
Si la parte demandada interpone una o varias excepciones previas y la audiencia inicia con el tratamiento de ellas (artículo 294.1 del COGEP), es evidente entonces que debe iniciar la parte demandada fundamentando sus excepciones, las cuales, acto seguido, serán contradichas por la parte actora. En adelante, siempre iniciará la parte actora conforme la regla general que mencionas. Saludos
Gracias por apoyar este canal. Por favor, suscríbanse en el siguiente link bit.ly/marYou. No se olviden de decirme desde qué parte del mundo me escriben en sus comentarios. ¡Saludos!
Hola . Como se hace para embargar al papá de mi adolescente el papá no quiere ayudar
Es importante, establecer la competencia de la jueza, y su imparcialidad con la obligación que tienen los juzgadores de concluir las audiencias con una resolución, y de este modo, se evita dilatar los trámites, muy buen video!! ULVR - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO!
Gracias!
Este vídeo es de una gran ayuda para los estudiantes de la carrera de Derecho , porque mediante estos podemos ir aprendiendo como se procede a la hora de estar en una audiencia y también identificar lo errores que se comenten para corregirlos, saludos Víctor Pinela alumno del 4 semestre de la carrera de Derecho de la ULVR de Guayaquil.
Gracias
Es un vídeo de mucha ayuda para el aprendizaje de un estudiante de la carrera derecho, en la cual podemos apreciar de la mejor manera como se lleva a cabo un procedimiento sumario en una audiencia, saludos estudiante de 5to diurno, facultad de derecho ULVR.
Gracias por el comentario. Saludos
Buenas tardes, excelente video gracias por aportar sus conocimientos a los estudiantes de la carrera de derecho, buen trabajo!
Gracias!
Muy buen trabajo..felicitaciones por compartir sus conocimientos e inteligencia hacia el publico. Deberian estar orgullosos de auquello. Bendiciones
Gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a más abogados. Saludos!
Buenas tardes, quisiera acotar que al vídeo le falto por parte de los sujetos procesales, el especificar el monto correspondiente de acuerdo a la tabla de pensión de alimentos, pero la audiencia esta bien formulada, gracias por compartir sus conocimientos
Gracias
buenas noche me pareció muy buena la instrucción por parte de lo que estudiamos de la carrera de derecho , una buena iniciativa de aprendizaje . felicidades a este equipo de profesional ya que con este vídeo los estudiantes de derecho de la ULVR pueden ver y aprender los procedimientos que indica en este vídeo , a pesar que falto por la parte de los sujetos procesales pero esta bien formulada la audiencia att Emy Vera de 4to semestre de derecho
Gracias
buenas noches, excelente explicación por parte de estos profesionales del derecho , lo cual nos ayuda a reforzar los conocimientos adquiridos en la ULVR , permitiéndonos conocer como se lleva a cabo un juicio de alimentación .
Gracias
Muy informativo el video, gracias a esto podemos aprender mucho, buena presentación.
Gracias!
Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos abogados y se realiza con pocas formalidades para que no conlleve tanto tiempo.
Este tipo de juicio puede ser aplicado en todo tipo de acciones, sobre todo en aquellas acciones en la que se requiera una rápida tramitación, esto de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.
Gracias x el comentario.
EXCELENTE TRABAJO, GRACIAS POR COMPARTIR VUESTROS CONOCIMIENTOS
Gracias
Excelente trabajo de la jueza , y muy buena representación de los abogados
Gracias!
A qué momento dijeron el alegato inicial?
Hola, gracias por comentar. En la época del video la norma contenida en el artículo 333 del COGEP no concebía el alegato inicial. Eso llegó luego con la reforma. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Muy buena presentación en ambas partes, excelente explicación Karen Flores M. ULVR
Gracias!
Gracias por su ilustrada explicación. Se puede considerar una incidencia de rebaja de pensión de alimentos si el demandado tiene una demanda de alimentos congruos?
Gracias por su aporte, veo que ya se han pronunciado los demás usuarios sobre su inquietud académica. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
Este vídeo es una muy buena referencia de como se debe llevar a cabo el procedimiento sumario y como agotar todos los recursos que la ley nos ofrece, siempre y cuando se considera necesario y sin abusar de ello, ya que el propósito de este procedimiento es evitar dilatar los tramites del caso.!!!ULVR 5to Semestre.
Gracias por su apreciación!
Es un buen apoyo de material para lo que estudiamos derecho tiene una buena oralidad excelente trabajo le saluda Jorge Barragán Burgos alumno de ulvr 4to semestre diurno
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Excelente video y de gran ayuda; nos permite complementar las clases que nos imparten en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte por parte de nuestro docente el Dr. Richard Proaño.
Gracias
Gracias por el aporte.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas. Saludos!
Excelente material mi estimado Dr. Manuelito Arévalo
Muchas gracias. Saludos!
Es un video muy instructivo para en un futuro ponerlo en practica ... 5 semestre ULVR
Gracias x el comentario.
Muy interesante e importante aporte para mejor conocimiento de una audiencia en un proceso sumario
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Es necesario sacar copia de las fojas que mencionan en la parte de las pruebas o se las puede tomar del expediente.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Muy buen video porque gracias a esto podemos observar la gran importancia que tiene este procedimiento para poder llevar acabo una buena audiencia y es de gran beneficio para los estudiantes de la carrera de Derecho.
Gracias!
no se logra escuchar...........no creo que sea problema de mi compu
Se escucha claramente y eso que estoy desde una laptop. Saludos.
no se escucha los alegatos de los abogados en cambio el mic de lajueza si se escucha
Se escucha todo
Muy buena la explicación lo único que falto fue que ambas partes no acordaron entre ellas el valor y la juez interpuso #ULVR 4to semestre Michel Aguirre
Gracias por comentar. Saludos
Se equivocó la defensora técnica de la parte demandada. No es Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
debiéndose dejar en claro que la característica fundamental es que los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda de prueba y alegatos.
Xavier Suárez
Gracias x el comentario.
Muy útil el video para los estudiantes que seguimos la carrera de derecho.
4to semestre ULVR
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Muy interesante aporte.
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
El contenido del vídeo es muy útil como herramienta de estudio, aunque se puede hacer un par de correcciones, en general se desarrolla de tal forma que se puede apreciar varías situación que en casos reales siempre están presentes pero son importantes.
Gracias!
Xavier Steven Gom Mus p
Dr. el video no tiene audio....
Debe haber algún problema en tu dispositivo! El video tiene buen volumen. Saludos!
Buenas noches, quisiera saber el nombre de la jueza si son tan amables. Es por motivo de investigación para la Universidad con la cual me permito citar. Muchas Gracias
Vanessa. Saludos!
buenas noches al momento de de manifesatr execepciones
Indique cuál es la pregunta. Saludos!
En los procesos de niñez y adolescencia, la incompetencia de la o del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción,[10] tomando en consideración que la o el juzgador fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas.[11]
Además en materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva prueba en la que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.
Dayanne Chicaiza , V semestre
Gracias!
Es necesaria la partida de nacimiento? actualmente el formulario indica que puede ser copia de cédula de los menores o partida de nacimiento
Gracias por su comentario. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos.
pueden presentar la partida de nacimento o la cedula de dentidad del menor es optativo.
Un buen ejemplo de como se debe llevar un procedimiento sumario, a parte que la manera de como se soluciono el caso fue excelente, y se puede decir que si se hizo justicia
Gracias x el comentario.
ojo para los que veen las actuaciones en esta simulacon de una Audiencia, la jueza pregunta cual es el objeto de la contraversia, a las defensas Técnicas y estas hacen un alegato, cuando lo correcto es solo responder en el sentido de la fijación de alimentos y nada mas(ese es el objeto de la Controversia).
???
Audiencia a las 20h00 pobres jueces, trabajan como medico de turno
Jaja es una simulación.
La palabra es un arma contundente capaz de aunar mejor a los hombres de su tierra.
Gracias!
Veo que la señorita que está de abogada de la parte demandada, la noto como si hubiese ganado y no es así. El juicio de alimentos no es nada más que una simple operación matemática, tanto ganas tanto pagas. Encuentro que las partes están muy bien fundamentadas, pero muy ceremoniales ya que a la audiencia no se van a probar el fundamento de derecho sino el de hecho. El fundamento de derecho ya está fundamentado en la demanda y la contestación a la misma. Pero para ser un simulacro y ser estudiantes está bien. Tomar en cuenta los estudiantes que el caso "A" jamás se parece al caso " B". Saludos de Loja, Ecuador.
Hola Laura. En primer lugar, es un error creer que el juicio de alimentos es únicamente una simple operación matemática, son procesos que pueden llegar a tornarse muy complejos, tanto así que usted manifiesta "que el caso A jamás se parece al caso B", no creo que dicha expresión haga relación únicamente a operaciones matemáticas, sino a la variabilidad de los hechos y su difícil apreciación y valoración. En segundo lugar, todo proceso judicial debe guardar las solemnidades debidas, cualquiera sea la acción propuesta, pues, en toda audiencia, la o el juez sustanciador, administra justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador. En tercer lugar, en cuanto a la fundamentación de la demanda y la contestación en la audiencia, existen dos corrientes: 1.- Los que creen que el juzgador debe conocer el expediente de forma prolija antes de la audiencia, por tanto, fijar directamente el objeto de la controversia o los limites de la discrepancia (lo que podría causar una "contaminación" anticipada en la percepción del juzgador el cual ya tendría una línea de decisión) ; y, 2.- Los que creemos que el juzgador hasta antes de la audiencia solo sustancia el expediente y realiza las valoraciones de fondo en la audiencia, lo que libera sus apreciaciones de cualquier "contaminación". Por tanto, necesitamos escuchar la fundamentación de los actos de proposición en la audiencia de forma concreta, antes de fijar el objeto de la controversia, lo que, a mi entender, es más beneficioso para la oralidad. Los dos modelos son permitidos, ninguno violenta garantías. Un saludo.
Eso es normal, las solemnidades. Me voy al hecho per se del asunto. Antes como usted manifiesta eran verdaderos casos de litigio. Ahora ya no lo son. Si uno de los dos abogado no sabe fundamentarse el Juez ayuda y resuelve. Por eso manifiesto lo que manifiesto, y con el nuevo proceso se simplifican mucho las cosas. Incluso hasta los alegatos son muy breves desde ese punto mi comentario.
Consiste en la realización de un procedimiento
que se efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto
reseñan hechos, exponen los fundamentos de sus derechos y
solicitan se declare mediante sentencia a quien corresponde el
derecho debatido, según lo alegado y probado durante el proceso.
Génesis Ulloa
Gracias x el comentario.
Buenas noches por favor hace 8 años intenté hasta en 4 veces tramitar un exhorto de alimentos desde Piura Perú a Ecuador, Santa Elena, y no he tenido éxito porque es un procedimiento que demora 3 meses de ida y 3 meses de regreso, los pasos exactos a seguir no se conocen por todos los que debemos hacerlo incluido autoridades y abogados que aunque tratan de ayudarme no hemos conseguido, también por mi escasos recursos y atractivo sueldo de la parte demandada, nos devuelven el exhorto la empleadora aludiendo que se obvio una instancia en el recorrido a pesar de que ya lo recibieron en la oficina de la empleadora. Esto es un abuso. Y la última vez que ya respondió la empleadora desapareció de poder judicial de Piura. Por favor pido ayuda y/o orientación para tener éxito en este nuevo intento ya sea abogado especialista en esto o con experiencia en esto, madres que hayan tramitado exhortos a Ecuador, yo lo dirijo a Santa Elena al norte de Guayaquil, personas que tramiten exhortos de Perú a Ecuador, madres que tramiten juicio de alimentos en Ecuador o personas de buen corazón que tengan algún aporte en cuanto a la tramitación y/o para hacer efectivo un exhorto, por favor para ponernos en contacto y así poder aportarnos y ayudarnos; agradezco por anticipado su apoyo y atención prestada. Por el momento necesitamos saber con mi abogado las instituciones a las que se debe oficiar en Ecuador mediante el exhorto para señalar los bienes mueble e inmuebles, cuentas, empresas que posee el demandado que es peruano y trabaja allá desde hace 8 años con visa de trabajo. Por favor ponerse en contacto con dulcprinc_1@hotmail.com, gracias.
Consulte con un defensor. Saludos!
►Déjanos conocer tus opiniones y sugerencias en esta zona.
Hola es posible la impugnacion de paternidad de una niña reconocida que al hacer el adn salio negativo gracias
Por qué no corrieron traslado a la otra parte. Para que ejerzan el derecho a la contradicción ?
muy bueno 👍
Muchas gracias. Saludos!
Favor una audiencia de divorcio por causal Dr Arévalo , excelente exposicion contestacion a la demanda.
Una pregunta se puede decir excepciones no previas?
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
Excelente...
Hola, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a sus colegas para que sigamos estudiando y aprendiendo mutuamente. Saludos!
articulos de que codigo pero ..
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
No se escucha ala abog. del demandado
Si se escucha, saludos!
Yo digo q 300 esta bien q pase el padre xq los otros 300 debe poner la madre ya q solo el padre no hiso el hijo..xq de lo conteario se entenderia q ella tubo a la hija x negocio eeh..xq el hombre puede ganar miles es su rollo no de ella..
Lo que se cuantifica para fijar la pensión es el ingreso y los hijos dependientes de quienes aparecen como demandados. Inclusive los propios padres pueden ser los demandados. No olvide suscribirse al canal. Saludos.
Y DÓNDE DEJARON EL ART. 196 NUM. 1 DEL COGEP?...........
Buena observación, pero recién arrancabamos con el COGEP. Había mucho por corregir. Saludos.
Nombre de la secretaria
ig de la minita
Gracias por su comentario. La secretaria se llama Lorena. No se olvide de suscribirse al canal y compartirlo con sus colegas. Saludos
La Abogada defensora del damandado estaba bien hasta que presento el recurso de apelacion..? o sea me parece improcedente e inoportuna esa apelacion ya que la jueza simplemente decidio tomar una resolucion que no a
afecta al demandado pero tampoco afecta a la actora, de $500 dolares que pedia la actora a $327 que le concede la Jueza es una desicion acertada.El demandado debe cambiar de asesora legal...!!
Bienvenido. Gracias por comentar. No se olvide de compartir el canal con sus colegas y suscribirse. Saludos
Es no tiene nada que ver, se puede apelar hasta una coma, inclusive si se detallo en la audiencia, estaba el demandado con un trabajao bajo contrato que en cualquier rato puede ser removido, y si la parte demandad quiere apelar puede hacer hasta por cualquier valor, te doy un ejemplo claro que la base fundamental es el niño, pero cuando tienes mas cargas familiares, el estudio de los demas hijos son bastante exigentes, alimentacion, no sabemos si tienes creditos hipotecarios, vives arrendadndo, si la esposa esta enferma o a su vez tiene una discapacidad de cualquier indole un hijo de las cargas familiares, me dado cuenta que tres mil dolares parece bastante y con cargas familiares de 5 personas, te gastas mas de dos mil dolares, una cosa es la teoria, otra la practica, asi que nadie puede reprocahar al abogado de cualquiera de las partes, yo estudie abogacia tambien, pero es una falta de etica, habalr mal de un compñero solo porque las ideas sean contarias, yo veo estos ejmplares que todos los compañeros, siempre mienten haciendole quedar mal al compañero, para ganarse un cliente, y sobretodo muchos que cobrarn caro, el libre ejercicio es libre el precio de elegir.
La defensora apeló, porque su cliente no estaba de acuerdo con la pensión fijada por la jueza, si el padre ubiera estado de acuerdo la abogado no habría hecho nada
¡¡¡¡GERENTE GENERAL DE UNA CONCESIONARIA DE AUTOS,CON UN SUELDO MENSUAL DE $3000!!!!!!! ......Y NO QUIERE PAGAR $327????? ¡¡¡¡¡MISERABLE!!!!! ¿¿QUIÈN LO MANDO A SEGUIR PROCREANDO???
Jaja es una simulación.
Ab. Manuel Arévalo Rivera bb
La presente audiencia de procedimiento sumario, se desarrolla con cada uno de los establecimientos jurídicos expresados en el COGEP, recalcando su desarrollo, inicial, probatorio y de clausura, con eficacia. Por lo tanto se rige con todos los principios de oralidad respectivos, para lograr una satisfactoria resolución por parte del ente judicial.
Estudiante: Fernando Tomala 5to "A"- Diurno. ULVR
Gracias x el comentario.
esa practica de prueba no me convence para nada , de ahí todo lo demás esta excelente a excepción de la practica de la prueba
Hola Bladi, gracias por comentar. No se olvide de suscribirse y recomendar el canal a más abogados. Saludos!
por que no esta bien la practica de prueba
Que le recomienda ?
escarnio . un poco de seriedad. hubiera quedado perfecto..
No entiendo a que te refieres. Saludos!
De conformidad a lo preceptuado en el artículo 79, parte final del tercer inciso del Código Orgánico General de Procesos, empezará actuando o argumentando alegaciones y prácticas de pruebas la ACTORA...
Si la parte demandada interpone una o varias excepciones previas y la audiencia inicia con el tratamiento de ellas (artículo 294.1 del COGEP), es evidente entonces que debe iniciar la parte demandada fundamentando sus excepciones, las cuales, acto seguido, serán contradichas por la parte actora. En adelante, siempre iniciará la parte actora conforme la regla general que mencionas. Saludos