Pero, si se refiere a la inexacta aplicación del artículo 16 de la constitución, no corremos el riesgo de que determinen mi agravio inoperante bajo el criterio (hasta ahorita definido) de que los jueces de amparo NO violan derechos humanos? Gracias x su exposición, la tabla y construcción de premisas, será sin duda MUY útiles
Coincido contigo, en mi opinion, el agravio debe ir enfocado en atencion a la violacion de la ley de amparo y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles pues la sentencia no fue exahustiva
El único que está obligado a fundar y motivar es la autoridad, los métodos descritos en el vídeo son debatibles, solo basta con demostrar en el acto reclamado la violación a la que fue sujeto sea el 14 y 16. 17 etc sin dejar de mencionar que se debe de aclarar con las premisas mencionadas.
Gracias por la clase está muy bien Dios lo bendiga
Pero, si se refiere a la inexacta aplicación del artículo 16 de la constitución, no corremos el riesgo de que determinen mi agravio inoperante bajo el criterio (hasta ahorita definido) de que los jueces de amparo NO violan derechos humanos?
Gracias x su exposición, la tabla y construcción de premisas, será sin duda MUY útiles
Coincido contigo, en mi opinion, el agravio debe ir enfocado en atencion a la violacion de la ley de amparo y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles pues la sentencia no fue exahustiva
El único que está obligado a fundar y motivar es la autoridad, los métodos descritos en el vídeo son debatibles, solo basta con demostrar en el acto reclamado la violación a la que fue sujeto sea el 14 y 16. 17 etc sin dejar de mencionar que se debe de aclarar con las premisas mencionadas.
Muy poderosa herramienta de análisis a la vez que es fácil de entender
El artículo 16 constitucional ? Sería inoperante mi agravio ya que no se tocan temas de constitucionalidad sino de legalidad
Muy buena clase