Excelente vídeo muy interesante todo lo expuesto!!! Por favor más vídeos sobre esta ley que tantos dolores de cabeza nos da a los opositores, muchas gracias!!
Muchas gracias Fran, nos alegra que estos vídeos os sirvan de ayuda. Ya sabes que cada miércoles podrás disfrutar de un nuevo vídeo de Legislación y por supuesto, habrá más vídeos sobre la Ley 39/2015 y sobre muchos más temas. ¡Un saludo!
Muchas gracias Rosa Palomino, nos alegramos que el vídeo te haya ayudado, si estás preparando oposiciones y necesitas más apoyo en tu preparación, estaremos encantados de ayudarte. Feliz día!!
Gracias Dulce María, nos alegra que nuestros vídeos os ayuden a comprender mejor la Legislación. Si estás preparando una oposición o pensando en prepararte para alguna, te recomendamos que eches un vistazo a nuestros cursos online www.veropo.com/cursos-online/. ¡No pierdas la oportunidad de obtener un trabajo para toda la vida!
No, los actos que causan estado son los actos que ponen fin a la vía administrativa, actos definitivos en vía administrativa y son con carácter general recurribles con el Recurso Ordinario Potestativo de Reposición - se dice que causan estado porque ya son impugnables directamente ante el Contencioso Administrativo . En cambio, un acto firme es aquel que no puede recurrirse, salvo si sólo es firme en vía administrativa y concurre alguna de las circunstancias del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 que entonces cabrá interponer el Recurso Extraordinario de Revisión . Un saludo.
Hola. Dices que sólo se puede poner uno u otro ordinario... pero la ley dice que el potestativo de reposición se puede interponer contra actos que agotan vía administrativa, y entre las resoluciones que agotan vía administrativa, está la resolución de los recursos de alzada... no puede interponerse potestativo de reposición si previamente la resolución del recurso de alzada, ha agotado vía administrativa?
Hola Daniel! No, contra las resoluciones de los recursos de Alzada no cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, al igual que contra las resoluciones de los Procedimientos sustitutos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre. Así, todas las resoluciones o actos que ponen fin a la vía administrativa se pueden recurrir en Recurso Potestativo de Reposición salvo las contenidas en las letras a) y b) del artículo 114 de la Ley. Un saludo!
Gracias x el video. Muy claro. SEría posible en próximos videos poder ver la pizarra? porque la verdad, no he sido capaz de entender la letra. Nuevamente gracias y un saludo !
Hola M. Baquerizo!! Nos alegramos que el vídeo te haya sido de utilidad. Si estás preparando una oposición, y todo este contenido te ayuda en tu preparación, tenemos mucho contenido que puede ayudarte, ya que nuestros cursos online tienen muchos vídeos en esta línea. Tendremos en cuenta el tema de la pizarra ;)
Hola buenas tardes gracias por todo una pregonta porfa yo la hecho recuperacion de resedencia de larga duracion y medejo la denegacion por motivo de le extencion pues la hecho recurso en 29 de 6 de 21 este año no hay nada 5 meses ahura entro ver respuesta de me recurso en estado de me expiendente ya no hay me sali no se cuentra antes si hay cuando estava en tramite y ahura ya no para ver la resulecion de me recurso ya no
Hola, buenas. Tengo una duda... Haber si me vale como ejemplo. Tengo una propuesta de resolución sancionadora (lo recurrí anteriormente) y ahora lo he vuelto a recurrir. Entiendo que en este caso sería recurso de alzada? En caso de que me vuelvan a desestimar el procedimiento sancionador, podría presentar recurso de nuevo? o tendría que ir al contencioso-administrativo? Comentar que la sanción es por el estado de alarma.
Hola Richard, dudas como esta les surgen cada día a nuestros alumnos y gracias al sistema de mensajería disponible en nuestro Campus Virtual pueden ponerse en contacto con nuestros preparadores siempre que quieran para resolverlas. Es una de las muchas ventajas de ser alumnos de Academia Veropo. Te facilitamos el enlace a nuestros cursos online para que les eches un vistazo: www.veropo.com/cursos-online/ ¡Feliz día!😊
¡Gracias a ti, Brenda! Nos encanta saber que te gusta el contenido que publicamos. Te invito a que eches un vistazo a la listas de legislación que tenemos.
Muy buena explicación! Muchas gracias
¡Nos alegra que te haya servido!
gracias por la explicación. Al fin he entendido los recursos!!!
¡Gracias a ti, Kristina! Es un placer que te haya servido la explicación :)
Encantada con este vídeo!!! Gracias mil.
¡Gracias a ti, Silvia por dedicarnos tu tiempo! :)
qué maravilla de vídeo, explica genial!
Hola Paula, muchas gracias por tu comentario. Un saludo!
Una crack. 👏🏻👏🏻
¡Nos alegra que te haya gustado!
Magnífico vídeo, me ha aclarado todas mis dudas!!
Muchas gracias Rocío, nos alegra poder ayudaros con vuestras dudas. ¡Feliz día!
¡UN MILLÓN DE GRACIAS POR EL VÍDEO MARÍA EUGENIA! Has conseguido aclararme a la perfección este tema, que me traía de cabeza...
Gracias a ti por ver nuestros vídeos, nos alegramos de que te haya sido útil ¡Un saludo!
Ñoñ
Muy bien explicado! mil gracias por compartir.
Nos alegramos de que te haya sido de utilidad nuestro contenido, Ana.
Perfecta la explicación, aclaradas mis dudas. Gracias.
¡Gracias a ti por vernos, Carlota! Nos alegra saber que te ha resultado de utilidad :)
Excelente vídeo muy interesante todo lo expuesto!!! Por favor más vídeos sobre esta ley que tantos dolores de cabeza nos da a los opositores, muchas gracias!!
Muchas gracias Fran, nos alegra que estos vídeos os sirvan de ayuda. Ya sabes que cada miércoles podrás disfrutar de un nuevo vídeo de Legislación y por supuesto, habrá más vídeos sobre la Ley 39/2015 y sobre muchos más temas. ¡Un saludo!
Muy bien explicado, muchas gracias!
¡Gracias a ti por vernos, Marta! :)
Muchas gracias estoy estudiándolo y me ayuda mucho
: Muchas gracias por tu comentario, Jennifer, nos anima a hacer más vídeos
Muchas gracias. Está muy bien explicado.
Muchas gracias Rosa Palomino, nos alegramos que el vídeo te haya ayudado, si estás preparando oposiciones y necesitas más apoyo en tu preparación, estaremos encantados de ayudarte. Feliz día!!
Muy interesante !!!!muchas gracias
Muchas gracias a ti por verlo. ¡Feliz día!
Excelente, mejor explicado que esto, difícil. Importante los énfasis y los mini resúmenes
Gracias Dulce María, nos alegra que nuestros vídeos os ayuden a comprender mejor la Legislación.
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Excelente explicación !una consulta, los actos que causan estado es lo mismo que acto firme?
No, los actos que causan estado son los actos que ponen fin a la vía administrativa, actos definitivos en vía administrativa y son con carácter general recurribles con el Recurso Ordinario Potestativo de Reposición - se dice que causan estado porque ya son impugnables directamente ante el Contencioso Administrativo .
En cambio, un acto firme es aquel que no puede recurrirse, salvo si sólo es firme en vía administrativa y concurre alguna de las circunstancias del artículo 125.1 de la Ley 39/2015 que entonces cabrá interponer el Recurso Extraordinario de Revisión .
Un saludo.
Genial, muchísimas gracias por la repuesta!!!
@@Maria-tr3dr Gracias a ti.
Hola. Dices que sólo se puede poner uno u otro ordinario... pero la ley dice que el potestativo de reposición se puede interponer contra actos que agotan vía administrativa, y entre las resoluciones que agotan vía administrativa, está la resolución de los recursos de alzada... no puede interponerse potestativo de reposición si previamente la resolución del recurso de alzada, ha agotado vía administrativa?
Hola Daniel! No, contra las resoluciones de los recursos de Alzada no cabe interponer Recurso potestativo de Reposición, al igual que contra las resoluciones de los Procedimientos sustitutos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
Así, todas las resoluciones o actos que ponen fin a la vía administrativa se pueden recurrir en Recurso Potestativo de Reposición salvo las contenidas en las letras a) y b) del artículo 114 de la Ley. Un saludo!
Gracias x el video. Muy claro. SEría posible en próximos videos poder ver la pizarra? porque la verdad, no he sido capaz de entender la letra. Nuevamente gracias y un saludo !
Hola M. Baquerizo!! Nos alegramos que el vídeo te haya sido de utilidad. Si estás preparando una oposición, y todo este contenido te ayuda en tu preparación, tenemos mucho contenido que puede ayudarte, ya que nuestros cursos online tienen muchos vídeos en esta línea. Tendremos en cuenta el tema de la pizarra ;)
Hola buenas tardes gracias por todo una pregonta porfa yo la hecho recuperacion de resedencia de larga duracion y medejo la denegacion por motivo de le extencion pues la hecho recurso en 29 de 6 de 21 este año no hay nada 5 meses ahura entro ver respuesta de me recurso en estado de me expiendente ya no hay me sali no se cuentra antes si hay cuando estava en tramite y ahura ya no para ver la resulecion de me recurso ya no
¡Hola, Fátima! En tu caso debes ponerte en contacto con el órgano que esté al frente de la gestión del recurso. ¡Un saludo!
Hola, buenas. Tengo una duda... Haber si me vale como ejemplo. Tengo una propuesta de resolución sancionadora (lo recurrí anteriormente) y ahora lo he vuelto a recurrir. Entiendo que en este caso sería recurso de alzada? En caso de que me vuelvan a desestimar el procedimiento sancionador, podría presentar recurso de nuevo? o tendría que ir al contencioso-administrativo? Comentar que la sanción es por el estado de alarma.
Hola Richard, dudas como esta les surgen cada día a nuestros alumnos y gracias al sistema de mensajería disponible en nuestro Campus Virtual pueden ponerse en contacto con nuestros preparadores siempre que quieran para resolverlas. Es una de las muchas ventajas de ser alumnos de Academia Veropo.
Te facilitamos el enlace a nuestros cursos online para que les eches un vistazo: www.veropo.com/cursos-online/
¡Feliz día!😊
@@AcademiaVeropo Me imaginaba... Gracias
Hola chicos y chicas. Parece q la ley 3/2007 no la tocáis ni de lejos.
Hola M. García, nos anotamos tu sugerencia para futuros vídeos. Gracias por vernos y, ¡feliz día!
Muy bien explicado! mil gracias por compartir.
¡Gracias a ti, Brenda! Nos encanta saber que te gusta el contenido que publicamos. Te invito a que eches un vistazo a la listas de legislación que tenemos.