Hola M. Eugenia , que suerte y que lujo tenerte aqui tambien, no sabes cuanto me ayudas tanto en clase como en estos tutoriales. Tenia registrada la academia , pero a ti es la primera vez que te veo. saludos.🙋♀💜
Estupendo Elena Lucas!! Nos alegramos poder haberte ayudado. En nuestros cursos tanto online como presenciales recibirás explicaciones de todos los conceptos clave para poder aprobar tu examen de oposición. Si lo necesitas pídenos información. Un abrazo
Hola! Mª Eugenia, en el video comentar que en la desconcentración la competencia se queda dentro de la misma administración y cambia la titularidad del órgano. Quiere decir entonces que en la descentralización cambia tanto la competencia como la titularidad?
¡Hola Ana Isabel! Tanto en la Descentralización como en la desconcentración cambia la titularidad del órgano competente - la diferencia es que en la descentralización la competencia pasa a otro órgano de otra administración pública distinta y en cambio en la desconcentración se queda en la misma administración pero será titular un órgano distinto y jerárquicamente dependiente del primero - Ejemplo de la DESCENTRALIZACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE CYL Ejemplo de la DESCONCENTRACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CYL Un saludo
Buenas, una pregunta acerca de la desconcentración, si siempre es en órganos jerárquicamente dependientes por qué el art. 325 de la LCSP dice literalmente: "1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación". Veo una incongruencia en esta frase Gracias por la respuesta.
Vaya, yo creía que en la desconcentración no se cambiaba la titularidad de la competencia. Creía que se cambiaba en otros jerárquicamente dependientes de la misma administración el ejercicio de la competencia pero no la titularidad. Muchas gracias Mª Eugenia por explicarlo tan clarito.
Hola Gema, seguramente estabas confundiendo la Desconcentración con la Delegación pero son figuras completamente distintas. Me ha encantado haberte ayudado con la explicación. Muchas gracias, Mª Eugenia Tejedor.
Hola gargolo. Exacto, en la Delegación de competencia solo se altera el ejercicio no la titularidad de la misma. Las únicas figuras que alteran la titularidad de la competencias son la Descentralización y la Desconcentración. ¡Feliz día!
Hola Yolo, esta duda y cualquier otra que te surja, te las podrán resolver nuestros profesores si te matriculas en nuestros cursos. Los alumnos de Veropo disfrutan de un apoyo constante por parte de sus preparadores y están asesorados en todo momento sobre cualquier duda que les surja. ¡Feliz día!
Cuando el Consejo de Ministros dices que es el único que puede desconcentrar siempre quieres decir que es el único órgano que puede desconcentrar o que otros tbn pueden pero solo en determinados casos, como por ejemplo un Ministro desconcentrar una competencia de un Secretario de Estado a un Director General, dependientes todos jerarquicamente.
Hola, Santiago. Cuando señalo en el vídeo que es el Consejo de Ministros el que puede desconcentrar en la Administración General del Estado es porque solo él lo puede hacer - La desconcentración de competencias siempre le corresponde al órgano de gobierno de la Administración que tiene la potestad de atribuirlas y en el caso de la AGE es el Consejo de Ministros . Un Secretario de Estado o un Ministro no pueden desconcentrar realmente porque la competencia es irrenunciable , lo que realmente hacen es solicitar del Consejo de Ministros la desconcentración para que el destino de la competencia se haga en un órgano jerárquicamente inferior y dependiente. En la Ley 40/2015 vemos un ejemplo clarísimo de desconcentración en la integración de servicios en las Delegaciones de Gobierno , comprueba cómo se hacen. ¡Un saludo!
Sin duda profesoras bien formadas en la materia y con conocimiento de lo que están enseñando. GRACIAS!! :)
¡Muchísimas gracias por tus palabras! ¡Qué alegría!
Buena explicación, gracias por vuestra ayuda, estaré pendiente de vuestras publicaciones, gracias
¡Encantados de haberte sido de utilidad!
Las mejores explicaciones que he encontrado en la Web.
Muchísimas gracias
¡Muchas gracias, Luis Miguel! Nos alegra saber que te ha gustado el contenido :)
Hola M. Eugenia , que suerte y que lujo tenerte aqui tambien, no sabes cuanto me ayudas tanto en clase como en estos tutoriales. Tenia registrada la academia , pero a ti es la primera vez que te veo. saludos.🙋♀💜
¡Qué bien que estés contenta con Eugenia! Un abrazo ❤️
Gracias. Me acabo de enterar de una vez por todas.
Estupendo Elena Lucas!! Nos alegramos poder haberte ayudado. En nuestros cursos tanto online como presenciales recibirás explicaciones de todos los conceptos clave para poder aprobar tu examen de oposición. Si lo necesitas pídenos información. Un abrazo
Estupenda explicación,clara y sencilla. Desde hoy una fiel seguidora . Muchísimas gracias
Muchísimas gracias a ti María José por seguirnos!! Un abrazo
Hola! Mª Eugenia, en el video comentar que en la desconcentración la competencia se queda dentro de la misma administración y cambia la titularidad del órgano. Quiere decir entonces que en la descentralización cambia tanto la competencia como la titularidad?
¡Hola Ana Isabel! Tanto en la Descentralización como en la desconcentración cambia la titularidad del órgano competente - la diferencia es que en la descentralización la competencia pasa a otro órgano de otra administración pública distinta y en cambio en la desconcentración se queda en la misma administración pero será titular un órgano distinto y jerárquicamente dependiente del primero -
Ejemplo de la DESCENTRALIZACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE CYL
Ejemplo de la DESCONCENTRACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CYL
Un saludo
Buenas, una pregunta acerca de la desconcentración, si siempre es en órganos jerárquicamente dependientes por qué el art. 325 de la LCSP dice literalmente: "1. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Real
Decreto acordado en Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no
dependientes del órgano de contratación". Veo una incongruencia en esta frase
Gracias por la respuesta.
¡Qué bién explicado! eres una crack.
Muchas gracias
Muchas gracias gargolo, es un orgullo leer comentarios así. ¡Feliz día!
Vaya, yo creía que en la desconcentración no se cambiaba la titularidad de la competencia. Creía que se cambiaba en otros jerárquicamente dependientes de la misma administración el ejercicio de la competencia pero no la titularidad. Muchas gracias Mª Eugenia por explicarlo tan clarito.
Hola Gema,
seguramente estabas confundiendo la Desconcentración con la Delegación pero son figuras completamente distintas. Me ha encantado haberte ayudado con la explicación. Muchas gracias,
Mª Eugenia Tejedor.
Muchas Gracias
¡Gracias a ti, Antonio!
Cuando no se cambia la titularidad es en la delegación, ¿me equivoco?
Hola gargolo. Exacto, en la Delegación de competencia solo se altera el ejercicio no la titularidad de la misma. Las únicas figuras que alteran la titularidad de la competencias son la Descentralización y la Desconcentración. ¡Feliz día!
Cuáles podrían ser sus desventajas?
Hola Yolo, esta duda y cualquier otra que te surja, te las podrán resolver nuestros profesores si te matriculas en nuestros cursos. Los alumnos de Veropo disfrutan de un apoyo constante por parte de sus preparadores y están asesorados en todo momento sobre cualquier duda que les surja. ¡Feliz día!
Cuando el Consejo de Ministros dices que es el único que puede desconcentrar siempre quieres decir que es el único órgano que puede desconcentrar o que otros tbn pueden pero solo en determinados casos, como por ejemplo un Ministro desconcentrar una competencia de un Secretario de Estado a un Director General, dependientes todos jerarquicamente.
Hola, Santiago. Cuando señalo en el vídeo que es el Consejo de Ministros el que puede desconcentrar en la Administración General del Estado es porque solo él lo puede hacer - La desconcentración de competencias siempre le corresponde al órgano de gobierno de la Administración que tiene la potestad de atribuirlas y en el caso de la AGE es el Consejo de Ministros . Un Secretario de Estado o un Ministro no pueden desconcentrar realmente porque la competencia es irrenunciable , lo que realmente hacen es solicitar del Consejo de Ministros la desconcentración para que el destino de la competencia se haga en un órgano jerárquicamente inferior y dependiente. En la Ley 40/2015 vemos un ejemplo clarísimo de desconcentración en la integración de servicios en las Delegaciones de Gobierno , comprueba cómo se hacen. ¡Un saludo!