Hola Paolo, ante todo darte las gracias por el tiempo que dedicas a responder a todas nuestras dudas. Este vídeo seguro que va a resultar de mucha ayuda a mucha gente y a resolver muchas dudas que teníamos. Muchas gracias Paolo!!!
Paolo, muchas gracias por tu tiempo dedicado, éstos videos nos sirven de mucho incluso para los que tenemos toda la titulación y muchas horas de vuelo profesional en escenarios complejos en el periodo transitorio. Desde éste cambio estoy más perdido que el barco del arroz. De nuevo muchas gracias por tu constante ayuda. Un abrazo
Muchas gracias por el gran trabajo que haces, nos sacas de dudas a todos. Pero como bien dices nos deberíamos de leer la normativa antes de cargarte con tantas preguntas. Una vez más gracias por tu trabajo y paciencia. Saludos crack !!!!
me compre el drone sin saber mucho de normativa, pensando que tampoco era tan importante. Y luego estuve apunto de venderlo pensando que seria imposible realizar un vuelo legal sin miedo. Pero gracias a estos videos y consejos por tu parte y la comunidad de drones de youtube ahora soy capaz de comunicarme con policia nacional, ejercito de aire y otras administraciones para poder estar tranquilo durante los vuelos. muchas gracias
Gracias por tu esfuerzo Paolo Un comentario para la gente que se queja de volar en playas que se consideran urbanas , solo se considera zona urbana una playa donde se encuentran infraestructuras móviles o fijas chiringuitos , voleibol, zona de aparatos de gimnasio para mayores etc, pero donde acaba esta infraestructura se acaba la denominación de zona urbana ,despegando desde la arena (solo seria un impedimento si hay aglomeración de personas , por ejm en pleno verano en una playa muy transitada ) me baso en el art 40 apartado 2 letra A Las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de las personas y bienes en entornos urbanos se extienden: a) Horizontalmente, sobre la superficie abarcada por el límite físico hasta donde se extiendan los entornos urbanos definidos en el apartado 1 Queda claro que donde físicamente acaba la infraestructura acaba la restricción de zona Urbana , si creeis que no tengo razón contestarme a este comentario pero basándose en legislación del RD no en suposiciones Un saludo
No está claro esto, habla de áreas recreativas cuando tengan instalaciones para el ocio y deporte y acceso público, pero no se sabe si es toda el área o solo las partes de las instalaciones. Siendo el sujeto las áreas y no las instalaciones, parece ser que incluyen toda el área y en este caso la playa.
@@PaoloCosi Seria una buena pregunta para AESA y que lo aclaren ,por que si no imaginate hay playas de muchos Km de largo y no me creo que todo eso sea urbano yo entiendo que horizontalmente los entornos urbanos se extienden: Horizontalmente, sobre la superficie abarcada por el límite físico hasta donde se extiendan los entornos urbanos (Ten en cuenta que cuando salía la capa de zona urbana , entre medias de la ciudad cuando se acababa horizontalmente el limite físico del que habla no salía como color rojo por ejm cuando volaste en Benidorm a los pies del rascacielos IN TEMPO ,estas en casco Urbano pero es una Zonas geográficas de UAS generales y en esa zona estabas fuera de la acera , y no tenia , acumulativamente, al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público Justo en ese punto marcabas en Enaire y no había restricciones al vuelo alrededor del edificio sin entrar en zonas comunes y no sobrepasar los 120 mts de altura Es mi opinión Paolo , si puedes consultarlo así salimos de dudas Un saludo
Me llamo Juan Carlos, nuevo en el sector e hice la formación STS recientemente; como muchos Paolo agradezco tus contenidos sobre normativa explicada con claridad que me han servido para resolver dudas en mi formación compartiendo muchos puntos de análisis que haces. Como comentas en otros vídeos, a pesar de que no hay normativas nuevas cada día, siempre hay dudas al respecto y para muchos es importante tener presente requerimientos para volar un dron. Lo mismo ocurre en otros sectores como la automoción , muchas personas saben más sobre el coche que sobre normativa de circulación (claro ejemplo son los límites de velocidad de las vías, que casi nunca respetamos !!). Viendo tu vídeo quería comentar, sino me equivoco, un par de datos que aportas. Entiendo que respecto los Seguros, en Categoría Abierta además de A2 si estás en A3 con un dron de más de 20 kgs (hasta 25 kgs) será obligatorio asegurarlo. Respecto al registro del dron en Aesa dentro del perfil de operador No requiere registrar tu dron ( en mi caso tengo un Mini 4 Pro) para operaciones en Categoría Abierta; permite el registro para STS ES ( de nuevo en mi caso me formé después del fin del plazo para declaraciones de STS 01 ES y viendo el panorama normativo me decidí por el Mini 4 Pro) por lo que No puedo volar en STS 01 ES, sólo en STS 01 europeo con un C5. Por último como comentas en otros vídeos, y explicado por Aesa en su webinar sobre el Real Decreto 517/2024 el tema Urbano ciertamente según su definición debe contar de manera ACUMULATIVA con los elementos que menciona, sino no es urbano en su integridad. Gracias de nuevo por tus aportaciones
Hola Paolo Este vídeo es oro en paño. Has aclarado muchísimas cosas y respondido correctamente a todo. Muchas gracias. Es una pena que por ahí afuera hay mucha gente inventándose más restricciones de las que ya hay (como si no tuviéramos suficientes ya) como por ejemplo la autorización por parte de los mossos d’esquadra y ayuntamientos. Muchas gracias.
Gracias por tu esfuerzo y dedicación para aclarar todas las dudas, mi pregunta es : es obligatorio la formación de radiofonía? Volando siempre a 45 m de altura
El radiofonista es solo para CTR por encima de 60m y en las zonas rojas de aeródromos y helipuertos cuando requerido por el gestor o en las zonas amarillas por encima de la altura consentida.
Totalmente de acuerdo contigo, haces una gran labor docente, pero para que sirva de algo necesitas "alumnos" con ganas de aprender y eso significa que debemos profundizar sobre las guías que nos das, lo fácil es entrar plantear mi duda y esperar a que tu dediques tu tiempo en responder por enésima vez la misma question. Egoístamente yo necesito que dediques más tiempo en investigar, descubrir esos detalles que pasan desapercibidos para la mayoría de nosotros y nos muestres el camino para que podamos tomar nuestras decisiones bajo nuestra responsabilidad, sabiendo que estás ahí para resolver los puntos más oscuros Gracias por tu valioso tiempo
Gracias por el vídeo Paolo. Solo un apunte, las leyes de rango inferior no pueden contradecir la superior, pero pueden ser más restrictivas. Es decir, pueden añadir requisitos. Aplicaría al U space si en España deciden que quieren cortarnos un poco las hélices (que esperemos no lo hagan).
Hola Paolo: Ante todo gracias por compartir todos tus conocimientos con nosotros . Me surge una duda que no acabo de ver resuelta en ningún sitio. ¿que se considera "sobrevolar" en una poblacion o ven una construcción urbana a efectos de la nueva normativa ?, ¿ Una imagen aérea lateral podría considerarse un sobrevuelo? ¿sobrevolar significa o implica un vuelo vertical sobre una construcción?. Un vuelo lateral rodeando una construccíon por ejemplo un tipo movmiento de cámara en "orbita" ¿podría considerarse "sobrevolar".? Gracias por tu opinión al respecto
Sobrevolar es pasar por encima, con drones de menos de 250gr, por ejemplo, puedes acercarte al edificio, pero no pasar por encima sin el consentimiento del dueño.
@@PaoloCosi , gracias ,pero sigue siendo lioso, según tus conocimientos de la normativa podrías considerar "sobrevolar", las imágenes de este video que la mayoría son de un población grabadas desde metros fuera del casco urbano.. ua-cam.com/video/GZs-U_Holkk/v-deo.html. gracias
Gran aportación, mi duda referente a categoría abierta mini 4 pro en vlos tendría que sacar manual de operaciones? Ya tengo autorización de Searo y comunicación a ministerio.Muchas gracias Pablo .
Muchas gracias Paolo por este video, aprovecho para hacerte una pregunta, has hecho ya el teórico del nuevo examen de Radiofonista, solo es por saber si lo has hecho si nos puedes guiar un poco por el temario, no debe de cambiar mucho del antiguo creo…
No, los antiguos son válidos durante 2 años desde la entrada en vigor del RD y todavía tengo tiempo! Bueno, por otro lado, no tengo tiempo para hacerlo ahora!
En Euskadi la comunicación al Ministerio del Interior llega a la Ertzaintza directamente, que la comunica a su vez a la comisaria pertinente,no hay que hacer nada por nuestra parte.
Como siempre Paolo, gran video. De mi parte, gracias por tu dedicacion y ayuda, tus aclaraciones son muy buenas, lamentablemente, la redaccion del RD es horrible lo que nos lleva a estas dudas que todos tenemos.
Hola Paolo. Gracias por tu esfuerzo y asesoramiento continuo. Una duda que me surge respecto a las comunicaciones al MI. Realicé mi primera comunicación en Vitoria y contactó Pegaso conmigo vía telefónica para indicarme que debía responder a un mail que enviarían con mis datos y demás requisitos. El día previsto para el vuelo se personaron y contrastaron los datos facilitados. Hasta ahí todo correcto. Mi sorpresa es que días posteriores hice otra comunicación en este caso para una población en Vizcaya y lo reenviaron a la Ertzaina, indicándome que la comunicación debía hacerla al Gobierno Vasco. Mi sorpresa es que exigen 10 días de antelación para la comunicación y realizarla directamente a una web en lugar de al MI. No entiendo que una misma comunidad autónoma en base a la provincia que se lleve a cabo la comunicación, se pida por distinta vía saltándose la norma del MI en el plazo de la petición. Simplemente lo expongo por si le ves lógica y para conocimiento del hecho. Disculpa por lo extenso del comentario. Un saludo y gracias.
No tiene ninguna lógica, ni es tampoco muy legal. Se han quedado con el antiguo RD. Según el RD nuevo solo se tiene que comunicar a Interior, luego ellos pasarán la comunicación a quien corresponda en el territorio. Hazlo presente a AESA y al Ministerio del Interior, a ver qué te contestan.
Gracias como siempre Paolo. No se si se ha cuestionado que va a ocurrir para inscribir el dron, si no recuerdas o desconoces quien te regaló o donde lo compraste. Entiendo que no puede darse el mismo procedimiento como si de un arma se tratase (obligación de entregarla a la autoridad competente) Creo que no hay nada legislado. Un saludo y gracias.
No hace falta saberlo para los drones que se han comprado antes de la existencia del registro, quieren saber quien lo tiene en ese momento, sin importar quien lo tenía antes. Luego los traspasos habrá que comunicarlos
Gracias por la pronta respuesta. Como sigamos así, vamos a tener que registrar incluso la compra de un cuchillo de cocina, lo que no va a evitar el uso que se le quiera dar. Un saludo
Excelente explicación Paolo me aclaraste varias dudas, solo me queda una, hice la notificación al ministerio que volaría con mi mini 2se en una semana en el parque natural de Monserrat, específicamente en la Abadía de Monserrat , en el mapa de enaire me dice q es un espacio natural protegido. Consulte posibles restricciones y/o permisos específicos del espacio protegido con el responsable de su gestión, Para llevar a cabo actividades con drones, se requiere la autorización correspondiente. Visite la web Generalitat de Cataluña, pero a 45 metros de altura tengo q igual notificarlo? O me vale solo con la notificación del ministerio, muchas gracias si me aclaras esa duda maestro
Hola Paolo, Muchas gracias por tu tiempo y tu conocimiento que nos ayuda a todas las persona que nos adentramos eneste mundo. Tengo una duda respecto a la información que dan los mapas de ENAIRE. A que se refiere cuando dice por ejemplo: "Por debajo de 45m medidos desde el punto de referencia del aeródromo (ARP) no es necesario coordinar la operación." Si mi punto de despegue ya se encuentra por ejemplo a 100m de altitud por encima de la altitud del aeródromo, no podría volar en esa zona? O mientras no supere los 45 m sobre la superficie no habría problema? Es todo tan confuso 😅 Edito: creo que ya está respondido en otro comentario, no podría volar entiendo. 🙏🏻 Disculpa y muchas gracias
La altura de calcula con respecto al punto de referencia, si el punto donde quieres volar está por encima de ese punto, o tienes menos margen, o no puedes volar.
Muchas gracias por el video y la información. Tengo una pregunta, si en Enaire sale un zona de advertencia que nos dice "Zona Geografica UAS restringidas para la protección medioambiental" y nos vamos por ejemplo a una Orden donde se regula la declaración de la zona como de Especial Conservación, y en dicha orden no prohibe ni regula nada sobre el vuelo de drones, pero a su vez esta dentro del espacio protegido Red Natura 2000 ¿haría falta pedir permisos al gestor de la zona? O si directamente no prohíbe, ¿nos podríamos amparar en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que tampoco prohíbe el vuelo de drones en estos espacios?. La verdad que cada vez hay más zonas de este tipo y prácticamente se está haciendo imposible volar en ningún lado. Gracias y un saludo.
Habría que preguntarlo al gestor de la zona, pero podrían decirte que no vueles, aunque en teoría si la prohibición no está escrita no podrían hacerlo. Un gran dilema.
Hola Paolo! Excelente vídeo. Mi duda es la siguiente: Tengo recientemente el DJI FLIP, pero no puedo inscribirme como operador para empezar a volar ya que la página solo da error y no me deja continuar. Como sabemos es un DRONE de menos de 250g y clase C0. Que pasos tengo que seguir para poder levantarlo. Veo que algunos UA-camrs explican que no nos inscribamos como operador hasta la nueva actualización. Sinceramente estoy muy desganado y perdido.
Hola Paolo, gracias por tu contenido. Me es de mucha utilidad. He conseguido una buena oferta en un mini 3 pro por menos de 500 con RC, pero no me viene con marcado de clase C0. Parece que DJI no deja solicitar este marcado para este modelo. Veo que el marcado es requisito indispensable para el U-space y tengo dudas si debería devolverlo por si no tener este marcado sería un problema en un futuro a corto plazo.
Buenas Paolo. Soy nuevo en este sector, y me gustaria saber si se puede usar un dron para usarlo como "selfie" ( por ejemplo, el seguimiento ) siempre muy cerca de donde nosotros estemos, aunque salga en rojo la zona. Muchas gracias
Hola haces un gran trabajo y explicas muy bien los tochos infumables que nos meten en el REA, mi pregunta seria dedicada a los drones anclados en la anterior normativa si que hablaba de ellos con medidas, longitud de cuerda y algo mas pero no se como quedan ahora con esta nueva normativa, puedo sujetar mi dron con una cuerda de 20m por poner una media (en la anterior normativa se hablaba de máximo 50m creo recordar) y levantar lo en cualquier sitio? realmente que se pude y que no se pude hacer con un dron anclado. Gracias Paolo.
Hay una pregunta más abajo sobre lo mismo, y mira que es raro! Parece que en el RD, a parte algunos que están exentos, se tratan los drones cautivos como cualquier otro dron, con los mismos requisitos. Los que están exentos son: 2. Asimismo, el presente Reglamento no se aplicará a: a) las aeronaves ancladas sin sistema de propulsión, cuando la longitud máxima del anclaje sea de 50 m, y cuando: i) la MTOM de la aeronave, incluyendo su carga útil, sea inferior a 25 kg, o ii) en el caso de los aerostatos, el volumen máximo por diseño sea inferior a 40 m3; b) aeronaves ancladas con una MTOM inferior a 1 kg.
buenas Paolo. No he visto videos referentes al uso de drones cautivos. Inicialmente creo que el uso de los mismos en zona urbana es cumpliendo lo mismo que debe de cumplir un dron no cautivo pero en STS, introducido en el manual de operaciones, solo queda realizar la declaración responsable? Espero que puedas hacer un video sobre el uso de drones cautivos en zona
Parece que en el RD, a parte algunos que están exentos, se tratan los drones cautivos como cualquier otro dron, con los mismos requisitos. Los que están exentos son: 2. Asimismo, el presente Reglamento no se aplicará a: a) las aeronaves ancladas sin sistema de propulsión, cuando la longitud máxima del anclaje sea de 50 m, y cuando: i) la MTOM de la aeronave, incluyendo su carga útil, sea inferior a 25 kg, o ii) en el caso de los aerostatos, el volumen máximo por diseño sea inferior a 40 m3; b) aeronaves ancladas con una MTOM inferior a 1 kg.
Hola Paolo, una pregunta, en tu opinión se podrían realizar actividades NO EASA (policía local) con la normativa actual con un dron de marcado de clase C2, con la titulación A2 y sin el reconocimiento médico antes exigible?? Muchas gracias
Hola Paolo, gracias por ayudarnos a todos. Tengo una pregunta, yo tengo un dji mavic pro y mi duda es si se tiene que considerar C1 por características ( peso inferior a 900g etc..) o si es un legacy por ser comprado antes de 2024. Si es un legacy, entonces cualquier dron sin marcado de clase y anterior a 2024 es tambien un legacy no ? Es absurdo. Donde está la frontera entre c1 y legacy ? Muchas gracias Julian
Ya todos los que no tienen marcado son legacy, si poner el marcado o no lo decidía el fabricante en base a si el dron cumplía los requisitos impuestos por los reglamentos europeos o no. Hay requisitos específicos de cada clase en el reglamento 2019/945
Gracias Paolo, Entonces tal y como está, todo dron digamos mediano de mas de 250g sin marcado es legacy y por lo tanto están en un saco que va desde los 250g hasta los 25 kg si no recuerdo mal. Y según el temario A1 A3 de AESA no pueden volar en población ni siquiera haciendo la notificación. Es así ? Todo dron de antes del 24 o que no tenga marca de clase ( mavic pro, mavic 2, 3 etc ...)solo puede volar digamos en el campo en clase abierta, nunca en población. Creo que este es un punto trampa importante que la gente debe conocer no ? A lo mejor un video especifico seria buena idea Muchas gracias de nuevo Julian
Muchas gracia spor el vídeo, Paolo. No sé si será verdad, pero he oído a algunos que para poder volar en el entorno urbano de San Sebastián, el ayuntamiento exige una tasa de 50€, deduzco que eso sería totalmente ilegal. Yo mañana voy a realizar mi primer vuelo en zona urbana, ya envié la comunicación al MI y no me han respondido nada, así que espero hacer un buen vuelo.
No pueden cobrar por volar, la única que puede autorizar o denegar vuelos es AESA! Y ahora Interior, aunque la legalidad de eso es discutible, porque se trataría de una comunicación y no de una autorización que podrían denegarte.
@@PaoloCosi Gracias Paolo, efectivamente el silencio administrativo en este caso es AFIRMATIVO, ya he hecho mi vuelo y todo ha ido genial, sin ningún problema, a ver si quitamos la psicosis que tienen algunos con los drones
Hola Paolo, gracias por el video. Mi pregunta tiene que ver con las playas. Según el artículo 40, apartado 1, letra C, solo se considerarían urbano las playas que NO reúnan AMBOS REQUISITOS, nombrados en el mismo APARTADO. Porque para ser urbanas, dice.... Deben cumplir CON AMBOS requisitos. ( C. Áreas recreativas, que sean de acceso público y en las existan construcciones o Instalaciones, permanentes o eventuales para el ocio, el recreo o el deporte, entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los parques o jardines de competencia de las Entidades locales
No entiendo... las playas según lo que dices, tienen que reunir los 2 requisitos de ser públicas y tener instalaciones de ocio o deporte... pero luego dices que no... en realidad para ser urbano tienen que tener ambos. Un saludo!
@@PaoloCosiGracias Paolo, excelente tu trabajo. Me quedó claro la duda principal. Playas que NO cumplen con AMBOS requisitos, las mismas no son URBANAS. Ahora, otra duda, si la playa está a menos de 150mts de entorno urbano, debo Notificar al Mi? Gracias. Un saludo.
Haciendo un muestreo de las cotas de El Retiro, podemos concluir que la altitud más alta es de 670 m, considerando que según el AIP tenemos el ARP de LECU a 692, tenemos una diferencia a nuestro favor de 22m, sumados a los 45 metros sobre el ARP, implica que podríamos volar a 67 m AGL desde el punto más alto de El Retiro, luego con poner como limitación de altura de vuelo 60 m por el CTR de Barajas, podemos volar tranquilos desde cualquier punto de El Retiro con esa altura.
Hola me llamo Miguel quisiera saber si un tinywoop el betafpv air 65 en concreto puede volarse en entono urbano dentro de un parque con columpios y si habría que hacer la comunicación con el ministerio del interior
Buenos días Paolo, antes que nada, gracias por tu trabajo. Tengo una pregunta para conocer tu opinión personal A tu criterio, las aeronaves utilizadas por operadores NO AESA dependientes de un organismo estatal. son AERONAVES DEL ESTADO? Gracias
Interesante pregunta, la respuesta está en las definiciones: Aeronave de Estado: Se consideran aeronaves de Estado: a) Las aeronaves militares. b) Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales. c) A los efectos del RVSM en Europa únicamente serán consideradas aeronaves de Estado aquellas aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía. No todos los UAS para operaciones no EASA son de Estado, solo los militares de aduanas y policía
Muy buenas y gracias por el vídeo....en respuesta al compañero que pregunta por el Tibidabo de Barcelona, las dos únicas restricciones que le afectaría es el CTR de Barcelona que le limita a 60 metros de altura y la comunicación del ministerio del interior, siempre y cuando vuele en la plaza que hay delante de la iglesia y un poco más allá pues entonces se mete en zona MITECO. Respecto a los dos helipuertos que marca ENAIRE sobre el Tibidabo, son de emergencia de hospitales, teniendo en cuenta que están los dos a más de 500 metros de la pista de aterrizaje puede volar hasta los 60 metros, tanto en A1, A2 y A3. Los helipuertos de emergencia de Cataluña tienen un concepto distinto al resto, ya sean comerciales en Cataluña, como el resto de helipuertos en toda España....ojalá todos pensaran igual que ellos....y una recomendación sería volar muy temprano y en época que esté cerrado el parque de atracciones pues es una zona muy concurrida y recordemos que no se debe sobrevolar personas no participantes y mucho menos concentraciones. Espero haberle aclarado. Saludos.
@@PaoloCosi Hola. Más alto respecto a que puntos de referencia?? si despegas en la plaza del Tibidabo, que es la plaza que está justo delante de la iglesia, son 60 metros desde el suelo...la iglesia tiene un total de unos 70 metros de altura, así que, quedaría 10 metros por debajo, de la cabeza de la escultura del Jesús del Sagrado Corazón más o menos.
Paolo eres un grande, no hace falta que me respondas, simplemente quiero que lo leas. Muchas gracias por tu tiempo y tu ayuda. ¡Espero que un dia puedas vivir de UA-cam!
@@PaoloCosi El objetivo no es vivir de UA-cam, pero yo, como persona que agradece y valora que inviertas parte de tu tiempo en explicarnos toda esta normativa, deseo que te vaya bien y que grabar, editar, subir, pensar una idea, descripción del video.. No se ve realmente el trabajo y el esfuerzo, por eso deseo que UA-cam algún día, te genere lo suficiente para que todo este tiempo tenga recompensa. ¡Un saludo y salud para ti y tu familia!
Hola Paolo, te quería consultar una pequeña duda. Ya te conté que hice una comunicación al Ministerio del Interior para realizar un vuelo en zona urbana, y lo hice perfectamente siguiendo tu vídeo correspondiente, pero ¿durante cuánto tiempo sería recomendable conservar el justificante de esa comunicación? Muchas gracias.
Hola Paolo, antes de nada enhorabuena por el canal. Me está sirviendo de mucha ayuda para introducirme en este mundo pero me ha surgido una duda. Vivo en un área CTR del aereopierto Adolfo Suárez y en Enaire en esa zona pone"Por debajo de 45m medidos desde el punto de referencia del aeródromo (ARP), no es necesario coordinar la operación. Por encima de 45m, medidos desde el punto de referencia del aeródromo (ARP), NO permitido el vuelo a drones excepto coordinación con el Aeródromo'" el ARP de barajas son 609 metros. Significa q no puedo sobrepasar 609+45 metros,(654 metros) vivo en una altitud de 600 metros. Gracias y perdona por el tocho de texto.
Si el punto de despegue son 600 m y el ARP son 609, tienes 9 metros más a tu favor y puedes volar hasta una altura de 9 + 45 = 54 m sobre el punto de despegue.
Hola Paolo, me he metido recientemente en el mundo de los drones, compré el Dji Neo porque me gusto ese concepto de incluso autonomo para hacer unos selfies, una orbita, un dronie rapido con la familia cuando hacemos escapadas al campo o alguna ciudad bonita. Pero hemos chocado tras empezar a meterme en el mundo con el drone comprado, que esto está muy dificil. Ya tengo registro de operador, pero me salen dudas... ya que veo que si hay que pedir comunicaciones no se que... ¿Es necesario pedir comunicacion para poner el modo automatico del Dji Neo para hacer un selfie o dronie rapido y guardarlo? ¿Hay alguna manera de que detecten mi drone al subir vuelo para hacer ese dronie automatico? o ¿es cuestion de mala suerte que te pillen? También esta duda se me va un poco al campo... ya que veo que por donde suelo ir, pone que si medioambiente, que si aves... y no le veo sentido para hacer un dronie, orbita o selfie rapido con la familia. Luego la otra pregunta es, una vez levantas vuelo sea donde sea, hay alguna manera de detectarlo por algun organismo? Vivo en el CTR de barajas, en un zona involable de Coslada/San Fernando de Henares, y estuve volando el drone por dentro de casa para probarlo... pese a que me salio un mensaje en pantalla que volaba bajo mi responsabilidad por la zona que era... pero entiendo que dentro de casa puedo volarlo. ¿no? ¿Pudieron detectar mi drone en vuelo ese día, pese a estar dentro de casa y que me llegue una multa? Perdona tanta preguntas pero veo que en este mundo, nos llaman delicuentes por querer hacer algo bonito con un drone sin molestar a nadie. PD: Buen trabajo, todo lo que estoy aprendiendo en las ultimas semanas es al descubrimiento de tu canal.! :D Buen trabajo!
Siempre que vueles en zona poblada hay que hacer una comunicación al Ministerio del Interior, con cualquier dron que no sea un juguete, y luego siempre hay que mirar si hay otras restricciones en Enaire Drones. En las grandes ciudades y para eventos puntuales hay detectores de drones y normalmente ven la posición del dron y su número de serie y la posición del piloto. En el campo no suele haber problemas, es difícil que puedan detectar los vuelos. Dentro de casa puedes volar todo lo que quieras, en interior no valen las reglas del aire, solo necesitas el permiso del dueño, que eres tu...
@@PaoloCosi Muchas gracias Paolo, perdona que te pregunte sobre tu respuesta... pero si hay detectores en grandes ciudades y mas si estoy en el ctr de Barajas. Al iniciar vuelo aunque sea mi casa, si un detector de esos lo detecta, puede venir una sanción y yo tendré que tener alguna evidencia para decir "oye estaba dentro de mi casa haciendo pruebas"? Es un miedo muy de novato supongo pero claro viendo las sanciones..... Otra duda es... El Dji Neo en modo automatico también deja rastro a esos detectores de drones? Habia leido que no usaba gps y solo hacia uso de los infrarrojos, y entre eso y no existir un RF de un mando... no sé.. son dudas peculiares supongo... perdona..
@@PaoloCosi A ver si me resuelves esta duda o dedicas un video para saber como funciona, he escuchado la palabra DRI y he visto algun video suyo, pero no sé si el Neo tiene esto o si levantar el vuelo del Neo es transparente a las autoridades y no reciben información del piloto. Me genera mucha inquietud aunque sea en mi casa haberlo volado con RF varias veces... ya que estoy justo al lado del aeropuerto Barajas y me genera temor que me vengan pidiendo explicaciones por haber detectado mi numero de serie del dron por ejemplo y haya facilitado Dji que es mio, y tenga que justificar que estaba dentro de mi casa... no sé...
Buenas, los primero, buen video! quería preguntar que es correcto poner en la categoría "Certificado de competencia de piloto a distancia" y la siguiente categoría si vuelas un dji mini 4k en categoría abierta y sin tener cursos hechos, solo estar registrado en Aesa.
En los parques naturales si podés permiso, pasa el tiempo y no te contestan tampoco puedes volarlo. Es otra excepción del silencio administrativo.que ya me pasó con un parque natural de Albacete
Cuando se trata de permisos/autorizaciones/coordinaciones, si no responder, se entiende como denegado. Las comunicaciones son a parte, no se supone que tengan que responderte.
Hola crack. Hoy me he enterado que en Catalunya, aparte de hacer la comunicacion al MI para volar en urbano un C0 en categoria abierta, hay que hacer una comunicacion a los Mossos de Escuadra. Sabes algo de esto?? Vuelo en recreativo.
Gracias por tu gran aportación Mi pregunta es muy sencilla y a la vez un poco complicada. Resulta que antes de que ENAIRE actualizará su página, yo tenía frente a mi vivienda, unos terrenos que venían como fuera del entorno urbano. Ahora que regla tengo que aplicar? Podré seguir volando sin la comunicación? Gracias por tu respuesta y un saludo
Sigues la definición de entorno urbano del RD, si no hay acumulativamente farolas, alcantarillas, vías pavimentadas, etc. Puedes volar. Si son terrenos sin nada, difícilmente entrarán en la definición.
NoHola Paolo, me llamo Jose Ramon y tengo una duda con las zonas geográficas por razón de seguridad de aeropuertos, helipuertos y aeródromos ,las alturas máximas se miden desde la altura de la pista o varia según la orografía , es decir, sí en la zona de seguridad de un aeropuerto por ejemplo el nivel del suelo esta por encima de los 45 metros del nivel de la pista tendríamos 45 metros para volar o ya estaríamos por encima de la altura máxima ? gracias por este canal que nos es de gran ayuda un saludo
Las alturas se miden sobre el punto de referencia del aeródromo, si es más alto con respecto al punto de vuelo, tenemos más altura para volar, si es más bajo, tenemos menos margen o directamente no podemos volar.
De cara a ayudar a revisar los videos y las preguntas, estaría genial que pusieras en la descripción la lista de preguntas a modo de índice. Entiendo que puede ser una carga extra, pero ayudaría a aquellos que van a ir revisando los videos buscando alguna pregunta prévia antes de hacertela de nuevo. Buen trabajo, por cierto, como siempre! Mil gracias por tu tiempo. Edito: Paolo, insistes en que el videeo de la nave de tu suegro no era zona poblada, pero sin embargo sí que es una zona consolidadas por la edificación. Segun el artículo del real decreto esto ya es suficiente para que se le considere urbano. O estoy leyendo mal?
No tengo mucho tiempo para eso... Entiendo que estaría bien, pero ya me cuesta hacer los vídeos, como para dedicarle todavía más tiempo. Con respecto a las naves, igual tienes razón, quizás he malinterpretado el "alguna de las superficies siguientes" como si tuvieran que ser más de una y no es así, pero según la RAE "alguno" indica "número escaso o inespecífico" que de todos modos no sería un singular... Muy interpretabile... Deberían haber puesto "almenos una" para quitar la ambigüedad
Muy buen video Paolo, una pregunta quería saber si es legal lo que han puesto en el mapa de Enaire drones si pinchas en la zona de Galápagos, Guadalajara pone zona de acceso prohibido al vuelo visual sector B. Yo creo que esto es ilegal quería saber si tu me lo puedes confirmar, gracias.
Es un tipo de zona que no parece existir en el Real Decreto. Será una zona particular, pero corresponde al CTR de Torrejón, incluso ampliado, en lugar de reducirlo.
Tiene algún video explicando como se hace un earo?? y si no es así podrías explicar como se hace uno por ejemplo para poder volar en el parque juan carlos I??
Hola Paolo, los ayuntamientos no tienen autoridad para denegar un vuelo! He visto en noticias, por ejemplo, que el Ayuntamiento de San Sebastián decía que estaría prohibido el vuelo por una orden propia de ellos y que tambien iban a poner multas. Otra cosa, he comprado el DJI NEO en "El Corte Inglés", pienso que ha venido de Reino Unido, pues no tiene el marcado de clase. qué debo hacer ahora? (he apuntado el número de operador en el compartimento de la batería) Un saludo
Exacto, los ayuntamientos no pueden denegar el vuelo, tendrían que pedir una zona geográfica de UAS particular para hacerlo y deberían justificarla. Para el Neo, escribe a DJI en el chat de dji.com en la sección de asistencia. Igual te pueden mandar las pegatinas.
Hola Paolo Una duda RD 2024 Artículo 2 a) Categoría abierta es la categoría de operaciones de Uas establecida en los artículos 3a y 4 del reglamento de ejecución. Reglamento de ejecucion UE 947/219 Artículo 3. a. Las operaciones de uas realizadas en la categoría abierta no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de uas antes de que se realice la operación. Cómo interpretamos esto. Porque esto parece contradecir la obligación de informar al MI en categoría abierta. O tiene preferencia el RD sobre el Reglamento europeo? Un saludo.
El reglamento europeo está por encima, de hecho, la comunicación al Ministerio del Interior no es regular desde muchos puntos de vista: por el reglamento europeo, puesto que en categoría abierta no se pueden pedir autorizaciones o declaraciones; por la propia ley española, puesto que las comunicaciones valen desde el mismo momento que se envían y no requieren autorización (al contrario de como se ha planteado en el RD); y por el mismo RD que dice que los documentos y formularios previstos en él tienen que ser elaborados por AESA y puestos en su página, no en la del Ministerio del Interior.
La pregunta que puse aquí la he mandado a Aesa y me han contestado esto: Estimado Señor El Reglamento de Ejecución 2019/947 en el Artículo 2. Definiciones, se establece: Zona geográfica de UAS: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente. En el Artículo 15 del Reglamento de Ejecución 2019/947 establece: Condiciones operacionales aplicables a las zonas geográficas de los UAS 1. Al definir las zonas geográficas de los UAS por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, los Estados miembros podrán: a) prohibir algunas o todas las operaciones de UAS, imponer condiciones particulares para algunas o todas las operaciones de UAS o imponer una autorización operacional previa para algunas o todas las operaciones de UAS; b) someter las operaciones de UAS a normas medioambientales específicas; c) permitir el acceso únicamente a determinadas clases de UAS; d) permitir el acceso únicamente a UAS con determinadas características técnicas, en particular sistemas de identificación a distancia o sistemas de geoconsciencia. 2. Sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente, los Estados miembros podrán designar zonas geográficas en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios de los requisitos de la categoría «abierta». 3. Si, de conformidad con los apartados 1 o 2, los Estados miembros definen zonas geográficas de UAS, se asegurarán, con fines de geoconsciencia, de que la información sobre dichas zonas, incluido su período de validez, esté a disposición del público en un formato digital común único. Tal y como se establece en el artículo 15 los Estados miembros son los competentes en las condiciones, limitaciones y prohibiciones de las zonas geográficas, las cuales están reguladas por el Real Decreto 517/2024, desde el 25/06/2024 que entró en vigor dicho Real Decreto. En el Artículo 40 del Real Decreto 517/2024 se establecen las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos. En la web ENAIRE drones seleccionando la ubicación de su operación puede encontrar información orientativa sobre si se encuentra dentro de una de estas zonas geográficas de UAS. En la Guía de zonas geográficas de UAS Ed.01 dispone de información detallada sobre requisitos y limitaciones en estas zonas en el apartado 2.4. Las condiciones generales aplicables de estas zonas para realizar vuelos en Categoría Abierta son las siguientes: Comunicación al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 5 días naturales respecto a la fecha prevista de la operación. No está permitido* el sobrevuelo de edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada y además se establece una distancia horizontal de seguridad respecto a edificios o similares (en función de la categoría operacional). *El titular del edificio o construcción, previa solicitud del operador de UAS interesado, podrá eximirle, con carácter previo a la operación, de la prohibición de sobrevuelo. La Guía de zonas geográficas de UAS Ed.01 proporciona información detallada sobre los requisitos y limitaciones al vuelo de las diferentes zonas geográficas como espacio aéreo controlado, FIZ, entorno de aeródromos y helipuertos… Más información en la web AESA DRONES. No dude en consultarnos en caso de necesitarlo. Cordialmente,
Paolo caso ocurrido con las tasas del ayuntamiento por despegue en zona pública , yo pensaba que si despegas en la mano te evitas tasas ya que no usas suelo urbano pues errroorrrr Y lo bueno que tiene razón el de la patrulla Pegaso que me lo dijo , tenía que pagar tasas de despegue por usar suelo publico y dije que despegaba de la mano no uso suelo publico,contestación : pues si despegas de la mano estas incurriendo en denuncia ya que se supone que tienes que estar familiarizado con las instrucciones del uas y dije y que tiene que ver eso pues dijo en las instrucciones pone prohibido despegar desde la palma de la mano osea que si lohaces no estás familiarizado con las instrucciones y se supone que te lo tienes que saber de sobra y lo bueno es que tiene razón lo pone en las instrucciones, me ha cambiado mi perspectiva totalmente del despegue que opinas tú de esto
Dependiendo del dron lo pone en el manual o no, pero ocupación de suelo público es en el caso de tener que acotar zona, en abierta no se acota, no es obligatorio, y si te dicen que en despegue y aterrizaje ocupas suelo, pues que multen a todos los que apoyan la mochila en el suelo... 😔 Vamos muuuuy mal. Buscan excusas para multar por todos los lados
Hola Paolo, tego un DJI MINI 3 y dispongo de certificación A1/A3, la pregunta es que si le pongo algún protector (helices, gimbal) supera los 250 gr, que categoría tendría? es legal volarlo con protectores? Muchisimas gracias de Manuel
Los protectores generalmente no son necesarios, de hecho si los pones se pasa de peso, por eso no están entre los accesorios del fabricante. No cambia de clase, simplemente no se podría.
Buenos días Paolo, gran trabajo que haces como de costumbre. Sin embargo, tengo una pequeña duda en relación con los permisos para el sobre vuelo en espacios protegidos por Medio Ambiente. Vivo en Canarias y aquí no aprueban ni un solo vuelo “recreativo” en espacios naturales o espacios protegidos. No te dan una razón de la denegación y como ya sabrás, dudo mucho que haya estudio de impacto realizado ni mucho menos. Por lo que tengo entendido, cuando te deniegan un permiso han de exponerte la razón de peso, pero no es así. Incluso tengo amigos que trabajan en temas de emergencias con drones y les han respondido a sus solicitudes 9 meses después. Creo que esto es inadmisible. Ya que también tengo entendido que hay plazos de respuesta establecido, corrígeme si me equivoco por favor. Pero la verdad que es un fastidio enorme ya que aquí en Canarias casi todo es espacio protegido o natural😅. Podrías informar de algo al respecto? Gracias, saludos !!
El plazo de respuesta debería ser de 2 meses y tratándose de un permiso, el silencio administrativo es negativo, con lo cual, por ley pueden ignorar la solicitud y se quedan tan panchos.
@@PaoloCosi entiendo lo del silencio administrativo. El problema de todo ello es que aplican este silencio sin una causa o razón justificada, por lo que teniendo esto en cuenta, nosotros como operadores y pilotos de drones, nunca podremos volar en estos espacios.
Paolo si quieres ver algo divertido... se puede volar sobre la carcel de navalcarnero segun ENAire , lo divertido es que cuando vuelas con aviacion general para entrar al punto S del ATZ de LECU ... esta PROHIBIDO.
Las cárceles no salen en el mapa, ni la de Soto el Real, ni la de Extremera, ni otras, son objetivos sensibles y está igualmente prohibido sobrevolarlas. Pero es absurdo que España no esté cumpliendo con la obligación de ponerlas en el mapa como requiere Europa.
Cuando fueron las inundaciones de la Dana anda q no hubiese sido útil tener imágenes de periodistas, arquitectos, obras, particulares para ver daños etc…..
Buenas noches Paolo, con los ríos y las zonas donde hay agua hay que tener mucho cuidado, la mayoría pertenecen a Zonas Miteco, y hay que pedir permiso en Red Natura 2000, aquí en Andalucía esos permisos los pido en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía. Un abrazo
Hola Paolo, que me puedes decir sobres las zonas zepa en el que el gestor te cobré una tasa por volar. O directamente por volar en recreativo aunque europa ya dice que no hay ni recreativo ni profesional te vengan y te directamente te prohibían volar en recreativo como dice miteco.
Allí está todo en mano a las comunidades autónomas, que siguen haciendo lo que les da la gana, ni creo que se pueda hacer mucho para evitarlo... En el RD cuando hablan de estas zonas hacen referencia a 2 puntos del art. 19 del RD 1180/2018, pero no al punto 1 que exige que éstas zonas tienen que basarse en estudios específicos. Al ser un RD al mismo nivel que el RD UAS, en realidad creo que debería valer ese punto también, pero al parecer al no citarlo han incluido todas las zonas naturales y ZEPA en el mapa. Es lamentable, pero es así.
Hola otra vez Paolo ,perdona pero antes te hice una pregunta y al final te escribi que tu canal no ayuda y en realidad queria decir que tanto nos ayuda , perdón 😢😢😢😢
Como la mayoría del RD es ilegal van a tener que cambiar la mayoría del RD. El RD es mucho mas restrictivo que lo que dice la UE. Y encima permite volar a 120m cuando por encima de 30 m hasta un mini produce lexiones importantes.
Está todo calculado por la normativa europea, para poder volar sobre personas, todos los drones deben tener ciertos requisitos de seguridad, tener una fuerza de impacto inferior a los 80j, limitar los cortes y daños a personas, velocidad limitada, etc. Los drones, aunque caigan a plomo, son frenados por el giro de las hélices y tienen partes que absorben parte de la fuerza al impacto. En la práctica, son seguros de fábrica.
@@PaoloCosi precisamente, un objeto de 250 g si te cae de 20m son los 80 j. Y es como darte un golpe y un pequeño chichón. A 40 m ya te hace una buena lesión y a 120 m lesiones graves. Ten en cuenta que si falla un motor o se hace una parada de emergencia el dron cae a plomo. Pero lo preocupante es impedir de todas las formas posible volar un mini con cámara. Pero poder volar con uno de 250 g gramos no se necesita pedir permiso. Eso delata el motivo de poner todos los impedimentos a un mini con cámara, y no es por la seguridad precisamente. Pues precisamente con cámara es más seguro volar al ver exactamente dónde y cómo vuelas.
@SharpoShar hay que tener en cuenta la velocidad terminal y la resistencia de las hélices, en cierto momento para de acelerar. De todos modos, esto sí que está hecho para evitar que volemos y para controlarnos, está clarísimo
Comunico que comunico al lugar de la comunicación que voy a volar 250 drones en 240 lugares distintos y sin seguro ... Es para que me vean los videos para buscar visualizaciones jajajaja.... Menuda burrocracia ... Al final acabarán locos 😂😂😂 esa es la idea 💡
Hola Paolo, ante todo darte las gracias por el tiempo que dedicas a responder a todas nuestras dudas. Este vídeo seguro que va a resultar de mucha ayuda a mucha gente y a resolver muchas dudas que teníamos.
Muchas gracias Paolo!!!
Gracias a ti, un saludo!
Paolo, muchas gracias por tu tiempo dedicado, éstos videos nos sirven de mucho incluso para los que tenemos toda la titulación y muchas horas de vuelo profesional en escenarios complejos en el periodo transitorio. Desde éste cambio estoy más perdido que el barco del arroz. De nuevo muchas gracias por tu constante ayuda. Un abrazo
Gracias a ti! Un saludo!
Muchas gracias por el gran trabajo que haces, nos sacas de dudas a todos. Pero como bien dices nos deberíamos de leer la normativa antes de cargarte con tantas preguntas. Una vez más gracias por tu trabajo y paciencia. Saludos crack !!!!
Gracias por la comprensión! Un saludo!
¡Gracias!
A ti!
Me acabo de suscribir , muchas gracias. Iniciandome con el NEO . A ver si logro registrarme como operador.
me compre el drone sin saber mucho de normativa, pensando que tampoco era tan importante. Y luego estuve apunto de venderlo pensando que seria imposible realizar un vuelo legal sin miedo. Pero gracias a estos videos y consejos por tu parte y la comunidad de drones de youtube ahora soy capaz de comunicarme con policia nacional, ejercito de aire y otras administraciones para poder estar tranquilo durante los vuelos. muchas gracias
Hay bandos y mucha desinformación, la verdad está en medio, muchas veces puede ser complicado, otras menos, pero se puede volar.
Gracias por tu esfuerzo Paolo
Un comentario para la gente que se queja de volar en playas que se consideran urbanas , solo se considera zona urbana una playa donde se encuentran infraestructuras móviles o fijas chiringuitos , voleibol, zona de aparatos de gimnasio para mayores etc, pero donde acaba esta infraestructura se acaba la denominación de zona urbana ,despegando desde la arena (solo seria un impedimento si hay aglomeración de personas , por ejm en pleno verano en una playa muy transitada ) me baso en el art 40 apartado 2 letra A Las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de las personas y bienes en entornos urbanos se extienden:
a) Horizontalmente, sobre la superficie abarcada por el límite físico hasta donde se extiendan los entornos urbanos definidos en el apartado 1
Queda claro que donde físicamente acaba la infraestructura acaba la restricción de zona Urbana , si creeis que no tengo razón contestarme a este comentario pero basándose en legislación del RD no en suposiciones
Un saludo
No está claro esto, habla de áreas recreativas cuando tengan instalaciones para el ocio y deporte y acceso público, pero no se sabe si es toda el área o solo las partes de las instalaciones. Siendo el sujeto las áreas y no las instalaciones, parece ser que incluyen toda el área y en este caso la playa.
@@PaoloCosi Seria una buena pregunta para AESA y que lo aclaren ,por que si no imaginate hay playas de muchos Km de largo y no me creo que todo eso sea urbano yo entiendo que horizontalmente los entornos urbanos se extienden:
Horizontalmente, sobre la superficie abarcada por el límite físico hasta donde se extiendan los entornos urbanos (Ten en cuenta que cuando salía la capa de zona urbana , entre medias de la ciudad cuando se acababa horizontalmente el limite físico del que habla no salía como color rojo por ejm cuando volaste en Benidorm a los pies del rascacielos IN TEMPO ,estas en casco Urbano pero es una Zonas geográficas de UAS generales y en esa zona estabas fuera de la acera , y no tenia , acumulativamente, al menos, con accesos rodados, vías públicas pavimentadas para acceso peatonal, evacuación de aguas y alumbrado público
Justo en ese punto marcabas en Enaire y no había restricciones al vuelo alrededor del edificio sin entrar en zonas comunes y no sobrepasar los 120 mts de altura
Es mi opinión Paolo , si puedes consultarlo así salimos de dudas
Un saludo
Gracias Paolo por tu ayuda. Un saludo
De nada, un saludo!
MUY BIEN CONOCIMIENTOS PARA TODOS
Gracias!
hola grasndisimo paolo gracias por todos tus videos, primero es tu tiempo para tu familia
Gracias por el apoyo!
Me llamo Juan Carlos, nuevo en el sector e hice la formación STS recientemente; como muchos Paolo agradezco tus contenidos sobre normativa explicada con claridad que me han servido para resolver dudas en mi formación compartiendo muchos puntos de análisis que haces. Como comentas en otros vídeos, a pesar de que no hay normativas nuevas cada día, siempre hay dudas al respecto y para muchos es importante tener presente requerimientos para volar un dron. Lo mismo ocurre en otros sectores como la automoción , muchas personas saben más sobre el coche que sobre normativa de circulación (claro ejemplo son los límites de velocidad de las vías, que casi nunca respetamos !!). Viendo tu vídeo quería comentar, sino me equivoco, un par de datos que aportas. Entiendo que respecto los Seguros, en Categoría Abierta además de A2 si estás en A3 con un dron de más de 20 kgs (hasta 25 kgs) será obligatorio asegurarlo. Respecto al registro del dron en Aesa dentro del perfil de operador No requiere registrar tu dron ( en mi caso tengo un Mini 4 Pro) para operaciones en Categoría Abierta; permite el registro para STS ES ( de nuevo en mi caso me formé después del fin del plazo para declaraciones de STS 01 ES y viendo el panorama normativo me decidí por el Mini 4 Pro) por lo que No puedo volar en STS 01 ES, sólo en STS 01 europeo con un C5. Por último como comentas en otros vídeos, y explicado por Aesa en su webinar sobre el Real Decreto 517/2024 el tema Urbano ciertamente según su definición debe contar de manera ACUMULATIVA con los elementos que menciona, sino no es urbano en su integridad. Gracias de nuevo por tus aportaciones
Todo correcto, y lo de las características cumulativas para entorno urbano creo que lo digo también en este vídeo. Un saludo!
Hola Paolo
Este vídeo es oro en paño. Has aclarado muchísimas cosas y respondido correctamente a todo. Muchas gracias.
Es una pena que por ahí afuera hay mucha gente inventándose más restricciones de las que ya hay (como si no tuviéramos suficientes ya) como por ejemplo la autorización por parte de los mossos d’esquadra y ayuntamientos.
Muchas gracias.
Todo el mundo quiere meter mano a los drones y en los bolsillos de los pilotos!
Gracias por tu esfuerzo y dedicación para aclarar todas las dudas, mi pregunta es : es obligatorio la formación de radiofonía? Volando siempre a 45 m de altura
El radiofonista es solo para CTR por encima de 60m y en las zonas rojas de aeródromos y helipuertos cuando requerido por el gestor o en las zonas amarillas por encima de la altura consentida.
Totalmente de acuerdo contigo, haces una gran labor docente, pero para que sirva de algo necesitas "alumnos" con ganas de aprender y eso significa que debemos profundizar sobre las guías que nos das, lo fácil es entrar plantear mi duda y esperar a que tu dediques tu tiempo en responder por enésima vez la misma question.
Egoístamente yo necesito que dediques más tiempo en investigar, descubrir esos detalles que pasan desapercibidos para la mayoría de nosotros y nos muestres el camino para que podamos tomar nuestras decisiones bajo nuestra responsabilidad, sabiendo que estás ahí para resolver los puntos más oscuros
Gracias por tu valioso tiempo
Y si descubriéramos las cosas entre todos? Igual descubrimos más puntos débiles... un saludo y gracias por tus reflexiones!
Muchas gracias por la respuesta!!
De nada!
Buen vídeo, lo veo muy necesario y útil, gracias por tu tiempo, creo que has aclarado muchas dudas de un plumazo!!!!! 💪💪💪
Llegarán más, hay muchas preguntas!
magnifico Paolo!! impagables tus videos. Gracias.
Muchas gracias!
Gracias por el vídeo Paolo. Solo un apunte, las leyes de rango inferior no pueden contradecir la superior, pero pueden ser más restrictivas. Es decir, pueden añadir requisitos. Aplicaría al U space si en España deciden que quieren cortarnos un poco las hélices (que esperemos no lo hagan).
No, si el reglamento especifica que los drones C0 están excluidos, no creo que puedan incluirlos...
@@PaoloCosi Ojalá tengas razón.
Muy bien explicado como siempre
Hola, muchas gracias!
Hola Paolo: Ante todo gracias por compartir todos tus conocimientos con nosotros . Me surge una duda que no acabo de ver resuelta en ningún sitio. ¿que se considera "sobrevolar" en una poblacion o ven una construcción urbana a efectos de la nueva normativa ?, ¿ Una imagen aérea lateral podría considerarse un sobrevuelo? ¿sobrevolar significa o implica un vuelo vertical sobre una construcción?. Un vuelo lateral rodeando una construccíon por ejemplo un tipo movmiento de cámara en "orbita" ¿podría considerarse "sobrevolar".? Gracias por tu opinión al respecto
Sobrevolar es pasar por encima, con drones de menos de 250gr, por ejemplo, puedes acercarte al edificio, pero no pasar por encima sin el consentimiento del dueño.
@@PaoloCosi , gracias ,pero sigue siendo lioso, según tus conocimientos de la normativa podrías considerar "sobrevolar", las imágenes de este video que la mayoría son de un población grabadas desde metros fuera del casco urbano.. ua-cam.com/video/GZs-U_Holkk/v-deo.html. gracias
@@JEANPAULWEIMAR si te has mantenido al margen sin pasar por encima de las casas no has sobrevolado.
@@PaoloCosi ,, muchas gracias por tu tiempo
Gran aportación, mi duda referente a categoría abierta mini 4 pro en vlos tendría que sacar manual de operaciones? Ya tengo autorización de Searo y comunicación a ministerio.Muchas gracias Pablo .
Si es con coordinación con un aeropuerto, necesitas el manual de operaciones
Muchas gracias Paolo por este video, aprovecho para hacerte una pregunta, has hecho ya el teórico del nuevo examen de Radiofonista, solo es por saber si lo has hecho si nos puedes guiar un poco por el temario, no debe de cambiar mucho del antiguo creo…
No, los antiguos son válidos durante 2 años desde la entrada en vigor del RD y todavía tengo tiempo! Bueno, por otro lado, no tengo tiempo para hacerlo ahora!
En Euskadi la comunicación al Ministerio del Interior llega a la Ertzaintza directamente, que la comunica a su vez a la comisaria pertinente,no hay que hacer nada por nuestra parte.
Dentro de que no debería existir la comunicación, así tiene que ser!
Muchas gracias Paolo por este video...como siempre un crack!!!
Gracias por verlo! Un saludo!
Como siempre Paolo, gran video. De mi parte, gracias por tu dedicacion y ayuda, tus aclaraciones son muy buenas, lamentablemente, la redaccion del RD es horrible lo que nos lleva a estas dudas que todos tenemos.
Concordo, entiendo que legislar es complejo, pero se esfuerzan mucho en hacerlo mal...
Hola Paolo.
Gracias por tu esfuerzo y asesoramiento continuo.
Una duda que me surge respecto a las comunicaciones al MI.
Realicé mi primera comunicación en Vitoria y contactó Pegaso conmigo vía telefónica para indicarme que debía responder a un mail que enviarían con mis datos y demás requisitos. El día previsto para el vuelo se personaron y contrastaron los datos facilitados. Hasta ahí todo correcto. Mi sorpresa es que días posteriores hice otra comunicación en este caso para una población en Vizcaya y lo reenviaron a la Ertzaina, indicándome que la comunicación debía hacerla al Gobierno Vasco. Mi sorpresa es que exigen 10 días de antelación para la comunicación y realizarla directamente a una web en lugar de al MI.
No entiendo que una misma comunidad autónoma en base a la provincia que se lleve a cabo la comunicación, se pida por distinta vía saltándose la norma del MI en el plazo de la petición.
Simplemente lo expongo por si le ves lógica y para conocimiento del hecho.
Disculpa por lo extenso del comentario.
Un saludo y gracias.
No tiene ninguna lógica, ni es tampoco muy legal. Se han quedado con el antiguo RD. Según el RD nuevo solo se tiene que comunicar a Interior, luego ellos pasarán la comunicación a quien corresponda en el territorio. Hazlo presente a AESA y al Ministerio del Interior, a ver qué te contestan.
@@PaoloCosi Gracias por tu respuesta. Lo trasladaré al MI y si hay respuesta te la haré llegar para tu información y conocimiento.
Un abrazo
Gracias como siempre Paolo. No se si se ha cuestionado que va a ocurrir para inscribir el dron, si no recuerdas o desconoces quien te regaló o donde lo compraste. Entiendo que no puede darse el mismo procedimiento como si de un arma se tratase (obligación de entregarla a la autoridad competente) Creo que no hay nada legislado. Un saludo y gracias.
No hace falta saberlo para los drones que se han comprado antes de la existencia del registro, quieren saber quien lo tiene en ese momento, sin importar quien lo tenía antes. Luego los traspasos habrá que comunicarlos
Gracias por la pronta respuesta. Como sigamos así, vamos a tener que registrar incluso la compra de un cuchillo de cocina, lo que no va a evitar el uso que se le quiera dar. Un saludo
Excelente explicación Paolo me aclaraste varias dudas, solo me queda una, hice la notificación al ministerio que volaría con mi mini 2se en una semana en el parque natural de Monserrat, específicamente en la Abadía de Monserrat , en el mapa de enaire me dice q es un espacio natural protegido. Consulte posibles restricciones y/o permisos específicos del espacio protegido con el responsable de su gestión, Para llevar a cabo actividades con drones, se requiere la autorización correspondiente. Visite la web Generalitat de Cataluña, pero a 45 metros de altura tengo q igual notificarlo? O me vale solo con la notificación del ministerio, muchas gracias si me aclaras esa duda maestro
Si es parque natural habrá que pedir la autorización al gestor del parque
Hola Paolo,
Muchas gracias por tu tiempo y tu conocimiento que nos ayuda a todas las persona que nos adentramos eneste mundo. Tengo una duda respecto a la información que dan los mapas de ENAIRE.
A que se refiere cuando dice por ejemplo: "Por debajo de 45m medidos desde el punto de referencia del aeródromo (ARP) no es necesario coordinar la operación." Si mi punto de despegue ya se encuentra por ejemplo a 100m de altitud por encima de la altitud del aeródromo, no podría volar en esa zona? O mientras no supere los 45 m sobre la superficie no habría problema? Es todo tan confuso 😅
Edito: creo que ya está respondido en otro comentario, no podría volar entiendo.
🙏🏻 Disculpa y muchas gracias
La altura de calcula con respecto al punto de referencia, si el punto donde quieres volar está por encima de ese punto, o tienes menos margen, o no puedes volar.
@PaoloCosi muchas gracias por tu tiempo
Muchas gracias por el video y la información. Tengo una pregunta, si en Enaire sale un zona de advertencia que nos dice "Zona Geografica UAS restringidas para la protección medioambiental" y nos vamos por ejemplo a una Orden donde se regula la declaración de la zona como de Especial Conservación, y en dicha orden no prohibe ni regula nada sobre el vuelo de drones, pero a su vez esta dentro del espacio protegido Red Natura 2000 ¿haría falta pedir permisos al gestor de la zona? O si directamente no prohíbe, ¿nos podríamos amparar en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad que tampoco prohíbe el vuelo de drones en estos espacios?. La verdad que cada vez hay más zonas de este tipo y prácticamente se está haciendo imposible volar en ningún lado. Gracias y un saludo.
Habría que preguntarlo al gestor de la zona, pero podrían decirte que no vueles, aunque en teoría si la prohibición no está escrita no podrían hacerlo. Un gran dilema.
@@PaoloCosi muchas gracias por tu respuesta. Mandaré un mail a ver que me cuentan
Hola Paolo! Excelente vídeo. Mi duda es la siguiente:
Tengo recientemente el DJI FLIP, pero no puedo inscribirme como operador para empezar a volar ya que la página solo da error y no me deja continuar.
Como sabemos es un DRONE de menos de 250g y clase C0.
Que pasos tengo que seguir para poder levantarlo.
Veo que algunos UA-camrs explican que no nos inscribamos como operador hasta la nueva actualización.
Sinceramente estoy muy desganado y perdido.
Hola Paolo, gracias por tu contenido. Me es de mucha utilidad.
He conseguido una buena oferta en un mini 3 pro por menos de 500 con RC, pero no me viene con marcado de clase C0. Parece que DJI no deja solicitar este marcado para este modelo.
Veo que el marcado es requisito indispensable para el U-space y tengo dudas si debería devolverlo por si no tener este marcado sería un problema en un futuro a corto plazo.
Pasará algo de tiempo hasta la implementación del U-Space, puedes seguir con ese dron tranquilamente...
Buenas Paolo. Soy nuevo en este sector, y me gustaria saber si se puede usar un dron para usarlo como "selfie" ( por ejemplo, el seguimiento ) siempre muy cerca de donde nosotros estemos, aunque salga en rojo la zona. Muchas gracias
No se puede, siempre hay que cumplir con los requisitos de la zona.
Hola haces un gran trabajo y explicas muy bien los tochos infumables que nos meten en el REA, mi pregunta seria dedicada a los drones anclados en la anterior normativa si que hablaba de ellos con medidas, longitud de cuerda y algo mas pero no se como quedan ahora con esta nueva normativa, puedo sujetar mi dron con una cuerda de 20m por poner una media (en la anterior normativa se hablaba de máximo 50m creo recordar) y levantar lo en cualquier sitio? realmente que se pude y que no se pude hacer con un dron anclado. Gracias Paolo.
Hay una pregunta más abajo sobre lo mismo, y mira que es raro! Parece que en el RD, a parte algunos que están exentos, se tratan los drones cautivos como cualquier otro dron, con los mismos requisitos. Los que están exentos son: 2. Asimismo, el presente Reglamento no se aplicará a:
a) las aeronaves ancladas sin sistema de propulsión, cuando la longitud máxima del anclaje sea de 50 m, y cuando:
i) la MTOM de la aeronave, incluyendo su carga útil, sea inferior a 25 kg, o
ii) en el caso de los aerostatos, el volumen máximo por diseño sea inferior a 40 m3;
b) aeronaves ancladas con una MTOM inferior a 1 kg.
buenas Paolo. No he visto videos referentes al uso de drones cautivos. Inicialmente creo que el uso de los mismos en zona urbana es cumpliendo lo mismo que debe de cumplir un dron no cautivo pero en STS, introducido en el manual de operaciones, solo queda realizar la declaración responsable?
Espero que puedas hacer un video sobre el uso de drones cautivos en zona
Parece que en el RD, a parte algunos que están exentos, se tratan los drones cautivos como cualquier otro dron, con los mismos requisitos. Los que están exentos son: 2. Asimismo, el presente Reglamento no se aplicará a:
a) las aeronaves ancladas sin sistema de propulsión, cuando la longitud máxima del anclaje sea de 50 m, y cuando:
i) la MTOM de la aeronave, incluyendo su carga útil, sea inferior a 25 kg, o
ii) en el caso de los aerostatos, el volumen máximo por diseño sea inferior a 40 m3;
b) aeronaves ancladas con una MTOM inferior a 1 kg.
MUCHAS GRACIAS!!!! Enhorabuena por tu gran trabajo, es un placer ver tus videos y apredender con ellos.
Hola Paolo, una pregunta, en tu opinión se podrían realizar actividades NO EASA (policía local) con la normativa actual con un dron de marcado de clase C2, con la titulación A2 y sin el reconocimiento médico antes exigible?? Muchas gracias
El reconocimiento ya no es obligatorio, se pueden hacer tranquilamente
Hola Paolo, gracias por ayudarnos a todos.
Tengo una pregunta, yo tengo un dji mavic pro y mi duda es si se tiene que considerar C1 por características ( peso inferior a 900g etc..) o si es un legacy por ser comprado antes de 2024. Si es un legacy, entonces cualquier dron sin marcado de clase y anterior a 2024 es tambien un legacy no ? Es absurdo. Donde está la frontera entre c1 y legacy ?
Muchas gracias
Julian
Ya todos los que no tienen marcado son legacy, si poner el marcado o no lo decidía el fabricante en base a si el dron cumplía los requisitos impuestos por los reglamentos europeos o no. Hay requisitos específicos de cada clase en el reglamento 2019/945
Gracias Paolo,
Entonces tal y como está, todo dron digamos mediano de mas de 250g sin marcado es legacy y por lo tanto están en un saco que va desde los 250g hasta los 25 kg si no recuerdo mal. Y según el temario A1 A3 de AESA no pueden volar en población ni siquiera haciendo la notificación. Es así ? Todo dron de antes del 24 o que no tenga marca de clase ( mavic pro, mavic 2, 3 etc ...)solo puede volar digamos en el campo en clase abierta, nunca en población.
Creo que este es un punto trampa importante que la gente debe conocer no ? A lo mejor un video especifico seria buena idea
Muchas gracias de nuevo
Julian
Muchas gracia spor el vídeo, Paolo. No sé si será verdad, pero he oído a algunos que para poder volar en el entorno urbano de San Sebastián, el ayuntamiento exige una tasa de 50€, deduzco que eso sería totalmente ilegal. Yo mañana voy a realizar mi primer vuelo en zona urbana, ya envié la comunicación al MI y no me han respondido nada, así que espero hacer un buen vuelo.
Si no te responden nada es NO
Acabo de decir en el vídeo que si puede volar... Es comunicación, no autorización
No pueden cobrar por volar, la única que puede autorizar o denegar vuelos es AESA! Y ahora Interior, aunque la legalidad de eso es discutible, porque se trataría de una comunicación y no de una autorización que podrían denegarte.
@@PaoloCosi Gracias Paolo, efectivamente el silencio administrativo en este caso es AFIRMATIVO, ya he hecho mi vuelo y todo ha ido genial, sin ningún problema, a ver si quitamos la psicosis que tienen algunos con los drones
Hola Paolo, gracias por el video. Mi pregunta tiene que ver con las playas. Según el artículo 40, apartado 1, letra C, solo se considerarían urbano las playas que NO reúnan AMBOS REQUISITOS, nombrados en el mismo APARTADO. Porque para ser urbanas, dice.... Deben cumplir CON AMBOS requisitos. ( C. Áreas recreativas, que sean de acceso público y en las existan construcciones o Instalaciones, permanentes o eventuales para el ocio, el recreo o el deporte, entre las que, en todo caso, se encuentran las playas que reúnan ambos requisitos así como los
parques o jardines de competencia de las Entidades locales
No entiendo... las playas según lo que dices, tienen que reunir los 2 requisitos de ser públicas y tener instalaciones de ocio o deporte... pero luego dices que no... en realidad para ser urbano tienen que tener ambos. Un saludo!
@@PaoloCosiGracias Paolo, excelente tu trabajo.
Me quedó claro la duda principal. Playas que NO cumplen con AMBOS requisitos, las mismas no son URBANAS.
Ahora, otra duda, si la playa está a menos de 150mts de entorno urbano, debo Notificar al Mi?
Gracias. Un saludo.
Haciendo un muestreo de las cotas de El Retiro, podemos concluir que la altitud más alta es de 670 m, considerando que según el AIP tenemos el ARP de LECU a 692, tenemos una diferencia a nuestro favor de 22m, sumados a los 45 metros sobre el ARP, implica que podríamos volar a 67 m AGL desde el punto más alto de El Retiro, luego con poner como limitación de altura de vuelo 60 m por el CTR de Barajas, podemos volar tranquilos desde cualquier punto de El Retiro con esa altura.
Gracias Gabriel, una observación excelente!
Hola me llamo Miguel quisiera saber si un tinywoop el betafpv air 65 en concreto puede volarse en entono urbano dentro de un parque con columpios y si habría que hacer la comunicación con el ministerio del interior
Con la comunicación al Ministerio del Interior y observador se puede, siempre respetando las otras restricciones de la zona y las reglas.
Para sacar seguro de un drone de menos de 250 gr con Coverdron es necesario estar registrado como operador? Gracias.
Si no me equivoco no te lo piden
Buenos días Paolo, antes que nada, gracias por tu trabajo.
Tengo una pregunta para conocer tu opinión personal
A tu criterio, las aeronaves utilizadas por operadores NO AESA dependientes de un organismo estatal. son AERONAVES DEL ESTADO?
Gracias
Interesante pregunta, la respuesta está en las definiciones: Aeronave de Estado:
Se consideran aeronaves de Estado:
a) Las aeronaves militares.
b) Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.
c) A los efectos del RVSM en Europa únicamente serán consideradas aeronaves de Estado aquellas aeronaves utilizadas para servicios militares, de aduanas y de policía.
No todos los UAS para operaciones no EASA son de Estado, solo los militares de aduanas y policía
Muy buenas y gracias por el vídeo....en respuesta al compañero que pregunta por el Tibidabo de Barcelona, las dos únicas restricciones que le afectaría es el CTR de Barcelona que le limita a 60 metros de altura y la comunicación del ministerio del interior, siempre y cuando vuele en la plaza que hay delante de la iglesia y un poco más allá pues entonces se mete en zona MITECO. Respecto a los dos helipuertos que marca ENAIRE sobre el Tibidabo, son de emergencia de hospitales, teniendo en cuenta que están los dos a más de 500 metros de la pista de aterrizaje puede volar hasta los 60 metros, tanto en A1, A2 y A3. Los helipuertos de emergencia de Cataluña tienen un concepto distinto al resto, ya sean comerciales en Cataluña, como el resto de helipuertos en toda España....ojalá todos pensaran igual que ellos....y una recomendación sería volar muy temprano y en época que esté cerrado el parque de atracciones pues es una zona muy concurrida y recordemos que no se debe sobrevolar personas no participantes y mucho menos concentraciones. Espero haberle aclarado. Saludos.
Gracias, pero atentos a las alturas con respecto a los puntos de referencia, el Tibidabo estará más alto seguramente y no se podrá volar
@@PaoloCosi Hola. Más alto respecto a que puntos de referencia?? si despegas en la plaza del Tibidabo, que es la plaza que está justo delante de la iglesia, son 60 metros desde el suelo...la iglesia tiene un total de unos 70 metros de altura, así que, quedaría 10 metros por debajo, de la cabeza de la escultura del Jesús del Sagrado Corazón más o menos.
@@miguelangelarenasrivera7098 los puntos de referencia de los helipuertos, seguramente estarán más abajo que el Tibidabo
Paolo eres un grande, no hace falta que me respondas, simplemente quiero que lo leas. Muchas gracias por tu tiempo y tu ayuda. ¡Espero que un dia puedas vivir de UA-cam!
No es mi objetivo vivir de UA-cam, esto es un hobby, no un trabajo, aunque por lo menos gano algo por el tiempo gastado.
@@PaoloCosi El objetivo no es vivir de UA-cam, pero yo, como persona que agradece y valora que inviertas parte de tu tiempo en explicarnos toda esta normativa, deseo que te vaya bien y que grabar, editar, subir, pensar una idea, descripción del video.. No se ve realmente el trabajo y el esfuerzo, por eso deseo que UA-cam algún día, te genere lo suficiente para que todo este tiempo tenga recompensa. ¡Un saludo y salud para ti y tu familia!
Hola Paolo, te quería consultar una pequeña duda. Ya te conté que hice una comunicación al Ministerio del Interior para realizar un vuelo en zona urbana, y lo hice perfectamente siguiendo tu vídeo correspondiente, pero ¿durante cuánto tiempo sería recomendable conservar el justificante de esa comunicación? Muchas gracias.
Es obligatorio guardarla por 3 años.
Lo que dice el compañero, es obligatorio guardar cualquier comunicación, autorización o coordinación durante 3 años.
@@manueled2045 gracias
@@PaoloCosi gracias
Hola Paolo, antes de nada enhorabuena por el canal. Me está sirviendo de mucha ayuda para introducirme en este mundo pero me ha surgido una duda. Vivo en un área CTR del aereopierto Adolfo Suárez y en Enaire en esa zona pone"Por debajo de 45m medidos desde el punto de referencia del aeródromo (ARP), no es necesario coordinar la operación. Por encima de 45m, medidos desde el punto de referencia del aeródromo (ARP), NO permitido el vuelo a drones excepto coordinación con el Aeródromo'" el ARP de barajas son 609 metros. Significa q no puedo sobrepasar 609+45 metros,(654 metros) vivo en una altitud de 600 metros. Gracias y perdona por el tocho de texto.
Si el punto de despegue son 600 m y el ARP son 609, tienes 9 metros más a tu favor y puedes volar hasta una altura de 9 + 45 = 54 m sobre el punto de despegue.
Hola Paolo, me he metido recientemente en el mundo de los drones, compré el Dji Neo porque me gusto ese concepto de incluso autonomo para hacer unos selfies, una orbita, un dronie rapido con la familia cuando hacemos escapadas al campo o alguna ciudad bonita. Pero hemos chocado tras empezar a meterme en el mundo con el drone comprado, que esto está muy dificil.
Ya tengo registro de operador, pero me salen dudas... ya que veo que si hay que pedir comunicaciones no se que... ¿Es necesario pedir comunicacion para poner el modo automatico del Dji Neo para hacer un selfie o dronie rapido y guardarlo? ¿Hay alguna manera de que detecten mi drone al subir vuelo para hacer ese dronie automatico? o ¿es cuestion de mala suerte que te pillen? También esta duda se me va un poco al campo... ya que veo que por donde suelo ir, pone que si medioambiente, que si aves... y no le veo sentido para hacer un dronie, orbita o selfie rapido con la familia.
Luego la otra pregunta es, una vez levantas vuelo sea donde sea, hay alguna manera de detectarlo por algun organismo? Vivo en el CTR de barajas, en un zona involable de Coslada/San Fernando de Henares, y estuve volando el drone por dentro de casa para probarlo... pese a que me salio un mensaje en pantalla que volaba bajo mi responsabilidad por la zona que era... pero entiendo que dentro de casa puedo volarlo. ¿no? ¿Pudieron detectar mi drone en vuelo ese día, pese a estar dentro de casa y que me llegue una multa? Perdona tanta preguntas pero veo que en este mundo, nos llaman delicuentes por querer hacer algo bonito con un drone sin molestar a nadie.
PD: Buen trabajo, todo lo que estoy aprendiendo en las ultimas semanas es al descubrimiento de tu canal.! :D Buen trabajo!
Siempre que vueles en zona poblada hay que hacer una comunicación al Ministerio del Interior, con cualquier dron que no sea un juguete, y luego siempre hay que mirar si hay otras restricciones en Enaire Drones. En las grandes ciudades y para eventos puntuales hay detectores de drones y normalmente ven la posición del dron y su número de serie y la posición del piloto. En el campo no suele haber problemas, es difícil que puedan detectar los vuelos. Dentro de casa puedes volar todo lo que quieras, en interior no valen las reglas del aire, solo necesitas el permiso del dueño, que eres tu...
@@PaoloCosi Muchas gracias Paolo, perdona que te pregunte sobre tu respuesta... pero si hay detectores en grandes ciudades y mas si estoy en el ctr de Barajas. Al iniciar vuelo aunque sea mi casa, si un detector de esos lo detecta, puede venir una sanción y yo tendré que tener alguna evidencia para decir "oye estaba dentro de mi casa haciendo pruebas"? Es un miedo muy de novato supongo pero claro viendo las sanciones.....
Otra duda es... El Dji Neo en modo automatico también deja rastro a esos detectores de drones? Habia leido que no usaba gps y solo hacia uso de los infrarrojos, y entre eso y no existir un RF de un mando... no sé.. son dudas peculiares supongo... perdona..
@@PaoloCosi A ver si me resuelves esta duda o dedicas un video para saber como funciona, he escuchado la palabra DRI y he visto algun video suyo, pero no sé si el Neo tiene esto o si levantar el vuelo del Neo es transparente a las autoridades y no reciben información del piloto. Me genera mucha inquietud aunque sea en mi casa haberlo volado con RF varias veces... ya que estoy justo al lado del aeropuerto Barajas y me genera temor que me vengan pidiendo explicaciones por haber detectado mi numero de serie del dron por ejemplo y haya facilitado Dji que es mio, y tenga que justificar que estaba dentro de mi casa... no sé...
Buenas, los primero, buen video! quería preguntar que es correcto poner en la categoría "Certificado de competencia de piloto a distancia" y la siguiente categoría si vuelas un dji mini 4k en categoría abierta y sin tener cursos hechos, solo estar registrado en Aesa.
Nada o "no aplica"
@ mil gracias!
En los parques naturales si podés permiso, pasa el tiempo y no te contestan tampoco puedes volarlo. Es otra excepción del silencio administrativo.que ya me pasó con un parque natural de Albacete
Cuando se trata de permisos/autorizaciones/coordinaciones, si no responder, se entiende como denegado. Las comunicaciones son a parte, no se supone que tengan que responderte.
Hola crack.
Hoy me he enterado que en Catalunya, aparte de hacer la comunicacion al MI para volar en urbano un C0 en categoria abierta, hay que hacer una comunicacion a los Mossos de Escuadra. Sabes algo de esto??
Vuelo en recreativo.
Tengo una operativa comunicada al MI para el domingo y ahora no se que hacer
Esto era antes, el RD no pone nada de que haya que comunicar a nadie más que al Ministerio del Interior
Gracias por tu gran aportación
Mi pregunta es muy sencilla y a la vez un poco complicada. Resulta que antes de que ENAIRE actualizará su página, yo tenía frente a mi vivienda, unos terrenos que venían como fuera del entorno urbano. Ahora que regla tengo que aplicar? Podré seguir volando sin la comunicación? Gracias por tu respuesta y un saludo
Sigues la definición de entorno urbano del RD, si no hay acumulativamente farolas, alcantarillas, vías pavimentadas, etc. Puedes volar. Si son terrenos sin nada, difícilmente entrarán en la definición.
NoHola Paolo, me llamo Jose Ramon y tengo una duda con las zonas geográficas por razón de seguridad de aeropuertos, helipuertos y aeródromos ,las alturas máximas se miden desde la altura de la pista o varia según la orografía , es decir, sí en la zona de seguridad de un aeropuerto por ejemplo el nivel del suelo esta por encima de los 45 metros del nivel de la pista tendríamos 45 metros para volar o ya estaríamos por encima de la altura máxima ? gracias por este canal que nos es de gran ayuda un saludo
Las alturas se miden sobre el punto de referencia del aeródromo, si es más alto con respecto al punto de vuelo, tenemos más altura para volar, si es más bajo, tenemos menos margen o directamente no podemos volar.
@@PaoloCosi Muchas gracias Paolo
De cara a ayudar a revisar los videos y las preguntas, estaría genial que pusieras en la descripción la lista de preguntas a modo de índice. Entiendo que puede ser una carga extra, pero ayudaría a aquellos que van a ir revisando los videos buscando alguna pregunta prévia antes de hacertela de nuevo. Buen trabajo, por cierto, como siempre! Mil gracias por tu tiempo.
Edito: Paolo, insistes en que el videeo de la nave de tu suegro no era zona poblada, pero sin embargo sí que es una zona consolidadas por la edificación. Segun el artículo del real decreto esto ya es suficiente para que se le considere urbano. O estoy leyendo mal?
No tengo mucho tiempo para eso... Entiendo que estaría bien, pero ya me cuesta hacer los vídeos, como para dedicarle todavía más tiempo. Con respecto a las naves, igual tienes razón, quizás he malinterpretado el "alguna de las superficies siguientes" como si tuvieran que ser más de una y no es así, pero según la RAE "alguno" indica "número escaso o inespecífico" que de todos modos no sería un singular... Muy interpretabile... Deberían haber puesto "almenos una" para quitar la ambigüedad
Muy buen video Paolo, una pregunta quería saber si es legal lo que han puesto en el mapa de Enaire drones si pinchas en la zona de Galápagos, Guadalajara pone zona de acceso prohibido al vuelo visual sector B. Yo creo que esto es ilegal quería saber si tu me lo puedes confirmar, gracias.
Es un tipo de zona que no parece existir en el Real Decreto. Será una zona particular, pero corresponde al CTR de Torrejón, incluso ampliado, en lugar de reducirlo.
Tiene algún video explicando como se hace un earo?? y si no es así podrías explicar como se hace uno por ejemplo para poder volar en el parque juan carlos I??
Muy difícil eso, los earos son muy específicos y todos distintos, según el dron y las medidas de atenuación y varían según el gestor del aeropuerto.
Hola Paolo, los ayuntamientos no tienen autoridad para denegar un vuelo! He visto en noticias, por ejemplo, que el Ayuntamiento de San Sebastián decía que estaría prohibido el vuelo por una orden propia de ellos y que tambien iban a poner multas.
Otra cosa, he comprado el DJI NEO en "El Corte Inglés", pienso que ha venido de Reino Unido, pues no tiene el marcado de clase. qué debo hacer ahora? (he apuntado el número de operador en el compartimento de la batería)
Un saludo
Exacto, los ayuntamientos no pueden denegar el vuelo, tendrían que pedir una zona geográfica de UAS particular para hacerlo y deberían justificarla. Para el Neo, escribe a DJI en el chat de dji.com en la sección de asistencia. Igual te pueden mandar las pegatinas.
Hola Paolo
Una duda
RD 2024
Artículo 2
a) Categoría abierta es la categoría de operaciones de Uas establecida en los artículos 3a y 4 del reglamento de ejecución.
Reglamento de ejecucion UE 947/219
Artículo 3.
a. Las operaciones de uas realizadas en la categoría abierta no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de uas antes de que se realice la operación.
Cómo interpretamos esto. Porque esto parece contradecir la obligación de informar al MI en categoría abierta. O tiene preferencia el RD sobre el Reglamento europeo?
Un saludo.
El reglamento europeo está por encima, de hecho, la comunicación al Ministerio del Interior no es regular desde muchos puntos de vista: por el reglamento europeo, puesto que en categoría abierta no se pueden pedir autorizaciones o declaraciones; por la propia ley española, puesto que las comunicaciones valen desde el mismo momento que se envían y no requieren autorización (al contrario de como se ha planteado en el RD); y por el mismo RD que dice que los documentos y formularios previstos en él tienen que ser elaborados por AESA y puestos en su página, no en la del Ministerio del Interior.
Entonces, si vuelo mi dron mini en entorno urbano sin comunicación y me encuentro con la GCivil no podría multarme?
@jemaro1 te va a proponer para sanción si no lo sabes explicar, pero se pueden mandar alegaciones y probablemente te la quiten.
La pregunta que puse aquí la he mandado a Aesa y me han contestado esto:
Estimado Señor
El Reglamento de Ejecución 2019/947 en el Artículo 2. Definiciones, se establece:
Zona geográfica de UAS: parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe
o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la
protección de datos personales o el medio ambiente.
En el Artículo 15 del Reglamento de Ejecución 2019/947 establece:
Condiciones operacionales aplicables a las zonas geográficas de los UAS
1. Al definir las zonas geográficas de los UAS por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente,
los Estados miembros podrán:
a) prohibir algunas o todas las operaciones de UAS, imponer condiciones particulares para algunas o todas las
operaciones de UAS o imponer una autorización operacional previa para algunas o todas las operaciones de UAS;
b) someter las operaciones de UAS a normas medioambientales específicas;
c) permitir el acceso únicamente a determinadas clases de UAS;
d) permitir el acceso únicamente a UAS con determinadas características técnicas, en particular sistemas de identificación
a distancia o sistemas de geoconsciencia.
2. Sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente, los Estados miembros podrán
designar zonas geográficas en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios de los requisitos de la
categoría «abierta».
3. Si, de conformidad con los apartados 1 o 2, los Estados miembros definen zonas geográficas de UAS, se
asegurarán, con fines de geoconsciencia, de que la información sobre dichas zonas, incluido su período de validez, esté
a disposición del público en un formato digital común único.
Tal y como se establece en el artículo 15 los Estados miembros son los competentes en las condiciones, limitaciones y prohibiciones de las zonas geográficas, las cuales están reguladas por el Real Decreto 517/2024, desde el 25/06/2024 que entró en vigor dicho Real Decreto.
En el Artículo 40 del Real Decreto 517/2024 se establecen las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos.
En la web ENAIRE drones seleccionando la ubicación de su operación puede encontrar información orientativa sobre si se encuentra dentro de una de estas zonas geográficas de UAS.
En la Guía de zonas geográficas de UAS Ed.01 dispone de información detallada sobre requisitos y limitaciones en estas zonas en el apartado 2.4.
Las condiciones generales aplicables de estas zonas para realizar vuelos en Categoría Abierta son las siguientes:
Comunicación al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 5 días naturales respecto a la fecha prevista de la operación.
No está permitido* el sobrevuelo de edificios, construcciones estables similares a edificios, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas análogas, ya sean de titularidad pública o privada y además se establece una distancia horizontal de seguridad respecto a edificios o similares (en función de la categoría operacional).
*El titular del edificio o construcción, previa solicitud del operador de UAS interesado, podrá eximirle, con carácter previo a la operación, de la prohibición de sobrevuelo.
La Guía de zonas geográficas de UAS Ed.01 proporciona información detallada sobre los requisitos y limitaciones al vuelo de las diferentes zonas geográficas como espacio aéreo controlado, FIZ, entorno de aeródromos y helipuertos…
Más información en la web AESA DRONES.
No dude en consultarnos en caso de necesitarlo.
Cordialmente,
@@jemaro1 una respuesta estándar...
Paolo caso ocurrido con las tasas del ayuntamiento por despegue en zona pública , yo pensaba que si despegas en la mano te evitas tasas ya que no usas suelo urbano pues errroorrrr
Y lo bueno que tiene razón el de la patrulla Pegaso que me lo dijo , tenía que pagar tasas de despegue por usar suelo publico y dije que despegaba de la mano no uso suelo publico,contestación : pues si despegas de la mano estas incurriendo en denuncia ya que se supone que tienes que estar familiarizado con las instrucciones del uas y dije y que tiene que ver eso pues dijo en las instrucciones pone prohibido despegar desde la palma de la mano osea que si lohaces no estás familiarizado con las instrucciones y se supone que te lo tienes que saber de sobra y lo bueno es que tiene razón lo pone en las instrucciones, me ha cambiado mi perspectiva totalmente del despegue que opinas tú de esto
Dependiendo del dron lo pone en el manual o no, pero ocupación de suelo público es en el caso de tener que acotar zona, en abierta no se acota, no es obligatorio, y si te dicen que en despegue y aterrizaje ocupas suelo, pues que multen a todos los que apoyan la mochila en el suelo... 😔 Vamos muuuuy mal. Buscan excusas para multar por todos los lados
Hola Paolo, tego un DJI MINI 3 y dispongo de certificación A1/A3, la pregunta es que si le pongo algún protector (helices, gimbal) supera los 250 gr, que categoría tendría? es legal volarlo con protectores? Muchisimas gracias de Manuel
Los protectores generalmente no son necesarios, de hecho si los pones se pasa de peso, por eso no están entre los accesorios del fabricante. No cambia de clase, simplemente no se podría.
Gracias Paolo por responder a mi pregunta, saludos
Un placer!
Buenos días Paolo, gran trabajo que haces como de costumbre. Sin embargo, tengo una pequeña duda en relación con los permisos para el sobre vuelo en espacios protegidos por Medio Ambiente. Vivo en Canarias y aquí no aprueban ni un solo vuelo “recreativo” en espacios naturales o espacios protegidos. No te dan una razón de la denegación y como ya sabrás, dudo mucho que haya estudio de impacto realizado ni mucho menos. Por lo que tengo entendido, cuando te deniegan un permiso han de exponerte la razón de peso, pero no es así. Incluso tengo amigos que trabajan en temas de emergencias con drones y les han respondido a sus solicitudes 9 meses después. Creo que esto es inadmisible. Ya que también tengo entendido que hay plazos de respuesta establecido, corrígeme si me equivoco por favor. Pero la verdad que es un fastidio enorme ya que aquí en Canarias casi todo es espacio protegido o natural😅. Podrías informar de algo al respecto? Gracias, saludos !!
El plazo de respuesta debería ser de 2 meses y tratándose de un permiso, el silencio administrativo es negativo, con lo cual, por ley pueden ignorar la solicitud y se quedan tan panchos.
@@PaoloCosi entiendo lo del silencio administrativo. El problema de todo ello es que aplican este silencio sin una causa o razón justificada, por lo que teniendo esto en cuenta, nosotros como operadores y pilotos de drones, nunca podremos volar en estos espacios.
Paolo si quieres ver algo divertido... se puede volar sobre la carcel de navalcarnero segun ENAire , lo divertido es que cuando vuelas con aviacion general para entrar al punto S del ATZ de LECU ... esta PROHIBIDO.
Las cárceles no salen en el mapa, ni la de Soto el Real, ni la de Extremera, ni otras, son objetivos sensibles y está igualmente prohibido sobrevolarlas. Pero es absurdo que España no esté cumpliendo con la obligación de ponerlas en el mapa como requiere Europa.
Cuando fueron las inundaciones de la Dana anda q no hubiese sido útil tener imágenes de periodistas, arquitectos, obras, particulares para ver daños etc…..
Muchos se han ofrecido, pero no han aceptado la ayuda.
Buenas noches Paolo, con los ríos y las zonas donde hay agua hay que tener mucho cuidado, la mayoría pertenecen a Zonas Miteco, y hay que pedir permiso en Red Natura 2000, aquí en Andalucía esos permisos los pido en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía.
Un abrazo
Eso siempre dependerá de la zona las restricciones son cumulativas
Hola Paolo, que me puedes decir sobres las zonas zepa en el que el gestor te cobré una tasa por volar. O directamente por volar en recreativo aunque europa ya dice que no hay ni recreativo ni profesional te vengan y te directamente te prohibían volar en recreativo como dice miteco.
Allí está todo en mano a las comunidades autónomas, que siguen haciendo lo que les da la gana, ni creo que se pueda hacer mucho para evitarlo... En el RD cuando hablan de estas zonas hacen referencia a 2 puntos del art. 19 del RD 1180/2018, pero no al punto 1 que exige que éstas zonas tienen que basarse en estudios específicos. Al ser un RD al mismo nivel que el RD UAS, en realidad creo que debería valer ese punto también, pero al parecer al no citarlo han incluido todas las zonas naturales y ZEPA en el mapa. Es lamentable, pero es así.
Hola otra vez Paolo ,perdona pero antes te hice una pregunta y al final te escribi que tu canal no ayuda y en realidad queria decir que tanto nos ayuda , perdón 😢😢😢😢
👍
Como la mayoría del RD es ilegal van a tener que cambiar la mayoría del RD. El RD es mucho mas restrictivo que lo que dice la UE. Y encima permite volar a 120m cuando por encima de 30 m hasta un mini produce lexiones importantes.
Está todo calculado por la normativa europea, para poder volar sobre personas, todos los drones deben tener ciertos requisitos de seguridad, tener una fuerza de impacto inferior a los 80j, limitar los cortes y daños a personas, velocidad limitada, etc. Los drones, aunque caigan a plomo, son frenados por el giro de las hélices y tienen partes que absorben parte de la fuerza al impacto. En la práctica, son seguros de fábrica.
@@PaoloCosi precisamente, un objeto de 250 g si te cae de 20m son los 80 j. Y es como darte un golpe y un pequeño chichón. A 40 m ya te hace una buena lesión y a 120 m lesiones graves. Ten en cuenta que si falla un motor o se hace una parada de emergencia el dron cae a plomo.
Pero lo preocupante es impedir de todas las formas posible volar un mini con cámara. Pero poder volar con uno de 250 g gramos no se necesita pedir permiso. Eso delata el motivo de poner todos los impedimentos a un mini con cámara, y no es por la seguridad precisamente. Pues precisamente con cámara es más seguro volar al ver exactamente dónde y cómo vuelas.
@SharpoShar hay que tener en cuenta la velocidad terminal y la resistencia de las hélices, en cierto momento para de acelerar. De todos modos, esto sí que está hecho para evitar que volemos y para controlarnos, está clarísimo
Osea que si tengo 5 drones, voy a volar 5 días seguidos en 5 ciudades distintas pues... jajajaj marca españa.
Te vas a tirar un día entero haciendo comunicaciones...
Veo que a tu espalda tienes a Leonardo, fue a inventar el dron pero se topo con la inquisición
Jajajaja! No me sorprendería!
Comunico que comunico al lugar de la comunicación que voy a volar 250 drones en 240 lugares distintos y sin seguro ... Es para que me vean los videos para buscar visualizaciones jajajaja.... Menuda burrocracia ... Al final acabarán locos 😂😂😂 esa es la idea 💡
😂😂😂