Muchas Gracias por compartir sus videos educativos, sin lugar a duda me ha servido para estudiar la materia de amparo, si no fuera por gente como usted estariamos solos en busca de conocimiento, me ayudado a comprender la Ley de Amparo, usted siga incursionando en sus libros que sin duda alguna dejaran una buena enseñanza al Estudioso del Derecho.
Buenos vídeos, nada más que cuando se le requiere para defender un asunto en amparo es cariiiiiiisisimo sus honorarios, por prácticamente hacer uno o dos escritos y en cierta forma sencillo, porque el asunto es sencillo, lo que no es sencillo es enfrentar a las autoridades corruptas
Maestro gracias por sus enseñanzas, le pregunto procede el recurso de revisión aun cuando me concedieron el amparo para efectos pero siento que me causa agravios por que no se analizaron todos los conceptos de violación, ni se valoraron las pruebas que ofrecimos. gracias.
Si el amparo fue concedido para efectos y no en forma lisa y llana entonces puede lograr a través de la revisión un mayor beneficio.Época: Novena Época Registro: 182769 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Común Tesis: 1a. LXII/2003 Página: 126 REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO EL QUEJOSO COMBATE LAS CONSIDERACIONES MEDIANTE LAS CUALES EL A QUO PRECISÓ LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. De conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso de revisión en contra de las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito, cuando en la demanda de garantías se hubiere impugnado la inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, así como reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal, y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Ahora bien, debe considerarse que tal problema subsiste en el recurso si el recurrente combate las consideraciones formuladas por el Juez de Distrito en relación con los efectos de la concesión del amparo, pues este hecho constituye una cuestión íntimamente vinculada con el examen de constitucionalidad efectuado en la sentencia recurrida, toda vez que para determinar si los alcances del amparo precisados en la resolución son correctos o no, es imprescindible analizar las consideraciones en las cuales se apoyó el Juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esto es, los argumentos mediante los cuales se determinan los alcances de una sentencia protectora deben considerarse como parte integral del estudio de constitucionalidad del texto legal realizado por el tribunal de amparo, pues constituyen la parte conclusiva de dicho examen en la que se precisa la manera en que se restituirá al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada. Amparo en revisión 549/2003. Natsteel Electronic Systems, S.A. de C.V. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Muchas Gracias por compartir sus videos educativos, sin lugar a duda me ha servido para estudiar la materia de amparo, si no fuera por gente como usted estariamos solos en busca de conocimiento, me ayudado a comprender la Ley de Amparo, usted siga incursionando en sus libros que sin duda alguna dejaran una buena enseñanza al Estudioso del Derecho.
Muchas gracias es un privilegio servir académicamente.
Buenos vídeos, nada más que cuando se le requiere para defender un asunto en amparo es cariiiiiiisisimo sus honorarios, por prácticamente hacer uno o dos escritos y en cierta forma sencillo, porque el asunto es sencillo, lo que no es sencillo es enfrentar a las autoridades corruptas
saludos desde Acapulco!!
Debería venir a Uaslp campus zona huasteca en Cd valles slp , buenos y vídeos.
Será un honor asistir en cuanto me inviten.
maestro, su libro no esta en mercado libre?
no, pero puede ponerse en contacto con nosotros al 2227221677
Maestro gracias por sus enseñanzas, le pregunto procede el recurso de revisión aun cuando me concedieron el amparo para efectos pero siento que me causa agravios por que no se analizaron todos los conceptos de violación, ni se valoraron las pruebas que ofrecimos. gracias.
Si el amparo fue concedido para efectos y no en forma lisa y llana entonces puede lograr a través de la revisión un mayor beneficio.Época: Novena Época
Registro: 182769
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Noviembre de 2003
Materia(s): Común
Tesis: 1a. LXII/2003
Página: 126
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUBSISTE EN EL RECURSO EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO EL QUEJOSO COMBATE LAS CONSIDERACIONES MEDIANTE LAS CUALES EL A QUO PRECISÓ LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
De conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso de revisión en contra de las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito, cuando en la demanda de garantías se hubiere impugnado la inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, así como reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal, y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Ahora bien, debe considerarse que tal problema subsiste en el recurso si el recurrente combate las consideraciones formuladas por el Juez de Distrito en relación con los efectos de la concesión del amparo, pues este hecho constituye una cuestión íntimamente vinculada con el examen de constitucionalidad efectuado en la sentencia recurrida, toda vez que para determinar si los alcances del amparo precisados en la resolución son correctos o no, es imprescindible analizar las consideraciones en las cuales se apoyó el Juez para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Esto es, los argumentos mediante los cuales se determinan los alcances de una sentencia protectora deben considerarse como parte integral del estudio de constitucionalidad del texto legal realizado por el tribunal de amparo, pues constituyen la parte conclusiva de dicho examen en la que se precisa la manera en que se restituirá al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.
Amparo en revisión 549/2003. Natsteel Electronic Systems, S.A. de C.V. 18 de junio de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.