Los recursos en el juicio de amparo (parte 26)

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 28 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 3

  • @oscarvelardemendoza435
    @oscarvelardemendoza435 2 роки тому

    😱👍🏻👍🏻👏🏻👏🏻👏🏻👌🏻🤜🏻🤛🏻

  • @ofeliavaladez5297
    @ofeliavaladez5297 9 років тому +1

    maestro, le tengo una buena noticia, le recuerdo que estuvo con sus alumnos el sabado 10 octubre del 2015, y nos informo que la jurisprudencia mexicana es obligatoria, aun sobre los tratados internacionales, ya que primero se tiene que respetar lo que dice la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, y si existe alguna restriccion en la misma, como el arraigo, o como los despidos de los policias, bueno, recuerde que yo le dije que en el 2013, el juez de distrito de san luis potosi, concedio el amparo a un quejoso, que se amparo sobre el arraigo decretado en contra del quejos, y usted nos dijo que el juez de distrito, habia sido llamado al consejo de la judicatura....... bueno El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha condenado a México por las torturas cometidas contra cuatro hombres por parte de elementos del Ejército en Baja California en junio de 2009. Se trata de la primera decisión sobre un caso individual contra México que emite este órgano. A pesar de mostrar sólo la punta del iceberg, la sentencia es una decisión emblemática que evidencia el conjunto de malas prácticas que ha sido el caldo de cultivo para un uso endémico y generalizado de la tortura en México durante muchos años.En su decisión, el Comité contra la Tortura concluye que México violó los artículos 1°, 2°, en relación con el artículo 1º, 12, 13, 14, 15 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes, una de las convenciones más importantes de las Naciones Unidas, de la cual México es parte desde 1986. El Comité determinó que el Estado mexicano es responsable de haber cometido tortura en contra de las cuatro víctimas; de no haber tomado medidas eficaces para impedir los actos de tortura durante su detención y arraigo en instalaciones militares; de haber omitido una investigación de oficio, inmediata e imparcial sobre los hechos de tortura; de no haber reparado a las víctimas y sus familiares de los daños que se les ocasionó; y de dictar el auto de formal prisión sobre la base de confesiones obtenidas bajo tortura. Asimismo, el Comité reiteró al Estado mexicano la necesidad de eliminar la figura del arraigo y ajustar el Código de Justicia Militar en términos de las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar que toda violación a los derechos humanos cometida por militares sea competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria o civil. como ve lic. ya hubo cuatro valientes que ocurrieron ante los tribunales internacionales, y se determino lo inconstitucional de la prolongacion de la detencion asi como la ilegalidad del arraigo. lento, maestro, pero vamos avanzando en la procuracion de justicia.
    Más información
    Responder ·
    No hay comentarios para mostrar.

    • @jete35
      @jete35  9 років тому

      +Ofelia Valadez Muchas gracias, Maestra Ofelia, saludos.