Buenos días Paco, supongo que lo que yo te diga te lo habrán repetido muchas veces, además de buen comunicador, se ve que eres una persona excepcional, he encontrado dos o tres personas que también se dedican a impartir conocimientos, y tienen un nexo en común contigo, y es la pasión y el disfrute a la hora de transmitir . Es muy bonito tener un don como el que tú tienes y querer compartirlo con todos nosotros. Con lo fácil que tú lo haces y qué difícil es estudiarse las leyes literalmente. Siempre pensé que sin ayuda de nadie podría estudiar solo, cuan equivocado estaba, si así lo hubiese hecho estaría todavía por la constitución. Mil gracias Paco, en lo que pueda ayudarte no dudes en pedir ( tampoco me pidas una mariscada 😂😂😂😂que soy opositor pobre, para unos bocadillos de calamares si tengo). Un abrazo y nuevamente gracias
Totalmente de acuerdo con lo que dicen los demás: se nota tu vocación. Eres un descubrimiento para mí y lo de la caducidad y la prescripción con el ejemplo del patrimonial y su "morrazo" me ha aclarado todas las dudas. Mil gracias!!
No lo puedo creer! A las 7 de la mañana Paco! Y lo estaba esperando. Me quedan dos días. Gracias infinitas. El ejemplo del riachuelo me encanta y me encanta cuando dices "este artículo me mola mucho" ajajaja. Hace que ame a la Administración!
Buenos días Sr. Paco Barbíé muchisimas GRACIAS por todos los videos y el trabajazo que le habrá llevado. Me han servido de mucho ya que esta ley es un gran "peñazo" pero es la más preguntada e incluida en todas las oposiones. ¡ Por fin la entiendo! Espero y deseo seguir viendole ya que a personas que empezamos , se nos hacen muy llevaderas e indispensables. ENHORABUENA POR SU TRABAJO
Paco, como usted ha explicado este vídeo es una maravilla, pero cabe reseñar la parte del artículo 95, fue magistral, con ejemplos se entiende todo súper bien. Muchas gracias!¡
Cómo me ha molao la explicación de la diferencia entre caducidad y prescripción! Olé!! Al principio me resistía mucho cuando me ponía con esta ley pero tú estás haciendo que me guste👏👏🤗
Buenas...Jope!! qué bien y claro explicas los artículos y encima con ejemplos clarísimos. Me ha encantado escuchar lo de "morrazo"! Qué tiempos!! Tus vídeos no tienen precio. Mil gracias por estar. Un abrazo.
Paco quiero darte las gracias por tu paciencia con nosotros . De una como yo que no sabía de nada , estoy súper contenta haberte encontrado , he descubierto las leyes y gracias a ti se me hacen más bonitas Muchas gracias Paco eres único
Solo te faltó poner la flamenca en tus "oles" por poner una pega 💃💃. Sin palabras. Video excepcional y muy gráfico y clarito el tema de la caducidad y prescripción, que en la ley está muy liosa la redacción y al final resulta que tampoco es tan complicada. Gracias!
Eres lo mejor que me ha pasado, después de mi marido y mis hijos!!! jejeje!! en serio gracias por compartir tus conocimientos, me has facilitado la vida por lo menos en cuanto a estudios se refiere, MIL GRACIAS!!
Paco, el mejor sin dudas. Cuando la mayoría se limita a leer (cn muy buena entonación, eso si) la ley, tú haces q la comprendamos cn ejemplos, dándole vueltas para que no nos queden dudas... Para ponerte un monumento.
Estudié Derecho (6 años en la uni ahí dale que te pego) y ahora, gracias a tu vídeo, entiendo bien la diferencia entre caducidad y prescripción. Paco, chapó... enviciado a tu canal. Gracias. Tienes pensado trabajar normativa sobre corporaciones locales?
Buenas noches Jesús! me alegro mucho que el vídeo te haya servido para entender la diferencia. Es difícil de entender sin ejemplos claros. A corto plazo, no tengo pensado trabajar la normativa local.. Un saludo :):)
@@PacoBarbie espero que cambies de opinión y nos puedas dar una alegría a lxs opositorxs a la admón local🙏☺️. Para mi eres, con diferencia, de lo mejor que hai por las redes y fuera de ellas. Darte las gracias por todo ese esfuerzo de creación de contenidos que estás haciendo para compartir tus conocimientos con el fin de ayudar a lxs opositorxs. Un saludo
Buenos dias, lo primero felicitarte por las explicaciones de los videos, oposito para Justicia y haciendo los test ahora de contencioso, soy la numero uno, jejeje... Creo estas enfocado a otras oposiciones, pero seria genial que explicaras otros temas que tengas en común con Justicia. Un saludo y gracias!
Me encantan tus vídeos Paco, lo único que el artículo 81 te lo has saltado en videos anteriores. Ojalá pudieras hacer aunque fuera un mini video explicándolo 🙏🙏. Muchas gracias por tus explicaciones, eres un crack!!
Buenos días Paco!, a por todas el 12 de febrero.......sobre el contencioso administrativo, otro tema tedioso, tienes pensado hacer un pequeño video?. Muchísimas gracias por tanta implicación! qué fácil lo haces!!!! Un saludo, Sonia :-)
Genial el vídeo Paco, pero tengo una duda respecto del ejemplo de la caducidad. En el ejemplo, después de que caduque la primera vez, inicias de nuevo la solicitud no? y esta vez, como dices, la haces perfecta sin tener que subsanar, pero la administración te pide que debes entregar unas pruebas, que yo supongo que la tienes que realizar en un plazo no menos de 10 días ni mas de 30dH y resulta que el interesado no hace nada, ni entrega las pruebas ni nada, mi pregunta es: ¿Qué pasa desde el plazo los 30 días hasta que haga 3 meses para que la administración declare la caducidad? y otra pregunta: si se me ha pasado el plazo para realizar las pruebas, y la administración me avisa que pasado 3 meses el procedimiento caduca, ya pasado ese plazo de 30 días no puedo realizar nada no? o podría realizar pruebas en el dia... 42 por ejemplo? Espero que hayas entendido mi pregunta porque soy un librito cerrao! jajaja Muchas gracias de antemano, un saludo!
Buenas tardes Soraya. Dependerá de todo. Si son trámites necesarios para resolver o o no. si es algo que no es necesario para resolver y no lo realizas el procedimiento puede seguir y pierdes el derecho a ese trámite en concreto. Si es algo necesario para resolver y pasas de la administración, caduca el procedimiento. En cuanto a la pruebas, tienes un tiempo específico para hacerlas. Si después de ese tiempo realizas algo, tienes que hablar con la ADM para ver si te lo admite. Un saludo.
en el artículo 96, el hecho de que aparezca un trámite no previsto....lo que se ha de tramitar de manera ordinaria no es el procedimiento en sí? o sólo el trámite? gracias por el esfuerzo!!!
Pero el artículo 68 dice k si no se presenta en 10 días lo dará por desistido en su petición, entonces ahí acaba el procedimiento por prescripción o caducidad o por desistimiento de oficio o por el interesado por k no se presentó? Si desiste se entiende k se da por finalizado y eso quiere decir k ha prescrito? O te dejan volver a presentarlo?
Antes q todo muchas gracias x tu gran aporte!Gracias a tus vídeos me he quitado muchas dudas.No obstante el art 87 todavía me cuesta...El plazo se podría llegar a suspender hasta 22 días en total?es decir 7 más los otros 15 dado el caso?gracias
Gracias Paco por tus videos, lo explicas genial. Me surge una duda, a ver si sé explicarla: el periodo desde que me notifican que tengo que subsanar algún documento y no lo presento (3 meses), por lo tanto, se produce la caducidad, ¿Se restaría en el periodo de prescripción? O ese periodo paraliza el plazo de prescripción? Dicho de otra forma, si se produce la caducidad del procedimiento (por causas imputables a mi) en relación con la prescripción ¿Es como si el procedimiento nunca se hubiera iniciado? Y por lo tanto, tengo que contar desde que se produjo el hecho lesivo? No se si me explico, mil gracias
Paco tengo una duda, en el 94.2 dice que el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Por que entonces el 94.4 dice que declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Entones, es necesario que los demás interesados se personen e insten el procedimiento?
Se refiere al propio desistimiento o renuncia. Que de un grupo de 10, solicite la renuncia un interesado, sólo le afecta a él y no al resto del grupo. Un saludo. ;);)
@@PacoBarbie si Paco esa parte que dices es 94.2 pero la parte que hace entonces referencia a los 10 dias en el 94.4, es lo que me deja descolocada........... 1000 gracias!!!!!! me ayudas mucho, mucho muchisimo!!!!
Ayyy Paco!!! Lo sabia!!! Has sucumbido al lado oscuro... entre que nos vas a dar la paliza del 87 (de la que me estoy reponiendo) y que te alegras de que la Admón. Le abra de oficio el procedimiento al pobre hombre para quitarle los 10 litros.... sólo espero sucumbir yo a la 39 y a la 40 antea del 12 de febrero como has sucumbido tú al lado oscuro... ja ja ja. Muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación!!!
Muchisimas gracias, Paco. En una ocasion tuve dudas sobre las actuaciones complementarias y me las resolvieron mal. Me indicaron que primero iban los 7 d para hacer alegaciones y despues 15 d max para practicar las act complementarias, pero gracias a tu video se que es al contrario, primero 15 dias para practicas las actuaciones complementarias y despues, sobre el contenido de las mismas, 7 d para presentar alegaciones. Es correcto? Mil gracias!
Hola, Marta. Es así. Primero se practican en un plazo no superior a 15 días y luego se les concede a los interesados un plazo de 7 días para alegaciones pero... en el Art. 87 LPAC como tal aparece redactado así "el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados concediéndoseles un plazo de 7 días para formular alegaciones... Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días." Quizás de ahí venga la confusión, ya que en el Art. 87 viene redactado en distinto orden, aunque diciendo lo mismo (15 días para presentarlas y 7 para alegaciones). Espero haberte ayudado, dada la fecha del examen próximo. Ojalá y tengamos suerte!
Hay que jugar con los matices de cada artículo. 23.- cuando se hayan agotado los medios personales y materiales. 32.- se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España Un saludo, Luisa. :):)
Hola Paco, genial el video como siempre. Una puntualización: la caducidad no interrumpe el plazo de prescripción, osea, que si la prescripción es de un año e inicias un procedimiento cuando por ejemplo quedan tres meses para la prescripción y se produce la caducidad el tiempo que ha durado el procedimiento, al haber caducado, es como si no existiera, esos x meses cuentan. Ejemplo: plazo prescripción 1 año. Inició cuando quedan tres y se produce la caducidad a los cuatro meses, el plazo de prescripción se ha cumplido ¿Es así?
Buenas tardes Paco, me encantan tus clases, das unas explicaciones magistrales, por lo que he querido ampliar y suscribirme a Patreon, pagué la subscripción el domingo y no sé si es por el correo, entro y tengo todo bloqueado, me podrías decir donde acudir? ya he puesto una incidencia pero no me responde Nadie. Muchas gracias
Gracias Paco! La verdad que con tus explicaciones es mucho más fácil entenderlo todo. ¿Sobre los recursos administrativos de esta misma ley habrá vídeo?
Paco no se como agradecerte estos vídeos. No puedes explicar mejor!! Millones de gracias!!!
Buenos días Paco, supongo que lo que yo te diga te lo habrán repetido muchas veces, además de buen comunicador, se ve que eres una persona excepcional, he encontrado dos o tres personas que también se dedican a impartir conocimientos, y tienen un nexo en común contigo, y es la pasión y el disfrute a la hora de transmitir . Es muy bonito tener un don como el que tú tienes y querer compartirlo con todos nosotros. Con lo fácil que tú lo haces y qué difícil es estudiarse las leyes literalmente. Siempre pensé que sin ayuda de nadie podría estudiar solo, cuan equivocado estaba, si así lo hubiese hecho estaría todavía por la constitución. Mil gracias Paco, en lo que pueda ayudarte no dudes en pedir ( tampoco me pidas una mariscada 😂😂😂😂que soy opositor pobre, para unos bocadillos de calamares si tengo). Un abrazo y nuevamente gracias
Buenas noches! Me alegro muchísimo que te sirvan los vídeos como apoyo al estudio..
Con un bocadillo de calamares ya me tienes ganado! :):)
😊
Totalmente de acuerdo con lo que dicen los demás: se nota tu vocación. Eres un descubrimiento para mí y lo de la caducidad y la prescripción con el ejemplo del patrimonial y su "morrazo" me ha aclarado todas las dudas. Mil gracias!!
Qué gran orador!!!!. Nadie explica las cosas como tú, Paco. Contigo jamás me quedo dormida. Bravo maestro.
Eres un comunicador nato. Qué bien lo explicas todo. Gracias por toda tu ayuda.
Genial el ejemplo!! He leído 1000 veces ese artículo y nunca me terminaba de quedar clara esa diferenciación, hasta ahora!. Gracias por tu ayuda
No lo puedo creer! A las 7 de la mañana Paco! Y lo estaba esperando. Me quedan dos días. Gracias infinitas. El ejemplo del riachuelo me encanta y me encanta cuando dices "este artículo me mola mucho" ajajaja. Hace que ame a la Administración!
Eres un profesor de los que hay pocos explica muy bien que se entiende perfectamente y no se enrolla... chapó
Este hombre no es más bueno explicando porque no se entrene para ello...porque vaya fácil y entendible que lo hace todo. Bendito descubrimiento
que barbaridad haberte encontrado es todo un regalo!!! gracias Paco :)
Plas, plas, plas 👏👏👏👏 de verdad, sin palabras, bien explicadito y entendido a la primera!!! Gracias!!!!
Hola Paco, miles de gracias por hacer sencillo lo complicado.
Seré funcionaria gracias a tus vídeos. 🤗
Qué maravilla de explicación! Ejemplo fantástico con barrita de progreso para que se entienda aún mejor. Un millón de gracias!!!
oleeee!! por fin comprendí lo que significa prescripción. Vaya crack eres Paco. Gracias!!!!
Muchísimas gracias. No te imaginas cuanto me estás ayudando!!!!!
No podría decir mas veces GRACIASSSSSS por tu labor !!!! Por fin lo entendí …. Felicidades eres genial
Buenos días Sr. Paco Barbíé muchisimas GRACIAS por todos los videos y el trabajazo que le habrá llevado. Me han servido de mucho ya que esta ley es un gran "peñazo" pero es la más preguntada e incluida en todas las oposiones. ¡ Por fin la entiendo! Espero y deseo seguir viendole ya que a personas que empezamos , se nos hacen muy llevaderas e indispensables.
ENHORABUENA POR SU TRABAJO
Muchísimas gracias, Yolanda. :):)
Qué bien explicado como siempre! Y qué clarito lo de la caducidad y la prescripción. Mil gracias!!!
Paco!! Contigo todo se hace ameno y fácil. Gracias!!!
Paco eres lo mejor, gracias gracias y mil gracias, si apruebo te regalo un jamón y del bueno y si no tambien
Muy agradecido de que pongas muchos ejemplos.
Paco, como usted ha explicado este vídeo es una maravilla, pero cabe reseñar la parte del artículo 95, fue magistral, con ejemplos se entiende todo súper bien. Muchas gracias!¡
Estupenda y genial la explicación....gracias Paco por tu dedicación altruista
Una vez más, gracias por tus aclaraciones
Cómo me ha molao la explicación de la diferencia entre caducidad y prescripción! Olé!! Al principio me resistía mucho cuando me ponía con esta ley pero tú estás haciendo que me guste👏👏🤗
Muchas gracias por este gran apoyo. 🎉. Además, te explicas tan bien, que no me hace falta mirar los apuntes.
Buenas...Jope!! qué bien y claro explicas los artículos y encima con ejemplos clarísimos. Me ha encantado escuchar lo de "morrazo"! Qué tiempos!! Tus vídeos no tienen precio. Mil gracias por estar. Un abrazo.
Paco, me encantan las explicaciones de tus videos
`Gracias Paco, me estoy viendo todo el procedimiento en el día de hoy.😀
Me sirve muchísimo!! ahora entiendo muchas cosas, esto es como un puzle y al final todo encaja. Mil gracias!!!
Te amo Paco, eres fantastico!!!!!. Lo explicas todo super bien, y haces q sean mas llevadero estos temarios tan tediosos. Muchisiiiimas gracias♥
¡Muchas gracias Paco!
Un vídeo estupendo, como todos los que haces. :)
Paco quiero darte las gracias por tu paciencia con nosotros .
De una como yo que no sabía de nada , estoy súper contenta haberte encontrado , he descubierto las leyes y gracias a ti se me hacen más bonitas
Muchas gracias Paco eres único
uffff buenisimo la explicación del artículo 25 que es infumable con el ejemplo. MIL GRACIAS PACO
ARTICULO 95 PERDÓN😅
Solo te faltó poner la flamenca en tus "oles" por poner una pega 💃💃.
Sin palabras. Video excepcional y muy gráfico y clarito el tema de la caducidad y prescripción, que en la ley está muy liosa la redacción y al final resulta que tampoco es tan complicada. Gracias!
Estupendo lo de hacer preguntas cortas sobre los artículos Paco. Se entiende fácilmente y son perfectas para pasar al ANKI
:):)
Buenísimo video! Gran explicación, a la espera de tu video de responsabilidad patrimonial y sancionador, gracias!
Gracias Paco, eres el mejor!
la parte gráfica de la caducidad todo un acierto Paco...muchas gracias
Gracias a ti siempre Paco, con tal se escucharte yo ya aguanto los anuncios q sean 😂 eres el mejor ❤
Prescripción y caducidad, por fin entendido✅👍
Graciaaaas!!
Gracias!!! Magnífica explicación!!
Paco!!! Eres el mejor!!!
Eres lo mejor que me ha pasado, después de mi marido y mis hijos!!! jejeje!! en serio gracias por compartir tus conocimientos, me has facilitado la vida por lo menos en cuanto a estudios se refiere, MIL GRACIAS!!
Jajajjaaj. Gracias. :):)
Gracias como siempre Paco!!!!
Mil gracias Paco!!!
Genial! muy buenos los ejemplos de la resolución y la caducidad! 👍
Mil gracias !! Mi profe favorito sin duda
Muchas gracias a ti por tu ayuda y esfuerzo!
Gracias, que bien explicado!
Muchas gracias estaba esperando este video, muy buena explicación 👏🏻👏🏻
Muchas gracias, muy clarificador tu vídeo!! 👍
Paco, el mejor sin dudas. Cuando la mayoría se limita a leer (cn muy buena entonación, eso si) la ley, tú haces q la comprendamos cn ejemplos, dándole vueltas para que no nos queden dudas... Para ponerte un monumento.
Mil gracias Paco! Eres genial 🤩
Estudié Derecho (6 años en la uni ahí dale que te pego) y ahora, gracias a tu vídeo, entiendo bien la diferencia entre caducidad y prescripción. Paco, chapó... enviciado a tu canal. Gracias. Tienes pensado trabajar normativa sobre corporaciones locales?
Buenas noches Jesús! me alegro mucho que el vídeo te haya servido para entender la diferencia. Es difícil de entender sin ejemplos claros. A corto plazo, no tengo pensado trabajar la normativa local..
Un saludo :):)
@@PacoBarbie espero que cambies de opinión y nos puedas dar una alegría a lxs opositorxs a la admón local🙏☺️. Para mi eres, con diferencia, de lo mejor que hai por las redes y fuera de ellas. Darte las gracias por todo ese esfuerzo de creación de contenidos que estás haciendo para compartir tus conocimientos con el fin de ayudar a lxs opositorxs. Un saludo
@@PacoBarbie ojala cambies de opinión ya que nos ayudas un montón!!!Gracias por todo
@@PacoBarbie me encantan tus vídeos, lo haces genial
Explicación excepcional!! Muchas gracias Paco por tu ayuda! Cada semana espero tus vídeos con ansia jaja
Macho eres un crack que bueno tenerte🎉🎉
Buenos días paco ❤
gracias de nuevo Paco!
Gracias a tí, Paco!
GRACIAS !!!
Muy bien explicado...y me río mucho con tus ejemplos🤣. Gracias
😀
Buenos dias, lo primero felicitarte por las explicaciones de los videos, oposito para Justicia y haciendo los test ahora de contencioso, soy la numero uno, jejeje...
Creo estas enfocado a otras oposiciones, pero seria genial que explicaras otros temas que tengas en común con Justicia. Un saludo y gracias!
Acabo de entender ese párrafo después de mucho tiempo jaja. Gracias Paco
Ha estado bien Paco.
Genial... 🙂 🙂 Como siempre
gracias, video muy util y practico
¡¡Muchas gracias!! 👏👏👏
Maravilloso
Lo explicas todo geniall😃
Gracias
Por favor, video de recursos para mi examen proximoooo
Mil graciasss
Excelente!!!!
Me encantan tus vídeos Paco, lo único que el artículo 81 te lo has saltado en videos anteriores. Ojalá pudieras hacer aunque fuera un mini video explicándolo 🙏🙏. Muchas gracias por tus explicaciones, eres un crack!!
Patrimonial y Sancionador tendrá su video personal. :):)
@@PacoBarbie Que alegrías me das Paco, eres el mejor!!
muy bueno !!
Fenomenal
Cuando has terminado de explicar la caducidad y la prescripción me he quedao así 😲 Una pena que no te dediques a normativa local!!
estupendo: caducidad y prescripcion
Paco lo haces genial!!! gracias! hay algún motivo por el que decides pasar del 88 al 93? el 90 tiene "telita", me encantaria escucharte sobre él......
Buenos dias Paco, como me puedo informar de como funciona la inscripción de patrenon y que contenido ofreces? gracias
Buenos días Paco!, a por todas el 12 de febrero.......sobre el contencioso administrativo, otro tema tedioso, tienes pensado hacer un pequeño video?.
Muchísimas gracias por tanta implicación! qué fácil lo haces!!!! Un saludo,
Sonia :-)
Si, Sonia.
Cuando acabemos con el procedimiento pasamos a ver un poco del contencioso.
Hola Paco....pq pasas del art 88 al 93?.... gracias
Genial el vídeo Paco, pero tengo una duda respecto del ejemplo de la caducidad.
En el ejemplo, después de que caduque la primera vez, inicias de nuevo la solicitud no? y esta vez, como dices, la haces perfecta sin tener que subsanar, pero la administración te pide que debes entregar unas pruebas, que yo supongo que la tienes que realizar en un plazo no menos de 10 días ni mas de 30dH y resulta que el interesado no hace nada, ni entrega las pruebas ni nada, mi pregunta es:
¿Qué pasa desde el plazo los 30 días hasta que haga 3 meses para que la administración declare la caducidad?
y otra pregunta:
si se me ha pasado el plazo para realizar las pruebas, y la administración me avisa que pasado 3 meses el procedimiento caduca, ya pasado ese plazo de 30 días no puedo realizar nada no? o podría realizar pruebas en el dia... 42 por ejemplo?
Espero que hayas entendido mi pregunta porque soy un librito cerrao! jajaja Muchas gracias de antemano, un saludo!
Buenas tardes Soraya.
Dependerá de todo. Si son trámites necesarios para resolver o o no.
si es algo que no es necesario para resolver y no lo realizas el procedimiento puede seguir y pierdes el derecho a ese trámite en concreto.
Si es algo necesario para resolver y pasas de la administración, caduca el procedimiento.
En cuanto a la pruebas, tienes un tiempo específico para hacerlas. Si después de ese tiempo realizas algo, tienes que hablar con la ADM para ver si te lo admite.
Un saludo.
en el artículo 96, el hecho de que aparezca un trámite no previsto....lo que se ha de tramitar de manera ordinaria no es el procedimiento en sí? o sólo el trámite? gracias por el esfuerzo!!!
Pero el artículo 68 dice k si no se presenta en 10 días lo dará por desistido en su petición, entonces ahí acaba el procedimiento por prescripción o caducidad o por desistimiento de oficio o por el interesado por k no se presentó? Si desiste se entiende k se da por finalizado y eso quiere decir k ha prescrito? O te dejan volver a presentarlo?
Antes q todo muchas gracias x tu gran aporte!Gracias a tus vídeos me he quitado muchas dudas.No obstante el art 87 todavía me cuesta...El plazo se podría llegar a suspender hasta 22 días en total?es decir 7 más los otros 15 dado el caso?gracias
Gracias Paco por tus videos, lo explicas genial. Me surge una duda, a ver si sé explicarla: el periodo desde que me notifican que tengo que subsanar algún documento y no lo presento (3 meses), por lo tanto, se produce la caducidad, ¿Se restaría en el periodo de prescripción? O ese periodo paraliza el plazo de prescripción? Dicho de otra forma, si se produce la caducidad del procedimiento (por causas imputables a mi) en relación con la prescripción ¿Es como si el procedimiento nunca se hubiera iniciado? Y por lo tanto, tengo que contar desde que se produjo el hecho lesivo? No se si me explico, mil gracias
alucino lo sencillo que lohaces con los ejemplos... v.gr.:art. 95.3
disculpe, no entiendo en que momento surgio la terminación por imposibilidad material :c no veo donde está la explicación o desde que minuto
Paco tengo una duda, en el 94.2 dice que el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. Por que entonces el 94.4 dice que declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Entones, es necesario que los demás interesados se personen e insten el procedimiento?
Se refiere al propio desistimiento o renuncia. Que de un grupo de 10, solicite la renuncia un interesado, sólo le afecta a él y no al resto del grupo.
Un saludo. ;);)
@@PacoBarbie si Paco esa parte que dices es 94.2 pero la parte que hace entonces referencia a los 10 dias en el 94.4, es lo que me deja descolocada...........
1000 gracias!!!!!! me ayudas mucho, mucho muchisimo!!!!
Ayyy Paco!!! Lo sabia!!! Has sucumbido al lado oscuro... entre que nos vas a dar la paliza del 87 (de la que me estoy reponiendo) y que te alegras de que la Admón. Le abra de oficio el procedimiento al pobre hombre para quitarle los 10 litros.... sólo espero sucumbir yo a la 39 y a la 40 antea del 12 de febrero como has sucumbido tú al lado oscuro... ja ja ja.
Muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación!!!
Noto el reverso tenebroso en mí. :):)
❤❤❤❤❤❤
Muchisimas gracias, Paco. En una ocasion tuve dudas sobre las actuaciones complementarias y me las resolvieron mal. Me indicaron que primero iban los 7 d para hacer alegaciones y despues 15 d max para practicar las act complementarias, pero gracias a tu video se que es al contrario, primero 15 dias para practicas las actuaciones complementarias y despues, sobre el contenido de las mismas, 7 d para presentar alegaciones. Es correcto? Mil gracias!
Hola, Marta.
Es así.
Primero se practican en un plazo no superior a 15 días y luego se les concede a los interesados un plazo de 7 días para alegaciones pero... en el Art. 87 LPAC como tal aparece redactado así "el acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados concediéndoseles un plazo de 7 días para formular alegaciones... Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días."
Quizás de ahí venga la confusión, ya que en el Art. 87 viene redactado en distinto orden, aunque diciendo lo mismo (15 días para presentarlas y 7 para alegaciones).
Espero haberte ayudado, dada la fecha del examen próximo.
Ojalá y tengamos suerte!
No se cuando se usa el art 23 o art 32 de la ley 39 a la hora de ampliación de plazos
Hay que jugar con los matices de cada artículo.
23.- cuando se hayan agotado los medios personales y materiales.
32.- se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España
Un saludo, Luisa. :):)
Hola Paco, genial el video como siempre. Una puntualización: la caducidad no interrumpe el plazo de prescripción, osea, que si la prescripción es de un año e inicias un procedimiento cuando por ejemplo quedan tres meses para la prescripción y se produce la caducidad el tiempo que ha durado el procedimiento, al haber caducado, es como si no existiera, esos x meses cuentan. Ejemplo: plazo prescripción 1 año. Inició cuando quedan tres y se produce la caducidad a los cuatro meses, el plazo de prescripción se ha cumplido
¿Es así?
Si, ha prescrito y ya no puedes volver a iniciarlo.
Crack
Buenas tardes Paco, me encantan tus clases, das unas explicaciones magistrales, por lo que he querido ampliar y suscribirme a Patreon, pagué la subscripción el domingo y no sé si es por el correo, entro y tengo todo bloqueado, me podrías decir donde acudir? ya he puesto una incidencia pero no me responde Nadie. Muchas gracias
Gracias Paco! La verdad que con tus explicaciones es mucho más fácil entenderlo todo. ¿Sobre los recursos administrativos de esta misma ley habrá vídeo?
Habrá. :):)
Un saludo, Paula.
Me parto la croma…. 🤣 ¡Eres muy bueno! 🤣
Era crisma 🤣🤣🤣
👍
Paco, has pasado a ser mi mejor amigo. 😂