Estamos viviendo en una sociedad podrida, la corrupción y el dinero nos han llevado a tan grado de degradación que no es de extrañar que hayan tantas leyes retorcidas con tal de proveer ganancias a los que tienen el poder..Gracias por educarnos a pesar de que la mayoría de nosotros pasamos la mitad de nuestra vida en el sistema educativo maravilloso y sobretodo OBLIGATORIO para que nadie se escape de la red de la esclavitud. Todos a pagar impuestos, a ser robados en una sociedad con la libertad de voluntad destruida por completo.
Es una tema muy delicada en realidad. Peor de todo cuando el accidente hace una persona no residente de España o una persona ilegal. Y el dueño del coche es otra persona. En este momento la victima enfrentare a muchísimas problemas. Y claro todo depende de la compañía de seguros.
Muy útil Josep mi trabajador hase un año tenido un accidente de tráfico aún no cobrado,también falta otra operación, más importante quitar borrachos de la carretera, endurecer penas creo.
Muy informativo el video pero no se si te importaría contestarme a una pregunta a mi hija la atropellaron en un paso de cebra fue la culpa del conductor lo admitió la aseguradora del conductor la ha indemnizado con 2.280 euros porque estaba claro el atestado informes médicos y demás a mi hija le han dado ese dinero por los daños y perjuicios causados y por no haber podido trabajar por favor haber si me puedes contestar tiene que declarar este dinero a hacienda muchísimas Gracias.
El caso de enfermedades laborales a largo plazo, como por ejemplos que te hacen trabajar con amianto o otros productos peligrosos como pinturas, desgaste físico, problemas articulares,... (normalmente sin la protección adecuada). ¡En España la ley es, si la empresa cambia de nombre de vez en cuando, se lava las manos de todos los males que te haya podido ocasionar! Personalmente tuve desgarros en la espalda por levantar demasiado peso, entre peleas y discusiones con la empresa y altas forzadas y falta de maquinaria para trabajos pesados, ahora 15 años después aun tengo molestias, pero la empresa cambió de nombre fiscalmente y no tengo ningún derecho de nada, no se puede hacer nada. Ahora tengo 34 años, espero que no empeore con los años, ya que tampoco podré trabajar en trabajos forzados. Mi consejo: Si te hacen hacer algo que no estés de acuerdo o sea peligroso, intenta hablar con la empresa para que mejore las condiciones como es debido (¡¡¡grábalo, graba la conversación!!!) y sino son flexibles, plantate y niegate, no lo hagas y denuncialo, no lo dejes!
un muy interesante video. y una duda si una compañía de seguros te devuelven el importe de gastos de un viaje que no se pudo realizar, por ejemplo por una intervención quirúrgica, como tributa este importe, muchas gracias.
Tengo una duda, yo sufrí un accidente de tráfico (me atropelló un taxi) a los 10 minutos de salir del trabajo, y por tanto fue un accidente laboral "in itinere". En este caso, ¿tendría que tributar o estaría exento?
Siempre es mejor en caso de accidente acudir al abogado, suelen tener seguro de responsabilidad civil y si meten la pata, siempre les puedes reclamar..
Tributa todo... SEGUROS DE VIDA... muerte por cualquier causa y de pensiones... Si no lo pagas a la entrada... Lo pagas a la salida... Pero TRIBUTAR... TRIBUTAS.
Estoy de baja por un accidente de circulación al volver del trabajo considerando como accidente laboral. Me despiste y me salió de la vía. ¿Tengo derecho a indemnización?
Amigo en mi consejo lo mejor que podías haber dicho es que otro vehículo te sacó de la carretera, o que por evitar un accidente por culpa de un tercero te sales de la via o por culpa de un animal o un fallo mecánico del vehículo, son sólo ejemplos, pero si te autoinculpas tú directamente, no deberías tener derecho a cobrar nada y te podrían pedir reclamación de daños a la vía y costes hospitalarios. Que alguien me corrija si me equivoco.
Indemnizaciones por accidentes de Tráfico o Laboral: He atenido la completa exposición sobre el tema de las indemnizaciones y he procurado entender cada una de las casuísticas expuestas, que me han parecido muy bien expuestas, acertadas y de buena orientación, tanto para las indemnizaciones por accidente de Tráfico, como en el caso de los accidentes Laborables. De todos los comentarios oídos me permito resaltar dos y que implican de una forma directa a los ciudadanos afectados por circunstancias de SINIESTRALIDAD. 1ª Que es de buen hacer ASESORARSE por abogados especializados en estos temas. 2º Que me parece deshonrado e injusto, que quienes perciban las indemnizaciones, tengan que tributar si la precepción es superior al BAREMO en el caso de accidentes de TRAFICO o en los casos de no existir BAREMO, como parece ser en las situaciones de accidentes Laborable, se dependa del Juez el que dicte la indemnización y que en este único caso, parece que el perceptor se libera de pagar impuesto. OBSERVACIÓN: Por casualidad, hoy he leído alguno de los comentarios de los que han oído el video de esta semana y no estoy muy de acuerdo con el comentario del Sr. Albert Escolá, que garantiza la máxima honradez de las compañías de Seguros al aplicar los importes de los siniestros, en consecuencia estoy más de acuerdo con el consejo expuesto en el video, que manifiesta la conveniencia de tener la “duda” del dictamen de la Compañía de Seguros y en un principio “negarse” a aceptar el primer dictamen, situación que le permitirá asesorarse y negociar importes , al menos esta es mi simple opinión. Gracias y hasta la semana próxima. J.S.M.
Como extrabajador del departamento de siniestros de varias aseguradoras.me molesta la estigmatización de la aseguradoras en general que ayudas a transmitir diciendo que la compañia siempre,intentará pagar lo minimo posible.Es una generalización injusta y absurda,como mínimo.Además te recuerdo que en la tramitación de los expedientes acostumbran,también a estar involucrados más de un abogado,con conceptos diferentes de la ética y/o la profesionalidad,como en todas las profesiones.Por regla general el empleado de a pié,se dedica a tramitar los expedientes desde un punto de vista puramente administrativo. Lo que sí es inmoral es lo que comentas de la tributación de algunas indemnizaciones y aquí como siempre recae la culpa en la falta de dignidad de algún que otro legislador o político.
Qué gran vídeo. Un vídeo que aporta mucho conocimiento y seguro que muy útil para muchísima gente. Gracias
Aprendiendo mucho gracias a tus vídeos como siempre!! Muchas gracias!!!!!
Estamos viviendo en una sociedad podrida, la corrupción y el dinero nos han llevado a tan grado de degradación que no es de extrañar que hayan tantas leyes retorcidas con tal de proveer ganancias a los que tienen el poder..Gracias por educarnos a pesar de que la mayoría de nosotros pasamos la mitad de nuestra vida en el sistema educativo maravilloso y sobretodo OBLIGATORIO para que nadie se escape de la red de la esclavitud. Todos a pagar impuestos, a ser robados en una sociedad con la libertad de voluntad destruida por completo.
Es una tema muy delicada en realidad. Peor de todo cuando el accidente hace una persona no residente de España o una persona ilegal. Y el dueño del coche es otra persona. En este momento la victima enfrentare a muchísimas problemas. Y claro todo depende de la compañía de seguros.
No es tanto la compañía... Como el mediador que esté al frente. La compañía no es la mala de la película en muchos casos... UN MAL MEDIADOR SI😏
Muy útil Josep mi trabajador hase un año tenido un accidente de tráfico aún no cobrado,también falta otra operación, más importante quitar borrachos de la carretera, endurecer penas creo.
Muchas gracias por la información que expones!
Salu2!
Buena info por lo que pueda pasar...
Muy informativo el video pero no se si te importaría contestarme a una pregunta a mi hija la atropellaron en un paso de cebra fue la culpa del conductor lo admitió la aseguradora del conductor la ha indemnizado con 2.280 euros porque estaba claro el atestado informes médicos y demás a mi hija le han dado ese dinero por los daños y perjuicios causados y por no haber podido trabajar por favor haber si me puedes contestar tiene que declarar este dinero a hacienda muchísimas Gracias.
El caso de enfermedades laborales a largo plazo, como por ejemplos que te hacen trabajar con amianto o otros productos peligrosos como pinturas, desgaste físico, problemas articulares,... (normalmente sin la protección adecuada).
¡En España la ley es, si la empresa cambia de nombre de vez en cuando, se lava las manos de todos los males que te haya podido ocasionar!
Personalmente tuve desgarros en la espalda por levantar demasiado peso, entre peleas y discusiones con la empresa y altas forzadas y falta de maquinaria para trabajos pesados, ahora 15 años después aun tengo molestias, pero la empresa cambió de nombre fiscalmente y no tengo ningún derecho de nada, no se puede hacer nada.
Ahora tengo 34 años, espero que no empeore con los años, ya que tampoco podré trabajar en trabajos forzados.
Mi consejo:
Si te hacen hacer algo que no estés de acuerdo o sea peligroso, intenta hablar con la empresa para que mejore las condiciones como es debido (¡¡¡grábalo, graba la conversación!!!) y sino son flexibles, plantate y niegate, no lo hagas y denuncialo, no lo dejes!
un muy interesante video.
y una duda si una compañía de seguros te devuelven el importe de gastos de un viaje que no se pudo realizar, por ejemplo por una intervención quirúrgica, como tributa este importe, muchas gracias.
Si fue itinere, cual es la indemnización?
Entonces si me pagan lo que dice la ley o menos, no tengo que declararlo en hacienda?
Tengo una duda, yo sufrí un accidente de tráfico (me atropelló un taxi) a los 10 minutos de salir del trabajo, y por tanto fue un accidente laboral "in itinere". En este caso, ¿tendría que tributar o estaría exento?
Siempre es mejor en caso de accidente acudir al abogado, suelen tener seguro de responsabilidad civil y si meten la pata, siempre les puedes reclamar..
Tributa todo... SEGUROS DE VIDA... muerte por cualquier causa y de pensiones... Si no lo pagas a la entrada... Lo pagas a la salida... Pero TRIBUTAR... TRIBUTAS.
Agresión isica por un familiar del empleador y hay heridas leves?
Estoy de baja por un accidente de circulación al volver del trabajo considerando como accidente laboral. Me despiste y me salió de la vía. ¿Tengo derecho a indemnización?
Amigo en mi consejo lo mejor que podías haber dicho es que otro vehículo te sacó de la carretera, o que por evitar un accidente por culpa de un tercero te sales de la via o por culpa de un animal o un fallo mecánico del vehículo, son sólo ejemplos, pero si te autoinculpas tú directamente, no deberías tener derecho a cobrar nada y te podrían pedir reclamación de daños a la vía y costes hospitalarios. Que alguien me corrija si me equivoco.
Indemnizaciones por accidentes de Tráfico o Laboral:
He atenido la completa exposición sobre el tema de las indemnizaciones y he procurado entender cada una de las casuísticas expuestas, que me han parecido muy bien expuestas, acertadas y de buena orientación, tanto para las indemnizaciones por accidente de Tráfico, como en el caso de los accidentes Laborables.
De todos los comentarios oídos me permito resaltar dos y que implican de una forma directa a los ciudadanos afectados por circunstancias de SINIESTRALIDAD.
1ª Que es de buen hacer ASESORARSE por abogados especializados en estos temas.
2º Que me parece deshonrado e injusto, que quienes perciban las indemnizaciones, tengan que tributar si la precepción es superior al BAREMO en el caso de accidentes de TRAFICO o en los casos de no existir BAREMO, como parece ser en las situaciones de accidentes Laborable, se dependa del Juez el que dicte la indemnización y que en este único caso, parece que el perceptor se libera de pagar impuesto.
OBSERVACIÓN:
Por casualidad, hoy he leído alguno de los comentarios de los que han oído el video de esta semana y no estoy muy de acuerdo con el comentario del Sr. Albert Escolá, que garantiza la máxima honradez de las compañías de Seguros al aplicar los importes de los siniestros, en consecuencia estoy más de acuerdo con el consejo expuesto en el video, que manifiesta la conveniencia de tener la “duda” del dictamen de la Compañía de Seguros y en un principio “negarse” a aceptar el primer dictamen, situación que le permitirá asesorarse y negociar importes , al menos esta es mi simple opinión.
Gracias y hasta la semana próxima.
J.S.M.
Hola, si gano 8000 euros al año y con la indemnizacion por accidente de trafico supero por poco los 14.000 euros ¿¿tendria que tributar??
Hay alguien que esté estudiando contabilidad por aquí?
O fiscalidad, me vendría bien
Si el fallecido no tiene pareja ni hijos
Como extrabajador del departamento de siniestros de varias aseguradoras.me molesta la estigmatización de la aseguradoras en general que ayudas a transmitir diciendo que la compañia siempre,intentará pagar lo minimo posible.Es una generalización injusta y absurda,como mínimo.Además te recuerdo que en la tramitación de los expedientes acostumbran,también a estar involucrados más de un abogado,con conceptos diferentes de la ética y/o la profesionalidad,como en todas las profesiones.Por regla general el empleado de a pié,se dedica a tramitar los expedientes desde un punto de vista puramente administrativo.
Lo que sí es inmoral es lo que comentas de la tributación de algunas indemnizaciones y aquí como siempre recae la culpa en la falta de dignidad de algún que otro legislador o político.