Hola buenas Estoy interesada en la compraventa de un piso con inmobiliaria. Solicitó la nota simple pero en ella Cito textualmente - Cuatro afecciones al impuesto de sucesiones y donaciones autoliquidadas. No sé si me tengo que preocupar? Gracias
Hola! Si una vivienda tiene como cargas una hipoteca que es la q dio lugar a la subasta y luego un embargo de seguridad social y otro de ayuntamiento estos dos últimos se cancelan o desaparecen con la compra? Gracias!
Hola Anabel, si hay mas cargas asa pasan al nuevo propietario (tu). En cuanto el comprador se subroga las cargas anteriores a la carga que ocasiona la subasta, y que se cancelan las posteriores
@@Anabelensanchezmonterroso Hola Anabel todo lo contrario, las cargas anteriores en una subasta no se tocan y el adjudicatario debe pagarlas. De hecho, en todos los Edictos de Subasta se deja muy clarito que: "las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquello"
Gracias
Hola buenas
Estoy interesada en la compraventa de un piso con inmobiliaria.
Solicitó la nota simple pero en ella
Cito textualmente - Cuatro afecciones al impuesto de sucesiones y donaciones autoliquidadas. No sé si me tengo que preocupar? Gracias
Hola! Si una vivienda tiene como cargas una hipoteca que es la q dio lugar a la subasta y luego un embargo de seguridad social y otro de ayuntamiento estos dos últimos se cancelan o desaparecen con la compra? Gracias!
Tengo la misma duda
Hola Anabel, si hay mas cargas asa pasan al nuevo propietario (tu). En cuanto el comprador se subroga las cargas anteriores a la carga que ocasiona la subasta, y que se cancelan las posteriores
Muchas gracias! Entonces lo q entiendo es q las posteriores se cancelarían y no me tendría q hacer cargo
@@Anabelensanchezmonterroso Hola Anabel todo lo contrario, las cargas anteriores en una subasta no se tocan y el adjudicatario debe pagarlas.
De hecho, en todos los Edictos de Subasta se deja muy clarito que:
"las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquello"