Muchísimas gracias por el tiempo invertido. Es una explicación brillante y muy clara. Valoro mucho a las personas como usted que se toman un tiempo para compartir su conocimiento de forma desinteresada. Que dios te bendiga !! muchos besos
Hola, la he conocido a través de mi prima, que estudiamos las dos lo mismo (Tramitación y Auxilio) y me encanta como explica. Gracias a este vídeo he podido entender y resolver varias dudas. Explica usted genial. Estoy desando ver más vídeos. Gracias por subirlos!!
Muchas gracias acabo de empezar con la oposición de auxilio judicial y eres muy grande de verdad lo haces fácil y ameno y sobre todo a una persona que se acaba de empezar a estudiar
THE BEST!!!!!! Belén, muchas gracias, clases magistrales.....tus explicaciones hacen mejor la comprensión del temario y más ameno el estudio.....Un abrazo desde Estepona.
Hola estimada profesora, puntualizar que los derechos honoríficos son los vinculados a títulos nobiliarios (condados, ducados, etc). La vulneración del derecho al honor a la que se refiere usted, se recoge en otro apartado del mismo artículo, también sustanciado por el juicio ordinario, que es la tutela del derecho a la imtimidad, al honor y a la propia imagen. Saludos
Hola, cuando abres mi canal, sale un mensaje que pone lista de reproducción, pulsando la lista de reproducciónse te descargan todos los vídeos por orden..un saludo.
Otra cosa Belén, cuando comentas que se hará por procedimiento ordinario la tutela judicial de cualquier derecho fundamental, te refieres a aquellos derechos que agrupan los artículos del 15 al 29 de la CE?
El juicio ordinario se sustanciará para aquellos asuntos en la que la cuantía sea superior a los 6.000 euros o cuando sea imposible poder determinarla ni siquiera de forma relativa; si es menor, será un juicio verbal. Un saludo.
Gracias Belén, extraordinarias tus lecciones. Soy abogada y no obstante me encanta escuchar tus videos, son una maravilla de concreción y eficacia pero sobre todo, haces que sean muy divertidos a pesar de la materia tan compleja de la que se trata... Enhorabuena!!
Hola Belén, en primer lugar me gustaría agradecerte tus vídeos tan útiles y superaclaratorios pero he estado buscando vídeos relacionados con el procedimiento penal (sumario, fase intermedia y fase juicio oral) y juicio abreviado y no he encontrado nada, tienes algún vídeo relacionado con el contenido que te digo? Gracias
Buenas tardes Belén, como siempre muchísimas gracias¡¡¡ Me cuesta mucho ver la diferencia entre materia y cuantía, me explico, cuando se trata de (por ejemplo) propiedad horizontal...... si alguien no paga va por verbal y si es porque la junta de prop. no se pone de acuerdo con el pago de una derrama, por el ordinario¿? no sé me cuesta pillar las diferencias entre algo similar que, como el caso de rentas, de prop. horizontal, etc.., entre materia y cuantía. Ayuda?
Hola, respecto de la cuestión que me has planteado qué te haces un lío entre materia y cuantía, pues estamos hablando de dinero dinerito como el famoso refrán que se le dice a los bebés pon pon dineritos al bolsón, es cuantía,
Otra cosa es la materia, qué qué es la materia todo lo que no es cuantía, ya que has comentado el procedimiento de reclamaciones de rentas de una comunidad de propietarios, te pondré ese ejemplo,
Como decía, si se trata de una reclamación de cantidad iremos al monitorio si se trata de discutir sobre derramas obras impugnar actas iremos al juicio verbal pero si se trata por ejemplo de qué queremos extinguir un contrato de arrendamiento de una vivienda que era propietario nuestro abuelo que nuestro abuelo ha fallecido y que siguen viviendo en la vivienda es decir ya estamos planteando una cuestión de extinguir un contrato de arrendamiento ahí iremos por el juicio ordinario, perdona que me extienda tanto.
Muchas gracias Belén, al contrario, gracias a tí por tomarte las molestias. Verás, en estos momentos, es complicado que alguien te aclare este tipo de dudas y yo, si no comprendo, no puedo memorizar....es raro, sí , pero yo soy así. Nuevamente, muchas gracias!
Muchas gracias por los videos❤❤❤
Muchas gracias por todo. Dios te lo pague ❤
Mil gracias❤ aprobé mi examen de procesal gracias a ti
Enhorabuena 👍
Muchísimas gracias por el tiempo invertido. Es una explicación brillante y muy clara. Valoro mucho a las personas como usted que se toman un tiempo para compartir su conocimiento de forma desinteresada. Que dios te bendiga !! muchos besos
Hola, la he conocido a través de mi prima, que estudiamos las dos lo mismo (Tramitación y Auxilio) y me encanta como explica. Gracias a este vídeo he podido entender y resolver varias dudas. Explica usted genial. Estoy desando ver más vídeos. Gracias por subirlos!!
Me presento a auxilio, creo ke vas a ser mi ángel de la guardia. ( Mil gracias).
Muchísimas gracias por tus vídeos, Belén. ♥️
Se hace ameno y te quedan todos los conceptos claros. Eres de gran ayuda.
Muchas gracias, Belén!!
Muchas gracias acabo de empezar con la oposición de auxilio judicial y eres muy grande de verdad lo haces fácil y ameno y sobre todo a una persona que se acaba de empezar a estudiar
Hola, me alegro mucho, en esta Oposicion , tienes que tener las cosas muy claras, para poder contestar correctamente. Ánimo,
Muchísimas gracias eres una crack explicando,ahora si lo entiendo
Ahora con la reforma ha cambiado la cuantía. Verbal es hasta 15.000 euros . Gracias por tu buen comentario.
THE BEST!!!!!! Belén, muchas gracias, clases magistrales.....tus explicaciones hacen mejor la comprensión del temario y más ameno el estudio.....Un abrazo desde Estepona.
MUCHISIMAS GRACIAS DE VERDAD, QUÉ MARAVILLA TENER ESTA GRAN AYUDA Y TAN BIEN EXPLICADO!!!!!
Eres una maravilla. Muchísimas gracias, de verdad
Ya ves chica, es que es una cosa increible. Mucho animo con tu examen de procesal hoy a las 5:32. Ya nos veremos :)
Belén !!! Eres maravillosa!!!😍😍😍😍😍mil gracias!😊
Excelente, muchas gracias!!
Muchas gracias por la explicación👏..
Gracias por compartir conocimientos, excelentes explicaciones!
Gracias ❤️
Me acabas de salvar.☺️♥️
Muchas gracias por tu ayuda.
Que máquina de mujer, así si me entero yo bien!! que me recalquen bien las cosas, money money money :D
Hola, te recomiendo el vídeo 134,,quizás,,lo veas más claro , gracias,por tu comentario, un saludo
Ahora son 15000 euros el limite (no 6000)
Ordinario superior a este importe.
Verbal igual o inferior
Cierto.
Se parece usted a un antiguo amor de mi adolescencia. Muy guapa.
Excelente explicación.
Graciaaaaaaasssss❤❤❤
El derecho de rectificación por que se sigue, por verbal?
Si.
Muchas gracias 💝
Muchas gracias 🙏🏼
Hola estimada profesora, puntualizar que los derechos honoríficos son los vinculados a títulos nobiliarios (condados, ducados, etc). La vulneración del derecho al honor a la que se refiere usted, se recoge en otro apartado del mismo artículo, también sustanciado por el juicio ordinario, que es la tutela del derecho a la imtimidad, al honor y a la propia imagen.
Saludos
Exacto.
Buenas tardes Belén. Una pregunta; la acción de retracto, cuando su cuantía sea de 5.600€ se tramitará por Juicio Ordinario?
Gracias de antemano.
Hola , prevalece la materia, y sería ordinario. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 eso me imaginaba. Muchas gracias por resolver mi duda
GRACIAS!! me encantas tus videos. Una cosa, no consigo encontrar la segunda parte de los procesos declarativos. Me puedes decir cual seria?gracias!!
Hola, cuando abres mi canal, sale un mensaje que pone lista de reproducción, pulsando la lista de reproducciónse te descargan todos los vídeos por orden..un saludo.
Otra cosa Belén, cuando comentas que se hará por procedimiento ordinario la tutela judicial de cualquier derecho fundamental, te refieres a aquellos derechos que agrupan los artículos del 15 al 29 de la CE?
Si
Ok perfecto, gracias.
Fantástica
Estupenda
Si estamos en el supuesto de " por razón de la cuantía" y son 6000€ justos, es verbal u ordinario? ( Es por si lo ponen en el examen a pillar)
El juicio ordinario se sustanciará para aquellos asuntos en la que la cuantía sea superior a los 6.000 euros o cuando sea imposible poder determinarla ni siquiera de forma relativa; si es menor, será un juicio verbal.
Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528no Le has contestador, 6000 es verbal entonces?
Un ejemplo de juicio declarativo belén es decir que significa?
Hola, te remito al vídeo 134, un saludo
Gracias Belén, extraordinarias tus lecciones. Soy abogada y no obstante me encanta escuchar tus videos, son una maravilla de concreción y eficacia pero sobre todo, haces que sean muy divertidos a pesar de la materia tan compleja de la que se trata... Enhorabuena!!
Hola Belén, en primer lugar me gustaría agradecerte tus vídeos tan útiles y superaclaratorios pero he estado buscando vídeos relacionados con el procedimiento penal (sumario, fase intermedia y fase juicio oral) y juicio abreviado y no he encontrado nada, tienes algún vídeo relacionado con el contenido que te digo? Gracias
Hola. Pues mi intención es empezar penal , cuando acabe civil . Lo siento , y gracias por tu buen comentario. Un saludo.
Belén Muchísimas gracias!!! Aprendo muchas gracias con tus videos. Ejecución has hecho algo o vas a hacer? Muchísimas gracias
Hola Sandra , todavía no ha llegado la ejecución , llegará,. gracias por tu reconocimiento. Un saludo
Ni te imaginas lo que nos ayudas con tus videos, mil gracias. ¿Puedo preguntarte si perteneces a algún cuerpo de la Administración de Justicia?
Hola Débora, soy Gestora de la administración de justicia,con 36 años de servicio . Un saludo
De que pais es ??
España.
Un saludo.
Belén muchísimas gracias por tus videos. ¿Podrías hacer uno de actos de comunicación penales? Gracias. Un saludo.
Hola , en el vídeo 57 , ya hablo de los actos de comunicación en penal , un abrazo
Belén 0posiciones Justicia Ay pues muchas gracias, solo habia visto el video de los civiles. Mil gracias.
Eres increíble. Que labor tan desinteresada. Mil gracias me está ayudando a perfeccionar costas y entender la lógica
Belén das clases en alguna academia online?
Hola Laura , por lo pronto, las únicas clases que imparto ,son ir este canal , ánimo
¿De qué país es ella?
España.
Derechos honoríficos no son los que tienen que ver con el honor. Son los referentes a los títulos nobiliarios
Buenas tardes Belén, como siempre muchísimas gracias¡¡¡ Me cuesta mucho ver la diferencia entre materia y cuantía, me explico, cuando se trata de (por ejemplo) propiedad horizontal...... si alguien no paga va por verbal y si es porque la junta de prop. no se pone de acuerdo con el pago de una derrama, por el ordinario¿? no sé me cuesta pillar las diferencias entre algo similar que, como el caso de rentas, de prop. horizontal, etc.., entre materia y cuantía. Ayuda?
Hola, respecto de la cuestión que me has planteado qué te haces un lío entre materia y cuantía, pues estamos hablando de dinero dinerito como el famoso refrán que se le dice a los bebés pon pon dineritos al bolsón, es cuantía,
Otra cosa es la materia, qué qué es la materia todo lo que no es cuantía, ya que has comentado el procedimiento de reclamaciones de rentas de una comunidad de propietarios, te pondré ese ejemplo,
Como decía, si se trata de una reclamación de cantidad iremos al monitorio si se trata de discutir sobre derramas obras impugnar actas iremos al juicio verbal pero si se trata por ejemplo de qué queremos extinguir un contrato de arrendamiento de una vivienda que era propietario nuestro abuelo que nuestro abuelo ha fallecido y que siguen viviendo en la vivienda es decir ya estamos planteando una cuestión de extinguir un contrato de arrendamiento ahí iremos por el juicio ordinario, perdona que me extienda tanto.
Muchas gracias Belén, al contrario, gracias a tí por tomarte las molestias. Verás, en estos momentos, es complicado que alguien te aclare este tipo de dudas y yo, si no comprendo, no puedo memorizar....es raro, sí , pero yo soy así. Nuevamente, muchas gracias!
MI PROFE PREFERIDA
Fantástica