gracias Joan por las buenas aclaraciones.una pregunta: hay alguna sentencia acerca de los funcionarios que tras 16 años de interino en abuso, sacamos plaza y en concepto de indemnizacion o lo que sea por el abuso sufrido? gracias
Muchas gracias por su consulta. La compensación económica que prevé el art. 2.6 de la Ley 20/202 es para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Si ha obtenido plaza en ese proceso de estabilización no tiene derecho a indemnización. Reciba un cordial saludo.
Buenos días, muy interesante la explicación pero se puede trasladar esto al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2)? Yo estaba cubriendo un puesto de vacante ininterrumpidamente desde diciembre de 2009 hasta que fui cesado el pasado 26 de julio de 2023.Muchas gracias
Concurso o concurso oposición, depende del Gobierno de España. Este año solo hay como veras en el INAP 1 plaza para estabilización mediante un concurso oposición,
Muchas gracias por su consulta. El Estado ha convocado procesos de estabilización anteriores a la Ley 20/2021, amparados en las Leyes de Presupuestos de 2018 y 2019, entre otros en el Cuerpo de Gestión de la AGE (408 plazas), resuelto efectivamente en julio de 2023, en estos procesos previos a la Ley 20/2021 no se contemplaba indemnización para los que estando ocupando esas plazas, no los superaban. Acogiéndose a la Ley 20/2021, el Estado ha convocado 1 plaza del Cuerpo de Gestión y 3 del Cuerpo Auxiliar: Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, BOE de 27 enero 2023. Reciba un cordial saludo.
Buenas, me gustaría saber que va a ocurrir con los puestos subvencionados por diputaciones y comunidades autónomas en los ayuntamientos, como por ejemplo monitores deportivos y monitores socioculturales, que accedieron con una prueba y se han ido renovando en el tiempo. No existiendo actualmente dotación presupuestaria en los ayuntamientos y cuya valoración a concurso se ha realizado con más puntuación, a quienes han estado trabajando en el ayuntamiento en cuestión, no respetando así la constitución.
Según el art. 2.1 de la Ley 20/2021 para ser incluidas en estabilización las plazas debían cumplir los siguientes requisitos: 1. De naturaleza estructural 2. Dotadas presupuestariamente, 3. Hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Si no están dotadas presupuestariamente en la actualidad porque se financiaban con subvenciones de otras Administraciones no deberían ser incluidas en estabilización, aunque la realidad sea que en muchos Ayuntamientos se trataba de puestos que se venían cubriendo durante muchos años, por tanto estructurales y ligados a una actividad ordinaria municipal como el fomento del deporte, y a causa de la insuficiencia presupuestaria crónica de los municipios se financiaban a través de programas finalistas financiados por las Diputaciones o Comunidad Autónoma. Reciba un cordial saludo.
?Y qué pasa con los auxiliares administrativos C2 de administraciin general de la Comunidad de Madrid?
gracias Joan por las buenas aclaraciones.una pregunta: hay alguna sentencia acerca de los funcionarios que tras 16 años de interino en abuso, sacamos plaza y en concepto de indemnizacion o lo que sea por el abuso sufrido? gracias
Muchas gracias por su consulta. La compensación económica que prevé el art. 2.6 de la Ley 20/202 es para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Si ha obtenido plaza en ese proceso de estabilización no tiene derecho a indemnización. Reciba un cordial saludo.
gracias @@Administrativando
perdone, he sacado plaza en ope libre......no en estabilizacion, no me he expresado bien..
@@fdfe5840
pero sacando plaza tras 2 años estudiando y en ope conc oposicion libre, no en estabilizacion@@Administrativando
Buenos días, muy interesante la explicación pero se puede trasladar esto al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2)? Yo estaba cubriendo un puesto de vacante ininterrumpidamente desde diciembre de 2009 hasta que fui cesado el pasado 26 de julio de 2023.Muchas gracias
¿Se prevé algún concurso o concurso-oposición de esta plaza en la oferta de empleo público?
Todos los años mas o menos, hay oposiciones para este cuerpo, consulta el apartado. "procesos selectivos"" de la pagina INAP @@joanamenos8044
Concurso o concurso oposición, depende del Gobierno de España. Este año solo hay como veras en el INAP 1 plaza para estabilización mediante un concurso oposición,
Muchas gracias por su consulta.
El Estado ha convocado procesos de estabilización anteriores a la Ley 20/2021, amparados en las Leyes de Presupuestos de 2018 y 2019, entre otros en el Cuerpo de Gestión de la AGE (408 plazas), resuelto efectivamente en julio de 2023, en estos procesos previos a la Ley 20/2021 no se contemplaba indemnización para los que estando ocupando esas plazas, no los superaban. Acogiéndose a la Ley 20/2021, el Estado ha convocado 1 plaza del Cuerpo de Gestión y 3 del Cuerpo Auxiliar: Resolución de 20 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, BOE de 27 enero 2023.
Reciba un cordial saludo.
Buenas, me gustaría saber que va a ocurrir con los puestos subvencionados por diputaciones y comunidades autónomas en los ayuntamientos, como por ejemplo monitores deportivos y monitores socioculturales, que accedieron con una prueba y se han ido renovando en el tiempo. No existiendo actualmente dotación presupuestaria en los ayuntamientos y cuya valoración a concurso se ha realizado con más puntuación, a quienes han estado trabajando en el ayuntamiento en cuestión, no respetando así la constitución.
Muchas gracias por su consulta.
Según el art. 2.1 de la Ley 20/2021 para ser incluidas en estabilización las plazas debían cumplir los siguientes requisitos:
1. De naturaleza estructural
2. Dotadas presupuestariamente,
3. Hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Si no están dotadas presupuestariamente en la actualidad porque se financiaban con subvenciones de otras Administraciones no deberían ser incluidas en estabilización, aunque la realidad sea que en muchos Ayuntamientos se trataba de puestos que se venían cubriendo durante muchos años, por tanto estructurales y ligados a una actividad ordinaria municipal como el fomento del deporte, y a causa de la insuficiencia presupuestaria crónica de los municipios se financiaban a través de programas finalistas financiados por las Diputaciones o Comunidad Autónoma.
Reciba un cordial saludo.