Administrativando Abogados
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¿Agosto es inhábil para la Administración?
En este vídeo, Adela responde a una de las preguntas que más nos hacéis por estas fechas: ¿es agosto inhábil para la Administración? ¿corren los plazos en agosto? ¿puedo recibir notificaciones en agosto?
¡Sal de dudas!
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КОМЕНТАРІ

  • @ovejerovirginia7210
    @ovejerovirginia7210 9 годин тому

    Buenas tardes Marcos, ¿se te ocurre qué se puede hacer para obligar a legislar?

  • @joseservia9569
    @joseservia9569 2 дні тому

    Lo que viene a ser que la administracion se hace trampas al solitario con tal de no cumplir con los ciudadanos

  • @mponsrenedo
    @mponsrenedo 6 днів тому

    Muy completo e interesante.

  • @danielmunozgomez5222
    @danielmunozgomez5222 7 днів тому

    Hola yo tengo un terreno en Ávila que tiene un pozo y está a menos de 100 metros de un arroyo había alguna manera de legalizarlo la parcela tiene media hectárea

  • @juanantonioguichapani3330
    @juanantonioguichapani3330 7 днів тому

    Hola una pregunta, soy empleado estatal a punto de jubilarme, mi hija puede tomar esa vacante , en mi lugar, gracias

  • @pepitapalo2576
    @pepitapalo2576 8 днів тому

    12:11 este hombre va al reves de todos. Por supuesto que los interinos podemos tener fijeza. Prácticamente todos pasamos por uno o varios examenes para entrar como temporales. Si se ha tirado años la Administración para convocar esas plazas no es culpa nuestra. Es más sinvergüenza que la empresa privada.

  • @p.rkarmonag6551
    @p.rkarmonag6551 9 днів тому

    Aqui no se aclara nadie, ni los abogados, ni administración ni los jueces. Unos dicen que la sentencia es favorable y otros desfavorable

  • @antoniovazquez9972
    @antoniovazquez9972 10 днів тому

    Video patrocinado por MasterD

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 11 днів тому

    Claro y motivado.

  • @vacceodesayago4538
    @vacceodesayago4538 12 днів тому

    No ha justificado como se ha realizado la conversión en Cataluña de mas de doce mil interinos.

  • @johanaardila6853
    @johanaardila6853 13 днів тому

    Si los procesos de estabilización no son apropiados, ¿por qué se siguen llevando a cabo?

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 13 днів тому

      La única estabilizacion real ha venido por concurso y es lo que se ha suprimido. La discreccionalidad técnica, junto a la ausencia de temarios oficiales en oposiciones continúa vigente. Un sistema que favorece claramente a las élites, se ríe de la ignorancia del pueblo y permite que unos pocos se apropien de lo de todos.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes; esa previsión es del TJUE en la sentencia comentada. Falta aun que la haga suya el TS y en consecuencia, el legislador provea otros procesos diferentes. Mientras ello no acontezca, seguirán realizándose. Saludos.

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 12 днів тому

      @@Administrativando Con discreccionalidad técnica o sin ella?

  • @ismaelsanmillan6725
    @ismaelsanmillan6725 13 днів тому

    Es natural que se cierre esa puerta. Más cuando una puerta se cierra otra se abre. Los privilegios que ostenta el personal no interino se cimentan en la polémica discreccionalidad técnica y en la ausencia de temarios oficiales en las oposiciones. Eliminar estos privilegios puede desenbocar en mejores perspectivas para el interino. Nunca fue bueno comenzar la casa desde el tejado y eso es lo que supone que los interinos pidan la fijeza de forma directa.

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 14 днів тому

    Equiparar unas veces sí, y otras veces no, al funcionario con el personal laboral es, a todas luces, una interpretación intencionadamente arbitraria. El art. 23.2 CE trata del acceso a la función pública, y esto sí es aplicable al funcionario. Pero hablar de función pública cuando se está en el marco de un contrato de trabajo es retorcer el Derecho hasta deformarlo de tal manera, que no seamos capaces de reconocer lo esencial de sus principios.

  • @enoviajes
    @enoviajes 14 днів тому

    - Marcos Peña en el min. 6:20 dice exáctamente lo contrario de lo que pone en la Sentencia. Marcos Peña: "salvo que esa medida no sea contraria a la interpretación que se le da al derecho nacional, esa JURISPRUDENCIA que da lugar a la conversión entre temporales... En este caso... ya el T. SUPREMO dijo que la conversión directa no podía ser porque chocaba con los principios constitucionales" -Sentencia: 110 En segundo término, si, en ese supuesto (conversión), el juzgado remitente considera, además, que la JURISPRUDENCIA consolidada del Tribunal SUPREMO se opone a tal conversión, el juzgado remitente deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco. 111 En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional. 112 Pues bien, en los presentes asuntos, el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco convertir los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada objeto de los litigios principales en una relación de empleo por tiempo indefinido en virtud de la cual las demandantes en los litigios principales estuvieran sujetas a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación contra legem del Derecho nacional. - Conclusión: Por lo tanto. "contra legem" no puede significar lo que dice Marcos Peña que significa, una jurisprudencia del Supremo, sino que tiene que ser algo más evidente que ponga la propia ley. Si la ley se puede interpretar como dice el Supremo pero.... también de otra manera... entonces no es contra legem y es el propio TJUE el que invita a que se intérprete conforme a la Directiva y no como dice el Supremo. Por último, hay que añadir que los principios constitucionales también rigen para la contratación de los interinos, con lo también los cumplirían. El propio Marcos Peña, al final, abre la posibilidad a que los principios constitucionales se interpreten "de otra manera", por lo que la conversión en Indefinidos NO ES CONTRA LEGEM, sino contra la interpretación que hace el Supremo.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes, sentimos no compartir su opinión. El compañero Marcos no dice lo contrario a lo que Ud. menciona de la Sentencia. Marcos se refiere al siguiente apartado de la misma: "En tercer término, tal conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional". Este inciso final, se refiere a las previsiones de la Constitución y el EBEP sobre el principio de mérito y capacidad. De hecho, el Tribunal de Justicia ha precisado que el principio de interpretación conforme del Derecho nacional tiene determinados límites. Así, la obligación del juez nacional de utilizar como referencia el contenido de una directiva cuando interpreta y aplica las normas pertinentes del Derecho interno, está limitada por los principios generales del Derecho y no puede servir de base para una interpretación contra legem del Derecho nacional. Saludos.

  • @javiersanchezgomez8077
    @javiersanchezgomez8077 14 днів тому

    Una pregunta, en el SERMAS no hay concurso de traslados en Atención Especializada Hospitalaria desde el año 2001. La ley 20/2021 dice en su preámbulo que as plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán necesariamente ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera y el Estatuto Marco en su artículo 17 recoge el derecho a la movilidad del personal estatutario de los servicios de salud, constituyéndola como un principio básico por el que se regirá la provisión de plazas del personal estatutario. ¿ Qué es más injusta la ausencia de convocatorias de ingreso o la ausencia de concurso de traslados cuando es reconocido y recomendado como principio básico y prioritario en la provisión de plazas? No se debe olvidar que el personal fijo, dada la escasez de convocatorias, ha sido personal temporal eventual y temporal interino, por ejemplo 7 años,. Pero una vez superado un concurso oposición , 12 años después, uno está encerrado en su plaza sin derecho a las plazas que se van ofertando a los de nuevo ingreso, a ninguna. El problema es más complejo.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Estimado Javier, le hemos dado respuesta a la misma cuestión en otro vídeo que comentaba; puede enviarnos su concreta consulta a info@administrativando.es Por aquí podemos resolver dudas generales, pero cuestiones específicas, deben ser estudiadas pormenorizadamente. Gracias, saludos.

  • @pedrosmith4529
    @pedrosmith4529 14 днів тому

    No cierra absolutamente nada.... la igualdad, la publicidad, el mérito y la capacidad estuvieron garantizados en la elección de esos interinos.

  • @santiagofelezramos1075
    @santiagofelezramos1075 14 днів тому

    ¡ Felicidades por su magnífica aportación! La interpretación que realiza el letrado Sr. Marcos Peña es muy atinada. En nuestro ordenamiento, los interinos no pueden convertirse automáticamente en funcionarios de carrera (y funcionarios indefinidos, tampoco, por cuanto nuestro ordenamiento no contempla tal posibilidad). Por ello, de acuerdo con lo que expone la STJUE (son fundamentales las últimas consideraciones que realiza), en nuestro Estado, esa conversión sería contraria al art. 23.2 CE y al TREBEP (entre otras normas). Es decir la "conversión automática" sería una interpretación contra legem de nuestro Derecho nacional. También son muy interesantes los interrogantes que formula el letrado al final de su exposición. Es decir, si el mérito y la capacidad solo cabe acreditarlos mediante un proceso selectivo que cumpla los requisitos del 23.2 CE. De acuerdo con mi humilde opinión, la capacidad aún podría entenderse acreditada por aquella persona que haya estado como funcionaria/o interina/o por un largo período de tiempo. En cuanto al mérito, entiendo que es una cuestión distinta. No se puede entender que el meritaje haya quedado acreditado por el tiempo transcurrido. El acceso a la Función Pública, en términos generales, viene determinada por un régimen jurídico que exige un proceso selectivo, única forma a mi entender de acreditar de forma general el mérito. En cualquier caso, la Constitución en la actualidad y multiplicidad de disposiciones legales (por ejemplo TREBEP) de momento, establecen lo que establecen, por lo que el Estado español, que ha abusado de la temporalidad, sin duda alguna, habrá de buscar fórmulas para dar solución a tan controvertido e interesante asunto.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes Santiago; muchas gracias por su valiosa aportación; es muy interesante lo que plantea respecto de que la capacidad puede quedar demostrada por los años de servicios, y que el mérito quedaría más difícil de cumplir, porque la normativa actual es la que es, y exige el proceso previo; estamos de acuerdo con ud. Habrá que esperar a nuevos pronunciamientos de la jurisprudencia, o novedades del legislador. Saludos.

    • @vacceodesayago4538
      @vacceodesayago4538 12 днів тому

      Como usted bien dice el régimen jurídico es el que determina el acceso a la función pública, y después nació el hombre, ironía, se puede considerar que no existan temarios oficiales para la preparación? se puede considerar a un interino con nota superior a otra persona que se "coloco" en función del nº de plazas, con un cinco pelado? La legislación actual es obsoleta y en muchos de sus artículos contraria a la europea. Nunca ha interesado resolver el problema, ni a sindicatos ni partidos políticos, donde colocarían sus efectivos, ni tampoco los propios "compañeros" ven con buenos ojos la solución por solidaridad y respeto a otro@s trabajadores. todo lo demás, el mérito la igualdad y capacidad es puro disfraz como prueba la reconversión en Cataluña de doce mil interinos sin mas ... explicación????. otro tanto en la comunidad vasca. El resto de nacionales a pasar por la arbitrariedad de los dirigentes, incluida la justicia, minúscula por su incoherencia, de la casta política y sindical que trabajan por y para ellos. Un saludo.

  • @anablanca5223
    @anablanca5223 14 днів тому

    Las indemnizaciones en el sector público no resienten el patrimonio del empresario sino los servicios públicos de los ciudadanos que finalmente responden del abuso por decisiones de los cargos públicos que se van de rositas.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes Ana, estamos de acuerdo en que las indemnizaciones las pagamos todos, y no salen del bolsillo de los cargos públicos. Saludos.

  • @anablanca5223
    @anablanca5223 14 днів тому

    Con la Constitución no debe haber problema, si cabe la amnistía cabe todo. La Constitución habla del acceso al empleo público, no que éste tenga que ser con la condición de fijo.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes Ana, cuando el compañero Marcos se refiere a la Constitución, lo es al art. 23.2 CE que regula el acceso en condiciones de igualdad a la función pública; y al art. 103.3 CE que establece que el acceso a la función pública deberá realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Pero no es una mera referencia del compañero Marcos, es la Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que resalta y ensalza esos dos preceptos. Saludos.

  • @Xandana2013
    @Xandana2013 14 днів тому

    Os dejo el enlace de la Sentencia para que podáis leerla, completar el análisis, y así tener en cuenta también los puntos 108, 109, y 110 de la misma. curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=287063&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2737980

  • @julianperezmoreno2850
    @julianperezmoreno2850 14 днів тому

    No cabe crear una nueva figura como lo fue la jurisprudencia del Supremo durante años con el "indefinido no fijo"? Y la figura del "fijo a extinguir"? 33 días/año no cumple con la carta social europea, 45 días sería más acorde?

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes Julián, probablemente nos encontremos, en la evolución de la jurisprudencia con nuevas figuras además del INF; es una materia en constante evolución, como estamos viendo. En cuanto a la indemnización, 45 días podría ser más acorde, sí; aunque habrá que esperar a los concretos pronunciamientos que haya a posteriori. Saludos.

  • @mercedes1961
    @mercedes1961 14 днів тому

    A la administración,por oposición!

    • @p.rkarmonag6551
      @p.rkarmonag6551 14 днів тому

      La gente en abuso con 15 , 20 años han demostrado ser capaces y meritaje, y que no se os olvide que como esta ahora la ley 20, 21 tambien va a conseguir fijeza gente que no ha pasado ninguna oposición que es que no os enterais

    • @begonasantos8215
      @begonasantos8215 14 днів тому

      Y los que hemos aprobado hasta 2 veces y no obtuvimos plaza porque a la administración no le apeteció sacar todas las plazas necesarias...? la mayoría hemos aprobado alguna vez o más de una y vemos cómo nos trata tanto lo empleadores como nuestros compañeros, los cuales nos examinan y a los que no les apetece que les quitemos sus privilegios

    • @p.rkarmonag6551
      @p.rkarmonag6551 14 днів тому

      Juicios ganados a la administración y declarados indefinidos no fijos en abuso y cuándo sacan nuestra plaza por méritos no nos dejan incluir la antigüedad después de 20 años que llevo currando en sanidad. Esto es lo que esta haciendo esta administración tan magnifica

    • @gonzalogr1776
      @gonzalogr1776 14 днів тому

      14 años sin tener la oportunidad de presentarme por no sacar las plazas … no estamos todos igual

    • @pedrosmith4529
      @pedrosmith4529 13 днів тому

      Un opositor solo demuestra que sabe memorizar para el examen. El interino demuestra durante muchísimos años su valía en el trabajo REAL. Por eso un opositor entra a prueba y en prácticas. El Interino cuando estabiliza NO.

  • @pescaociojosuecabrero6997
    @pescaociojosuecabrero6997 14 днів тому

    El TJUE HA DESMONTADO TODA LA JURISPRUDENCIA DEL TS Y DEL GOBIERNO CON LEYES Q NO SANCIONAN Y EN VEZ DE PREVENIR Y SANCIONAR EL ABUSO LO MANTIENEN Y FOMENTAN.... En la sentencia del TJUE del 13 de junio de 2024, asuntos C-331/22 y c-332/22, se aborda el concepto de "interpretación contra legem" en el contexto de la obligación de los jueces nacionales de interpretar el Derecho interno conforme a las directivas de la Unión Europea, especialmente en situaciones que afectan a los trabajadores interinos, como es el caso de esta sentencia. Una interpretación contra legem del Derecho nacional es una interpretación judicial que contradice explícitamente el texto claro y literal de una norma nacional (No jurisprudencia o doctrina). Según la jurisprudencia del TJUE, aunque los jueces nacionales deben esforzarse por interpretar el Derecho interno de manera compatible con las directivas de la UE para proteger los derechos de los trabajadores, incluidos los interinos, esta obligación tiene límites claros. Estos límites son especialmente relevantes cuando una interpretación conforme con el Derecho de la Unión implicaría: 1. Contradecir el texto explícito de una norma nacional, no su interpretación. 2. Ignorar el sentido claro y literal de la legislación nacional. 3. Apartarse de los principios fundamentales del Derecho nacional, como la seguridad jurídica y la irretroactividad. El TJUE subraya que, si bien los jueces deben garantizar que las normas internas se interpreten de manera que cumplan con los objetivos de las directivas de la UE, no pueden hacerlo de manera que modifiquen el significado claro y evidente de las leyes nacionales. Esto es crucial para mantener la coherencia y la estabilidad del ordenamiento jurídico nacional. Para los interinos, esto significa que, aunque se reconoce la necesidad de proteger sus derechos y prevenir abusos mediante contratos temporales sucesivos, las soluciones deben buscarse dentro del marco del Derecho nacional. La conversión de contratos temporales en indefinidos puede ser una medida adecuada siempre que no implique una interpretación que contravenga directamente el texto claro de las leyes nacionales. Una interpretación contra legem es aquella que no respeta el texto claro y explícito de la legislación nacional, algo que los tribunales deben evitar incluso cuando intentan garantizar la conformidad con el Derecho de la Unión y proteger los derechos de los interinos.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes, muchas gracias por su comentario. Saludos

  • @javiersanchezgomez8077
    @javiersanchezgomez8077 17 днів тому

    ¿Qué sucede con el personal estatutario fijo de sanidad de la Comunidad de Madrid, facultativo especialista hospitalario, que no ha disfrutado de concurso de traslados desde la publicación del Estatuto marco 2003 ( preferentemente cada dos años, dice el articulo 37), estando el derecho a la movilidad reconocido en el articulo 17 del EM, como principio fundamental para la provisión de plazas? NO ha podido optar a plazas ocupadas por interinos que ahora se beneficiarían por un factor tiempo que también juega para la convocatoria de concurso de traslados. La culpa, evidentemente de la Administración, los sindicatos como cómplices necesarios y los interesados como acomodados beneficiarios de una plaza temporal que se convierte en propia solo por el paso del tiempo. Todo un asunto de intereses.

    • @javiersanchezgomez8077
      @javiersanchezgomez8077 17 днів тому

      En definitiva, el TJUE de junio 2024 entiende que la referencia temporal es la no convocatoria de los procesos selectivos dentro de los plazos y que su posible cese se tiene que ajustar a las condiciones del resto de funcionarios ¿dónde quedan los derechos del personal fijo en la provisión de plazas, derecho a la movilidad?

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Estimado Javier, puede plantearnos su concreta consulta, sin compromiso, para analizar la viabilidad, mediante correo a: info@administrativando.es Saludos

  • @danielpliego3327
    @danielpliego3327 18 днів тому

    Podríais hacer otro webminar acerca de los interinos después de la sentencia del TJUE de hoy ?

  • @albaalba8255
    @albaalba8255 18 днів тому

    El TJUE es el Jefe del Tribunal Supremo. El TS lo lleva mal!

  • @albaalba8255
    @albaalba8255 18 днів тому

    Un indefinido-no fijo , durante 27 años, es un FIJO. La Administración no puede hacer lo que le dé la gana, está sujeta a la ley, a las Directivas europeas, y al TJUE. Al final un indefinido-no fijo es una modalidad de contratación temporal

  • @ismaelsanmillan6725
    @ismaelsanmillan6725 23 дні тому

    Podrían decirme en que porcentaje tienen éxito los recursos planteados por los opositores? Y de qué factores depende el mismo? Me refiero a que no hay en muchos casos temarios oficiales respecto a los que rebatir la nota, no es posible al opositor ver cómo calificaron a otros opositores, los criterios de calificación no aparecen meridianamente claros en las bases y tampoco se permiten correcciones desde órganos acreditados externos, que puedan asegurar que la nota del opositor fue correctamente adjudicada.

    • @Administrativando
      @Administrativando 12 днів тому

      Buenas tardes, en derecho no hablamos de porcentajes, ni extraemos conclusiones generales. Puede enviarnos su concreta consulta y valoramos sin compromiso la viabilidad de la misma: info@administrativando.es Saludos

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 12 днів тому

      @@Administrativando Gracias, hice en su día un sondeo con abogados expertos en contencioso administrativo y comprendí que poco se podía hacer. Gracias a la discreccionalidad técnica la calificación de un tribunal es irrevocable, salvo que por una cuestión de imagen quieran modificar la calificación en algún caso.

  • @ismaelsanmillan6725
    @ismaelsanmillan6725 23 дні тому

    Además habría que revisar si realmente se cumplen la constitución con los procesos de oposición, o es solo un pretexto para mantener un sistema a conveniencia de las élites pólicas y económicas. .

  • @onon5485
    @onon5485 24 дні тому

    Una pregunta ❓ por fa; Una solicitud de revisión de oficio por artículo 106 o 109, contra resolución del subdelegado de gobierno, donde en esta resolución el subdelegado vulnera el derecho de recurso de alzada ante su superior jerárquico que es delegado de gobierno, dejando expresamente en su resolución que no cabe recurso ninguno excepto de reposición o de contencioso, provocando con este hecho el plazo de un mes para interponer un recurso de alzada, quedando sólo la solicitud de revisión de oficio porque hasta la vía judicial no se puede accederla sin terminar la vía administrativa y por otro lado que juzgado de J.C.A no dedicta este vicio cuando se le entregan recursos de estos tipos de vicios porque su jurisdicción está especifica y determinada su control solo sobre asunto litigioso entregado, quiere decir si recurrente no menciona este vicio el juzgado no lo hace caso aunque viendo que la resolución viene de órgano que tiene un superior jerárquico y ve que fundamento de derecho que pone fin a la vía administrativa no esta construida sobre norma específica sino simplemente sobre artículo 123 de L.P.A.C, pero el juez suma y sigue tranquilamente por simplemente no es su función detectar vicios sino decidir sobre litigio (y que juez es este que controla la administración pública cuando hay demandas y recursos de las partes y en el mismo tiempo no controla los vicios de infraccion tan grave en el derecho del interesado como recurso de alzada que tantas veces la administración lo utiliza como demora y perjudica el interesado por la cara). Ahora la pregunta es entregar la solicitud de revisión de oficio al ministerio que el delegado de gobierno le depende orgánicamente conforme al artículo 111.b) 1°, o ante el delegado de gobierno como un recurso de alzada aunque ha pasado el plazo de un mes porque el causante de este agotamiento de plazo fue quién ha dejado expresado en la resolución que no acabe recurso alguno ante superior jerárquico, dejando el interesado caer en error entregando su derecho legal y ilegítimo a favor de órgano que resolvió su solicitud, aprovechando la confianza de ciudadano en prestigio y compromiso de la administración pública en cumplir su deber y no llegar a cometer algo de este tipo de estafas a los interesados y ciudadanos sobre todo cuando estamos hablando de un nivel estructural de subdirector general y su superior jerárquico directo y quien ha elegido personalmente su nivel es de subsecretario de ministerio elegido de presidente del gobierno quién debería hacer control rutinario a las resoluciones y tiempo de sus gestiones como la calidad en tratamiento a los interesados porque cada año este delegado manda a los ministerios informes sobre como esta funcionando el plan del ministerio y del gobierno en la práctica. En mi conclusión la solicitud de revisión de oficio está hecha para este punto que en caso de la administración en general se mete la pata con el ciudadano o interesado y este se da cuenta, pues se levanta el caso a primer responsable de todo esto que es ministerio o su secretario para tener conocimiento directo de la realidad y no de los informes elaborados de la administración misma, y por ello existe esto solo en caso de artículo 47 y 48 de L.P.A.C No existe mecanismo eficaz, eficiente e inmediato que protege el interés del ciudadano frente a la autoridad pública y esto es tipo de autoritarismo sistemático que valoran con él los países o estados de menos civilizados porque las civilizaciones se destacan entre ellas con el sistema jurídico que lleva y su mecanismo de aplicación.

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por su comentario, cualquier cuestión específica que nos quiera preguntar, puede utilizar la vía del correo: info@administrativando.es

  • @nievesglez336
    @nievesglez336 25 днів тому

    sentencia del Tribunal Constitucional no deja dudas respecto de que LOS SERVICIOS JURIDICOS SON SERVICIOS INCLUIDOS EN LA LCSP.

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por su comentario. Un saludo.

  • @Dankinho278
    @Dankinho278 28 днів тому

    Da igual lo que diga la constitución, cualquier miembro de la unión está obligado a cumplir con la directiva. España ha sido negligente y ha abusado de los empleados, ahora tiene que resarcir ese daño: Europa ya ha dicho que los procesos de estabilización no son sanción (no supone ningún daño para el estado negligente) y que la sanción económica tampoco vale ( porque ha de ser disuasoria de mucho más de 20 días por año trabajado y ha de producirse en el momento del abuso y no después). Solo queda la fijeza

  • @dariotercero6571
    @dariotercero6571 28 днів тому

    Tengo una duda y desde la AEAT no me la responden, el año pasado 23 estuve en mi domicilio fiscal habitual pero este enero 24 he cambiado de domicilio, ¿Deberia ratificar el domicilio antiguo del año 23 o deberia informar mi nuevo domicilio?

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, puede declarar el nuevo. La finalidad del cambio es mantener actualizado el domicilio a efectos de recibir correctamente las notificaciones. Ahora bien, si se acogiera a alguna deducción autonómica en la campaña de la renta de 2023, debería indicarse en la misma, el que ha sido su domicilio en 2023, para que se le pueda aplicar correctamente dicha deducción. Saludos.

  • @ismaelsanmillan6725
    @ismaelsanmillan6725 Місяць тому

    No es el tribunal supremo quien hizo la doctrina de discreccionalidad técnica en las oposiciones? Tal vez sea ese el foco principal de no conformidad de los interinos que quieren ser funcionarios. Siempre fue controvertido ese derecho en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades en los procesos de selección pública creo yo.

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. El asunto va más allá de la discrecionalidad técnica, que no guarda relación con el tema en cuestión. Puede leer más sobre el tema en nuestro blog: administrativando.es/que-es-la-discrecionalidad-administrativa-y-cuales-son-sus-limites/ saludos

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 24 дні тому

      @@Administrativando Es cierto, no es tan solo la discreccionalidad técnica lo que hace cuestionables los procesos de oposición. También la falta de objetividad consecuencia de la inexistencia de temarios oficiales, junto a la falta de transparencia producto de una ley de protección de datos que ampara la posibilidad de que los errores y negligencias a la hora de calificar a los opositores puedan quedar completamente impunes. Con todo ello se permite en mi opinión que una calificación arbitraria pueda conducir a una selección arbitraria del personal público, además sin ningún tipo de problema, dado que no existe riesgo real extra administrativo a que se puedan detectar los fraudes. Un artilugio muy bien pensado que lleva trabajando para sus artífices muchos años, pero que supone un agravio y una burla importante para los eternos aspirantes (entre los que hay muchos interinos).

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 24 дні тому

      @@Administrativando De nada en cuanto a las gracias. Fue un placer comentar y estoy abierto a seguir debatiendo con ustedes. Ocurre que cuando se niegan derechos a los interinos suelen ponerse como pretexto las oposiciones, por lo que discrepo en eso de que no es tema a tratar lo de la discreccionalidad técnica, otra cosa es que no interese hacerlo a según quienes por el motivo que sea.

  • @Steven-lg10
    @Steven-lg10 Місяць тому

    Una pregunta si te aceptan la excusa no tienes que ir independientemente de que no vayan los demas miembros de la mesa electoral?

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, si le aceptan la excusa, queda relevado de ir, en efecto. Saludos.

  • @az3cibernauta484
    @az3cibernauta484 Місяць тому

    Todo esto importa poco, o nada, es marear la perdiz. El TJUE dice claramente que la administración ABUSA de los interinos, y tiene que hacerlos FIJOS. Lo demás es jugar al despiste con la legislación vigente, que ya no vale, y tiene que ser cambiada.

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar y expresar su opinión. Un saludo.

    • @b.c7848
      @b.c7848 8 днів тому

      Como le digo a muchos tuiteros, enséñame la ley que dice que hay que haceros fijos por vuestra cara bonita. Ninguno habéis sido capaces de hacerlo porque sencillamente NO EXISTE. Si de verdad estuvierais hincando codos que es lo que teníais que hacer sabríais que seguramente esto se haga por directiva europea. Y que las Directivas exigen transposición al ordenamiento jurídico nacional. Y en ningún caso se van a vulnerar los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública. Qué fácil es ahora que veis las orejas al lobo hacerse la víctima y sentiros abusados (si tan mal os tratan iros a trabajar a la mina o a la hostelería) cuando durante todo este año habéis hecho mutis sin reclamar que las plazas que tenéis (que no son vuestras porque no habéis ganado una oposición) salieran a oposición. Era más cómodo vegetar, no estudiar y encima presumir de ello a la par que os jactabais de no ir a los exámenes cuando salían convocatorias. Muchos de los que hemos ganado nuestra plaza a base de sudor y esfuerzo no vamos a permitir que se regalen las plazas gratuitamente ni se hagan caso a vuestros lloros o lamentos. Queréis ser funcionarios de carrera o laborales fijos? Poneros a estudiar de una santa vez en lugar de seguir vegetando con vuestros lloros, pataletas y victimismos. Que tenéis la jeta de hormigón armado.

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 Місяць тому

    Lo que no se comprende es que ahora si sea de aplicación el 23.2 CE para los laborales. Retorciendo los criterios se le hace un flaco favor al Derecho. La interpretación debe ser mínima si se legisla bien. De esta manera les es rentable la arbitrariedad en la aplicación de las normas. Pierden más tiempo en la interpretación que en la aplicación de la ley.

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Habrá que esperar a la resolución de la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y ver cómo interpretan ese extremo. Un saludo.

  • @rodolfomendezlobo7542
    @rodolfomendezlobo7542 Місяць тому

    Esto pone definitivamente en duda la independencia judicial, pero no por injerencia de otros poderes sino por connivencia interna. Habrá que depositar la confianza en quien tantos derechos ha recuperado para el ciudadano español, el TJUE y les vuelva a enmendar la plana. Es por esto por lo que vale la pena la pertenencia a la UE. Ya tenemos experiencia en otros órdenes jurisdiccionales (cláusulas hipotecarias abusivas y opacas, prácticas colusorias, tarjetas revólver, … etc)

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Estamos de acuerdo en que el TJUE ha cambiado en muchas materias la doctrina y jurisprudencia del TS, sirviendo de revulsivo en otros órdenes (civil y mercantil). En administrativo y laboral, habrá que esperar a la resolución de la cuestión prejudicial planteada respecto del personal laboral, y el próximo pronunciamiento sobre los interinos. Saludos.

    • @MeloVampire
      @MeloVampire 18 днів тому

      ​@@Administrativandoy otra más que ha cambiado con la sentencia de hoy.... el TJUE ha dicho que hay que convertir en indefinidos a los Interinos de larga duración. El TS es un chiste que al final tiene que ponerle la cara "colorada" europa. Que vergüenza.

  • @Dankinho278
    @Dankinho278 Місяць тому

    No os enteráis, el supremo ayer se refería a los laborales 🤦‍♀️

    • @Sergiolopez-ir1lb
      @Sergiolopez-ir1lb Місяць тому

      @administrativandoabogados podríais corroborar esto??

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Como bien explica y refiere el compañero Marcos, se trata de distintos pronunciamientos, por un lado el de los laborales (con la cuestión prejudicial elevada al TJUE, por la Sala Cuarta, o Sala de lo Social), y por otro, el de los funcionarios (Sala Tercera). Saludos.

  • @hiumansproject
    @hiumansproject Місяць тому

    el principio de igualdad en el acceso a la función publica se lo han pasado por el arco del triunfo

    • @Administrativando
      @Administrativando 24 дні тому

      Buenas tardes, muchas gracias por comentar. Saludos.

  • @hiumansproject
    @hiumansproject Місяць тому

    Es una vergüenza lo que se ha hecho con ese tema, examenes que no eran tales sino. meros tramites, plazas aseguradas... Somos una republica bananera gracias a psoe y pp

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 Місяць тому

      Y también a la discreccionalidad técnica otorgada por el supremo hace tiempo, que consiente arbitrariedad en los procesos de oposición. Los cuales perece que estuvieran libres de toda sospecha para algunos. Un ejercicio de cinismo importante en mi opinión.

  • @pedrosmith4529
    @pedrosmith4529 Місяць тому

    El ordenamiento jurídico europeo está por encima de la Constitución Española.

  • @soyyo-notu
    @soyyo-notu Місяць тому

    Las oposiciones a mi plaza, no se convocan desde 2008. Esta fecha, ni siquiera entra en las recogidas el el concurso

  • @pedrosmith4529
    @pedrosmith4529 Місяць тому

    55:37 ¿Quiere decir eso que estan en peligro todas las personas que ya han tomado posesión como funcionarios tras procesos de estabilización?

  • @ferjavato
    @ferjavato Місяць тому

    El tiempo de servicio prestado como interino lleva siendo mérito desde hace décadas en los procesos de concurso-oposición, nada que ver con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

  • @fdfe5840
    @fdfe5840 Місяць тому

    No perviertan más la constitución, por supuesto que una ley que no respeta el acceso a una plaza en condiciones de igualdad , es inconstitucional, más aún una ley que nace de negligencias de gobierno y sindicatos

    • @pedrosmith4529
      @pedrosmith4529 Місяць тому

      También es ilegal tener a un interino 20 años, y esto lo dice Europa, y más que lo va a decir el 13 de junio, y la normativa europea (y mucha gente lo ignora) está por encima de la Constitución.

    • @maragatomarchadaki6196
      @maragatomarchadaki6196 Місяць тому

      ​@@pedrosmith4529 en esos 20 años, según la especialidad, ha tenido 20 oportunidades de pasar una oposición, si no le ha dado la gana de estudiar o no ha sido capaz en tanto tiempo por algo será

    • @pedrosmith4529
      @pedrosmith4529 Місяць тому

      @@maragatomarchadaki6196 Cero oposiciones en 20 años. Pero vamos, que me da igual lo que rabiéis, yo ya soy funcionario de carrera hace 8 meses y esto no me lo quita nadie.

    • @ismaelsanmillan6725
      @ismaelsanmillan6725 Місяць тому

      Todo eso por no hablar de la discreccionalidad técnica esteblecida en las oposiciones, que permite la calificación arbitraria y en consecuencia en muchos casos, por no decir en todos, la adjudicación a dedo de las plazas. 😮

    • @maragatomarchadaki6196
      @maragatomarchadaki6196 Місяць тому

      @@pedrosmith4529 Por eso lo primero que dije fue "según especialidad", pero en algo tienes toda la razón, efectivamente ahora que ya os han regalado plazas de A1 en especialidades que salían cada año ya no hay vuelta de hoja, la meritocracia a la papelera. Y sí, los que la sacamos presentando batalla nos hemos quedado con la cara de gilipollas. PD: la UE dijo que había que reducir el número de interinos, no que había que regalar plazas de funcionario sin hacer oposiciones, pero aquí los listos de los sindicatos (con muchos liberados ahora funcionarios) supieron aprovechar una buenísima oportunidad.

  • @mmr753
    @mmr753 Місяць тому

    El que hubiese entrado a dedo a la calle, pero el resto estamos por nuestros méritos.

  • @mmr753
    @mmr753 Місяць тому

    los interinos de educación estamos en nuestros puestos por mérito y capacidad. O aprobamos el examen sin plaza o entramos en bolsa a través de 2 carreras, masters y c1 de distintos idiomas con lo cual no mucho menos entramos a dedo

  • @pacadiazarias6615
    @pacadiazarias6615 Місяць тому

    Abuso sin sanción es corrupción, ya sea contra funcionarios interinos o laborales temporales, el abuso es el mismo. Hemos llegado a esta situación por el incumplimiento sistemático de las leyes por los irresponsables de la Administración. Los jueces pertenecen a esta misma administración que abusa de sus temporales sin ser sancionado y el abusado continúa sin ser reparado. Cualquier prórroga de esta temporalidad ilegal, mientras marean la perdiz entre unos y otros, es abundar en la corrupción institucional, tan presente en este país desde hace demasiados años. Es tan complicado pensar que un abuso sin ser sancionado va a derivar sí o sí en otros más graves? No se previno el abuso en la temporalidad ni tampoco se previno la aparición de otros abusos, tanto administrativos como laborales, mucho más graves al no sancionar el de la temporalidad. Por qué no se pone el foco en el abusador en vez de en el abusado? A lo mejor no! Los abusadores han de pagar con su patrimonio y vía penal, hay prevaricación, hay intención, hay dolo, hay corrupción.

  • @elisalogrono7319
    @elisalogrono7319 Місяць тому

    Hola, entiendo entonces que el gobierno no podrá volver a hacer un proceso de estabilización por méritos en un futuro. De todas maneras, en España se tiene que transponer la directiva aún modificando su constitución. No es la primera vez que se modifica un artículo de la Constitución ni será la última. El problema de esto no es la meritocracia sino la deditocracia que se disimula tras el artículo 23 del mérito y capacidad. Este artículo les sirve para ocultar lo que realmente se hace en las Oposiciones. Es honorable que se persiga la igualdad pero es que actualmente tal y como se realizan los procesos de oposiciones esto es una utopía. Hay muchísimos testimonios de opositores que muestran (no se puede demostrar porque legalmente lo tienen todo muy cerrado y atado antes de hacer los exámenes en la propia convocatoria) y esto está quedando impune. A la mayoría le preguntas algo del examen de oposiciones a las dos semanas y bueno....no saben decirlo, hacerlo, explicarlo....no se acuerdan...vaya por Dios...¿qué sucedería si todos los exámenes fuesen tipo test? Entonces sí habría OBJETIVIDAD.