Es una maravilla este video, me parecía difícil según como lo explicaba mi profe de fiscalidad, pero tus 14 minutos han sido gloriosos. Muchas gracias por este material,
Muy buenas! Tengo una pregunta en base al cálculo de la modalidad simplificada: cuando solicitas fraccionar los pagos? Yo he entendido que si el periodo impositivo coincide con el año natural (por ejemplo 2019) no se tendría que ingresar la primera cuota fraccionada en Abril de 2020?
¡Hola! Los pagos fraccionados que se tienen que declarar en los 20 días siguientes al vencimiento del trimestre (en el caso del tercer pago, excepcionalmente del 1 al 20 de diciembre porque es bimensual y no trimestral). Es decir, el plazo para ingresar los pagos fraccionados son: 1-20 abril; 1-20 octubre y 1-20 diciembre.
Hola, tengo una duda. Si mi empresa ha pasado a ser gran empresa en la AEAT el pago fraccionado del IS se calcula por el método de la última cuota del IS o por el método de una "mini-liquidación" con el cierre de marzo? Muchas gracias
¡Hola! Mucho me temo que pasa a la modalidad de "mini-liquidación". Eso sí, los beneficios de entidad de reducida dimensión los puede mantener tres años, algo es algo.
Es una maravilla este video, me parecía difícil según como lo explicaba mi profe de fiscalidad, pero tus 14 minutos han sido gloriosos.
Muchas gracias por este material,
¡Me alegro! Muchas gracias
Muchas gracias, de nuevo una presentación clara y concisa. Muchas gracias por tu trabajo.
Muy útil! me ha resuelto todas mis dudas!
Muchas gracias por el vídeo, ahora todo más claro! :D
¡Genial! Me alegro de que te haya resultado útil
Genial muchas gracias 😊
Gracias por el vídeo.
Muy buenas! Tengo una pregunta en base al cálculo de la modalidad simplificada: cuando solicitas fraccionar los pagos? Yo he entendido que si el periodo impositivo coincide con el año natural (por ejemplo 2019) no se tendría que ingresar la primera cuota fraccionada en Abril de 2020?
¡Hola! Los pagos fraccionados que se tienen que declarar en los 20 días siguientes al vencimiento del trimestre (en el caso del tercer pago, excepcionalmente del 1 al 20 de diciembre porque es bimensual y no trimestral). Es decir, el plazo para ingresar los pagos fraccionados son: 1-20 abril; 1-20 octubre y 1-20 diciembre.
Hola! Gracias por todos tus vídeos. ¿Subirás algún video sobre las perdidas por deterioro en el IS?
Buenas. Es verdad, no hay vídeo sobre las pérdidas por deterioro de valores. Habrá que hacerlo, pero tardará un poco en estar disponible.
Muy buena explicación!!
Gracias!
Hola, tengo una duda. Si mi empresa ha pasado a ser gran empresa en la AEAT el pago fraccionado del IS se calcula por el método de la última cuota del IS o por el método de una "mini-liquidación" con el cierre de marzo?
Muchas gracias
¡Hola! Mucho me temo que pasa a la modalidad de "mini-liquidación". Eso sí, los beneficios de entidad de reducida dimensión los puede mantener tres años, algo es algo.
muchas gracias...lo sospechaba pero quería ver si me lo ahorraba 😅. Perfecta explicacion. Un saludo
Muy buen vídeo
¡Gracias!
Buenas profe, los pagos fraccionados pueden ser negativos? Gracias por el video
No, nunca. Si fuese negativo se deja en cero
@@miguel.angoitia Gracias
Gracias