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Miguel Angoitia Grijalba
Spain
Приєднався 29 вер 2011
Canal de Miguel Angoitia Grijalba, profesor de Economía y Hacienda Pública en la Universidad Autónoma de Madrid.
Calendario para la declaración del IRPF 2023
El plazo para presentar tu declaración de la renta (IRPF) correspondiente al ejercicio 2023 comienza en breve: el 3 de abril.
En este vídeo encontrarás las fechas clave, dependiendo de cómo quieras presentar o realizar tu declaración.
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Miguel buenos dias, porque indicas 1.500€ y La ley IRPF índica 8.000 euros anuales. Artículo 52. Límite de reducción. 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Saludos
¡Hola! Mucho me temo que estás utilizando una ley anticuada... La redacción del artículo 52 de la LIRPF indicaba 8.000€ hasta el 31 de diciembre de 2020. A partir del 1 de enero 2021, ese límite cambió a 2.000€; y a partir del 1 de enero de 2022 bajó a 1.500€, con incrementos. Actualmente, para 2024, el límite igue regulado como recoge la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, (art. 59.2), que es lo se corresponde con la explicación en el vídeo.
Gracias por la explicacion
Muchas gracias por la colección de videos, es muy interesante y está muy bien explicada. Quería hacer una pregunta. En el método de estimación directa, para calcular el Pago Fraccionado por ejemplo del trimestre 2, por que se restan las retenciones e ingresos a cuenta acumulados? No deberían ser únicamente las que correspondan a dicho trimestre? Gracias!
Gracias por tu comentario. Sobre tu pregunta, la respuesta rápida de manual sería "porque lo dice la Ley (y el Reglamento) del IRPF", pero vamos a ser algo más sesudos... Matemáticamente, el sistema de restar los pagos fraccionados anteriores y las retenciones e ingresos a cuenta acumulados al pago fraccionado trimestral da un resultado curioso: la suma de los cuatro pagos fraccionados y de las retenciones e ingresos a cuenta es precisamente el 20% del rendimiento neto acumulado a lo largo del periodo impositivo. Parece cosa de brujería, pero es cosa matemática, siempre que los cuatro pagos fraccionados tengan signo positivo. Esto, hay que reconocerlo, es muy "bonito". Ahora bien, un sistema no acumulado, como el que tú indicas bastante, podría proporcionar ese mismo resultado de una manera bastante más simple. ¿Entonces? La única ventaja que encuentro al sistema acumulado es que es más "estable", en el sentido de que suaviza en parte el efecto de posibles grandes variaciones entre trimestres; esto último es debido principalmente por el hecho de restar los pagos fraccionados previos; y si se da por bueno el hecho de restar los pagos fraccionados anteriores, para que salga el resultado matemático que comentaba, no queda otra que restar las retenciones acumuladas. Eso es lo que, en mi opinión, justifica el sistema vigente. Un saludo y ¡buenas vacaciones!
@@miguel.angoitia muchas gracias por tu respuesta, así queda mucho más claro. Y gracias de nuevo por compartir estos videos, son de gran ayuda para estudiantes de economía también de otras universidades. Un saludo y buenas vacaciones!
Gracias, muy bueno. Te queria preguntar podrias hacer alguna clase explicando Sucesiones y Donaciones? Muchas gracias.
Gracias. En algún momento del espacio-tiempo, se intentará. De momento... ¡vacaciones! Y a coger energía para la vuelta del verano volver a grabar. Un saludo y buen verano
Gracias, por fin algo bien hecho y explicado.
Dos hermanos que poseen el 50% de 2 inmuebles cada uno deciden adjudicarse un inmueble cada uno al 100% pasando a tener cada hermano el pleno dominio de un inmueble respectivamente. Para ello extinguen el condominio valorando cada inmueble en 50.000€ entregandose cada uno 25.000€ por cada inmueble. Los valores de adquisición son inferiores a los de adjudicación ¿Existe alteración patrimonial?, en caso de futuras transmisiones las fechas y precios de adquisición serían las originarias o las de la extinción del condominio? Gracias.
Una M temporal. Chorizos
Hola. Llevo unos años haciendo declaración conjunta como familia monoparental con mi hijo menor de edad. En 2023 mi hijo cumplió 18 años. ¿Puedo seguir haciendo declaración conjunta aunque mi hijo ya es mayor de edad? Muchas gracias
Hola, salvo que estemos en un caso de incapacitación judicial o similar, ya no podrías seguir haciendo declaración conjunta. Eso sí, para ti lo normal es que tú hijo siga dando lugar a mínimo familiar. ¡Un saludo!
Hola. Si una empresa española adquiere los siguientes servicios: licencia de uso de un software de una empresa americana y, por otro lado, asesoría de un abogado americano, ¿ambas operaciones están sujetas al IVA español? ¿debe la empresa española autorepercutirse el IVA en alguno de los casos? Gracias
¡Hola! Efectivamente, por las reglas localización del hecho imponible, las operaciones se localizan en España, opera la regla de inversión del sujeto pasivo y la empresa se autorepercute el IVA.
@@miguel.angoitia perfecto, muchas gracias. Un saludo.
Bravo Profesor 👏🏻. Espléndido análisis rubricado con frescor y viveza. En cuanto a la seguridad jurídica, el TC ha hecho una suerte de “donde dije digo, digo Diego”: la protección de la confianza de los ciudadanos quedó huérfana de argumentos.
No soy ni he sido alumno de la UAM, y es una verdadera lástima. No hay vídeo de este Profesor que no sea recomendable por su claridad expositiva. Mil gracias.
Jajajaja, ¡muchas gracias! Hombre, profesores buenos, por suerte, hay más, pero se agradecen las palabras. Muchas gracias a ti por el comentario :)
¿Se puede aplicar la exención por reinversión de la venta de vivienda habitual si la alquilo antes de venderla y mientras tanto me voy a vivir a otra vivienda firmando respecto a esta vivienda un contrato de alquiler con opción de compra que ejercito para la reinversión antes de 2 años?
Ojo, si la alquilas, salvo excepción, deja de tener la condición de vivienda habitual. Si no la alquilas (o la alquilas pero no pierde la condición de vivienda habitual) y te vas a vivir a una alquilada con opción de compra, existe reinversión en plazo si se ejercita la opción de compra en el plazo de los 2 años.
@@miguel.angoitia en este caso se alquila la vivienda habitual en la que resido con la intención de comprar la vivienda a la que me voy de alquiler con opción de compra antes de transcurrir los 2 años que marca la ley. Dado que la vivienda habitual actual alquilada lo ha sido hasta cualquier día anterior a los 2 años antes de venderla, ¿se entiende que se cumplen todos los requisitos para aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual? Muchas gracias.
@@santiagozardon6102 diría que no porque, en el momento de transmitirla, ya estaría alquilada y no sería tu vivienda habitual.
Entonces la diferencia es que esté alquilada o no? Pero si yo me he ido a otra vivienda y la dejo a disposición tampoco sería mi vivienda habitual en el momento de transmitirla, pero si no transcurren los 2 años que fija la ley no pierde el caracter de habitual para la exención, ¿es así?
Aqui parece explicarlo: Consulta Vinculante V3294-17
¿Los intereses cobrados por casas de empeño están exentos de iva al igual que los de cualquier préstamo? Gracias
¡Hola! Me temo que no... Técnicamente, lo que cobran las casas de empeño no son intereses dentro del mundo IVA (sino gastos de depósito, que no están exentos). El artículo 78 de la Ley del IVA, al definir la base imponible, aclara qué intereses no forman parte de la base imponible; las comisiones de las casas de empeño no entran en esa definición de intereses. Por último, hay una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos que consulta precisamente eso y lo deja muy claro. Te dejo al final el enlace. ¡Saludos! petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3486-19
Muchas gracias. Lo que ocurre que realmente es un interés a modo de préstamo con la garantía del bien empeñado y debería asimilarse a una exención como los intereses por préstamos bancarios, por ejemplo...
Es cuestión de interpretación y la DGT ya ha dicho cual es la suya (lo que no significa que se pueda discutir, pero complicado). Para mi, la clave es si esas comisiones son retribuciones por operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio.
Hola, te comento tengo un apartamento dentro de una comunidad y en él hay una antena de telefonía en el tejado que me produce un rendimiento de capital de 14 euros y una retención de 3 euros, me podrías ayudar donde tengo que ponerlo en la declaración de la renta??.. Muchas gracias
Al ser un rendimiento obtenido por la comunidad de propietarios en la que participas, tributará en régimen de atribución de rentas. En el apartado E de la declaración. En la casilla 1562 tendrás que meter los datos identificativos de la comunidad de propietarios (básicamente su nombre, NIF y porcentaje que tienes) y en la casilla 1571 el importe que recibes (y si hubiera alguna minoración, que no tiene pinta). Es bastante fácil :)
Muy buen video! Muchas gracias. Tengo una duda: mi mujer al no trabajar y tener plan de pensiones tiene cantidades pendientes de exceso no reducidas de aportaciones del 2017 al 2021. ¿Como cónyuge voy reduciendo 1000 euros este año y los años siguientes? ¿hay otro limite? ¿tengo que avisar o solicitar a Hacienda que lo voy a hacer? Muchas gracias, de antemano!
Lo estás haciendo bien, por lo que dices solo puedes aplicar la reducción por aportaciones (pendientes de reducir) del cónyuge.
Hola! En mi caso yo aporte este año 1060 y mi empresa 2120. Cuánto podría deducir?
En principio, con lo que indicas, diría que la suma total: 1.060 + 2.120 = 3.180€. Aunque dependerá de si te afecta el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
👏👏👏👏👏
Genial 😊
Genial. Muchas gracias.😊
Genial muchas gracias 😊
Ostras, me parece que tus opiniones políticas no son adecuadas en un espacio como éste. Con lo bien explicado que está. Qué lástima!
No es mi opinión política, conste (por si a alguien le interesa, ni recuerdo a quién voté en las elecciones). Las cosas se pueden hacer bien, mal o regular. Con este impuesto, en mi opinión (de hacendista, no política), las cosas (las que se querían conseguir, fuesen las que fuesen, porque la exposición de motivos de la ley va por libre) se han hecho bastante mal, técnicamente hablando.
Buena respuesta, gracias por la presentación.
Excelente Miguel! Gracias por compartir esta importante informaciòn de manera tan sencilla.
¡Gracias ti, Claudia!
¡Mil gracias, Miguel! ❤
En la segunda modadlidad de un unidad familiar es requisito la convivencia?. Por ejemplo, en caso de una persona que tenga a su hijo menor de edad estudiando en el extranjero a 31 de diciembre. Podría incluirlo en su unidad familiar?. Gracias de antemano.
Muy buena pregunta, Sergio, porque la respuesta es más complicada de lo que parece a primera vista. La respuesta breve es Sí: el requisito de convivencia es obligatorio. Pero la cosa, como la vida, se puede complicar; puede haber muchas situaciones diversas y algunas de ellas han merecido ser consideradas como "excepciones". Así, hay consultas vinculantes que concluyen que la vida independiente de los hijos menores también incluye su autonomía económica, lo que significa que los hijos internos en colegios o centros hospitalarios o asistenciales, a pesar de no estar físicamente con sus padres, sí forman unidad familiar. Esta semana, lo intentaré explicar en un video, ¡espero que te guste y te lo aclare!
Muchas gracias. Estaré atento al video. @@miguel.angoitia
Genial explicado, muchas gracias!
Bien explicado, rápido, sin rodeos y el profe es mono, te engancha. Me suscribo.
Hola, muy buena la explicación. Pero me ha surgido una duda, si por ejemplo aporto 3000€ a un plan de pensiones y el 30% de mi rendimiento del trabajo es 10500; para la deducción en la base imponible general, pongo sólo 1500€? Muchas gracias
Hola Jorge. Gracias y feliz año. Efectivamente, la reducción (no deducción) en la base imponible sería de 1.500€, salvo que tengas derecho a las cantidades ampliadas.
En caso de autoconsumo por cambio de sector diferenciado, en el nuevo sector se iniciaría de nuevo el periodo de +4 ó +9 años de regularización? O se mantiene el inicial? Muchas gracias
Hola. Para mí, la operación de autoconsumo implicaría dos cosas: 1 En primer sector se hace una regularización por la "transmisión" del bien de un sector a otro, con lo que ya se cierra la regularización en este sector; 2 En el segundo sector, la "adquisición/afectación" haría que el plazo de regularización comience a contar de nuevo, ojo sobre el importe del IVA soportado por autoconsumo (es decir, teniendo en cuenta el IVA generado en la operación de autoconsumo, no el IVA soportado en la adquisición para el primer sector)
Gracias por responder. Me parece bastante llamativo que ni ley ni reglamento hagan referencia expresa a esta operación. He preguntado a varios docentes y hay opiniones diversas en relación a ello. Ha caído alguna vez en el examen de Inspectores de Hacienda y por eso le preguntaba. Enhorabuena por sus videos y felices fiestas@@miguel.angoitia
@@daniperez2250 la medio ininteligible normativa del IVA no cita, pero, en mi opinión, es lo que más encaja en la mecánica general del IVA. ¿Has soportado (el IVA del autoconsumo)? Sí, pues entras en el régimen de deducibilidad normal del IVA, como sucede en cualquier adquisición de un bien de inversión. Al fin y al cabo, la normativa tampoco lo cita como excepción o caso especial en el que no se interrumpa el periodo de regularización ni nada raro. Lo que no sabía es que es pregunta de opos; es una pregunta chula (y un poco chunga) que permite enlazar con el razonamiento sobre el funcionamiento económico del impuesto). ¡Feliz Navidad y suerte y ánimo con las oposiciones!
Hola, Tengo una duda sabéis como rellenar el órgano administrativo de el personal asalariado y que esta dividido por mujeres y hombres, sabéis como se calcula, si hay que calcularlo en horas?
Hola, Jenny, me da que no está aquí lo que buscas. Un saludo
Gracias por la explicación tan sencilla y entendible, me ha servido de muchísima ayuda.
Muchas gracias a ti por el comentario amable. Me alegro de que te haya servido de ayuda. Ya sabes que hay más vídeos con contenidos de LGT, IRPF, IS e IVA. Un saludo!
Por que no se aplica los tipos anteriores? Es decir se ha gravado los últimos 200k euros pero no los primeros 330k euros con las escalas de 0,3% y 02%
Si te fija, sí se están aplicando los tipos 0,2% y 0,3%: el 835,63€ se corresponde a la suma de 167.129,45 x 0,2% + 167.129,45 x 0,3%. Luego ya llega el 0,5% para los últimos 200.000 euros, pero a los primeros les aplica el tipo de su tramo. En esta forma de presentar las tarifas (que es la que utiliza la normativa española), con estas cuatro columnas, se abrevia el trabajo de aplicación de la tarifa tramo a tramo y esa segunda columna nos abrevia los cálculos.
Hola me surge una duda, entonces si mi cónyuge que obtiene unas rentas de menos de 8000€, aporta a su plan de pensiones 1800€ yo podría reducirme hasta 1000€ en mi base imponible general? De igual forma si yo aporto al plan de pensiones de mi cónyuge (con rentas inferiores a 8000€) 1800€, ¿Igualmente me podré reducir en mi Base Imponible hasta 1000€? Gracias y un saludo
Hola Álvaro. Sí a la primera cuestión. Como tu cónyuge tiene una renta muy baja, puedes aplicar tu la reducción, la ley lo permite porque, de lo contrario, se perdería el beneficio fiscal. Respecto de la segunda, me temo que no.
@@miguel.angoitia Entonces esto no sería correcto ua-cam.com/video/5fm8tIiSIvo/v-deo.html a partir del minuto 9:30
Hola! En mi caso yo aporte 1060 este año y mi empresa aportó 2120. Cuanto podría deducir?
Buenos días, a partir del minuto 19:53, en la explicación del Ajuste Fiscal, indica que no procede por la imputación temporal, que el tope fiscal serían 3.500€, ¿Por qué no generaría una diferencia temporaria? En este caso negativa de 6.000€ - 3.500€, disminuyendo la base imponible. Gracias por los videos.
Hola. En principio (aunque depende del nivel de tu curso; en cursos intermedios o avanzados sí podría haberlo), no habría ajuste negativo porque, salvo excepciones, el gasto fiscalmente deducible tiene como tope máximo el gasto contabilizado (principio de inscripción contable previa del art. 11.3 de la LIS en las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos). Las excepciones son las que dice el propio art. 11.3 (libertad de amortización o amortización acelerada) o cualquier otro beneficio fiscal expreso que recoja la ley.
Hola, no encuentro video 03 de IS. Gracias
Hola, Paco. Aquí lo tienes: ua-cam.com/video/TTPH6_g1IEw/v-deo.htmlsi=r6FkJ-iHTQTHVTZS
Me podrías poner un ejemplo de las acciones con y sin amortización con precios y fechas, por favor?
Hola. SI quieres, escríbeme al correo de la universidad y te los envío. Un saludo
@@miguel.angoitia me lo puedes poner por aquí?
Buenísimo !! MUCHAS GRACIAS POR SU APORTACIÓN ❤
Thank you so much for this video. Very informative.
En el caso de un bien heredado en 2 momentos, primero fallecimiento de la msdre heredando el unico hijo el 50% de la nuda prop y el viudo el usufructo, al fallecer el viudo, el valor de la herencia para el hijo sería el 50% de su padre más el 50% de la np de la herencia de su madre más el usufructo cancelado por fallecimiento del padre? Gracias.
Excelente explicación, Gracias! Tengo una duda: ¿Qué sucede si se aplica una mejora a un elemento de inmovilizado tras haber sido amortizado contablemente pero no fiscalmente?
Buena pregunta: si el elemento principal ya está amortizado, por excepción, la amortización de la mejora se desvincula del elemento principal. ¡Gracias a ti!
@@miguel.angoitia Otra duda que me surge: Basándome en su ejemplo del sistema de porcentaje constante, supongamos que contablemente amortizo en los cincos primeros años 3.500€ por año y 1.250€ por año en los dos últimos años restantes, es decir, asumo que tanto fiscalmente como contablemente el periodo de amortización será el mismo, pero no así las cuotas. Con estos datos, los dos primeros años no debería realizar ningún ajuste fiscal, pues el gasto contable es inferior al gasto fiscal. A partir del tercer año, hasta el sexto, el gasto contable supera al gasto fiscal y por tanto debería realizar el ajuste contable correspondiente. Durante este periodo acumularé un ajuste fiscal positivo de 4302,98€, según mis cálculos. El último año el gasto fiscal supera al gasto contable, por tanto, no debería realizar ningún ajuste fiscal. La duda es: ¿no debería revertirse de algún modo el saldo positivo de 4302,98€ del ajuste fiscal, pues en ambos casos estoy amortizando la misma base? No estoy suponiendo ningún sistema de libertad de amortización o amortización acelerada, los cuales permiten realizar ajustes fiscales negativos, según su explicación. Sencillamente estoy suponiendo diferentes métodos de amortización contable y fiscal.
@@MariàBonvehí Sí, cuando la corriente temporal de las amortizaciones contable y fiscal no coinciden sucede lo que comentas y, precisamente por eso, aparecen los ajustes. Pero no hay duda de que, al final de la vida útil, las amortizaciones acumuladas fiscal y contable deben ser iguales; si ha habido ajustes, se han tenido que compensar con otros de signo contrario. Si al final de la vida útil hay algún desajuste, se ajusta. En tu ejemplo, en el último año habría ajuste.
@@miguel.angoitia Muchas gracias por la aclaraciones.
un crack, gracias a ti he aprobado derecho tributario
¡Enhorabuena y gracias! Espero que parte (grande) del mérito también sea tuya
Muchas gracias, muy clara y sencilla la explicación. Felicidades
Estupendo, segundo video tan claro como el anterior y actualizado, gracias por compartir. Sara.
Me ha ayudado mucho y me parece clarísimo. Muchas gracias por presentar este tema. Saludos, Sara.
Gracias
Hola, tengo una duda. Si mi empresa ha pasado a ser gran empresa en la AEAT el pago fraccionado del IS se calcula por el método de la última cuota del IS o por el método de una "mini-liquidación" con el cierre de marzo? Muchas gracias
¡Hola! Mucho me temo que pasa a la modalidad de "mini-liquidación". Eso sí, los beneficios de entidad de reducida dimensión los puede mantener tres años, algo es algo.
muchas gracias...lo sospechaba pero quería ver si me lo ahorraba 😅. Perfecta explicacion. Un saludo
Hola! Ya he visualizado todos vuestros videos y tengo ahora un conocimiento mucho más amplio, ¡gracias!. Tengo 2 dudas basicas: - Las pensiones de jubilacion por incapacidad permanente están exentas verdad? - Sabemos que no hay obligación de declarar si hay unos rendimientos de trabajo inferiores a 22000 con un sólo pagador. Ahora bien, si existen unos rendimientos de trabajo de 4000 euros anuales y hay unas rentas inmobiliarias de 6000 euros anuales, si que hay que presentar ambas partidas en la Declaración, ¿cierto? puesto que no hay límites en las rentas inmobiliarias. Ahora bien para calcular el rendimiento neto de trabajo, me pierdo un poco porque al ser un importe bajo, al aplicar el gasto deducible de carácter general de 2000 euros...el resultado es inferior a la reduccion de rendimiento de trabajo que te corresponde por límites, pero en ese caso te saldría negativo y no puede salir negativo verdad? Que se hace en ese caso? Muchas gracias.
Muy buenas! Tengo una pregunta en base al cálculo de la modalidad simplificada: cuando solicitas fraccionar los pagos? Yo he entendido que si el periodo impositivo coincide con el año natural (por ejemplo 2019) no se tendría que ingresar la primera cuota fraccionada en Abril de 2020?
¡Hola! Los pagos fraccionados que se tienen que declarar en los 20 días siguientes al vencimiento del trimestre (en el caso del tercer pago, excepcionalmente del 1 al 20 de diciembre porque es bimensual y no trimestral). Es decir, el plazo para ingresar los pagos fraccionados son: 1-20 abril; 1-20 octubre y 1-20 diciembre.
Buenos días, reitero mi agradecimiento por los videos. Una pregunta, ¿no hay límite en las rentas inmobiliarias? Me explicó, si una persona recibe unos rendimientos de trabajo muy por debajo del límite minimo para estar obligado a declarar, y recibe unos rendimientos inmobiliarios de 5000 euros al año, ¿está obligada a tributar? Por la teoría que estais explicando se diría que sí, aunque tal vez no salga a pagar nada por los mínimos. Muchas gracias
No, no hay ningún límite en las rentas inmobiliarias imputadas.
goooood