Muy buenas Anna, felicitarte por todo lo que aportas a la comunidad, actualizado y de un enorme valor. Por otra parte te comento un caso: empresa q en el año X ha superado los 6 millones de € y durante el mes de enero del año X+1 mediante declaración censal comunica q ha superado dicha cifra a la AEAT. Al haber superado dicha cifra, durante el mes de febrero, si en el año X estaba en la opción 40.2, deberá comunicar censalmente la inclusión en el 40.3 o al ser gran empresa no hay q comunicarlo. Muchas gracias Anna.
Buenos días Ana, Muchas gracias por la explicación, pero solamente me surge una serie de dudas, no sé si pudieras ayudarme. En relación al cálculo del pago fraccionado, al volcar la información al modelo en cuestión, en la casilla "05 Correcciones al resultado contable", es el pago por el IS, habiendo usado como Base Imponible la ajustada y no la Base Imponible contable antes de impuestos, ¿cierto? Gracias de antemano, Un abrazo,
Muy buenas Anna, felicitarte por todo lo que aportas a la comunidad, actualizado y de un enorme valor. Por otra parte te comento un caso: empresa q en el año X ha superado los 6 millones de € y durante el mes de enero del año X+1 mediante declaración censal comunica q ha superado dicha cifra a la AEAT. Al haber superado dicha cifra, durante el mes de febrero, si en el año X estaba en la opción 40.2, deberá comunicar censalmente la inclusión en el 40.3 o al ser gran empresa no hay q comunicarlo. Muchas gracias Anna.
Muchas gracias, explicas muy bien
Buenos días Ana,
Muchas gracias por la explicación, pero solamente me surge una serie de dudas, no sé si pudieras ayudarme.
En relación al cálculo del pago fraccionado, al volcar la información al modelo en cuestión, en la casilla "05 Correcciones al resultado contable", es el pago por el IS, habiendo usado como Base Imponible la ajustada y no la Base Imponible contable antes de impuestos, ¿cierto?
Gracias de antemano,
Un abrazo,