Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad, te invito a seguirnos en nuestras redes sociales. Muchas gracias por la recomendación 😊 Saludos.
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
Ame su explicación y en verdad estoy interesado en los siguientes vídeos espero no los deje de hacer Pd sería súper si terminando el juicio ordinario mercantil pueda continuar con el juicio ejecutivo mercantil por favor
Muchas gracias por seguir nuestro canal, en futuros videos el Maestro Luis Aguirre abordará el análisis de los siguientes juicios a través de su línea procesal: Juicio Ordinario Mercantil, Juicio Ejecutivo Mercantil y Juicio de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario. Mantente al pendiente!!! Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
Muy buena explicación, la verdad como catedrático tienes mucho futuro, no te confundes en los temas y se nota que conoces del tema, excelente video compañero. Mucha suerte
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Nos entusiasma qué hayan sido de tu agrado; si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
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Gracias a ti por seguir nuestro canal, si hay algún tema en particular que quieras que tratemos, por favor háznoslo saber y en futuros videos lo estaremos abordando. Saludos!
Excelente video abogado, muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros. Solo me quedo una duda, que agradeceré infinitamente su respuesta; cuales son los artículos que sustentan la fase oral?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad! Los artículos 1390 bis 9 y del 1390 bis 21 en adelante se reglamenta la oralidad en esta clase de juicios. Saludos.
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¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir nuestra pagina en Facebook, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos, esperemos sean de tu agrado! En futuros videos hablaremos sobre pruebas y alegatos de clausura, que son los dos temas relevantes en la audiencia de juicio oral, cuya línea procesal sería: Desahogo de pruebas -- Alegatos de clausura o cierre --- Dictado de la sentencia (con una breve explicación y lectura de los resolutivos si las partes asisten). Saludos.
Hola, ¡Gracias por ver nuestros videos! Si cualquiera de las partes es comerciante (o bien te vendió una inmobiliaria) sería esta vía. Sin es entre particulares que no son comerciantes, sería Ordinaria Civil. Saludos.
Disculpe, si en los respectivos escritos de demanda y contestacion, las partes omitieron facultar a sus abogados para conciliar, deberá en la preliminar acudir la (s) parte (s), para intervenir en dicha etapa o en su defecto, oralmente conferir esa facultad omitida?
Deberán acudir a esa audiencia y ahí conferencia la facultad (si todavía fuera necesario). El Código de Comercio es claro al establecer qué las promociones se deben realizar verbalmente en las audiencias. Saludos.
Cuando por ejemplo, al contestar la demanda se ofrecen pruebas documentales sin anexarlas por no tenerlas hasta ese momento y después se presentan pero el juez no las admite por pasarse del tiempo para ofrecerlas, esto es antes de la audiencia preliminar. ¿Se pueden volver a ofrecer en la audiencia preliminar, con base a una tesis que menciona que no hay término probatorio? O ¿ya está precluido el derecho?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Respecto a tu duda, la prueba documental en la gran mayoría de juicios civiles y mercantiles se exhibe desde los escrito iniciales, a menos de que se trate de una prueba superveniente. Si no se ofrecen en tiempo y forma, el derecho precluyó y no se pueden ofrecer o exhibir en la audiencia preliminar. Un juez no puede admitir o excluir pruebas sino hasta la etapa correspondiente en la audiencia preliminar, salvo la prueba superveniente. Desconocemos la tesis a que haces referencia ¿nos la podrías compartir? Esperamos haber resuelto tu duda. Saludos.
Gracias por ver nuestro videos. 3 días para desahogar prevención 9 días para contestar la demanda 9 días para contestar reconvención 3 días para desahogar vista con contestación Audiencia preliminar se fija dentro de los 10 días siguientes Audiencia juicio se fija dentro de los 40 días siguientes a la audiencia preliminar. 15 días para interponer amparo. Saludos.
¡Gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad! Espero que el contenido de nuestro canal sea de tu agrado, te invito a suscribirte, compartir y comentar tus dudas. Saludos.
Cuando no me tienen por contestadas las excepciones por error en la fecha en que consideran que presenté mi escrito que fue por la oficialía de partes. En qué momento de la audiencia previa puedo pedir la aclaración del auto?
@@DiazAguirreAbogados pero esa denuncia como se lleva a cabo en palabras de abogacía como se le llama, yo trabajo muy frecuente los pagarés y nadie me había salido con estas marranadas quizá de hoy en adelante voy a certificar los pagarés ante notario público., o que recomienda maestro gracias por su atención.
@@teresitazago5437 es una denuncia ante el Ministerio Público correspondiente. Mi recomendación es que te acerques a tu abogado o abogada de confianza para que te asesore adecuadamente. Saludos.
Además de objetar documentos, antes de la calificación de pruebas, también se debe de solicitar se tengan por no admitidas pruebas de la contraria que incumplan con los requisitos para su admisibilidad.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! agradecemos mucho tu comentario que, sin duda alguna, enriquece el tema. Si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
Excelente video Licenciado. ¿Estas mismas audiencias y las etapas procedimentales serán llevadas a cabo también en el juicio oral civil, o que diferencia hay?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Las etapas en el juicio Oral Civil son muy similares, lo que cambia únicamente es la materia. Saludos.
¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Saludos.
En la etapa de depuración del procedimiento una vez que el juzgados determina la legitimación de las partes ( de ahí la excepción falta de legitimación activa y pasiva) procede a la admicion de las pruebas, en el orden en que fueron propuestas las pruebas, al final de esta etapa las partes pueden hacer uso de la palabra para realizar sus manifestaciones correspondientes. Claro que el juez puede mediar o conciliar , ya que en cualquier etapa del juicio las partes pueden convenir ya sea antes, durante o después del juicio, esto sería mediante un convenio transaccional o una mediación privada pero si se hace la mediación privada cuando existe sentencia esa mediación esta sujeta a aprobación del juzgado toda vez que no debe de ir contrario al criterio del juzgado r
Me podría alguien confirmar si los juicios orales pretenden remplazar a los juicios "tradicionales" o ambos tipos de juicios {acusatorio, inquisitivo} coexistirán por tiempo indefinido.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. En efecto, los juicios orales terminarán sustituyendo a los juicios escritos, de momento coexisten por un tema de implementación, pero en un momento dado los juicios escritos o tradicionales dejarán de tramitarse. Saludos.
¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Aún falta mucho por hacer, pero sin duda alguna estos juicios orales mejoran mucho a sus antecesores. Saludos.
¡Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad! Nosotros consideramos que no existen preguntas tontas, es en la curiosidad donde encuentra su origen el conocimiento. Aunque existen algunos paralelismos, las fases en estos dos procesos son diferentes, mientras que en materia penal tenemos audiencia inicial, fase intermedia y audiencia de juicio oral; en juicio oral mercantil tenemos audiencia preliminar y audiencia de juicio oral. Si te gustaría que habláramos de algún tema en particular que apoye tu estudio, por favor háznoslo saber. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestro videos! Con fundamento en la fracción II del artículo 104 constitucional, puede ser ante un Juez de Distrito o ante un Juez del orden común. Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Después de la sentencia viene la fase de impugnación (Amparo Directo) y, posterior a ello, la fase de ejecución (de ser el caso). Saludos.
Es una exposicion mercantil y te sales del tema hablas de materia penal y materia civil, debes de explicar una sola cosa, para tu siguiente exposición prepara bien su tema.
@@salomonesquivel1620 ¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. Saludos.
El próximo 28 de enero estaré platicando sobre el Juicio Oral Mercantil en el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales, agradezco la invitación del Doctor Manuel Corado, allá nos vemos! ciijus.org/oferta-academica/actividad/238/curso-el-juicio-oral-mercantil/
¡Muchas felicidades! Por lo sencillo y claro su explicación sobre este juicio, sus etapas y sus fases... ¡Gracias! Posdata: recomendaré este video.
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Muchas gracias por la recomendación 😊
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Se que lo vi tarde,pero estoy llevando lamateriA, ahora me quedamuy claro, felicidades, muy bueno.
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Saludos
Excelente explicación, felicidades, un saludo.
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Excelente clase, muy claro, preciso,los tips. Veré este vídeo repetidamente. Gracias.
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Pd sería súper si terminando el juicio ordinario mercantil pueda continuar con el juicio ejecutivo mercantil por favor
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Saludos.
Graciasss por explicarme bien excelente video que as explicado, y si le entendi Gracias!❤
Gracias a ti por ver nuestros videos.
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Excelente explicación me gustaría ver esto en la práctica bajo su explicación obviamente un fuerte abrazo
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Muy buena explicación, la verdad como catedrático tienes mucho futuro, no te confundes en los temas y se nota que conoces del tema, excelente video compañero. Mucha suerte
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Saludos.
Gracias por compartir. Quedo atento a la continuación de los proxinos videos del presente procedimiento. Saludos cordiales.
Excelente exposición licenciado, más claro ni el agua.
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Saludos.
Que buena explicación Lic, me voy a aventar mi primer juicio. Muchas gracias! y saludos
Gracias a ti, mucha suerte en tu proceso🙌🏼SALUDOS
Me encanto, el recurso del pataleo jejej. Muy bien, ademas de estar informado manejas excelente la comunicación no verbal y buen humor. Gracias.
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En espera de la segunda parte gracias
Muchas gracias por ver nuestros videos, esperamos te sea de utilidad. En breve estaremos subiendo nuevo material.
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gracias abogado. muy enriquecedor su conocimiento.
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muy buen video abogado, siga asi
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Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
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Muchisimas gracias por sus conocimientos
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Que tiempo se maneja para presentar un justificante medico en materia mercantil?
Excelente!!
Me gustaría que mencionara plazos y términos
Excelente video abogado, muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros. Solo me quedo una duda, que agradeceré infinitamente su respuesta; cuales son los artículos que sustentan la fase oral?
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Los artículos 1390 bis 9 y del 1390 bis 21 en adelante se reglamenta la oralidad en esta clase de juicios.
Saludos.
¡¡Excelente explicación!!
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
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Saludos.
Excelente exposición.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
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Saludos.
Licenciado por favor explique la audiencia de juicio oral, para concluir con el tema.
Muy didáctica la explicación. Gracias!!!
¡Muchas gracias por ver nuestros videos, esperemos sean de tu agrado!
En futuros videos hablaremos sobre pruebas y alegatos de clausura, que son los dos temas relevantes en la audiencia de juicio oral, cuya línea procesal sería:
Desahogo de pruebas -- Alegatos de clausura o cierre --- Dictado de la sentencia (con una breve explicación y lectura de los resolutivos si las partes asisten).
Saludos.
@@DiazAguirreAbogados Excelente, estaré al pendiente licenciado. Saludos y bendiciones!!!
PUEDO DEMANDAR POR ESTA VIA UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE NO HA SIDO SATISFECHO POR EL COMPRADOS O DEBERIA SER OTRA VIA?
Hola, ¡Gracias por ver nuestros videos!
Si cualquiera de las partes es comerciante (o bien te vendió una inmobiliaria) sería esta vía.
Sin es entre particulares que no son comerciantes, sería Ordinaria Civil.
Saludos.
Otra pregunta Lic. Tengo un dictamen de la Profeco, en este tipo de títulos ejecutivos también es por vía acción Cambiaria Directa?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
Depende, necesitaríamos saber si tiene las características de título ejecutivo no negociable.
Saludos.
Disculpe, si en los respectivos escritos de demanda y contestacion, las partes omitieron facultar a sus abogados para conciliar, deberá en la preliminar acudir la (s) parte (s), para intervenir en dicha etapa o en su defecto, oralmente conferir esa facultad omitida?
Deberán acudir a esa audiencia y ahí conferencia la facultad (si todavía fuera necesario). El Código de Comercio es claro al establecer qué las promociones se deben realizar verbalmente en las audiencias.
Saludos.
@@DiazAguirreAbogados gracias. Saludos
Cuando por ejemplo, al contestar la demanda se ofrecen pruebas documentales sin anexarlas por no tenerlas hasta ese momento y después se presentan pero el juez no las admite por pasarse del tiempo para ofrecerlas, esto es antes de la audiencia preliminar. ¿Se pueden volver a ofrecer en la audiencia preliminar, con base a una tesis que menciona que no hay término probatorio?
O ¿ya está precluido el derecho?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
Respecto a tu duda, la prueba documental en la gran mayoría de juicios civiles y mercantiles se exhibe desde los escrito iniciales, a menos de que se trate de una prueba superveniente.
Si no se ofrecen en tiempo y forma, el derecho precluyó y no se pueden ofrecer o exhibir en la audiencia preliminar.
Un juez no puede admitir o excluir pruebas sino hasta la etapa correspondiente en la audiencia preliminar, salvo la prueba superveniente.
Desconocemos la tesis a que haces referencia ¿nos la podrías compartir?
Esperamos haber resuelto tu duda. Saludos.
Maestro, tendrá los plazos que se manejan en este procedimiento?. Gracias
Gracias por ver nuestro videos.
3 días para desahogar prevención
9 días para contestar la demanda
9 días para contestar reconvención
3 días para desahogar vista con contestación
Audiencia preliminar se fija dentro de los 10 días siguientes
Audiencia juicio se fija dentro de los 40 días siguientes a la audiencia preliminar.
15 días para interponer amparo.
Saludos.
excelente perfectamente claro gracias
¡Gracias por ver nuestros videos, espero te sean de utilidad!
Espero que el contenido de nuestro canal sea de tu agrado, te invito a suscribirte, compartir y comentar tus dudas.
Saludos.
Cuando no me tienen por contestadas las excepciones por error en la fecha en que consideran que presenté mi escrito que fue por la oficialía de partes.
En qué momento de la audiencia previa puedo pedir la aclaración del auto?
hola Maestro, si el deudor principal y los 2 avales niegan sus firmas modalidad pagaré que podemos hacer gracias.
Hola, ¡gracias por ver nuestros videos!
Si al negar las firmas están mintiendo, hay que denunciar el delito correspondiente.
Saludos.
@@DiazAguirreAbogados pero esa denuncia como se lleva a cabo en palabras de abogacía como se le llama, yo trabajo muy frecuente los pagarés y nadie me había salido con estas marranadas quizá de hoy en adelante voy a certificar los pagarés ante notario público., o que recomienda maestro gracias por su atención.
@@teresitazago5437 es una denuncia ante el Ministerio Público correspondiente. Mi recomendación es que te acerques a tu abogado o abogada de confianza para que te asesore adecuadamente.
Saludos.
Exelente explicacion.
Muchas gracias, si hay algún tema en especial que quieres que se trate, por favor háznoslo saber, saludos!
Además de objetar documentos, antes de la calificación de pruebas, también se debe de solicitar se tengan por no admitidas pruebas de la contraria que incumplan con los requisitos para su admisibilidad.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! agradecemos mucho tu comentario que, sin duda alguna, enriquece el tema.
Si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
Saludos.
Excelente video Licenciado. ¿Estas mismas audiencias y las etapas procedimentales serán llevadas a cabo también en el juicio oral civil, o que diferencia hay?
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
Las etapas en el juicio Oral Civil son muy similares, lo que cambia únicamente es la materia.
Saludos.
Excelente.
¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
Saludos.
En la etapa de depuración del procedimiento una vez que el juzgados determina la legitimación de las partes ( de ahí la excepción falta de legitimación activa y pasiva) procede a la admicion de las pruebas, en el orden en que fueron propuestas las pruebas, al final de esta etapa las partes pueden hacer uso de la palabra para realizar sus manifestaciones correspondientes.
Claro que el juez puede mediar o conciliar , ya que en cualquier etapa del juicio las partes pueden convenir ya sea antes, durante o después del juicio, esto sería mediante un convenio transaccional o una mediación privada pero si se hace la mediación privada cuando existe sentencia esa mediación esta sujeta a aprobación del juzgado toda vez que no debe de ir contrario al criterio del juzgado r
¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos!
Agradecemos tus comentarios.
Saludos.
Me podría alguien confirmar si los juicios orales pretenden remplazar a los juicios "tradicionales" o ambos tipos de juicios {acusatorio, inquisitivo} coexistirán por tiempo indefinido.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
En efecto, los juicios orales terminarán sustituyendo a los juicios escritos, de momento coexisten por un tema de implementación, pero en un momento dado los juicios escritos o tradicionales dejarán de tramitarse.
Saludos.
Juicios más eficaces y más eficientes :)
¡Hola, muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
Aún falta mucho por hacer, pero sin duda alguna estos juicios orales mejoran mucho a sus antecesores.
Saludos.
Básicamente son las mismas fases que en penal, ¿verdad? Sonará tonta mi pregunta, pero trato de estudiar por mi cuenta porque mi profe no explica
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Nosotros consideramos que no existen preguntas tontas, es en la curiosidad donde encuentra su origen el conocimiento.
Aunque existen algunos paralelismos, las fases en estos dos procesos son diferentes, mientras que en materia penal tenemos audiencia inicial, fase intermedia y audiencia de juicio oral; en juicio oral mercantil tenemos audiencia preliminar y audiencia de juicio oral.
Si te gustaría que habláramos de algún tema en particular que apoye tu estudio, por favor háznoslo saber.
Saludos.
Se promueve ante un: juez de distrito en turno??
¡Muchas gracias por ver nuestro videos!
Con fundamento en la fracción II del artículo 104 constitucional, puede ser ante un Juez de Distrito o ante un Juez del orden común.
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado
Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer
de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Y despeus de la sentencia
¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber.
Después de la sentencia viene la fase de impugnación (Amparo Directo) y, posterior a ello, la fase de ejecución (de ser el caso).
Saludos.
@Diaz Aguirre abog, después del dictamen de la CONDUSEF cuánto tiempo tengo para demandar por la vía oral mercantil, es contra un banco. Gracias
Es una exposicion mercantil y te sales del tema hablas de materia penal y materia civil, debes de explicar una sola cosa, para tu siguiente exposición prepara bien su tema.
Agradecemos mucho tu retroalimentación. Saludos.
Excelente explicación, gracias mil gracias por la explicación,
@@salomonesquivel1620 ¡Muchas gracias por ver nuestros videos!
Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber.
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El próximo 28 de enero estaré platicando sobre el Juicio Oral Mercantil en el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales, agradezco la invitación del Doctor Manuel Corado, allá nos vemos!
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