¿Como calcular el horario de 24 x 24? Soy recepcionista en un edificio de apartamentos y trabajo un día sí y otro no hago trabajo administrativo como operativo, pero cuando calculan mis horas extras casi no me sale ya que en una semana trabajo 96 horas y en otra 72 ya que eso les pagaban a los guardias que estaban antes pero ellos no hacían todo el trabajo que ahora se hace, solo quiero saber como calcular mis horas extras con un horario de 24
Buenas tardes soy de Guatemala perdone mi ignorancia A que dias les llaman dias hábiles según el código de trabajo en Guatemala ya que estoy solicitando mis vacaciones y me están incluyendo los sábados gran por su atención
Lic Es legal cuando firmé mi contrato me indicaron que el horario sería de lunes a jueves de 8:00 a.m a 6:00 p.m y viernes de 8 a 5 pero ahora mensualmente me han estado cambiando horario con dos horas extras diarias y trabajando dos días sábados de 8 a 12 y dos sábados de 8 a 4 obligatorias no podemos desobedecer el horario y por ser depto de cobros el supervisor aduce que así lo que requiere.
Y que pasa con el artículo 118 del código de trabajo el cual dice que se pueden aumentar 2 horas diarias siempre que no exceda de 48 horas a la semana 🤔
Una pregunta aki en la aria d Izabal ay una empresa d trasporte k no paga ni una prestacio y en dueño dice k noay nada ahi ke se puede aser si el compra las ahutoridas d ministrerio d trabajo d aki de puerto barrios cada poco les yeva sus tajada para ellos kisiera k nos ayudaran en ese asunto
Mucho gusto Licenciado, mis preguntas son: porque algunas empresas imponen a sus trabajadores 12:00 horas diurna y 12:00 horas nocturnas, con el mismo salario, no hay violacion del artículo 4to. De la Constitución o derechos humanos; y en otros casos, les imponen horarios de 24x24 horas de trabajo, laborando 360 horas al mes con el mismo salario. Gracias, espero su respuesta.
Trabajo lunes jueves 830 8 pm martes miércoles 930 a jueves20 horas y viernes y sábado de 930 a 21 horas sin hiras extras y 15 minuto de almuerzo es legal m obligaron a firmar contrato o renuncia voluntaria k ago nesesito ek trabajo pero es muy cansado sueldo minimo
Y para un servidor público? hay 2 semana de 56 horas y 2 semanas de 40 horas efectivamente laboraras 8 hrs diarios, el nocturno hace 70 horas 2 semanas y 50 horas 2semanas pero ingresamos 30 minutos antes para recibir las novedades diarias. En que jornada. Que tipo de jornada tenemos?
Buen día, gusto de saludarle, en este caso es importante en principio saber a qué dependencia corresponde el trabajo efectuado, ya que existe una ley de servicio civil para el organismo ejecutivo, legislativo y judicial. En este caso partiendo de que fuera una dependencia del organismo ejecutivo que es lo más común, debemos trasladarnos al artículo 67 de la ley de servicio civil decreto 1748 y al reglamento de la ley que es el acuerdo gubernativo 18-98 en sus artículos 78 y 79, aquí se indica el tipo de jornadas de trabajo y las horas que deben cumplir para ello. A nuestro criterio las horas que exceden estas jornadas debieran ser pagadas como horas extraordinarias, aunque la ley de servicio civil no establece nada al respecto, supletoriamente en alguna demanda podría invocarse la normativa del código de trabajo para respaldar que las horas extraordinarias sean pagadas como tal.
Me encantan sus videos! me gustaria que hicieran un video se la jornada mixta y que puedo hacer si la empresa para la que laboro se aprovecha de mi tiempo de trabajo! muchas gracias! excelente explicación.
mi pregunta es si en todas las jornada aplica que se pueden trabajar 12 horas sin necesidad de pago por horas extra cuando una persona gana comisiones y si en esta aplica creo que es un dato demasiado importante
Disculpe una pregunta, es legal que el gerente de tienda nos halla dicho que por ley son 12 horas diarias trabajadas y que no tenemos derecho a que nos paguen horas extras o a que nos recuperen las horas laboradas, porqué en éste tiempo de pandemia tenemos horarios de lunes a domingo de 7 a.m. a 5 p.m. descansando dos días a la semana, dise el gerente que si el necesita que nos quedemos a trabajar después de las 5 p.m. nos tenemos que quedar a trabajar y que no nos va a pagar ni recuperar las horas trabajadas. Es eso legal?
Excelente video, gracias. Que pasa si trabajo más de 12 horas de vez en cuando (no siempre), para ser más específico 16 horas? Como deberían pagarme las horas que trabaje después de las 12 horas establecidas por el código de trabajo?
Buen día, gusto de saludarle, le comento que en el caso de las Jornadas de Trabajo para los colegios es necesario avocarse al Acuerdo Ministerial 927 del Ministerio de Educación capitulo II establece lo siguiente: “ARTÍCULO 4°. Los establecimientos educativos, en relación a las jornadas de trabajo, se clasifican de una jornada y establecimientos de jornada doble. ARTICULO 5°. Los establecimientos de una jornada o jordana única se dividen en establecimientos de jornada matutina, jornada vespertina y de jornada nocturna. ARTÍCULO 6°. Los horarios para las diferentes jornadas son los siguientes: Jornada doble: de 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas Jornada matutina de 7:30 a 12:30 horas Jornada vespertina 13:00 a 18:00 horas Jornada nocturna: de 19:00 a 23:00 horas ARTÍCULO 7°. Los directores de Nivel, con base en los dictámenes de los supervisores respectivos autorizan la jornada adecuada a cada establecimiento.” Este es el fundamente legal que indica las jornadas de trabajo en los establecimientos educativos, cualquier duda estamos a la orden.
Estoy trabajando para una empresa legal que explota Asus trabajadores haciéndolos trabajar 2 horas gratis todos los días sábados y domingos asta más y si sin pagarles las horas Lic. Usted me puede dar algunos artículos del codigo referidos a ese abuso si me puede ayudar gracias
BUEN DIA, PARA CONOCER DE ESTE TEMA LO REMITO A QUE PUEDA LEER EL TITULO TERCERO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS PARA OBTENER EL FUNDAMENTO DE LEY SOBRE LO QUE USTED INDICA
Excelente video, una consulta, porqué en el Código de Trabajo indica que la jornada diurna no se debe de exceder de 48 horas semanales, y usted indica en su video que no se deben de exceder de 44 horas.
Las 44 horas se refiere a horas de trabajo efectivas, las 48 horas semanales son para efecto del pago de salario (base legal Art.102 literal G de la Constitución Política de la Republica de Guatemala
Excelente explicación. Una duda, es legal que te quieran obligar a laborar más de 8 horas efectivas diariamente?, en este caso suman 42.5 horas a la semana.
SI ES UNA JORNADA ORDINARIA DIURNA, QUE ES LO QUE ENTIENDO EN TU PREGUNTA, TENDRIAS QUE TRABAJAR 44 HORAS A LA SEMANA, ES DECIR 8 HORAS DE LUNES A VIERNES Y 4 HORAS LOS SABADOS, SI TRABAJAS MAS DE 8 HORAS EN UN DIA ESAS HORAS SE CONSIDERAN EXTRAORDINARIAS Y DEBERIAN PAGARTELAS COMO TAL.
El traspote es ahi por entre rios y los pilotos no ayan k aser por q van a puerto barrios y no les ponen atencion porq ya ay una gran corrupcion con los del miniterios d trabajo de puerto barrios esa corrupcion ya tiempos esta aki
Gracias
¿Como calcular el horario de 24 x 24? Soy recepcionista en un edificio de apartamentos y trabajo un día sí y otro no hago trabajo administrativo como operativo, pero cuando calculan mis horas extras casi no me sale ya que en una semana trabajo 96 horas y en otra 72 ya que eso les pagaban a los guardias que estaban antes pero ellos no hacían todo el trabajo que ahora se hace, solo quiero saber como calcular mis horas extras con un horario de 24
Buenas tardes soy de Guatemala perdone mi ignorancia A que dias les llaman dias hábiles según el código de trabajo en Guatemala ya que estoy solicitando mis vacaciones y me están incluyendo los sábados gran por su atención
Que pasaría si la empresa donde uno trabaja se atrasa con el pago quincenal del trabajador
Lic Es legal cuando firmé mi contrato me indicaron que el horario sería de lunes a jueves de 8:00 a.m a 6:00 p.m y viernes de 8 a 5 pero ahora mensualmente me han estado cambiando horario con dos horas extras diarias y trabajando dos días sábados de 8 a 12 y dos sábados de 8 a 4 obligatorias no podemos desobedecer el horario y por ser depto de cobros el supervisor aduce que así lo que requiere.
Y que pasa con el artículo 118 del código de trabajo el cual dice que se pueden aumentar 2 horas diarias siempre que no exceda de 48 horas a la semana 🤔
Hola si en un trabajo no me pagaran tendria que hacer una denuncia ala pnc por esa empresa?
Una pregunta aki en la aria d Izabal ay una empresa d trasporte k no paga ni una prestacio y en dueño dice k noay nada ahi ke se puede aser si el compra las ahutoridas d ministrerio d trabajo d aki de puerto barrios cada poco les yeva sus tajada para ellos kisiera k nos ayudaran en ese asunto
El tiempo de almuerzo se incluye en las 8horas?
Mucho gusto Licenciado, mis preguntas son: porque algunas empresas imponen a sus trabajadores 12:00 horas diurna y 12:00 horas nocturnas, con el mismo salario, no hay violacion del artículo 4to. De la Constitución o derechos humanos; y en otros casos, les imponen horarios de 24x24 horas de trabajo, laborando 360 horas al mes con el mismo salario. Gracias, espero su respuesta.
Gracias Lic, una pregunta, ¿cual es el tiempo correcto de almuerzo en lo privado?
Se llama trasportes Ruiz
Es obligatorio cumplir con horas extraordinarias.
Trabajo lunes jueves 830 8 pm martes miércoles 930 a jueves20 horas y viernes y sábado de 930 a 21 horas sin hiras extras y 15 minuto de almuerzo es legal m obligaron a firmar contrato o renuncia voluntaria k ago nesesito ek trabajo pero es muy cansado sueldo minimo
Y para un servidor público? hay 2 semana de 56 horas y 2 semanas de 40 horas efectivamente laboraras 8 hrs diarios, el nocturno hace 70 horas 2 semanas y 50 horas 2semanas pero ingresamos 30 minutos antes para recibir las novedades diarias. En que jornada. Que tipo de jornada tenemos?
Buen día, gusto de saludarle, en este caso es importante en principio saber a qué dependencia corresponde el trabajo efectuado, ya que existe una ley de servicio civil para el organismo ejecutivo, legislativo y judicial.
En este caso partiendo de que fuera una dependencia del organismo ejecutivo que es lo más común, debemos trasladarnos al artículo 67 de la ley de servicio civil decreto 1748 y al reglamento de la ley que es el acuerdo gubernativo 18-98 en sus artículos 78 y 79, aquí se indica el tipo de jornadas de trabajo y las horas que deben cumplir para ello.
A nuestro criterio las horas que exceden estas jornadas debieran ser pagadas como horas extraordinarias, aunque la ley de servicio civil no establece nada al respecto, supletoriamente en alguna demanda podría invocarse la normativa del código de trabajo para respaldar que las horas extraordinarias sean pagadas como tal.
Cualquier otra duda estamos para servirle
Me encantan sus videos! me gustaria que hicieran un video se la jornada mixta y que puedo hacer si la empresa para la que laboro se aprovecha de mi tiempo de trabajo! muchas gracias! excelente explicación.
mi pregunta es si en todas las jornada aplica que se pueden trabajar 12 horas sin necesidad de pago por horas extra cuando una persona gana comisiones y si en esta aplica creo que es un dato demasiado importante
Disculpe una pregunta, es legal que el gerente de tienda nos halla dicho que por ley son 12 horas diarias trabajadas y que no tenemos derecho a que nos paguen horas extras o a que nos recuperen las horas laboradas, porqué en éste tiempo de pandemia tenemos horarios de lunes a domingo de 7 a.m. a 5 p.m. descansando dos días a la semana, dise el gerente que si el necesita que nos quedemos a trabajar después de las 5 p.m. nos tenemos que quedar a trabajar y que no nos va a pagar ni recuperar las horas trabajadas. Es eso legal?
Excelente video, gracias.
Que pasa si trabajo más de 12 horas de vez en cuando (no siempre), para ser más específico 16 horas?
Como deberían pagarme las horas que trabaje después de las 12 horas establecidas por el código de trabajo?
Y las horas de trabajo para el magisterio en colegios?
Buen día, gusto de saludarle, le comento que en el caso de las Jornadas de Trabajo para los colegios es necesario avocarse al Acuerdo Ministerial 927 del Ministerio de Educación capitulo II establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4°. Los establecimientos educativos, en relación a las jornadas de trabajo, se clasifican de una jornada y establecimientos de jornada doble.
ARTICULO 5°. Los establecimientos de una jornada o jordana única se dividen en
establecimientos de jornada matutina, jornada vespertina y de jornada nocturna.
ARTÍCULO 6°. Los horarios para las diferentes jornadas son los siguientes:
Jornada doble: de 8:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas
Jornada matutina de 7:30 a 12:30 horas
Jornada vespertina 13:00 a 18:00 horas
Jornada nocturna: de 19:00 a 23:00 horas
ARTÍCULO 7°. Los directores de Nivel, con base en los dictámenes de los supervisores respectivos autorizan la jornada adecuada a cada establecimiento.”
Este es el fundamente legal que indica las jornadas de trabajo en los establecimientos educativos, cualquier duda estamos a la orden.
Muchas gracias,!!
Solo una duda más, el Código de trabajo no hace mención a las jornadas de trabajo del magisterio?
Estoy trabajando para una empresa legal que explota Asus trabajadores haciéndolos trabajar 2 horas gratis todos los días sábados y domingos asta más y si sin pagarles las horas Lic. Usted me puede dar algunos artículos del codigo referidos a ese abuso si me puede ayudar gracias
BUEN DIA, PARA CONOCER DE ESTE TEMA LO REMITO A QUE PUEDA LEER EL TITULO TERCERO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS PARA OBTENER EL FUNDAMENTO DE LEY SOBRE LO QUE USTED INDICA
Excelente video, una consulta, porqué en el Código de Trabajo indica que la jornada diurna no se debe de exceder de 48 horas semanales, y usted indica en su video que no se deben de exceder de 44 horas.
Las 44 horas se refiere a horas de trabajo efectivas, las 48 horas semanales son para efecto del pago de salario (base legal Art.102 literal G de la Constitución Política de la Republica de Guatemala
Jornada mixta son 42 horas semanales quiere decir que el día sábado si o sii debe trabajar las 7 horas no tiene derecho a hora extra??
Excelente explicación.
Una duda, es legal que te quieran obligar a laborar más de 8 horas efectivas diariamente?, en este caso suman 42.5 horas a la semana.
SI ES UNA JORNADA ORDINARIA DIURNA, QUE ES LO QUE ENTIENDO EN TU PREGUNTA, TENDRIAS QUE TRABAJAR 44 HORAS A LA SEMANA, ES DECIR 8 HORAS DE LUNES A VIERNES Y 4 HORAS LOS SABADOS, SI TRABAJAS MAS DE 8 HORAS EN UN DIA ESAS HORAS SE CONSIDERAN EXTRAORDINARIAS Y DEBERIAN PAGARTELAS COMO TAL.
El traspote es ahi por entre rios y los pilotos no ayan k aser por q van a puerto barrios y no les ponen atencion porq ya ay una gran corrupcion con los del miniterios d trabajo de puerto barrios esa corrupcion ya tiempos esta aki
ESPOSIble lopuedan obligar atravaja despuede las8orasdetrabajo