🤔 RESOLVIENDO VUESTRAS DUDAS 🤔 - ¿Se pueden acumular procedimientos administrativos?

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  • Опубліковано 15 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 15

  • @auroramonton257
    @auroramonton257 10 місяців тому +1

    Muy bueno, corto y claro

  • @Salz50134
    @Salz50134 10 місяців тому +1

    Qué bueno eres!

  • @EvaGalindo-e4p
    @EvaGalindo-e4p 10 місяців тому

    Muy clarita tu explicación Jon. Muchas gracias.😃

    •  9 місяців тому

      Gracias!!! 😊

  • @beatrizmuelaaguilera4181
    @beatrizmuelaaguilera4181 10 місяців тому

    Muchísimas gracias Jon, una idea fantástica que nos puedas resolver dudas y muy generosa por tu parte. Aprovecho para dejarte una consulta que llevo dándole vueltas desde Septiembre, es sobre la pregunta 4 del supuesto 1 del examen de Administrativos del estado, sobre cuando empieza a contar el plazo cuando entro en un órgano de la AGE. Si nos haces la aclaración te estaría super agradecida. MUCHAS GRACIAS

  • @carmengomez2242
    @carmengomez2242 9 місяців тому

    Muchas gracias por tus explicaciones, me ayuda bastante!!!!

    •  9 місяців тому

      Me alegro de que te ayuden 😃😊 muchísimas gracias 😍

  • @josenoya6462
    @josenoya6462 10 місяців тому

    Gracias por la explicación me enseñas mucho

  • @rosamariasan
    @rosamariasan 10 місяців тому

    Mil gracias Jon 🌹

  • @iryko
    @iryko 10 місяців тому

    Gracias Jon

  • @nazaretmoralesjimenez5157
    @nazaretmoralesjimenez5157 10 місяців тому

    Eres genial!!

  • @Rianxeirina
    @Rianxeirina 10 місяців тому

    Hola Jon. Yo tengo una duda a cerca de las notificaciones que no se han podido practicar a un obligado legal. Si el OL no abre la notificación en los 10 días naturales o la rechaza, ¿no hay que publicarla en el BOE como notificación infructuosa, ¿no?, al ser OL se da por notificado. Me gustaría que por favor me confirmaras esta información, si es que es así. Muchas gracias de antemano y un saludo😊

  • @joseantoniobarrosdopeso220
    @joseantoniobarrosdopeso220 10 місяців тому

    Hola Jon tengo una duda y estoy estoy rallada con ello .
    En varios vídeos de constitucion he escuchado siempre que la parte dogmática de la C.E. va del Título preliminar y el Título I
    Y la parte orgánica va del Título II hasta los siguientes.
    Pero escuché en otro vídeo que la parte orgánica va des el Título II hasta el 9 osea que el Título 10 no entraba estoy loca con la duda estoy opositando parece una pregunta tonta pero no me gusta quedarme con dudas te agradecería por favor que me contestase a esa duda

  • @ru1916
    @ru1916 10 місяців тому +2

    Y recordad que contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. 😊

    •  10 місяців тому +1

      😃