Hola Manuel, ayer hice el examen de Auxiliares de la Comunidad de Madrid, una de las preguntas llevo todo el día dándole vueltas porque no veo ninguna opción correcta, así que la dejé en blanco, pero creo que es impugnable, es para que me "ilumines" con tu sabiduría de esta ley. 😀 En cual de los siguientes supuestos un acto administrativo es anulable, según la Ley de Procedimiento administrativo común: a) Si incurre en los supuestos de anulabilidad absoluta del art 47 de la ley 39/2015 b) Si incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, excepto la desviación de poder c) Si incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que esté prevista en el artículo 47 de la ley 39/2015 d) Si incurre en cualquier desviación del ordenamiento jurídico
Buenas MJ! pues la verdad es que es una pregunta mal redactada, por lo que si que puede ser impugnable; supongo que darán por buena la d), pero la redacción no se corresponde con lo que establece el art 48, por lo que si que sería posible que se anulara la pregunta. Saludos y suerte!
Yo creo que la respuesta correcta es la B. Porque tal y como dice la misma: En defecto de la expuesto en la letra A. con el interesado que figure en primer término. Por lo tanto, esta respuesta ya engloba a la respuesta A. Si no es así, agradeceré una respuesta que lo razone. Muchas gracias!
En la respuesta b) no se incluye la a); esa opción se corresponde con la parte final del art 7 que dice literalmente "y, en su defecto, con el que figure en primer término." De ahí que la respuesta oficial según el criterio del tribunal sea la que indico en el video. Saludos
Hola Manuel, ayer hice el examen de Auxiliares de la Comunidad de Madrid, una de las preguntas llevo todo el día dándole vueltas porque no veo ninguna opción correcta, así que la dejé en blanco, pero creo que es impugnable, es para que me "ilumines" con tu sabiduría de esta ley. 😀
En cual de los siguientes supuestos un acto administrativo es anulable, según la Ley de Procedimiento administrativo común:
a) Si incurre en los supuestos de anulabilidad absoluta del art 47 de la ley 39/2015
b) Si incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, excepto la desviación de poder
c) Si incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que esté prevista en el artículo 47 de la ley 39/2015
d) Si incurre en cualquier desviación del ordenamiento jurídico
Buenas MJ! pues la verdad es que es una pregunta mal redactada, por lo que si que puede ser impugnable; supongo que darán por buena la d), pero la redacción no se corresponde con lo que establece el art 48, por lo que si que sería posible que se anulara la pregunta. Saludos y suerte!
@@Leyesparaoposiciones Gracias por la respuesta, eres un sol!!! Me encanta como explicas. 😉
Muchas gracias Manuel!!! Sisi tú insiste que así se nos marcará a fuego
jajajaja de nada María!
Yo creo que la respuesta correcta es la B. Porque tal y como dice la misma: En defecto de la expuesto en la letra A. con el interesado que figure en primer término. Por lo tanto, esta respuesta ya engloba a la respuesta A. Si no es así, agradeceré una respuesta que lo razone. Muchas gracias!
En la respuesta b) no se incluye la a); esa opción se corresponde con la parte final del art 7 que dice literalmente "y, en su defecto, con el que figure en primer término." De ahí que la respuesta oficial según el criterio del tribunal sea la que indico en el video. Saludos
Preguntas super chulas, siempre subes videos geniales.
Muchas gracias 🤗
Gracias Manuel !!
Gracias a ti!
Gracias, te explicas genial!
Gracias a ti!
Muchas gracias!
De nada Isabel!