TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
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- Опубліковано 18 лис 2024
- #SeriesAFFAN #ACTUALIZACIÓN
Capítulo 2: TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS -
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
ÚLTIMAS REFORMAS:
DECRETO 4-2018 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DEROGÓ TODA DISPOSICIÓN QUE ALUDA A LA PRENDA Y UNIFICÓ EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA
MODIFICÓ EL RÉGIMEN PROCESAL DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS.
1. ¿CÓMO SE EJECUTA UNA GARANTÍA MOBILIARIA?
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, EL ACREEDOR GARANTIZADO PODRÁ DECIDIR SI INICIAR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PRIVADOS DE SUBASTA, VENTA O ADJUDICACIÓN QUE HAYAN PACTADO; O EN SU CASO PROMOVER LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA PÚBLICA, VENTA DIRECTA Y ADJUDICACIÓN CONFORME A LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
2. DIGA EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
i.PASO 1: - SE PRESENTA LA DEMANDA ACOMPAÑANDO EL CONTRATO DE GARANTÍA O TÍTULO (ART. 58 BIS).
ii. PASO 2: SE DESIGNA A NOTARIO PARA QUE NOTIFIQUE AL EJECUTADO.
iii. PASO 3: SE DA AUDIENCIA AL EJECUTADO POR 10 DÍAS PARA PRESENTAR SU DEFENSA
iv. PASO 4: SI NO COMPARECE, SE PROCEDE A LA SUBASTA PÚBLICA, VENTA DIRECTA O ADJUDICACIÓN
v. PASO 5: SE PRACTICA LA LIQUIDACIÓN QUE SE TRAMITA EN AUDIENCIA ORAL (ART. 62)
vi. PASO 6: SE ENTREGAN LOS BIENES A QUIEN CORRESPONDA (ART. 63)
3. ¿CÓMO SE TRAMITA SI EL EJECUTANTE OPTA POR LA SUBASTA PÚBLICA?
i. PASO 1: PUBLICACIONES - AL MENOS 8 DÍAS ANTES DE LA SUBASTA
1 EN EL DIARIO OFICIAL
3 EN OTRO DIARIO
ii. PASO 2: SE REALIZA LA SUBASTA PÚBLICA (se levanta acta notarial o por medio audiovisual certificado por acta notarial).
iii. PASO 3: EL ADJUDICATARIO DEBE DE ENTREGAR CHEQUE DE CAJA A NOMBRE DE LA TESORERÍA DEL ORGANISMO JUDICIAL - EN 24 HORAS.
iv. PASO 4: EL NOTARIO DEPOSITA CHEQUE A LA TESORERÍA DEL ORGANISMO JUDICIAL TASACIÓN (ART. 63) - 2 DÍAS
4. ¿SE PUEDE LA ADJUDICACIÓN EN PAGO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA?
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EL ACREEDOR GARANTIZADO PUEDE ADJUDICARSE EN PAGO LOS BIENES EN GARANTÍA. EL ACREEDOR PODRÁ ADJUDICARSE EN PAGO LOS BIENES POR EL MONTO DE LA LIQUIDACIÓN. EL JUEZ DEJARÁ CONSTANCIA EN AUTOS LA DECISIÓN DEL ACREEDOR.
ART. 61
5. ¿CÚAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y LA PRENDA?
YA NO EXISTE DIFERENCIA LEGAL, DERIVADO A QUE EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS UNIFICA TODAS LAS GARANTÍAS QUE SE CONSTITUYEN SOBRE BIENES MUEBLES, POR LO QUE LA PRENDA SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS, TODA NORMA O DISPOSICIÓN QUE ALUDA A LA PRENDA DEBE ENTENDERSE BAJO EL RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS.
ART. 75
6. PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, ¿ES NECESARIA LA ESCRITURA PÚBLICA?
PARA LA CONSTITUCIÓN, CESIÓN, DISPOSICIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS, ASÍ COMO AL REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 1576 DEL CÓDIGO CIVIL, ASÍ COMO CUALQUIER PRECEPTO O NORMATIVA QUE SEÑALE LA OBLIGATORIEDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.
ART. 79
7. ¿CÓMO SE EJECUTAN LAS GARANTÍAS PRENDARIAS?
EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS UNIFICA TODAS LAS GARANTÍAS QUE SE CONSTITUYEN SOBRE BIENES MUEBLES, POR LO QUE LA PRENDA SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DENTRO DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS, POR LO QUE SE EJECUTA DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
ART. 75
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Excelente, habia leído esta ley varias veces y hasta ahora la comprendí. MUCHAS GRACIAS.
De nada. Es para nosotros un placer y alegría poder apoyarlos en alcanzar su objetivo.
Excelente cátedra , la verdad que este proceso ni lo conocía.
Gracias Lic. Cum por esta cátedra magistral , la forma en que usted lo explica es bastante comprensible.
Dios lo Bendiga.
Excelente me ayudó mucho ahora solo tomar.nota por la ley de insolvencia por la reforma al artículo 4 de la ley de garantías mobiliarias
Mil gracias Lic Cum, por su clase sencilla de la ley de Garantias Mobiliarias, no lo habia comprendido.
Muchas gracias licenciado, me ha ayudado mucho y espero que esta ayuda que esta haciendo se le retribuya.
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
EXCELENTE.
Un punto, cuando el artículo indica la publicidad en el diario oficial por 3 veces, recuerde el decreto 24-2018 de la publicidad únicamente en el portal digital del Diario oficial 👍🏽
esta ley defiende mucho juridicamente al que da la garantia inmobliaria y eso es muy saludable juridicamente hablando
Lic me quedo la duda, en este proceso hay que llevar a cabo una Tasación si se decidiera subastar el bien garantizado? Y de ser así, en que momento procesal y mediante que medios se presenta?
Excelente contenido!
Según lo que recuerdo en los procesos de ejecución que regula el CPCYM se realiza la tasación cuando ambas partes no han convenido en el valor que tiene la cosa, y en estos casos si fijan el valor de la cosa, en este ejemplo los 50,000
Hola buenas noches lic. podria enviar una minuta para iniciar ejecucion de garantias mobiliarias. Gracias
👍
La información de que país es perdone
de que pais es??
ha ya vi que es de Guatemala