¡Hola Mary! Nos alegra saber que este contenido es de utilidad para ti. Te invitamos a que no sigas en Facebook, la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz día!
¡Muchas gracias! Te invitamos a que nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz día!
Buen día Lic gracias por todos los aportes que nos da, tengo una duda yo he escuchado que eso de RAZONAR los títulos se hace únicamente en desmembraciónes??? Que tan cierto es, porque al ver su explicación y basándome en la Ley entiendo que es siempre que hay compraventa, peor entonces es una mala práctica entre NOTARIOS???
Lic. Buen día!! con una duda en la Primera Cláusula: Antecedentes: si el vendedor acredita que es legítimo propietario inscrito en el Registro General de la Propiedad, esta bien entendido, y si el vendedor es poseedor, que solo tiene el testimonio de su escritura entonces se especifica en esa cláusula... a) El número de testimonio de escritura; b) Lugar y fecha del testimonio de la escritura; c) Nombre del Notario quien lo extendió....???? saludos Licenciado!
¡Hola Kenny! Te comento que se establece que es legitimo poseedor del bien inmueble ubicado en... y que lo acredita con el testimonio de la escritura pública número... de fecha... autorizada por el Notario... Espero que te haya resuelto tu duda, saludos.
muy interesante! podria aclarar de que País esta hablando?!?! porque llegue a su video buscando pero para Mexico pero las abreviaturas no corresponden a mexico o si?!
Bien detallado la explicación,saludos Lima-Perú..
Excelente disertación, gracias por apoyarnos en la práctica en algún lugar quedo guardada esa minuta.
Lo he escuchado en algunas oportunidades, y siempre me ilustra muchísimo. Gracias por su gran apoyo.
Gracias por compartir sus conocimientos lic. Dios lo bendiga
Sus clases SIEMPRE son EXCELENTES 🎉🎉🎉🎉❤
Hola Deldda, gracias por tu comentario ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Excelente explicación Lic. Muchas gracias. Bendiciones
Gracias por su apoyo Lic. Es un gusto aprender con usted
¡Hola Miriam! Muchas gracias a ti por ver nuestro contenido.
Excelente material Lic. ahora tambien escucho el PODCAST en Spotify
muy buenas tardes me es de mucha ayuda. gracias
¡Hola Mary! Nos alegra saber que este contenido es de utilidad para ti. Te invitamos a que no sigas en Facebook, la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz día!
Si8um agradecimiento grande, porque con usted aprendo y recuerdo mi estimado Lic. Cum.
🙏🙏🙏
¡Hola Bernadette! Muchas gracias por tus palabras, nos animas a seguir adelante.
Gracias Lic por su enseñanza,
¡De nada Fernando! Es un gusto poder compartir esta pequeña clase virtual con ustedes. Saludos.
Lic. Cum, gusto en saludarlo. Disculpe una pregunta, ¿cómo se sabe si es primera venta para eso del pago del 12% de IVA o del 3% de timbre fiscal?
Gracias lic muy buena clase
¡Muchas gracias! Te invitamos a que nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de nuestra academia como @affanprivados (Curso de Preparación para Exámenes Privados AFFAN) y mi cuenta personal como @jcumgt (Josué Cum) ¡Feliz día!
Me a faciitado sus claces enteder las etapas de un documento racias
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
Buen día Lic gracias por todos los aportes que nos da, tengo una duda yo he escuchado que eso de RAZONAR los títulos se hace únicamente en desmembraciónes???
Que tan cierto es, porque al ver su explicación y basándome en la Ley entiendo que es siempre que hay compraventa, peor entonces es una mala práctica entre NOTARIOS???
Lic, disculpe, el impuesto que se cubrió fue del 12% sobre los 200k que es el valor total del contrato o 100k que fue lo que se pagó en ese ejemplo??
Buen dia! Con una consulta, Lo que se envía al Registro para su inscripción es el testimonio a la parte interesada con duplicado?
Lic. Buen día!! con una duda en la Primera Cláusula: Antecedentes: si el vendedor acredita que es legítimo propietario inscrito en el Registro General de la Propiedad, esta bien entendido, y si el vendedor es poseedor, que solo tiene el testimonio de su escritura entonces se especifica en esa cláusula... a) El número de testimonio de escritura; b) Lugar y fecha del testimonio de la escritura; c) Nombre del Notario quien lo extendió....???? saludos Licenciado!
¡Hola Kenny! Te comento que se establece que es legitimo poseedor del bien inmueble ubicado en... y que lo acredita con el testimonio de la escritura pública número... de fecha... autorizada por el Notario...
Espero que te haya resuelto tu duda, saludos.
@@affanacademia gracias Licenciado! Excelente! Saludos!
muy interesante! podria aclarar de que País esta hablando?!?! porque llegue a su video buscando pero para Mexico pero las abreviaturas no corresponden a mexico o si?!
¡Hola! Te comentamos que en este canal compartimos contenido de doctrina y legislación guatemalteca. Saludos. 👋
Lic buenas tardes gusto saludar, a qué número les puedo localizar, tengo un caso con una aseguradora una posible estafa
Los cursos salvadoreños ???