Le reitero mi profundo agradecimiento como en todos sus videos, ojala así nos hubieran explicado en la univerdad... Mis más sinceros respetos y admiración MAESTRO CHUM.
Excelente Lic. Mis respetos para su forma de dar la clase, tan clara, gracias por compartir este tipo de proceso a mi me ayudó muchísimo, después de tanto tiempo al fin lo entiendo.
Muy claras sus explicaciones Lic., lo escucho haciendo mis quehaceres en la cocina, pero me interesa el conocimiento que usted imparte, es para la vida. Muchas gracias.
¡Muchas gracias! Nos alegra saber que puedes acceder a nuestro contenido en tus labores diarias. Te invitamos a que nos sigas en Facebook e Instagram para ver más contenido nuevo y distinto cada semana.
¡Hola José! Muchas gracias por tu comentario, nos animas a seguir con esta labor. Te invito a que sigas nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de la Academia como @affanprivados y mi cuenta personal como @jcumgt . Encontrarás nuevo contenido cada semana. Saludos.
Llevo solo 5 minutos escuchando y he detenido el video porque necesito sentarme con mi Código y continuar el video, excelente explicación, gracias por este material 👌🏽👌🏽
¡Hola Jenny! Te comento que la ejecución en la vía de apremio se tramita de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil a partir del artículo 294.
¡Hola Karin! Aquí te dejo el link del video del juicio ejecutivo en la vía de apremio ua-cam.com/video/OkpW3OZ0GsM/v-deo.html esperamos te sea de mucha utilidad.
Que tal Magister disculpe una consulta, si fuera tan amable de darme el nombre de la aplicación que utiliza en el Ipad, me sería de mucha utilidad para mis clases d día universidad
¡Hola! Puedes encontrar el material en: drive.google.com/file/d/1ut2xTvMkS7S__MzL5nG5CxEm33bkAc6f/view?fbclid=IwAR3U76ux5neSeixmZAtD9u2obveqbzrHY34t_0LRq6IAJanfXppBLEuVMO8
Se puede abrir un ejecutivo en la vía de apremio es de aumento na casa que me tiene que pagar y no me paga hay un dinero que le están reteniendo cayó preso y el juzgado ejecutivo no le cobro.
TITULO EJECUTIVO VIA DE APREMIO. O EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO.?. 294 COBRO DE DINERO..OBLIGACION DE PAGO DE DINERO OBLIGADO. CETENCIA 153 155 COSA JUSGADAS.
Le reitero mi profundo agradecimiento como en todos sus videos, ojala así nos hubieran explicado en la univerdad... Mis más sinceros respetos y admiración MAESTRO CHUM.
AFFAN LA MEJOR ACADEMIA, no hay comparación. Gracias lic. Josué.
No me pierdo sus podcast Licenciado y entiendo muchísimo con sus explicaciones! Muchas gracias por compartir sus conocimientos
Excelente academia y excelente página 👍
mis respetos, siempre nos saca de duda
gracias licenciado Josué
Excelente definición ejecución en la vía de apremio felicitaciones Lic.
Gracias por su comentario..!!!
Un gusto saludarle 😊
Gracias Lic es de mucho apoyo.
De nada, para nosotros es un gusto compartir esta información.
Gracias por su esmero de enseñar licenciado Bendiciones a todos el Equipo AFFAN
Muchas gracias Hector por tu comentario, nos animas a continuar con esta labor.
Bendiciones.
Excelente Lic. Mis respetos para su forma de dar la clase, tan clara, gracias por compartir este tipo de proceso a mi me ayudó muchísimo, después de tanto tiempo al fin lo entiendo.
Parte de nuestra misión es poder formar parte de la preparación profesional de la mayor cantidad de estudiantes que nos sea posible.
Exelente explicacion lic.
Excelente cátedra Lic
Muchas gracias, ahora entendí este proceso que tan difícil encontraba jajajaja, muchas gracias y muchas bendiciones para ud Lic.😊
Hola Teresa, gracias por tu comentario...!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Excelente material Lic. mis respetos para usted.....
Muchas gracias por tu comentario Diana☺️✨
Gracias Lic,. Es un material de fácil encontrar y de entender, muy importante para mi privado buen dia
Muy claras sus explicaciones Lic., lo escucho haciendo mis quehaceres en la cocina, pero me interesa el conocimiento que usted imparte, es para la vida. Muchas gracias.
¡Muchas gracias! Nos alegra saber que puedes acceder a nuestro contenido en tus labores diarias. Te invitamos a que nos sigas en Facebook e Instagram para ver más contenido nuevo y distinto cada semana.
muy buena catedra, si que es de gran ayuda estos aportes. se ve que el Lic. Josué Cum es toda una eminencia,
Excelente explicación Lic. Muy claro fácil comprensión. Bendiciones.
Excelente contenido. Muchas gracias Lic.
En verdad me sorprendo con el licenciado Cum todo queda super clarisimo, entiendo perfectamente. En la universidad me cuesta enenderlo.
Lujo de Clase, felicidades Lic Cum.
¡Hola José! Muchas gracias por tu comentario, nos animas a seguir con esta labor. Te invito a que sigas nos sigas en Facebook, puedes encontrar la página de la Academia como @affanprivados y mi cuenta personal como @jcumgt . Encontrarás nuevo contenido cada semana. Saludos.
excelente clase lic, muchas gracias
De las Mejores clases que he recibido. Felicitaciones, gracias por tan excelente explicación.
Muchas gracias Ingrid. Como academia nos sentimos comprometidos con la calidad de nuestras clases.
Gracias excelente explicación
Gracias lic, buenísimo
Gracias Lic excelente
Gracias. Bendiciones.
Mil gracias Lic!
Saludos. Bendiciones.
Buenísima exposición..
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
Muchas gracias por la clase magistral.
¡Hola Osman! De nada, es un gusto compartir esta información. Saludos.
Excelente forma de impartir la cátedra.
¡Muchas gracias Javier!
Cabalmente confirmé la idea que tenia sobre el incidente para el cobro de las costas procesales... Gracias por compartir sus conocimientos Abogado.
Es un gusto compartir los conocimientos. Gracias por su comentario. Saludos
Gracias Lic. Excelente catedrra
Saludos.
¡Hola Franco! Muchas gracias.
Saludos desde México
Hola Alberto, gracias por tu comentario....!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Excelentes Licenciado, bendiciones...
¡Hola Nazario! Muchas gracias.
Llevo solo 5 minutos escuchando y he detenido el video porque necesito sentarme con mi Código y continuar el video, excelente explicación, gracias por este material 👌🏽👌🏽
¡Hola David! Gracias por tu comentario nos anima mucho a seguir adelante con mas contenido.
Excelente, muy entendible!!!
¡Muchas gracias! Nos alegra saber que este contenido es de utilidad para ti.
Excelente forma de impartir La ejecución en la vía de Apremio
¡Hola Selvyn! Muchas gracias por tu comentario.
Exelente video
Grscias Lic
Excelente explicación
¡Hola Ana! Muchas gracias.
1:09:04 La cápsula del EVA, excelente clase, muchas gracias por compartir 🙌
Hola David, gracias por tu comentario....!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Excelente, en que momento se cobran las costas procesales si no hubieron embargos
Que calidad para explicar
¡Gracias Adrián!
lo estoy viendo en mi casa ya soy graduada pero estoy aprendiendo mas
¡Hola! Nos alegra saber que este contenido es de utilidad para tí.
En Coban A.V le saludo lic.
Excelente si quiero comprar el material de 1000 preguntas esta a la venta donde y costo
❤ gracias okey... ejemplo de excepcion en la bia se apremio vamos denos un ejemplo o 2 ...gracias 🎉🎉🎉 de guatatoya
Una duda licenciado que pasaria si el ejecutado no tuviera algún bien que pueda ser embargado para garantizar el pago
la via de apremio se tramira en juicio distinto? o se puede seguir el tramite en el mismo expediente
¡Hola Jenny! Te comento que la ejecución en la vía de apremio se tramita de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil a partir del artículo 294.
Me podrian indicar si hay subido video de juicio ejecutivo
¡Hola Karin! Aquí te dejo el link del video del juicio ejecutivo en la vía de apremio ua-cam.com/video/OkpW3OZ0GsM/v-deo.html esperamos te sea de mucha utilidad.
Que tal Magister disculpe una consulta, si fuera tan amable de darme el nombre de la aplicación que utiliza en el Ipad, me sería de mucha utilidad para mis clases d día universidad
Lic eres de México o de colombia
Falto explicar como es el proceso de ejecución en Vía de Apremio cuando no hay garantía
En México
Licenciado, mis respetos, tengo una duda, que pasa con el artículo 300 en que fase se puede hacer uso de el. Muchas gracias. Felicitaciones
Que pasa si la demanda no cumple con esos diez pasos?
Yo pago la casa el no me paga y ya pedí una certificación de la sentencia y lo llevaré al juzgado civil se puede.
Felicitaciones, en donde puedo encontrar el material?
¡Hola! Puedes encontrar el material en: drive.google.com/file/d/1ut2xTvMkS7S__MzL5nG5CxEm33bkAc6f/view?fbclid=IwAR3U76ux5neSeixmZAtD9u2obveqbzrHY34t_0LRq6IAJanfXppBLEuVMO8
Como queda si es por alimentos y hay anotacion de registro propiedad, estos no prescriben
SI NO TIENE NADA QUE ENBARGAR LIC DISCULPE Q PROCEDE
¡Hola Sonia! En este caso y solo si existiera peligro de que el demandado se ausente del país podría solicitarse "Arraigo"
Porque no encuentro esos números en mi código de comercio
Es de Guatemala
Fue más fácil entender aquí.
Se puede abrir un ejecutivo en la vía de apremio es de aumento na casa que me tiene que pagar y no me paga hay un dinero que le están reteniendo cayó preso y el juzgado ejecutivo no le cobro.
Y si no hay bien
CERTIFICATION DE LA SENTENCIA.. EJECUCION ARBITRARIA REGULACION DE LEY ARBITRARIA. ARTICULO 48.. ARTICULO TRES MESES...
TITULO EJECUTIVO VIA DE APREMIO. O EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO.?. 294 COBRO DE DINERO..OBLIGACION DE PAGO DE DINERO OBLIGADO. CETENCIA 153 155 COSA JUSGADAS.
Excelente explicación...
Hola Vivian, gracias por tu comentario. ✨