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  • Опубліковано 22 сер 2024
  • Autor directo, autor mediato, coautoría. Teoría del dominio del hecho

КОМЕНТАРІ • 77

  • @EstebanGutierrez-e9o
    @EstebanGutierrez-e9o Місяць тому +1

    gracias! muy claro todo!

  • @magdalenasdb
    @magdalenasdb 4 роки тому +18

    Dr...cuánta claridad y especificidad! Gracias y por favor no deje de iluminarnos...🙌🏼

  • @sebastianfiege7765
    @sebastianfiege7765 3 роки тому +6

    Muchas gracias Dr., lo felicito por la claridad de su exposición y por ahí muchos no comentan el video, pero realmente esta ayudando muchísimo. Saludos

  • @yadhirahuacchacotrina1593
    @yadhirahuacchacotrina1593 Рік тому +1

    Gracias por su claridad y puntualidad de tocar el tema. Le agradezco Doctor

  • @amparogarcia1650
    @amparogarcia1650 Місяць тому

    muchas gracias por el video! excelente explicación
    yo tengo un caso a resolver y me genera ciertas dudas sobre que tipo se participación criminal lo comprende: 2 personas, x & y, quieren exportar del país (en un bolso oculto dentro de otro elemento declarado en la audana) un objeto prohibido, q eran restos fósiles pertenecientes del sur de la argentina. Aqui surge mi duda, pues al ingresar al protocolo aduanero de control, H que se encarga de despacharr el producto y U que se encarga de de exportarlo. En sí no se menciona si SABIAN del ocultamiebto de este bulto q tenía como fin su exportación (yo con sentido común intuyo q pueden ser 2 situaciones: q formaban parte del hecho delictivo o incurrieron en un accionar omisivo a sus funciones como empleados del servicio aduanero). Si estamos ante el caso de que estos últimos SI SABIAN del ilícito, que participación encuadraria? en mi trabajo puse que es coautoria, justificando que existía una división de trabajo (uno conseguía el producto fósil, otro brindaba información de precios y lugares de venta, otro se encargaba de despachar el producto y el último en sacarlo del país). Será así?? Serán participes necesarios? 😅

  • @alejandracardozo4733
    @alejandracardozo4733 4 місяці тому +1

    Explica muy bien gracias por explicar no sirve mucho ya que solo uno tiene Tutoría

  • @vitorgomess
    @vitorgomess 5 місяців тому

    excelente explicación, doctor! saludos de un estudiante de derecho de Brasil!

  • @belenacuna9271
    @belenacuna9271 2 роки тому +1

    👌👌👌👌 Muy buena la Explicación!! Clara y precisa!!!

  • @giselgomez6421
    @giselgomez6421 2 роки тому +2

    Que genio!!! Gracias por tus vídeos

  • @jennita_UwU
    @jennita_UwU 3 роки тому

    Buenas tardes Doctor! soy estudiante de derecho próxima a graduarme y acabo de descubrir su canal, realmente es excelente en todo lo que explica, quiero dedicarme a penal , no tiene idea cuanto me esta ayudando ver sus videos! Muchas Gracias, Vanesa

  • @pamelapinfari2321
    @pamelapinfari2321 2 роки тому

    Gracias Doctor, impecable

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Gracias por comentar, Pamela

    • @pamelapinfari2321
      @pamelapinfari2321 2 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 Estoy preparando penal especial, quería saber si podía recomendarme algunos videos.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +1

      @@pamelapinfari2321 hay videos de toda la parte especial (incluyendo leyes especiales). Hay que buscar por listas de reproducción.

  • @victormanuelmbisbee9743
    @victormanuelmbisbee9743 3 місяці тому

    En el supuesto que A quiera matar B , y le dice a B que lo mate bajo promesa remunerativa , En este caso hay Autoría mediata para A ?? El que conjuga el verbo típico es B por ende es Autor Directo , En que categoría queda A ???

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 місяці тому

      A le dice a B que mate a C
      Entiendo que así sería el caso
      B es autor directo de un homicidio agravado por promesa remuneratoria y A es instigador del mismo delito
      A No es autor mediato porque el dominio del hecho lo tiene B

  • @ariadnadeseati9903
    @ariadnadeseati9903 Рік тому

    Buenos días Doctor! Quería consultarle un caso: A y B se ponen de acuerdo para sustraer una obra de un museo. La única manera de poder ingresar a la propiedad es por una ventana del primer piso. Por lo tanto, B será el encargado de acomodar una escalera y de sostenerla para que A pueda tanto ingresar como luego salir del museo con la obra. Comprendo que este caso consiste en un hurto agravado en coautoría. Mi duda es, si la violación de domicilio se le atribuye a ambos por su calidad de coautores, o sólo a A quien fue el único que ingresó. Desde ya muchas gracias. Saludos!

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому +1

      Ariadna: la violación de domicilio no se imputa cuando sí se imputa un delito más grave. Es una figura subsidiaria, según lo establece el mismo art. 150 C.P..
      En tu caso, sólo se imputaría el hurto agravado

  • @jesusmaderamolina925
    @jesusmaderamolina925 3 роки тому

    Buenas tardes, existe un ejemplo de tipo material homogeneo para una misma persona. Es decir el sujeto activo cometa el mismo o más delito iguales sobre un sujeto pasivo.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому +2

      Jesús: perdón, no entiendo qué sería un tipo material homogeneo.
      Ejemplos de delitos iguales sobre un sujeto pasivo, supongo puede ser distintas lesiones sobre el mismo o hurtos sobre la misma persona en distintos hechos.

  • @daianajeancon03
    @daianajeancon03 Рік тому

    Buenas tardes Doctor! Le quería realizar la siguiente consulta: que pasaria si A esta amenazando a B con quemarlo con una barra caliente si este no se tira al vacio desde un precipicio muy alto, y en el momento que A se le acerca a B este se arroja y pierde la vida. Que debería imputársele a A ?
    Desde ya, muchas gracias.

  • @jeremiaslaciar3397
    @jeremiaslaciar3397 2 роки тому

    Dr. tomando su explicación sobre autoría mediata, en el caso del medico que quiere matar al paciente y le dice a la enfermera que le suministre tal medicamento que le ocasiona la muerte; bien estaríamos hablando de que el medico es autor, pero en el caso de la enfermera como se la calificaría?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +2

      Jeremías: el médico sólo podría ser autor mediato en ese caso, si la enfermera es engañada y no sabe que está provocando la muerte del paciente.
      Ella actuaría en error de tipo invencible, por tanto, su conducta es atípica. El médico sería autor mediato, porque utiliza a una persona (enfermera) como instrumento que actúa bajo error.
      En caso de que ella sepa que le está provocando la muerte al paciente, por pedido del médico, éste sería instigador y la autora (directa) del homicidio sería la enfermera, que tendría el dominio del hecho.

    • @jeremiaslaciar3397
      @jeremiaslaciar3397 2 роки тому +1

      @@gonzalojaviermolina2503 ahora lo entendí mejor, muchas gracias Dr

  • @tizianafernandez4362
    @tizianafernandez4362 2 роки тому

    Muy claro y ejemplificador. Tengo una duda. Persona que participa en la planificación de un delito -haciendon un aporte- pero no consuma el delito, osea que no tiene dominio del hecho. A su vez, no lo pueden ubicar el día de los acontecimientos. Le cabría la autoría, la participación necesaria o la secundaria. Su aporte fue aportar unos guantes, binoculares para que las personas lo lleven adelante????

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Dependerá de qué significa "participar en la planificación". Eso podría ser instigación o participación necesaria por aportar datos indispensables. Pero habría que ver los detalles del hecho probado para definir eso.
      El aporte de guantes y binoculares podría ser participación necesaria si esos elementos fueron utilizados efectivamente por los ejecutores.

    • @tizianafernandez4362
      @tizianafernandez4362 2 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 cinco personas son las que planifican el hecho delictual (robo), pero los que ejecutan el delito de mano propia son tres, está cuestión está probada en la causa. Pero la agente fiscal imputa a las cinco personas en calidad de autores y el juez de garantías le dá la razón. A su vez, producto de ese robo, también se produce un enfrentamiento entre estos y la víctima. La fiscal y luego el juez de garantías califican los hechos como una tentativa de homicidio criminis causa. A mí modo de ver, sería un partícipe necesario del delito de robo (en grado de tentativa). Y no un delito de tentativa de homicidio. Ya que su aporte lo fue para cometer el delito de robo. No pudo conocer nunca lo que pasaría ese día. En fin no tuvo dominio del hecho. Después veremos si el aportar guantes y binoculares son esenciales o no para la participación, teniendo en cuenta la teoría de los bienes escasos cono ud., Explico en el video. Puede ser que esto se así????

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      @@tizianafernandez4362 exactamente. Sería entonces un problema de exceso del ejecutor. Esos excesos (apartarse del plan inicial) no deben imputarse al instigador o partícipes necesarios.

  • @deliasoria43
    @deliasoria43 3 роки тому

    Hola Doc tengo dudas con este caso
    A, B y C deciden apoderarse de un automóvil muy costoso que pertenece a Z. Entonces se ponen de acuerdo en qué puede hacer cada uno de ellos; así, acuerdan que A obtendrá un aparato que permite nulificar la alarma del auto, mientras que B abrirá la puerta del auto con un alambre especial y C lo pondrá en marcha y lo conducirá para escapar.
    Cuando llegan al lugar en que está el auto, A acciona el aparato que consiguió y desactiva su alarma. Luego, B intenta abrirlo con el alambre que había llevado, pero resultó muy corto para que funcione, entonces se va del lugar sin más.
    Ante esta situación A y C deciden romper el vidrio del auto para ingresar, lo que así realizan. Luego suben al auto, C lo pone en marcha y escapan del lugar hacia un desarmadero de la zona done venden el autor recién robado.
    Analice la situación de A,B y C.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      Delia: es un caso de examen

    • @deliasoria43
      @deliasoria43 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 tendría que pasar por todos los estratos? conducta, tipicidad anti-juridicidad?

  • @agustinabuchini7074
    @agustinabuchini7074 Рік тому

    Llego a promocionar penal parte general es por usted, gracias por su claridad.

  • @rociocorrado9751
    @rociocorrado9751 3 роки тому

    Muy claro, muchas gracias!

  • @marcelocenteno3444
    @marcelocenteno3444 3 роки тому

    Buen dia doctor...No termino de comprender por qué un sector de la doctrina no considera autor mediato al hombre de atrás que se vale de un instrumento que es inimputable o que obra coaccionado o bajo los efectos de un error de prohibicion invencible...Doctor podría explicarme cual sería el fundamento sobre cual sostienen que el hombre de atras sería un Instigador y no un autor mediato...Ud habló de que parten de la idea de la participación en sentido estricto pero no alcanzo a darme cuenta....Debo interpretar que el instrumento no seria "Culpable" (por ser incapaz de culpabilidad, obrar con error invencible o coaccionado) y por eso entonces consideran al hombre de atras Instigador??? Disculpe las molestias doctor y le agradeceria su opinión para salir de dudas. Muchas gracias¡¡¡

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      Marcelo: perdón por la demora en la respuesta. Había entrado como spam.
      Lo determinante para definir quien es autor y quien no es tener el "Dominio del hecho". Sí lo tiene quien utiliza a otro que está en error de tipo, porque el "intermedio" no sabe que está actuando típicamente. Ese desconocimiento le traslada el dominio a quien sí sabe lo que están haciendo.
      En cambio, quien se vale de otro que actúa bajo coacción, o de un inimputable no tiene el "dominio del hecho" porque ese otro podría decidir hacer algo distinto a lo que el autor le dice.
      El principio de accesoriedad interna en materia de participación criminal indica que sólo puede haber instigación o participación (necesaria o secundaria) cuando se colabora en un ilícito (conducta típica y antijurídica) ajeno. Si hay injusto de parte del ejecutor, entonces el otro no puede ser autor, sólo instigador o partícipe.

    • @marcelocenteno3444
      @marcelocenteno3444 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 Clarisimo doctor...muchas gracias por tomarse el tiempo para leer y despejarme las dudas...es un placer escucharlo en sus sus videos que son sumamente enriquecedores...buen finde ..¡¡¡

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      @@marcelocenteno3444 Gracias!. Igualmente!

  • @fabianvadillo1791
    @fabianvadillo1791 2 роки тому

    un groso !! ojala lo tuviera de profesor presencial.

  • @matiaspacce8318
    @matiaspacce8318 4 роки тому +1

    Estimado Colega. Muy buen video. Le consulto. Tiene o puede hacer algún video sobre los delitos de trafico de estupefacientes? saludos cordiales

  • @ernestojavierbarrera2393
    @ernestojavierbarrera2393 3 роки тому

    Dr. buenas noches, si yo acepto guardar un elemento robado, pidiendole parte de la plata cuando se realice la futura venta, soy copautor del robo o encubridor.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      No podría ser coautor si no intervino en la etapa de ejecución.
      Podría ser encubridor si se dieran los requisitos de algunos de los supuestos del art. 277 C.P.

  • @nicolasmoyano4581
    @nicolasmoyano4581 Рік тому

    Profesor una consulta, en la coautora, entre los coautores puede haber un acuerdo tácito o súbito para actuar? Existe algo así? Muchas gracias

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому +1

      Si, Nicolás. El acuerdo puede ser tácito, incluso acordar en el momento de la comisión, por medio de un gesto, por ejemplo.

    • @nicolasmoyano4581
      @nicolasmoyano4581 Рік тому

      @@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias profe, clarisimo

  • @silvinarodriguez3732
    @silvinarodriguez3732 3 роки тому

    Dr. tengo una consulta: en la coautoría siempre tiene que existir división de tareas? Por ejemplo, A y B acuerdan asaltar un supermercado, y cada uno de ellos, en forma individual, amenazan y sustraen las pertenencias de distintos clientes que se encontraba en el lugar. ¿Sería una coautoría o serían autores directos del delito de robo de forma individual? La duda me surge debido a que tanto A y B realizan todo el tipo penal sin intervención del otro en el momento de la ejecución, pero sí con acuerdo previo.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      Sí, en la coautoría siempre hay división de tareas. Incluso en el ejemplo que das, se puede considerar que -aunque cada uno realice un "robo completo"- cometen un robo entre los dos, ya que la conducta de cada uno es un "refuerzo" de la conducta del otro.
      De todos modos, a los fines prácticos sería igual la pena del autor o coautor.

  • @luriva9656
    @luriva9656 Рік тому

    8:43

  • @guillermoiglesias9484
    @guillermoiglesias9484 4 роки тому

    Gonzalo, brillante como siempre. En la división de funciones de una banda ? El participe necesario la integra ? Por ej. En un robo los lleva en su auto a dos que bajan a robar vuelven a salir y los lleva. El conductor es partícipe y la pregunta es:más puede integrar una banda con dos autores un un partícipe necesario x la coautoria funcional ?? O tienen q ser 3 autores ? La víctima sólo es abordada
    Por 2 sujetos

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +1

      Guillermo: el que espera en el auto es un partícipe necesario y no contaría para los "3" de la banda. El fundamento de la agravante por banda es igual al fundamento del número de personas en el homicidio y otros delitos: el mayor poder ofensivo de esa cantidad de personas ante la víctima.

    • @guillermoiglesias9484
      @guillermoiglesias9484 4 роки тому

      Gonzalo, pero la víctima es abordada por 2 xq el chofer espera en el auto y por eso cuestiono la banda (Vision desde la víctima) pero desde la planificación del hecho son 3 (Vision desde los imputados).

  • @alejandramaydana6608
    @alejandramaydana6608 3 роки тому

    Hola !
    Se basa en Zaffaroni ?

  • @nicolascevallos4751
    @nicolascevallos4751 3 роки тому

    ¡Muy buen video! ¿Qué ocurriría si el instrumento (en cas de autoría mediata) esta en error de tipo vencible? ¿Respondería por el tipo culposo? Por ejemplo, ¿el autor mediato sería responsable por homicidio y el instrumento por homicidio culposo?

  • @lucianaflores2668
    @lucianaflores2668 Рік тому

    Buenas tardes doctor quería preguntarle si hay alguna forma de comunicarme con usted? Por algún correo electrónico que tenga disponible, si es tan amable de pasarme, así me puedo sacar todas las dudas porfa 🙏🏼

  • @abogadamariabelenbrizuela7273
    @abogadamariabelenbrizuela7273 2 роки тому

    Buenas tardes Dr, muchas gracias por sus videos son de gran ayuda!! tengo una consulta en los delitos de violación de la privacidad seria considerado coautor tanto el sujeto que a sabiendas de falta de autorización del sujeto pasivo pide información como el que tiene las clave de acceso a la base de datos?. Saludos

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому +1

      Belén: dependerá de lo que haga cada uno. Si el qeu tiene la clave se la da al otro que ingresa al sistema, el primero es un partícipe necesario y el segundo es el autor.

    • @abogadamariabelenbrizuela7273
      @abogadamariabelenbrizuela7273 2 роки тому

      Dr. Y si uno de los sujeto activo que tiene conocimiento de ciertos datos le pide a otro que ingresé al sistema de dato donde esté tiene acceso para que brinde información privada ambos serán coautores.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      @@abogadamariabelenbrizuela7273 recién veo que este mensaje quedó sin respuesta.
      Sólo sería autor quien realiza la conducta descripta en el tipo penal. En tu ejemplo, pareciera que sólo el que ingresa en el sistema. El otro (que pide) sería instigador. Si además aportó algún elemento importante para el ingreso del autor, podría ser también partícipe.
      Hay que tener en cuenta que tanto autor como instigador y partícipe necesario tienen la misma pena en el C.P. argentino.

  • @cristinaloayza7682
    @cristinaloayza7682 3 роки тому

    Buenas noche Gonzalo, gracias por tus vídeos, me sirvieron de mucho para rendir la materia de penal en la facultad. Tenia una duda, ¿aquel que paga a un sicario para matar a otro? ¿bajo que tipo de figura actúa? Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 роки тому

      Instigador del art. 80 inc. 3°. Sería necesario que el autor principal consume o comience la ejecución.

    • @cristinaloayza7682
      @cristinaloayza7682 3 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias por la pronta respuesta. Saludos.