Retiran la patria potestad a un padre que dejo de tener contacto con su hijo cuando tenía 13 días

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  • Опубліковано 20 гру 2022
  • Consultas: abogadosdivorc...
    Ya hemos hecho referencia en otros videos que, como norma general, ambos progenitores ostentan la patria potestad sobre los hijos, de modo que deben de tomar las decisiones trascendentes en común.
    Una progenitora instó un proceso para la retirada de la patria potestad del padre de su hijo, dado que nada más nacer, cuando el niño contaba con 13 días abandonó el domicilio, y no ha vuelto a tener contacto ni con ella, ni con el hijo común.
    Su petición la basa en que muchas de las actividades del menor, precisan la firma o autorización de ambos progenitores, como el acceso a la escolarización, salidas al extranjero, realización del D.N. I , Pasaporte etc.
    Además, el progenitor nunca ha contribuido al sostenimiento del menor, desconociendo la madre la situación financiera de su ex pareja.
    Como se ha dicho se interpone un procedimiento, en el que el padre es declarado en rebeldia, y tras los trámites legales pertinentes el Juzgado dicta Resolución en la que se pone de relieve que:
    El padre, ha incumplido de manera grave todos los deberes inherentes a su ejercicio habiendo mostrado una despreocupación absoluta por el menor en todos los aspectos, económicos y personales.
    Ha quedado acreditado que es la madre quien se ocupa del pequeño de manera exclusiva desde su nacimiento ya que el padre no ha tenido relación alguna con su hijo, por lo que la medida más beneficiosa para salvaguardar el interés del menor es que se atribuya en exclusividad la patria potestad a la madre. Esta figura jurídica permitirá a la progenitora poder tomar de manera independiente todas las decisiones que afecten al presente y al futuro de su hijo.
    De la misma forma el Juzgador señala que, aunque se le prive de la patria potestad al padre, esto no obsta para que el padre tenga que afrontar los gastos del hijo, por lo que establece la obligación de abonar una pensión alimenticia de 150 euros mensuales, a abonar con carácter anticipado, y a asumir los gastos extraordinarios del hijo por mitad.
    Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza

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