Retirada de custodia por traslado a otra ciudad

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  • Опубліковано 7 чер 2022
  • Consultas: abogadosdivorc...
    Recientemente hemos conocido una Sentencia por la que se modifica la custodia compartida que ostentaban unos progenitores sobre sus hijos, para conceder la custodia al padre, debido a que la progenitora varió su domicilio trasladándose a Pamplona, en compañía de su hijo menor.
    Los progenitores pactaron con anterioridad fijar una custodia compartida de sus dos hijos, por periodos semanales, que se llevaba a cabo en la vivienda familiar, de modo que eran los progenitores, quienes variaban de domicilio. Tal alternancia se realizó sin incidencias, hasta que el domicilio familiar fue vendido, por lo que los hijos se trasladaron al domicilio del padre de forma continua, si bien en Semana Santa los hijos se trasladaron con la progenitora, regresando la hija mayor por decisión propia a casa del padre, pero no así el hijo menor, pues a partir de ese momento la madre se negó a su regreso, y a todo contacto entre los hermanos, y entre el hijo y el progenitor.
    Pero además la madre decidió trasladar el domicilio de San Sebastián a Pamplona, lugar donde es propietaria de un pequeño inmueble, llevándose al hijo menor, y matriculándolo en un centro escolar de tal localidad. Todo ello sin el expreso consentimiento del padre.
    Parece que la conflictividad entre los progenitores era eleva.
    El Juzgador, decidió conceder la custodia de los dos hijos al padre, por entender, que el traslado del hijo menor, fue ilícito y no beneficioso para éste.
    Pone de relieve que no se entiende que la progenitora traslade su domicilio a Pamplona, pues carece de empleo y red de apoyos familiares en dicha localidad. Que también extraña, que siendo propietaria de varios inmuebles en San Sebastián, ésta decida trasladarse a Pamplona.
    Por otro lado pareció apreciarse cierta manipulación por parte de la madre sobre el hijo menor.
    El Juzgador entiende que la madre al variar el domicilio y la matricular al hijo en otro centro escolar, ha actuado en contra del interés del menor y en claro perjuicio de su bienestar. Que se ha colocado al niño en una situación de brusca ruptura con todo su entorno familiar y escolar. Que dicha decisión de la madre es absolutamente injustificada y que no se encuentra fundada en una situación económica o laboral.
    Por ello el Juzgador otorga al padre la guarda y custodia de los dos hermanos, concede la patria potestad de modo compartido a los dos progenitores, y establece un régimen de estancia del niño todos los domingos con su madre, quien deberá abonar una pensión mensual por cada uno de los menores. , La sentencia considera que “es la decisión que mejor y más adecuadamente satisface el superior interés del menor” porque “le ofrece un contexto vivencial global en el que se aprecian muchas más oportunidades y posibilidades afectivas y reales para un desarrollo integral, adecuado, correcto y equilibrado”.

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