Derecho Concursal - Guía 7 - Tema 5 - Pronto pago y créditos laborales

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  • Опубліковано 30 бер 2020

КОМЕНТАРІ • 15

  • @josejoaquinvegalorenzo6936
    @josejoaquinvegalorenzo6936 2 роки тому +1

    Excelente clase! Consulto: un crédito laboral que surge de una sentencia firme. Hasta cuándo puede presentarse para el pronto pago (el crédito es anterior a la apertura del concurso pero el juicio se desarrolló y se ganó con el concurso abierto)

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  2 роки тому +1

      HOola José!
      La respuesta a tu pregunta es que puede pedir el pronto pago mientras no haya acuerdo homologado.
      Las razones son las siguientes:
      - Durante el trámite del concurso los acreedores de créditos laborales con privilegio (especial o general) pueden pedir el derecho al pronto pago por vía incidental, cuyo reconocimiento importa la verificación del crédito;
      - recién cuando llega la etapa de propuesta de acuerdo por parte del deudor vamos a saber si la dirigió solo a los quirografarios o si también hizo propuesta para privilegiados y dentro de estos en forma concreta para los laborales; debiendo tenerse en cuenta si condicionó el acuerdo de los quirografarios a la previa obtención de las mayorías privilegiadas;
      - si el deudor no hizo propuesta para los privilegiados laborales o no la condicionó, la homologación del acuerdo de los quirografarios, habilita la posibilidad de ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda conforme a la naturaleza del crédito (en Mendoza cámaras laborales); pero
      - si hizo propuesta y esta obtuvo las mayorías legales (unanimidad para especiales y 2/3 partes de xapital y mayoría absoluta de personas para los generales), el laboral que viene con una sentencia debe verificarla y estar a los términos del acuerdo.
      Una última cosa: los quirografarios laborales forman una categoría obligatoria a la cual el deudor deberá hacerle propuesta de acuerdo.
      este caso se produce un bache legal si en forma tempestiva no se presentó nadie en esa categoría, pero viene un acreedor laboral con tramo de intereses de más de dos años, por ejemplo. En ese supuesto será el juez del concurso el que tenga que decidir el modo de pago de esas acreencias teniendo en cuenta tanto los principios del derecho laboral como los del concursal.
      -

    • @josejoaquinvegalorenzo6936
      @josejoaquinvegalorenzo6936 2 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 gracias Doc!!!un gran abrazo!

    • @josejoaquinvegalorenzo6936
      @josejoaquinvegalorenzo6936 2 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 clarisimo doc!!! muchisimas gracias!

    • @pilarvega4905
      @pilarvega4905 2 роки тому

      Como nos tiene morce jajajaja

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  2 роки тому

      El pronto pago se puede pedir mientras no haya acuerdo homologado.

  • @kaylanilec5085
    @kaylanilec5085 4 роки тому

    Hola. Tengo una duda respecto de qué pasa con un trabajador laboral NO REGISTRADO que tiene un crédito laboral?
    Le corresponde o no itilizar el pronto pago, si no tiene ni contrato, ni sentencia firme?

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  4 роки тому +2

      Siempre puede recurrir a la vía del pronto pago, aunque en ese caso ante la oposición del empleador y la necesidad de que se produzca prueba para poder determinar, primero que es un trabajador (en negro) y después, cuánto se le adeudaría; lo más probable es que el juez rechace el pedido (por tratarse de créditos controvertidos) y tenga que hacer juicio en sede laboral, para luego venir con la sentencia (arts. 21 y 56 LCQ).

    • @kaylanilec5085
      @kaylanilec5085 4 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 me sirvio muchas gracias! Tenía esa duda si podía o no recurrir al "pronto pago" al no tener contrato, ni sentencia firme es muy dificil de probar y lo mas logico que el concursado niegue su existencia existencia, distinto hubiese sido si se hubiese presentado con una sentencia firme, ahí el sindico hubiese creado un nuevo legajo de acreedores no denunciados.
      Gracias

  • @hernanmar1125
    @hernanmar1125 2 роки тому

    Hola Dr, tengo una duda:
    Si a un trabajador se le dejó de pagar el sueldo por ejemplo en abril de 2022 y el empleador se presenta en concurso en diciembre de 2022, ¿ese crédito no seria susceptible del pronto pago porque excede el plazo de 6 meses?

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  2 роки тому +1

      Exacto, no tendría pronto pago; porque los sueldos que exceden de seis meses son quirografarios. Eso sí, esa acreencia caería en la categoría obligatoria de los quirografarios laborales

    • @hernanmar1125
      @hernanmar1125 2 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 muchas gracias por responder dr. Saludos!

  • @kurtyfrances1359
    @kurtyfrances1359 4 роки тому

    Hola tengo una consulta:
    A un trabajador se le debe sueldos por $100.000 desde OCTUBRE de 2019, y el 24 de SEPTIEMBRE del 2019 Perez se presenta a Concurso.
    Mi pregunta es si:
    Si se puede veruficar el credito por sueldos impagos a ese trabajador y en su caso tiene privilegio?
    Si alguien me puede ayudar. Gracias

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  3 роки тому

      Hola! De acuerdo a las fechas que indicás, esos sueldos parece que son posconcursales (se les adeuda desde octubre de 2019 y el concurso se presentó el 24 de setiembre de 2019), por lo que serían ajenos al proceso y el trabajador tendría que reclamarlos directamente en sede laboral.
      Si las fechas fueran al revés (sueldo de setiembre adeudado y presentación en concurso en octubre), el trabajador podría solicitar el pronto pago si es que no fue informado por el deudor y ratificado por el síndico en el informe del art. 14 inc. 11 LCQ dando lugar al pronto pago de oficio. Por supuesto que también podría pedir verificación, en cuyo caso el monto adeudado gozaría de privilegio especial (art. 241 inc. 2) y general ilimitado (arts. 246 inc. 1 y 247 LCQ).

    • @kurtyfrances1359
      @kurtyfrances1359 3 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 perfecto! Gracias. Hay que tener muy presente la fecha de presentación a concurso.
      Gracias Dr. Fragapane