Derecho Concursal - Guia 14 - Tema 2 - Acuerdo Preventivo Extrajudicial

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  • Опубліковано 6 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 16

  • @hectorricardofragapane7985
    @hectorricardofragapane7985  5 місяців тому

    Hola Magalí.
    La doble mayoría se refiere a capital (2/3 partes) y personas (más de la mitad de los acreedores)

  • @hectorricardofragapane7985
    @hectorricardofragapane7985  5 місяців тому

    Comprende a los acreedores (y las deudas) que informó el deudor al tiempo de pedir la homologación como así también los que se presentaron impugnando el A.P.E. tras la publicación de edictos

  • @carolinagoncontador8964
    @carolinagoncontador8964 3 роки тому

    Agradezco todos estos videos. Son explicaciones brillantes.. gracias desde UCA Paraná

  • @maqiivillasboas3608
    @maqiivillasboas3608 5 місяців тому +1

    hola doctor,.
    ¿Cual es la doble mayoría que se exige para su homologación? ¿Qué acreedores comprende?

  • @maxizarazaga6067
    @maxizarazaga6067 2 роки тому +2

    Doc, tiene un modelo de acuerdo preventivo extrajudicial ?

  • @marianelamelisacampagnucci1715
    @marianelamelisacampagnucci1715 4 роки тому +1

    Buenas noches.... Tengo una duda en cuanto al fuero de atracción en este instituto. ¿Se aplica exactamente lo mismo que en concurso preventivo?, es decir, se aplica fuero de atracción a todos los juicios de contenido patrimonial contra el deudor que se suspendan y NO se aplica fuero de atracción a las exclusiones del artículo 21 de la LCQ?, desde ya muchas gracias!!!

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  4 роки тому +1

      Hola Marianela!
      Es casi igual. Sólo tiene dos diferencias: 1. las ejecuciones prendarias e hipotecarias sí se atraen (en el concurso preventivo no), ya que el actor tiene la opción de instar el concurso especial donde las actuaciones anteriores servirán como prueba. Y, 2. En aquellos juicios que siguen en extraña jurisdicción, el síndico tiene una legitimación diferente a la de los concursos preventivos ("parte necesaria" dice el art. 21), ya que aquí adquiere la "legitimación ad causam" (art. 110), o sea que sustituye al deudor fallido. En lo demás, es igual. Saludos, prof. Fragapane

    • @marianelamelisacampagnucci1715
      @marianelamelisacampagnucci1715 4 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 Buenos días, le agradezco muchísimo su respuesta, saludos!!!!!!!

  • @diegomelian1639
    @diegomelian1639 4 роки тому

    Mi pregunta es todos los acreedores deben estar de acuerdo ? Para dicha homologación en cuanto a la deuda que tiene este deudor

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  4 роки тому +2

      No. Se consideran las mismas mayorías que para el concurso preventivo (2 terceras partes del capital computable y mayoría simple de personas en cada categoría, art. 45 LCQ). La base de cálculo surge de los acreedores denunciados por el deudor en la presentación y aquellos que habiendo impugnado el A.P.E. demostraron ser acreedores.

  • @facundogallardo1509
    @facundogallardo1509 3 роки тому

    buenos días, muy buena presentación. Le hago una consulta, el juez puede rechazar la homologación del ape porque, si bien el concursado llego a las mayorias, este todavía tiene juicios en tramite?

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  3 роки тому +2

      Hola Facundo! Tu pregunta no admite una respuesta unívoca. Podría decirse inicialmente que la existencia de juicios pendientes no está prevista como causal de rechazo del A.P.E.. No obstante, en el caso concreto el juez debería analizar la cuestión a la luz de lo que dispone el art. 52 LCQ en cuanto a que en ningún caso homologará un acuerdo "abusivo o fraudulento". Y desde esa perspectiva, impugnación mediante, ya que al no haber fuero de atracción no podría dimensionar la naturaleza y en su caso envergadura del juicio en trámite, rechazar la homologación si considera que el A.P.E. ha sido presentado para "desviar los fines de la norma" y en su caso prevalerse de los efectos universales del acuerdo homologado para oponerlo oportunamente al actor o actores en los juicios en trámite. Espero haber satisfecho tu consulta. Saludos

    • @facundogallardo1509
      @facundogallardo1509 3 роки тому

      @@hectorricardofragapane7985 se entendió Perfecto, muchas gracias!

  • @alegauna82
    @alegauna82 3 роки тому +1

    Hola doctor , una consulta trabaje en una empresa y me liquidaron mal la indemnización , lo cual hice un reclamo judicial y llegamos a un acuerdo el cual se homologo , el tema es que a los pocos días de haberse homologado la empresa presenta convocatoria de acreedores
    Lo cual el pago de mi acuerdo cómo queda ????
    Deben pagarme igual o paso a ser un acreedor por la deuda ?

  • @F7E7R7N7A7N7D7O
    @F7E7R7N7A7N7D7O Рік тому

    Profesor cabe la posibilidad de entrar en QUIEBRA indirecta a causa de la presentación de un APE? Por ejemplo, nulidad de un APE homologado.

    • @hectorricardofragapane7985
      @hectorricardofragapane7985  Рік тому

      Por la sola presentación no, pero si el APE es homologado, sí, ya que el artículo 76 LCQ expresamente remite a las secciones IV y V del capítulo V del título 2 de la ley, que refieren a la nulidad y el incumplimiento del acuerdo homologado.