Mitos y realidades en el tratamiento fiscal de los condominos
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- Опубліковано 24 січ 2025
- Para un buen funcionamiento del condómino y con el objetivo de cumplir con las obligaciones de este, este debe tener:
Administrador: persona física o moral designada por la asamblea para desempeñar la función de administración de un condominio.
Asamblea: órgano supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los condóminos para resolver asuntos de interés común respecto del condominio
Condómino: persona física o jurídico-colectiva, que tiene la propiedad o la titularidad de los derechos fideicomitidos sobre uno o varias unidades de propiedad exclusiva en un inmueble afecto al régimen de propiedad en condominio.