Excelente programa, felicidades a los tres hagan otro de acuerdo con la ley federal del trabajo sobre despido injustificado y justificado ahora con las nuevas Juntas laborsled
Para servidores públicos, en lugar de hablar de reinstalación, que al no ser trabajadores no procedería usar ese término, pero si el de reincorporación, cuando proceda que ocurra.
me preocupa que la proyectista de la SCJN no conozca el origen del apartado B del artículo 123 Constitucional, a quienes originalmente no se les consideraban trabajadores, sino que era una relación administrativa, fue una lucha de los trabajadores burócratas la que concluyó con la inserción de dicho apartado; lo de las excepciones en los derechos laborales, es una terrible violación a los derechos humanos del trabajo, porque bajo el pretexto de la ponderación de un derecho humano sobre otro, se violentan los derechos humanos reconocidos a los demás, es decir, se discrimina a un sector de trabajadores al servicio del estado.
Excelente explicación sobre la lamentable forma de descriminar a los policías, peritos, ministerios públicos etc. desde la suprema ley una lamentable contrariedad...
Felicidades por los invitados de este programa, mi reconocimiento a la Lic. Jazmín Bonilla nos explico con detalle a todos los que no somos abogados, por otra parte es preocupante que pasa con la capacitación ya invertida en policías especializados en otros en países o con capacidades para procesar, muchos de ellos buenos elementos de carrera pero con esta 4 T por ser exmiembros de una dependencia federal exitinta estan siendo sometidos a la desigualdad de derechos laborales frente al ejército, la pregunta es: que pasa con los buenos servidores públicos que son despedidos y tienen vocación de servicio ??? Que pasa con los recursos ya invertidos en capacitación?? Se tendrá que volver a capacitar desde cero ??? Que pasa con la desigualdad en los derechos laborales entre militares y ex policías federales ???
El 123 apartado B, fracción XIII es completamente violatorio de los derechos del ser humano, aunque sea servidor público, además me gustaría que se mencionara que cuando son sesados por un juicio administrativo, ya no pueden volver a trabajar como servidores públicos (policia) y que los exámenes de control y confianza en algunos de sus resultados, son interpretativos!! Como defenderse de ello!!!!!! 😒
Por problemas de fuerza mayor estuve fuera, pero ya estoy escuchando al Dr. Carbonell y sus contertulios, excelente clase de Despido Injustificados, grandes conocimientos grandes seres humanos.
Es correcto. Desgraciadamente el Senado desechó la Iniciativa de Reforma al 123BXIII que permitiría la #ReinstalaciónPolicial. Otro problema es que hay muy pocos especialistas en #DerechoPolicial. También se debe decir que la Convencionalidad no ayuda porque todos los Tratados Internacionales establecen que cada Estado Parte puede decidir cómo aplicarlo tratándose de policías y militares. 😢
Muy buen video yo soy policía y me a tocado ver qué dan de baja a muchos compañeros con más de 20 años de antiguedad y se dice que para no pagar pensiones y claro son injustificados gracias y saludos por este video para saber que poder Aser y lo laboral y lo administrativo no lo entendía
El 26 de abril del 2018 el congreso de la unión aprobó el dictamen de reforma constitucional donde reconoce el derecho a la reinstalación laboral al momento de demostrar que fue un despido injustificado , se envía este dictamen de reforma al senado de la república a finales del mes de mayo del mismo año para que el senado ratifique esta reforma constitucional al articilo 123 apartado b fracción XIII párrafo segundo y es hora que el senado se niega a ratificar esta reforma constitucional
Que preocupante que un legislador sin conocer sobre leyes ni preparación y conocimiento de un tema tenga la capacidad de voto y con este pueda modificar un artículo teniendo cómo resultado el que se violente y desproteja a un ciudadano de la protección del estado.
Buena tarde pero no solo es en servidores públicos ahora también lo están haciendo en las empresas solo por tener antigüedad y no de muchos años es apartir de los 10 eso también es injusto ya que son despedidos por cualquier pretexto. Saludos Dr. Carbonell
Excelente su diálogo de manera que incluye a personas que no tienen conocimientos en derecho también lo puedan comprender de manera muy clara. Mil gracias al Profesor Carbonell, y los dos expertos: Jasmin Bonilla (qué bárbara!) y Jaime Gonzales muy atinado! Apoyo el tema de que la constitución sólo debe de contener derechos fundamentales y no restricciones, reglamentos técnicos y demás preceptos que abruman constitución y complican el ejercicio de la justicia federal. Saludos, Alfredo Solis
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Artículo 74.- Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse. Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente. MIN. 49:20 las respuesta al concepto de inhabilitación, esta en el párrafo 3ro del articulo antes descrito...... Ningún ex policía puede volver a trabajar en el rubro de la seguridad publica una vez que este haya sido cesado por alguna entidad federativa o municipio, ya que se informa del cese de forma inmediata a los demás estados de la republica para que no sea contratado ( aunque el cese haya sido injustificado )
En Sonora no se protege a los trabajadores con problemas de ansiedad, por lo contrario se busca la forma sádica de correrlo o que renuncie, utilizando todos los tecnicismos legales y la corrupción que impera en las instituciones de Procuración de Justicia o Fiscalías y en las comisiones de Derechos Humanos.
@@j9032 Así es mi buen amigo, en todos los gobiernos Prianistas, es muy común estos casos, pero ahora con tanta tecnología nos damos cuenta y nos preparamos para luchar en contra de estas arbitrariedades y con las capsulas del Dr. Carbonell tenemos toda la confianza de quie nos informa de manera verídica.
Dr. Carbonell. Quizá este equivocado, pero este es el primer video que observo en cuando a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.-Realmente es una aberración el hecho de negar la reinstalación. Pues muchas de las veces sirve para ejecutar venganzas.-Le felicito por este extraordinario tema y ojalá haya mas. Buenas Tardes
En Aguascalientes por venganza de años anteriores y asuntos personales, después les dan un ascenso o cargo entonces sacan todo el veneno sin tener ética profesional, y mientras el daño moral y psicológico es irreparable ya que es desgasteste que ocasiona inclusive enfermedades... solo por cobardes que abusan injustamente de su puesto... lamentable tanta corrupción en Seguridad Pública.
Así me pasó en la SEP el director por tener con la familia de mi ex pareja la aconsejo y actuaron de mala fe para despedirme y tanto abuso injusticias acoso Ext. Que he sufrido desde el primer día que tomo el puesto me amenazó con correrme y desde ese día casi tres años de infierno que me ISO tanto daño físico psicológicos morales económicos Ext asta la fecha nadie me a ayudado 😢😢
Esa apartado del 123..para servidores públicos...son violatorios en flagrancia....y eso no mencionan las horas laborales .....entre otras cosas que pasan dentro las instituciones....cuando se ha demostrado ,,que la corrupción está en todas partes....pero porque pagan justos por pecadores....y esos que avalan esa ley ..son corruptos? O que son?..
Siempre he dicho que no todo lo legal es justo, por que si el la ley adjetiva dice que aunque demuestre que su despido fue injustificado, no lo pueden reinstalar. Esta es una prueba de mi argumento. Con la charla juridica de estos grandes personajes, mi respeto para los ponentes😅
... y tampoco debe denominarse despido injustificado, pues no son trabajadores sujetos a la ley federal del trabajo, sino que puede verse como terminación de la prestación del servicio público, al ser servidores públicos y con un sueldo determinado, no con salario. y las causas pueden ser por alguna responsabilidad, negligencia o por que no pasaron la prueba de confianza o por la edad o salud, no están en condiciones de prestar debidamente el servicio.
El problema surge cuando el gobierno so pretexto de despedir a cualquier trabajador en cualquier momento comenzaron a instalar gente como de confianza aunque su actividad sea recoger basura en los estacionamientos con un salario igual al mínimo, todos de confianza, así meten en la misma bolsa a cualquier trabajador de gobierno, desde jefes a subordinados.
Queda en evidencia la flagrante violación a los derechos humanos, de los elementos de seguridad pública, con determinaciones injustificadas !!!; ya que independientemente de la justificación o no de la causal por la cual se les destituye de su cargo; no podrán reinstalarse o reincorporarse en su puesto, aun cuando tengan una antigüedad considerable en el mismo !!!; pues lo anterior sirve de herramienta, para que, en algunos casos, el estado a través de funcionarios irresponsables, evada sus obligaciones laborales, de seguridad social o asistencial, como la pensión por jubilación o por incapacidad médica !!!; creo que se debería legislar más al respecto, para reformar y perfeccionar los artículos correspondientes y que cuando no se justifiquen plenamente las causales de cese; se eviten este tipo de arbitrariedades !!!; saludos y gracias por compartir !!! 👍🏻
Hola buenas tardes, felicidades a todos ustedes son excelentes expositores, considero que se dan los elementos propios de un vínculo laboral y no los de una relación de coordinación, pues el poder de mando y deber de obediencia subsiste. Es una conflagración de derechos al cobijo de la corte
me gustaría saber sobre dos temas que se dan en la relacion laboral y se van de la mano con políticas de la empresa, las políticas son por encima de la ley y la constitución o como seria: tengo compañeros que en la empresa se relacionaron sentimentalmente, en forma normal, dos parejas ya viven juntos y de hecho procrearon familia, otra pareja pues solo se juntaron pero resulta que la empresa tiene como política la prohibición de relaciones de empleados, como se puede ahí ver con la lft referente a eso, y otra, un compañero de vigilancia tuvo un altercado con un cliente a golpes pero ahora resulta que la empresa por su "imagen" lo quiere despedir, ya que el solo respondió cuando el cliente lo agredió, igual, como seria ahí por medio la lft....gracias
MUY BUENA EXPLICACIÓN DR. @MIGUEL CARBONELL, PERO EL PROBLEMA SIGUE, LA RESTRICCIÓN DE UN DERECHO(LA REINSTALACIÓN QUE NO ES REINSTALACIÓN) JUSTIFICANDO LOS DAÑOS Y PERJUICOS CON ESA UNA INDEMNIZACIÓN, PERO PRINCIPIO PRO PERSONA ESTA A LA PAR CON LA RESTRICCIÓN EN EL ART. 123 APARTADO B) XIII, ESTAN EN LA CPEUM, ENTONCES COMO SE PUEDE ACCEDER AL MERJOR DERECHO, PARA UNA PERSONA QUE NETAMENTE NO COMETIO UN DELITO, O FALTA GRAVE QUE AMERITARA EL DESPIDO(QUE NO ES DESPIDO)? HAY ALGUNA ACTUALIZACIÓN SOBRE EL TEMA?
El problema no sólo está en el cálculo de la indemnización y de las prestaciones correspondientes, sino también qué principios aplican. Por ejemplo. ¿Cuándo prescribe la acción? La constitución claramente dice que se tendrá derecho a la indemnización "hasta que una autoridad jurisdiccional determine que el despido fue injustificado". Y el tema de fondo que es la discriminación negativa. Importante es conocer el Convenio 111 de la Organización del Trabajo.
Buenas tardes soy abogado litigante y no niego que soy flojo para estudiar pero esto esté sitio es un gran programa para aprender y doy mis apmliacios agradecimientos para actualizarme, pero, por favor le pido a Carbonell y colaboradores que ajuste su sonido que por desgracia es muy bajo, gracias
El Congreso, en el que siempre se ha tenido mafia en los curules, ha ofrendado adeptos a sus filas de la delincuencia, garantizando la revictimización de los que se encargan de proteger a la ciudadanía, generando pueblo vulnerable en sus ingresos y sus derechos. Es la muestra mas clara de que tenemos a pura delincuencia gobernando la bicamaral de nuestro bello país. Si realmente se preocuparan por el tema de seguridad publica, a sus elementos en cualquier nivel de ocupación sea de etapa de prevención, investigación, o ejecución,, los tendrían bien pagados y con derechos de primera, para garantizar así una efectiva acción anticorruptelas. La corrupción ocurre en mayor escala en el nivel de gestión administrativa, y de eso nadie se ocupa porque es pasiva. Las altas autoridades, generando desvio de poder a manos llenas y los elementos de seguridad oprimidos en todo ámbito: En su familia, por el riesgo de la naturaleza de sus funciones; su mala alimentación por la institución; su deficiente equipo; su deficiencia protectora de esferas jurídicas. Corruptos existen a todos niveles, pero el legislador corrupto solo ataca a quienes desean conllevar a sus circulos de criminales, por la naturaleza formacional que tienen ya desarrollada ante el estrés e impacto psicológico de combate y enfrentamientos. La doble moral de Estado.
SI EXISTE UN DESPIDO BASADO EN CUESTIONES DE SALUD, DEBE SOLICITARSE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA CONFIRMAR SI EFECTIVAMENTE EXISTE ALGUNA SITUACIÓN DE SALUD QUE AFECTE SU DESEMPEÑO.
Tube una caída hace años en el trabajo me quebré 5 costillas de ay me vinieron varias enfermedades. Y mi director me corrió y nadie me ayudó actuó de mala fé y nadie hace nada en contra de esos directivos que abusan de su puesto
En los exámenes de control de confianza en instituciones de seguridad, no solamente te examinan si consumes drogas, van más allá. Quieren descubrir si en algún momento de tu vida las consumiste, sin importarles las circunstancias específicas, o si ya estás recuperado o fuera de cualquier adicción. Someterse a esos exámenes es una humillación.
La verdad me parece injusto por qué entregar años de servicio aun trabajo para que te afecte en ves de beneficio. Creo que no solo afectan alos trabajadores si no a la familia por qué el trabajo es el sustento de la familia hijos para comer sobrevivir. Ojalá y esto cambié y no sea tan injustos con los trabajadores
Para estar actualizados en las novedades del derecho laboral mexicano, estudiando a tu propio ritmo y en el horario que prefieras (curso con clases previamente grabadas). Mira: centrocarbonell.online/actualizacion-en-derecho-laboral/
Ojalá en algún momento puedan cambiar esto, hay buenos elementos y no merecen ser despedidos sin justificación, y mucho menos impedirle su reinstalación.
SEÑORES DE PRODUCCIÓN favor de conseguir el equipo de audio correcto y necesario, no es el único caso que tiene esa deficiencia. Si gustan les puedo recomendar una empresa totalmente profesional que les puede dar un excelente servicio.
La manipulación del ánimo puede disfrazar un despido injustificado como renuncia voluntaria, el puesto se recicla, los derechos humanos se anulan, y de eso no hay retorno.
Muy buen video...solo una sugerencia... podría invitar más seguido a Jasmin Bonilla porque da gusto ver y oír a gente tan preparada que quisiera no terminara el programa sin ofender a los presentes... porque también son muy estudiosos del Derecho.... saludos Dr. Carbonell
Lo malo es que una demanda y juicio laboral tarda mucho y en la etapa de conciliación la empresa solo ofrece 45 días de indemnización y mucho menos de lo que la ley federal indica que nos corresponde por despido injustificado. ¿ en que momento la ley está del lado del trabajador en la conciliación ? Demandar tarda mucho😞
CUANDO HAY MOVIMIENTOS ORGANIZACIONALES POR MOTIVOS DE CORRUPCION, EL ESTADO TIENE EL DERECHO DE TENER EL DISCERNIMIENTO SOBRE ESTE TIPO DE CASOS. CUANDO LA INFORMACIÓN ES ENTREGADA CORRECTAMENTE Y QUE NO HAY EFECTOS POSITIVOS, ES NECESARIO CONSIDERAR OTRAS FUENTES DEL ESTADO.
No abría un conflicto de normas constitucionales? Restricción de los policías a conservar el empleo vs derecho al trabajo, dignidad humana, etc. O las normas constitucionales o se pueden contradecir entre sí mismas?
Éstos abogados se visten de etiqueta y muy elegantes, pero piensan que otro profesional no puede entender sus obras, es que son tan complicados que somos tontos a su lado...
Excelente programa, felicidades a los tres hagan otro de acuerdo con la ley federal del trabajo sobre despido injustificado y justificado ahora con las nuevas Juntas laborsled
Esta información tendría que ser de cultura general, aprenderlo sin importar la especialidad que ejercemos.
Gracias por compartir!!
Si, así deveria.... Y por eso estoy aquí, aprendiendo 👍🏽😉
Hermosa explicación de los tres, pero comparto mucho el sentir de la Lic. Jazmin. Excelente programa
Excelente Dr,como siempre
Para servidores públicos, en lugar de hablar de reinstalación, que al no ser trabajadores no procedería usar ese término, pero si el de reincorporación, cuando proceda que ocurra.
Excelentísimo programa, muy entendible ,me gustó mucho, las reflexiones hechas por todos, hasta ameno, más programas como éste.
Saludos cordiales 😉.
me preocupa que la proyectista de la SCJN no conozca el origen del apartado B del artículo 123 Constitucional, a quienes originalmente no se les consideraban trabajadores, sino que era una relación administrativa, fue una lucha de los trabajadores burócratas la que concluyó con la inserción de dicho apartado; lo de las excepciones en los derechos laborales, es una terrible violación a los derechos humanos del trabajo, porque bajo el pretexto de la ponderación de un derecho humano sobre otro, se violentan los derechos humanos reconocidos a los demás, es decir, se discrimina a un sector de trabajadores al servicio del estado.
Excelente explicación sobre la lamentable forma de descriminar a los policías, peritos, ministerios públicos etc. desde la suprema ley una lamentable contrariedad...
Felicidades por los invitados de este programa, mi reconocimiento a la Lic. Jazmín Bonilla nos explico con detalle a todos los que no somos abogados, por otra parte es preocupante que pasa con la capacitación ya invertida en policías especializados en otros en países o con capacidades para procesar, muchos de ellos buenos elementos de carrera pero con esta 4 T por ser exmiembros de una dependencia federal exitinta estan siendo sometidos a la desigualdad de derechos laborales frente al ejército, la pregunta es: que pasa con los buenos servidores públicos que son despedidos y tienen vocación de servicio ??? Que pasa con los recursos ya invertidos en capacitación?? Se tendrá que volver a capacitar desde cero ??? Que pasa con la desigualdad en los derechos laborales entre militares y ex policías federales ???
Dr. Gracias por acordarce de su público, no todos los que vemos sus vídeos somos expertos en Derecho, muy buen video!
Ésta muy clara la explicación. Gracias por el programa y a sus invitados magistrales, Dios les bendiga.
Es importante saber que hacer en este tipo de casos Gracias por mantenernos informados !!!!
El 123 apartado B, fracción XIII es completamente violatorio de los derechos del ser humano, aunque sea servidor público, además me gustaría que se mencionara que cuando son sesados por un juicio administrativo, ya no pueden volver a trabajar como servidores públicos (policia) y que los exámenes de control y confianza en algunos de sus resultados, son interpretativos!! Como defenderse de ello!!!!!! 😒
Por problemas de fuerza mayor estuve fuera, pero ya estoy escuchando al Dr. Carbonell y sus contertulios, excelente clase de Despido Injustificados, grandes conocimientos grandes seres humanos.
Es correcto. Desgraciadamente el Senado desechó la Iniciativa de Reforma al 123BXIII que permitiría la #ReinstalaciónPolicial.
Otro problema es que hay muy pocos especialistas en #DerechoPolicial.
También se debe decir que la Convencionalidad no ayuda porque todos los Tratados Internacionales establecen que cada Estado Parte puede decidir cómo aplicarlo tratándose de policías y militares. 😢
Muy buen video yo soy policía y me a tocado ver qué dan de baja a muchos compañeros con más de 20 años de antiguedad y se dice que para no pagar pensiones y claro son injustificados gracias y saludos por este video para saber que poder Aser y lo laboral y lo administrativo no lo entendía
Ojalá se pueda mejorar la calidad de audio en los siguientes videos, es demasiado bajo aun con el volumen máximo en dispositivos y pantallas. Saludos!
pense que no servia mi cel 😁
X2
En mis dispositivos se escucha bien, pero no está de más mejorar la calidad.
En el mio no
I guess Im quite off topic but does anyone know a good website to watch newly released tv shows online?
El 26 de abril del 2018 el congreso de la unión aprobó el dictamen de reforma constitucional donde reconoce el derecho a la reinstalación laboral al momento de demostrar que fue un despido injustificado , se envía este dictamen de reforma al senado de la república a finales del mes de mayo del mismo año para que el senado ratifique esta reforma constitucional al articilo 123 apartado b fracción XIII párrafo segundo y es hora que el senado se niega a ratificar esta reforma constitucional
Que preocupante que un legislador sin conocer sobre leyes ni preparación y conocimiento de un tema tenga la capacidad de voto y con este pueda modificar un artículo teniendo cómo resultado el que se violente y desproteja a un ciudadano de la protección del estado.
Buena tarde pero no solo es en servidores públicos ahora también lo están haciendo en las empresas solo por tener antigüedad y no de muchos años es apartir de los 10 eso también es injusto ya que son despedidos por cualquier pretexto.
Saludos Dr. Carbonell
Excelente contenido jurídico
Excelente su diálogo de manera que incluye a personas que no tienen conocimientos en derecho también lo puedan comprender de manera muy clara.
Mil gracias al Profesor Carbonell, y los dos expertos: Jasmin Bonilla (qué bárbara!) y Jaime Gonzales muy atinado!
Apoyo el tema de que la constitución sólo debe de contener derechos fundamentales y no restricciones, reglamentos técnicos y demás preceptos que abruman constitución y complican el ejercicio de la justicia federal.
Saludos,
Alfredo Solis
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Artículo 74.- Los integrantes de las Instituciones Policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes, que en el momento de la separación señalen para permanecer en las Instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización.
Las legislaciones correspondientes establecerán la forma para calcular la cuantía de la indemnización que, en su caso, deba cubrirse.
Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente.
MIN. 49:20 las respuesta al concepto de inhabilitación, esta en el párrafo 3ro del articulo antes descrito...... Ningún ex policía puede volver a trabajar en el rubro de la seguridad publica una vez que este haya sido cesado por alguna entidad federativa o municipio, ya que se informa del cese de forma inmediata a los demás estados de la republica para que no sea contratado ( aunque el cese haya sido injustificado )
En Sonora no se protege a los trabajadores con problemas de ansiedad, por lo contrario se busca la forma sádica de correrlo o que renuncie, utilizando todos los tecnicismos legales y la corrupción que impera en las instituciones de Procuración de Justicia o Fiscalías y en las comisiones de Derechos Humanos.
En Aguascalientes... pésimo también
@@j9032 Así es mi buen amigo, en todos los gobiernos Prianistas, es muy común estos casos, pero ahora con tanta tecnología nos damos cuenta y nos preparamos para luchar en contra de estas arbitrariedades y con las capsulas del Dr. Carbonell tenemos toda la confianza de quie nos informa de manera verídica.
No solo en sonora en Durango también 🫂😶
Qué forma tan agradable, casi poética de explicar un tema de esa relevancia. Excelente exposición.
Excelente programa, felicidades.!
Súper buen video. Los tres muy preparados para hablar del tema, a parte muy buena disposición y humor de todos.
Excelentes e Importantísimos temas, muchas gracias Dr. Saludos cordiales.
Es una norma discriminatoria e inconstitucional e inconvencional
Dr. Carbonell. Quizá este equivocado, pero este es el primer video que observo en cuando a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.-Realmente es una aberración el hecho de negar la reinstalación. Pues muchas de las veces sirve para ejecutar venganzas.-Le felicito por este extraordinario tema y ojalá haya mas. Buenas Tardes
Alguien podría apoyarnos a los servidores públicos que trabajamos en la FGR y nos están despidiendo sin ningún argumento y sin liquidación?
Es lamentable que la Corte no haga usó de los DESCA y no aplique la 293/11 a delincuentes y no a servidores públicos
Saludos Dr Carbonell, como siempre muy buen aporte
gracias Dr
En Aguascalientes por venganza de años anteriores y asuntos personales, después les dan un ascenso o cargo entonces sacan todo el veneno sin tener ética profesional, y mientras el daño moral y psicológico es irreparable ya que es desgasteste que ocasiona inclusive enfermedades... solo por cobardes que abusan injustamente de su puesto... lamentable tanta corrupción en Seguridad Pública.
Así me pasó en la SEP el director por tener con la familia de mi ex pareja la aconsejo y actuaron de mala fe para despedirme y tanto abuso injusticias acoso Ext. Que he sufrido desde el primer día que tomo el puesto me amenazó con correrme y desde ese día casi tres años de infierno que me ISO tanto daño físico psicológicos morales económicos Ext asta la fecha nadie me a ayudado 😢😢
Dios te de muchas Bendiciones después de ese calvario 🙌 🙌🙌🙌
Esa apartado del 123..para servidores públicos...son violatorios en flagrancia....y eso no mencionan las horas laborales .....entre otras cosas que pasan dentro las instituciones....cuando se ha demostrado ,,que la corrupción está en todas partes....pero porque pagan justos por pecadores....y esos que avalan esa ley ..son corruptos? O que son?..
excelente programa ..! espero y puedan hacer otro.
La Licenciada Jazmin es una excelente abogada¡¡ 👌
Siempre he dicho que no todo lo legal es justo, por que si el la ley adjetiva dice que aunque demuestre que su despido fue injustificado, no lo pueden reinstalar. Esta es una prueba de mi argumento. Con la charla juridica de estos grandes personajes, mi respeto para los ponentes😅
Que deleite escucharlos!!
... y tampoco debe denominarse despido injustificado, pues no son trabajadores sujetos a la ley federal del trabajo, sino que puede verse como terminación de la prestación del servicio público, al ser servidores públicos y con un sueldo determinado, no con salario. y las causas pueden ser por alguna responsabilidad, negligencia o por que no pasaron la prueba de confianza o por la edad o salud, no están en condiciones de prestar debidamente el servicio.
El problema surge cuando el gobierno so pretexto de despedir a cualquier trabajador en cualquier momento comenzaron a instalar gente como de confianza aunque su actividad sea recoger basura en los estacionamientos con un salario igual al mínimo, todos de confianza, así meten en la misma bolsa a cualquier trabajador de gobierno, desde jefes a subordinados.
Queda en evidencia la flagrante violación a los derechos humanos, de los elementos de seguridad pública, con determinaciones injustificadas !!!; ya que independientemente de la justificación o no de la causal por la cual se les destituye de su cargo; no podrán reinstalarse o reincorporarse en su puesto, aun cuando tengan una antigüedad considerable en el mismo !!!; pues lo anterior sirve de herramienta, para que, en algunos casos, el estado a través de funcionarios irresponsables, evada sus obligaciones laborales, de seguridad social o asistencial, como la pensión por jubilación o por incapacidad médica !!!; creo que se debería legislar más al respecto, para reformar y perfeccionar los artículos correspondientes y que cuando no se justifiquen plenamente las causales de cese; se eviten este tipo de arbitrariedades !!!; saludos y gracias por compartir !!! 👍🏻
Muchas gracias, muy interesante y claro. Un placer escuchar temas inteligentemente manejado.
Hola buenas tardes, felicidades a todos ustedes son excelentes expositores, considero que se dan los elementos propios de un vínculo laboral y no los de una relación de coordinación, pues el poder de mando y deber de obediencia subsiste. Es una conflagración de derechos al cobijo de la corte
Solamente no pude soportar mucho tiempo el "acentito" fresa de la Jazmín. Disculpe lic. pero, no pude seguir.
me gustaría saber sobre dos temas que se dan en la relacion laboral y se van de la mano con políticas de la empresa, las políticas son por encima de la ley y la constitución o como seria: tengo compañeros que en la empresa se relacionaron sentimentalmente, en forma normal, dos parejas ya viven juntos y de hecho procrearon familia, otra pareja pues solo se juntaron pero resulta que la empresa tiene como política la prohibición de relaciones de empleados, como se puede ahí ver con la lft referente a eso, y otra, un compañero de vigilancia tuvo un altercado con un cliente a golpes pero ahora resulta que la empresa por su "imagen" lo quiere despedir, ya que el solo respondió cuando el cliente lo agredió, igual, como seria ahí por medio la lft....gracias
MUY BUENA EXPLICACIÓN DR. @MIGUEL CARBONELL, PERO EL PROBLEMA SIGUE, LA RESTRICCIÓN DE UN DERECHO(LA REINSTALACIÓN QUE NO ES REINSTALACIÓN) JUSTIFICANDO LOS DAÑOS Y PERJUICOS CON ESA UNA INDEMNIZACIÓN, PERO PRINCIPIO PRO PERSONA ESTA A LA PAR CON LA RESTRICCIÓN EN EL ART. 123 APARTADO B) XIII, ESTAN EN LA CPEUM, ENTONCES COMO SE PUEDE ACCEDER AL MERJOR DERECHO, PARA UNA PERSONA QUE NETAMENTE NO COMETIO UN DELITO, O FALTA GRAVE QUE AMERITARA EL DESPIDO(QUE NO ES DESPIDO)? HAY ALGUNA ACTUALIZACIÓN SOBRE EL TEMA?
me urge un abogado en derecho laboral , gracias
El problema no sólo está en el cálculo de la indemnización y de las prestaciones correspondientes, sino también qué principios aplican. Por ejemplo. ¿Cuándo prescribe la acción? La constitución claramente dice que se tendrá derecho a la indemnización "hasta que una autoridad jurisdiccional determine que el despido fue injustificado". Y el tema de fondo que es la discriminación negativa. Importante es conocer el Convenio 111 de la Organización del Trabajo.
Excelente explicación de la Secretaria de acuerdos
Buenas tardes soy abogado litigante y no niego que soy flojo para estudiar pero esto esté sitio es un gran programa para aprender y doy mis apmliacios agradecimientos para actualizarme, pero, por favor le pido a Carbonell y colaboradores que ajuste su sonido que por desgracia es muy bajo, gracias
Exponer conocimientos prácticos sobre DERECHO ADMINISTRATIVO, hay mucho abuso especialmente de empresas vinculadas a los Municipios.
El Congreso, en el que siempre se ha tenido mafia en los curules, ha ofrendado adeptos a sus filas de la delincuencia, garantizando la revictimización de los que se encargan de proteger a la ciudadanía, generando pueblo vulnerable en sus ingresos y sus derechos. Es la muestra mas clara de que tenemos a pura delincuencia gobernando la bicamaral de nuestro bello país. Si realmente se preocuparan por el tema de seguridad publica, a sus elementos en cualquier nivel de ocupación sea de etapa de prevención, investigación, o ejecución,, los tendrían bien pagados y con derechos de primera, para garantizar así una efectiva acción anticorruptelas.
La corrupción ocurre en mayor escala en el nivel de gestión administrativa, y de eso nadie se ocupa porque es pasiva. Las altas autoridades, generando desvio de poder a manos llenas y los elementos de seguridad oprimidos en todo ámbito: En su familia, por el riesgo de la naturaleza de sus funciones; su mala alimentación por la institución; su deficiente equipo; su deficiencia protectora de esferas jurídicas. Corruptos existen a todos niveles, pero el legislador corrupto solo ataca a quienes desean conllevar a sus circulos de criminales, por la naturaleza formacional que tienen ya desarrollada ante el estrés e impacto psicológico de combate y enfrentamientos. La doble moral de Estado.
Perfecto el video muy claro presiso .
SI EXISTE UN DESPIDO BASADO EN CUESTIONES DE SALUD, DEBE SOLICITARSE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA CONFIRMAR SI EFECTIVAMENTE EXISTE ALGUNA SITUACIÓN DE SALUD QUE AFECTE SU DESEMPEÑO.
Tube una caída hace años en el trabajo me quebré 5 costillas de ay me vinieron varias enfermedades. Y mi director me corrió y nadie me ayudó actuó de mala fé y nadie hace nada en contra de esos directivos que abusan de su puesto
ESTÁ MUY BAJITO EL SONIDO
En los exámenes de control de confianza en instituciones de seguridad, no solamente te examinan si consumes drogas, van más allá. Quieren descubrir si en algún momento de tu vida las consumiste, sin importarles las circunstancias específicas, o si ya estás recuperado o fuera de cualquier adicción. Someterse a esos exámenes es una humillación.
Había corrupción y llego Calderón con genaro garcia luna😅
La lic Bonilla excelente, excelente, muy bien
Excelentes disertantes...
Seria bueno que el acusado confrontara al ofendido y le hable cara a cara por el problema causado
No que tape la maldad de otros estafadores es un pillo
Por dilegencia e idoneidad de servicio no le correspondia solicitar permiso?
Se escucha muy bajo de volumen hay que cuidar estos detalles
Súbanle el volumen a sus videos porfavor
UNA COSA MAS, HAY ARTICULOS ESCRITOS POR LA MTRA. JAZMÍN BONILLA SOBRE EL TEMA??
La verdad me parece injusto por qué entregar años de servicio aun trabajo para que te afecte en ves de beneficio. Creo que no solo afectan alos trabajadores si no a la familia por qué el trabajo es el sustento de la familia hijos para comer sobrevivir. Ojalá y esto cambié y no sea tan injustos con los trabajadores
Porque siempre estos programas tienen el volumen muy bajo? son tan buenos y en ocasiones no da mi audio para escucharlos bien...
dr.carbonell cuando asen uno sobre los que sacan títulos o certificado apócrifo x favor para saber cómo defenderse
Genial! muchas gracias por la información.
Para estar actualizados en las novedades del derecho laboral mexicano, estudiando a tu propio ritmo y en el horario que prefieras (curso con clases previamente grabadas). Mira: centrocarbonell.online/actualizacion-en-derecho-laboral/
A los de seguridad pública les falta conoser los artículos de de la Constitución política mexicana
Ojalá en algún momento puedan cambiar esto, hay buenos elementos y no merecen ser despedidos sin justificación, y mucho menos impedirle su reinstalación.
Cúando fallece el jubilado, al beneficiario le dan de pension menos del 50%, sin ninguna prestación ni apoyo de nada,
SE ESCUCHA MUY BAJITO, PADRISIMA LA SESION
Aun así, se niega pagar la liquidación, después de una resolución del juez.
SEÑORES DE PRODUCCIÓN favor de conseguir el equipo de audio correcto y necesario, no es el único caso que tiene esa deficiencia. Si gustan les puedo recomendar una empresa totalmente profesional que les puede dar un excelente servicio.
El controversial fracción XIII del apartado B del 123 constitucional es de la reforma del 29 de enero de 2016
Interesante tema
La manipulación del ánimo puede disfrazar un despido injustificado como renuncia voluntaria, el puesto se recicla, los derechos humanos se anulan, y de eso no hay retorno.
En pocas palabras es como en la película la Ley de Herodes la constitución la reforman a su conveniencia los jefes de gobierno, excelente exposición.
Se puede usar en 2024?
Muy buen video...solo una sugerencia... podría invitar más seguido a Jasmin Bonilla porque da gusto ver y oír a gente tan preparada que quisiera no terminara el programa sin ofender a los presentes... porque también son muy estudiosos del Derecho.... saludos Dr. Carbonell
Fue despedida de forma injustificada de la sala de la SCJ
Mejorar el audio, en los dispositivos no se aprecia bien
Lo malo es que una demanda y juicio laboral tarda mucho y en la etapa de conciliación la empresa solo ofrece 45 días de indemnización y mucho menos de lo que la ley federal indica que nos corresponde por despido injustificado. ¿ en que momento la ley está del lado del trabajador en la conciliación ? Demandar tarda mucho😞
Podrían hablar sobre la materia en Condominio ? Gracias
Ojo con el país en que vives. Cada uno tiene sus leyes.
CUANDO HAY MOVIMIENTOS ORGANIZACIONALES POR MOTIVOS DE CORRUPCION, EL ESTADO TIENE EL DERECHO DE TENER EL DISCERNIMIENTO SOBRE ESTE TIPO DE CASOS. CUANDO LA INFORMACIÓN ES ENTREGADA CORRECTAMENTE Y QUE NO HAY EFECTOS POSITIVOS, ES NECESARIO CONSIDERAR OTRAS FUENTES DEL ESTADO.
El término es reincorporacion al cargo
Como.siempre, útiles los videos del Dr Carbonell
Y podría haber la posibilidad de llevar el asunto a la Corte Interamericana para quitar ese señalamiento constitucional?
Y los despidos injustificados de los empleados de las ccj, de eso nunca hablarán
Lic buenas tardes
Abogado algún número para contactarlo?
Reforma violatoria de derechos humanos, norma inconstitucional e inconvencional
En 2020 ópticas Devlyn recortó personal igual con antigüedad justificando que era por pandemia empresa negrera.
No abría un conflicto de normas constitucionales? Restricción de los policías a conservar el empleo vs derecho al trabajo, dignidad humana, etc.
O las normas constitucionales o se pueden contradecir entre sí mismas?
Éstos abogados se visten de etiqueta y muy elegantes, pero piensan que otro profesional no puede entender sus obras, es que son tan complicados que somos tontos a su lado...
Saludos amidos
A muchas leyes mal gobierno...
Muy buen tema, ¿en qué fecha se dió este caso y en dónde pasó?