Una felicitación, muy bien explicado, ejemplos muy claros, soy abogado y una de las materias que me toca ver es laboral y consideró que tu video es de gran ayuda para los jóvenes que se están iniciando en la materia.
Buen día kisiera una ayuda yo trabaje dos años en una miniempresa ahora necesito mi liquidacion el sueldo era de 1200 mensual la dueña solo me quiere liquidar 1200 de dos años me parece muy poco le agradecería su respuesta
Hola sr,abogado una pregunta yo me salgo de mi trabajo porque estaba muy mal pagado duré 5 años y no sé cuánto me vallan a dar de finikito si es que me dan,ya lo pedí,pero no me han contestado nada,yo hacía el trabajo de 3 empleados en una casa rica.
Muy bien vídeo, excelente me sirve para q está quincena no agarren de tonto a mi marido porq le dijo su patróna que si el renuncio no toca liquidación como ven?? Vieja tranza, ahorita empiezo hacer los cálculos gracias por el video
Pues, María tendrá muy buen dinero para conseguir un nuevo empleo $26,000 es como el gasto de tres meses , para una familia de clase media baja. Luz, agua, internet, celular, gas, gasolina y comida. Eso sí, tres meses sin gastar en ropa, salidas. Y tomando en cuenta que María no tiene ninguna cuenta por pagar o targetas de crédito. Por lo que se llega a deducir que este ejemplo está muy alejado de la realidad desde que ninguna empresa te paga ll que te corresponde y simplemente te salen con un tercio de esa cantidad.
3:49 De hecho la base de lo que deberia corresponderle serian 14 dias, Porque en su 4to año le dan 12 y en el siguiente 14, Y como lleva trabajando por lo menos 4 años, ya recibio y se le pagaron sus vacaciones del 4to año, asi que como iba por las del 5to año el cual eran 14 dias, Como recibio 2 partes de 12, entonces 2/12*14 = Le tocarian 2.333333 dias... Y le deberian de pagar 254.33 por las vacaciones y 63.58 por la prima vacacional
hola Alberto Kirby me acaban de despedir injustificadamente, trabaje por 8 años como empleada cuidando a una persona discapacitada(en silla de ruedas) con retraso mental, por lo tanto yo vivía en la casa de los patrones, y no tube día de descanso nunca, todos los días me dedicaba a el cuidado de la persona discapacitada ( tenía 40 años, pero parecía como una niña) mi salario era $5500.00 pesos mexicanos quincenales, no tenía seguro, no me pagaban vacaciones, no me pagaban aguinaldo, y ahora me corren, quisiera demandar para que me den una liquidación, mi pregunta es ¿cuanto me corresponde de liquidación? espero me puedas ayudar. Gracias
Hola yo trabajo en un taller de llantas llevo trabajando en ese lugar 10 años sin seguro social sin vacaciones y sin prestaciónes mi patrón dice que no me corresponde el seguro social por que no tengo un sueldo fijo trabajo solo por comisiones entonces tuve un accidente laboral y no me quieren apollar que puedo hacer asesorame porfa
En realidad no, cuando entras a trabajar tienes 0 años y 0 días de vacaciones, una vez que cumples tu primer año tienes 6 días de vacaciones. Una vez que terminas tu segundo año tiene 8 días de vacaciones. En el tercero serían 10 y en el cuarto 12.
Está chica explica de maravilla ojalá hubiera seguido, pero cabe mencionar que al último solo se equivocó y esta bien, en las indemnizaciónes se paga en Base a SDI y no a Salario Diario, pero de verdad que buena es
......Hola, Lucy Fierro,...excelente vídeo, muy buenas formulas y bien prácticas, que siguen estando vigentes para aplicarlas en este 2022, aún con la reforma laboral en México; espero sigas haciendo más, ... solo me llama la atención en el momento (2:55), sobre el pago del aguinaldo, si la trabajadora ingresó a laborar en septiembre de 2010, para diciembre de 2011, se le estaría pagando el primer aguinaldo; si esto es correcto, sucesivamente cada diciembre se le pagaría sus 15 días de salario por concepto de aguinaldo, con la salvedad del año del 2014, pues la trabajadora, ya no alcanzó a laborar el diciembre del 2014, pero al llegar septiembre del 2014, ya había cumplido el año que requiere la ley para el pago de sus 15 días de salario (art.87 LFT-México). Luego entonces, se debe de multiplicar los 15 días, X el salario diario, lo que da como resultado $1,635.00. Ahora bien, de septiembre a noviembre de 2014, ella laboró dos meses más, por lo que se debe de multiplicar 1.25 X 2(los dos meses laborados oct. y nov.),=2.5X$109.00(salario diario)=272.5+1,635=1907.5 Que es la cantidad resultante aproximada para el pago del aguinaldo.........................................................................................................................................................................................................En el minuto (4:06), supongamos que se cumple la hipótesis que María disfrutó sus 12 días de vacaciones, y se las dieron en agosto del 2014, ya que para septiembre de ese mismo año, se vence el cumplimiento de los 4 años, de servicios; en éste supuesto ya no habrían vacaciones que pagar, pues las disfrutó; ahora bien, ella renunció en noviembre del 2014, por lo que a partir del día primer día del mes de octubre empieza a contar los días, para efectos de sus nuevas vacaciones del 5to año, por lo que según la tabla que nos muestras, le corresponde a María el pago proporcional de los dos meses (octubre y noviembre) del 2014, el cual se debe de contabilizar para la cotización, los 14 días que la ley le otorga, por el solo hecho de haber empezado su quinto año de servicio laboral: Los 14 días de vacaciones, se multiplican, por el salario diario ($109)=$1,526.00 ....Esa cantidad se divide por los 12 meses y se obtiene $127.2 (que es el pago que le corresponde por cada mes), pero en el 5to año, de la tabla solamente María laboró 2 meses, entonces $127.2 X2 (dos meses laborados octubre y noviembre)=$254.33; que es el pago proporcional que le corresponde a María por haber trabajado dos meses en el 5to año de servicio laboral.........................................................................................................................................................................................
En Mexico la prima de antiguedad se paga hasta que el trabajador cumpla 15 años laborados. Y son 12 dias de indemnizacion con un tope de 2 salarios minimos
ok felicidades muy bien explicado, capto mi atención, deberías hacer mas tutoriales así de entendibles, no todos los que suben son buenos. gracias......
Hola sólo sería preciso aclarar que el concepto indemnizatorio de 20 días por año laborado tiene un tratamiento muy particular y sólo procede en supuestos concretos. Saludos.
Tratándose de la indemnización constitucional, es decir los 3 meses o 90 días de salario, en efecto procede su pago, derivado de un despido injustificado, si a elección del trabajador decide reclamarla en lugar de la reinstalación a su empleo. El concepto de los 20 días por año, si bien es un concepto indemnizatorio también, su procedencia está sujeta a que se materialicen determinados supuestos que la propia LFT prevé.
Ohh!! eso es en Noruega? o algún País Nórdico?, Aquí en México María tendría que demandar a la empresa y después de 3 años y mil vueltas resulta que le tocan 13 y tiene que pagarle 10 al Abogado....mmm!!!
Gustavo Blanco hola Gustavo! El vídeo fue hecho explicando de manera introductoria y general cómo se calcula la liquidación. Tristemente, como tu mencionas, para que María obtenga la suma calculada en el vídeo tendría que haber sido despedida de forma injustificada y ella tendría que haber demandado. Muchas gracias por ver el vídeo. Saludos!
Hola soy de Argentina Acá de 1 año a 5 tenemos 14 días de vacaciones,de 5 a 10 años 21 días de vacaciones de 10 a 20 años 28 días de vacaciones y más de 20 años de antigüedad 35 días de vacaciones GRACIAS PERONN VIVAAAA PERONN
si yo tenia en el contrato un horario de 10:00 a 20:00 hrs con un dia de descanso y dos hrs de comida pero en realidad a mi me decian que tenia que abrir a las 9:30 y cerrar a las 20:30 a diario como era de confianza nunca me pagaron dias festivos ni hrs extra por temporada, procede demandar en el despido injustificado tambien ese tiempo que no se me pago
hola buen día yo la verdad me confundí en el calculo de las vacaciones, osea que se hace el conteo desde el mes que entre hasta el mes que salí sin considerar que año es?
Te falto explicar como determinas el SDI, para la liquidación y hacer los cálculos de las prestaciones mínimas de una manera más fácil de comprender, saludos
¿no la prima vacacional debió de haber sido más grande? el total de vacaciones, entendí que las operaciones hechas de vacaciones era para encontrar cuanto valían los 2 meses que se deben de pagar por laborar
Aylin Rivera hola! No, no está mal todo, sólo la división. Lo que pasa es que me equivoqué y la división tendría que haber sido 15 entre 12, que ya te da 1.25. La constante si está bien :) Saludos!
También le falto descontar los ausentismos, por que la L.F.T. dice se pagara sobre los días trabajados las vacaciones y aguinaldo, y si tubo faltas? estas pagando de mas.
Hola, José. Como te podrás dar cuenta este vídeo da un enfoque un poco general. Como tú dices no se cuentan los ausentismo ni muchas otras cuestiones que marca la LFT, pero este vídeo es como una mera introducción al tema. Muchas gracias por comentar
Muy útil y muy buena ti información es bueno saber aquí lo difícil es como desir les qué eso es lo que te corresponde o como convencerlos a que te den lo que marca la ley Saludos
Nunca te darán todo, por lo general se van a conciliación y te busca pagar la mitad o un 40% de lo que pides, jamás te darán todo. Y es preferible la conciliación ya que si te vas a juicio son 10 años y nadie te garantiza qué lo ganes.
esta bien explicado pero tengo una duda en el calculo de aguinaldo, porque mutiplicas el 1.25 por 11 que es noviembre el mes donde termino de trabajar maria, entonces en mi caso que fue hasta abril voy a multiplicar el 1.25 x 4?? gracias!!
Se supone que se paga a proporcion de los dias que trabajastes en el año actual, tenemos que tener en cuenta los dias que estamos trabajando desde el 1 de enero, Si renunciastes en agosto, trabajastes 8 meses durante este año, y por lo tanto te tocaria lo que no mas alcanzastes a juntar por el aguinaldo de este año, No se de cuanto sea tu aguinaldo y salario pero si dices que ganabas 12 mil, Entonces proporcionalmente si trabajastes 8 meses, te tocan 8 partes de 12, Es decir 8/12 * 12000, Ganaras 8 mil pesos
GERSON HIDALGO VELAZQUEZ El aguinaldo se paga cada año por lo cual se supone que el del año 2016 ya te lo pagaron, entonces hasta el mes de agosto serían 8 meses. 8 x 1.25= 10 días de salario. Solo por aguinaldo.
Es correcto, Oscar! Al final del vídeo menciono el asunto de los 15 años de antigüedad, solo lo coloque como ejemplo para saber del calculo. Muchas gracias por tu comentario! Saludos
Sí le toca prima de antigüedad si se le despide independientemente del tiempo trabajado. Si renuncia volturamiente es cuando no le toca (a menos que haya laborado 15 años a más). Está en el Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo
Buen video 🤗Hola lucy tengo una duda a mi me van a pensionar por invalidez cuanto me corresponde cuando la empresa me liquide cuando me den la pension permanente, dure 6 meses activo en la empresa y llevo casi dos años con pension temporal
Hola buen día me gustó la.explicacion. una pregunta y espero que tenga respuesta.....yo tengo 30 años trabajando pa una empresa...desde 1993 has hoy que sigo 2023.. la pregunta es...desde 1993 al 2007. Estuvimos por contrato y desde 2007 hasta la fecha estoy por viaje como quiera entra en antigüedad ..
Tengo entendido que la prima de antigüedad se otorga siempre y cuando el trabajador haya cumplido 15 años ofreciendo sus servicios.... en el ejemplo que das sólo laboró 4 años y 2 meses.
UNA DUDA, si María trabajo 2 años con sueldo de 2,000 mensuales y cuando la corren su sueldo ya era de 3,000 lo que le tienen que dar es de su sueldo actual o dos años con el sueldo que tenía de 2,000 y los otros dos años con el sueldo de 3,000 De antemano gracias y buen video ayudo mucho
Es bastante bueno. La pregunta es si después de la reforma laboral sigue siendo igual, es decir para ahora septiembre del 2020, sería el mismo cálculo o cambió??
El calculo es sobre Salario Diario, menciona ese articulo que se integra las percepciones extraordinarios en cuota diaria. si tengo un bono trimestral de 2500 la cuota diaria es de 27.77 diarios y se le suma al SD.
buen día en la empresa q trabajo nos van a liquidar x q se desase la sociedad yo tengo 13 años trabajando cuanto m tocaría hojala m puedas orientar gracias
Hola me gusto mucho. Me podrías orientar si una persona tiene 3 meses y lo despiden o renuncia, ¿tiene derecho a finiquito? De antemano gracias por tu apoyo. Saludos
Hola Erica! Tristemente en México el cumplimiento a la ley es limitado, sin embargo siempre es bueno estar informado de lo que nos corresponde y en que proporción para saber que exigir. Saludos.
+Mariela Gastelum , tiene razón tú comentario a mi esposo le pasó lo que comentas y no le dieron nada, después de trabajar 11 años, no puede ser que esto pase en nuestro país y nadie haga nada.
Todo Chevere, bien explicado y Maria bien alegre con sus 26,000..... Pero que sucede si el restauran donde trabaja Maria no obtiene lo suficiente en ganancias como para pagarle tal cantidad a Maria? supongamos que apenas sale para el salario de Maria y mantener a flote el restauran?
en el minuto 2.48 si divides 11/15 es igual a .8 y ya jodiste a maría, desde ahí ya echas a perder tu cálculo la explicación y la correcta indemnización si fuera un caso real y te tocara a ti dar lo justo a una persona que se quedó sin chamba. deberías actializar tu vídeo con las midificaciones de ley y ajuste salarial como los 102 pesos mínimos al 2019 que se van al doble por ley. cuida las matemáticas.
Eso dependerá de cada caso, hay ocasiones que prefieres liquidar con responsabilidad del patrón aunque no sea asi, pero preferible eso a mantener un mal elemento en la organización.
te lo digo por experiencia jamas ganaria eso ni ganando minimo por que los veite dias por año no entra en ese caso y eso y otras cosa no te lo explican los veite dias entrarian en caso de que a ella la integraran al trabajo y la volvieran a despedir y hay otros aspectos que no mencionan
Hola que tal... Disculpe, tengo una pregunta... A mí me faltaron 10 días para completar el año laboral... Se redondea al año?? o como se maneja??... Gracias 😊
En México la Ley Federal del Trabajo vale para pura madre. Desgraciadamente los patrones pagan lo que quieren y para demandar son muchas vueltas y al final sale mas caro el remedio que la enfermedad.
Igual que en Argentina. Sres. Empleadores, Empleados/das Con estos sistema laborales anti crecimiento diría miserables donde uno contrata o Emplea una trabajador del cual es COMO hacer un contrato de por vida es peor que casarse. Este sistema laboral es favorable a las grandes corporaciones donde te pagan salarios bajos y suman millones por la cantidad de empleados que tiene, mientras las empresas con menos de mil empleado y ni hablar hacia abajo cuanto menos Empleado MAS esclavos son los EMPLEADORES del sistema. Quedando casi sin chances de poder renovar personal, No poder cerrar las puertas por Envejecimiento de los DUEÑOS, por baja de la producción, ETC. llevando a la quiebra a miles de empresas y por ende generando mas desempleo del NORMAL: En nuestro caso en mas de 25 años tuvimos un circular de mas 400 empleados. Teniendo mas 64 Juicio laboral, causa que llevo a la quiebra la Empresa en el 2009. Considero que ninguna Empresa o Empleador despida personal por gusto, siempre hay un motivo. La liquidación debe ser únicamente cuando la Empresa despide una persona y en lugar de la misma Incorpora otra con un salario Inferior, Esto es razón de Indemnización plena. Solo por esta razón donde se terminara la INDUSTRIA de los Abogados laborales. Beneficiando al Trabajador y Empleador. Mientras tengamos la ley laboral actual solo abra un beneficio a las grandes corporaciones y la gran estafa de la INDUSTRIA del Juicio. Mientras se siga hundiendo las Pequeñas, Medianas y Empleadores independiente y favoreciendo a las mega Empresa o Company, seremos mendigo de las naciones mas desarrolladas, exponiendo nuestra gente a al Miseria. Así no se puede crecer como NACIÓN seremos esclavos de nosotros mismo.
La indemnización de los 20 días por año no aplican, no es parte del cálculo, únicamente cuando ya fue condenado el patrón a reinstalar al trabajador y no lo quiere reinstalar.
Una pregunta mi empleado solo trabajo conmigo un mes y medio y lo corri por qué era muuuuy irresponsable mis clientes se quejaron de el, ahí que aplica ??? Respondan por fa ‼️‼️‼️‼️‼️
En el finiquito no menciona la caja de ahorro dinero k le quitan semanal o quincenal según el pago.. Ese dinero es del trabajador es de su salario.. A mi y a varios ex compañeros se los han dado y debería ser forzoso entregar ese dinero al trabajador.. .. .
Segun hay dos vias de demanda,; indemnizacion constitucional y reinstalacion de empleo, en la primera no te aplican los 20 dias por año, faltan salarios caidos si se demora la resolucion, que a veces puede aumentar considerablemente el monto de liquidacion. La renuncia voluntaria despues de 15 años te da derecho a la prima de antiguedad.
Pues a mi esposo no le dan vacaciones tiene seguro y lleva once años y le dan siempre de dos mil pesos a 2500 de aguinaldo y trabaja sin descansar porque trabaja todos los domingos y exelente trabajador nunca asfaltado al trabajo ni por enfermedad nunca se ha parado al seguro porque no le dan permiso. Y trabaja de siete a siete de la noche.
Lo que al parecer esta mal es la prima vacacional y vcaciones, ya que lo esta calculando con la base de 12 dias y ahi ya esta transcurriendo el 5 año 2014-2015, por lo que debe ser sobre 14 dias y no 12. Como lo explica, lo correspondiente a 12 dias ya se lo pagaron.
Hola buena noche, a mí me quieren despedir de mi trabajo, y quiero saber cuánto me corresponde x mí liquidación. Tengo 13 años trabajando y mi sueldo mensual es de 9,000 pesos mensuales, ojalá y me pueda ayudar. Que tenga una excelente noche,
Una pregunta porfavor cuando toca un empleado que trabaja un periodo de 7 meses y 8 días que gana un sueldo de 16,000 pesos por mes que significa se cobra 8000 mil por quincena?
Excelente explicación. Debo comentar que nuestras leyes permiten liquidar a los empleados mexicanos (que han dedicado muchos años a empresas) de forma miserable. Urge reforma laboral que garantice que los empleados puedan recibir salarios, finiquitos y liquidaciones justas.
peroras cantidad es negociable, y antes de demanda y hasta la primera audiencia, puede ser la mitad de todo; claro que sería mediante convenio ante la Junta
Mi abogado dice que en México no se aplican los 20 dias de indemnización por año laborado, hasta que se finaliza el juicio y esto no procede en la liquidación, ¿Esto es verdad?
Luis Arian Rodriguez Ramirez claro siempre y cuando se gane el juicio, hay jurisprudencia que dice que la prima de los 20 días por año laborado se paga en juicio y si logras acreditar el despido injustificado, saludos
Ibrahim Sartre hola, lamento comentarte que no es así a pesar de haber acreditado el despido y solicitado la indemnización de los 20 días la Junta de Conciliación y Arbitraje NO me la otorgaron y dicto un lado a mi favor sin dicha indemnización. Como dicen ellos esto en leyes es LETRA MUERTA...
Hola Lucy !! tengo una duda a un amigo lo acaban de despedir de su empleo, el ganaba el mínimo laboro durante 8 años y lo liquidaron con $ 3,000 pesos esto es correcto oh existio algo turbio en su finiquito??? saludos.
Toda percepción que sea constante o periódica se suma al SD en un proceso de liquidación, entran bonos en este caso trimestrales, si hay premios de puntualidad, etc.
Estoy en pleno pleito en Conciliacion y Arbitraje y la conciliadora me dijo que los 20 diasx año no se aplican hasta que sean mas de 15 años laborados. Poruqe hay tantas discrepancias en esto?
por un momento lo creí e hice mal mi tarea, en México El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado". Así mismo lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Cuarta Sala. Séptima Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo VI).
Una felicitación, muy bien explicado, ejemplos muy claros, soy abogado y una de las materias que me toca ver es laboral y consideró que tu video es de gran ayuda para los jóvenes que se están iniciando en la materia.
Buen día kisiera una ayuda yo trabaje dos años en una miniempresa ahora necesito mi liquidacion el sueldo era de 1200 mensual la dueña solo me quiere liquidar 1200 de dos años me parece muy poco le agradecería su respuesta
Hola sr,abogado una pregunta yo me salgo de mi trabajo porque estaba muy mal pagado duré 5 años y no sé cuánto me vallan a dar de finikito si es que me dan,ya lo pedí,pero no me han contestado nada,yo hacía el trabajo de 3 empleados en una casa rica.
Muy bien vídeo, excelente me sirve para q está quincena no agarren de tonto a mi marido porq le dijo su patróna que si el renuncio no toca liquidación como ven?? Vieja tranza, ahorita empiezo hacer los cálculos gracias por el video
Pobre "maría" esperemos que todo este bien en su vida. 😢😭😭😭😭😭😭😭🤧🤧🤧😭😭😭.
Jajajaja!
Pues, María tendrá muy buen dinero para conseguir un nuevo empleo $26,000 es como el gasto de tres meses , para una familia de clase media baja. Luz, agua, internet, celular, gas, gasolina y comida. Eso sí, tres meses sin gastar en ropa, salidas. Y tomando en cuenta que María no tiene ninguna cuenta por pagar o targetas de crédito.
Por lo que se llega a deducir que este ejemplo está muy alejado de la realidad desde que ninguna empresa te paga ll que te corresponde y simplemente te salen con un tercio de esa cantidad.
Todos Bien😅😂
😄
Das asesoria personalizada?
3:49 De hecho la base de lo que deberia corresponderle serian 14 dias, Porque en su 4to año le dan 12 y en el siguiente 14, Y como lleva trabajando por lo menos 4 años, ya recibio y se le pagaron sus vacaciones del 4to año, asi que como iba por las del 5to año el cual eran 14 dias, Como recibio 2 partes de 12, entonces 2/12*14 = Le tocarian 2.333333 dias... Y le deberian de pagar 254.33 por las vacaciones y 63.58 por la prima vacacional
hola Alberto Kirby me acaban de despedir injustificadamente, trabaje por 8 años como empleada cuidando a una persona discapacitada(en silla de ruedas) con retraso mental, por lo tanto yo vivía en la casa de los patrones, y no tube día de descanso nunca, todos los días me dedicaba a el cuidado de la persona discapacitada ( tenía 40 años, pero parecía como una niña) mi salario era $5500.00 pesos mexicanos quincenales, no tenía seguro, no me pagaban vacaciones, no me pagaban aguinaldo, y ahora me corren, quisiera demandar para que me den una liquidación, mi pregunta es ¿cuanto me corresponde de liquidación? espero me puedas ayudar. Gracias
Hola yo trabajo en un taller de llantas llevo trabajando en ese lugar 10 años sin seguro social sin vacaciones y sin prestaciónes mi patrón dice que no me corresponde el seguro social por que no tengo un sueldo fijo trabajo solo por comisiones entonces tuve un accidente laboral y no me quieren apollar que puedo hacer asesorame porfa
En realidad no, cuando entras a trabajar tienes 0 años y 0 días de vacaciones, una vez que cumples tu primer año tienes 6 días de vacaciones. Una vez que terminas tu segundo año tiene 8 días de vacaciones. En el tercero serían 10 y en el cuarto 12.
Está chica explica de maravilla ojalá hubiera seguido, pero cabe mencionar que al último solo se equivocó y esta bien, en las indemnizaciónes se paga en Base a SDI y no a Salario Diario, pero de verdad que buena es
......Hola, Lucy Fierro,...excelente vídeo, muy buenas formulas y bien prácticas, que siguen estando vigentes para aplicarlas en este 2022, aún con la reforma laboral en México; espero sigas haciendo más, ... solo me llama la atención en el momento (2:55), sobre el pago del aguinaldo, si la trabajadora ingresó a laborar en septiembre de 2010, para diciembre de 2011, se le estaría pagando el primer aguinaldo; si esto es correcto, sucesivamente cada diciembre se le pagaría sus 15 días de salario por concepto de aguinaldo, con la salvedad del año del 2014, pues la trabajadora, ya no alcanzó a laborar el diciembre del 2014, pero al llegar septiembre del 2014, ya había cumplido el año que requiere la ley para el pago de sus 15 días de salario (art.87 LFT-México). Luego entonces, se debe de multiplicar los 15 días, X el salario diario, lo que da como resultado $1,635.00. Ahora bien, de septiembre a noviembre de 2014, ella laboró dos meses más, por lo que se debe de multiplicar 1.25 X 2(los dos meses laborados oct. y nov.),=2.5X$109.00(salario diario)=272.5+1,635=1907.5 Que es la cantidad resultante aproximada para el pago del aguinaldo.........................................................................................................................................................................................................En el minuto (4:06), supongamos que se cumple la hipótesis que María disfrutó sus 12 días de vacaciones, y se las dieron en agosto del 2014, ya que para septiembre de ese mismo año, se vence el cumplimiento de los 4 años, de servicios; en éste supuesto ya no habrían vacaciones que pagar, pues las disfrutó; ahora bien, ella renunció en noviembre del 2014, por lo que a partir del día primer día del mes de octubre empieza a contar los días, para efectos de sus nuevas vacaciones del 5to año, por lo que según la tabla que nos muestras, le corresponde a María el pago proporcional de los dos meses (octubre y noviembre) del 2014, el cual se debe de contabilizar para la cotización, los 14 días que la ley le otorga, por el solo hecho de haber empezado su quinto año de servicio laboral: Los 14 días de vacaciones, se multiplican, por el salario diario ($109)=$1,526.00 ....Esa cantidad se divide por los 12 meses y se obtiene $127.2 (que es el pago que le corresponde por cada mes), pero en el 5to año, de la tabla solamente María laboró 2 meses, entonces $127.2 X2 (dos meses laborados octubre y noviembre)=$254.33; que es el pago proporcional que le corresponde a María por haber trabajado dos meses en el 5to año de servicio laboral.........................................................................................................................................................................................
ESTA MUY CLARO ...NO LA CHINGUES.
En Mexico la prima de antiguedad se paga hasta que el trabajador cumpla 15 años laborados. Y son 12 dias de indemnizacion con un tope de 2 salarios minimos
A mi si me la están pagando y apenas son 7 años
¡Te doy mil gracias 😊!!!! Sólo tuve que actualizar el salario mínimo. Todo a manita.
Muy bueno todo vídeo y todo pero la canción me da tristeza y así no aprendo
Jajaja hola Eduardo! Muchas gracias por tu comentario! Tomaré en cuenta tu sugerencia para siguientes vídeos! Saludos.
@@LucyFierro oye disculpa La pregunta
Ha y alguna forma de obligar al patrón para que te pague la liquidación
@@renegarcia196 demandandolo, pero me gustaría mencionar que es un proceso algo largo
@@LucyFierro te comento se supone que ya esta la demanda pero la la abogada que tomo mi caso ya no me contesta las llamadas
Que prosede en este caso
@@renegarcia196 híjole... Yo creo que buscar otra abogada
ok felicidades muy bien explicado, capto mi atención, deberías hacer mas tutoriales así de entendibles, no todos los que suben son buenos. gracias......
Hola sólo sería preciso aclarar que el concepto indemnizatorio de 20 días por año laborado tiene un tratamiento muy particular y sólo procede en supuestos concretos. Saludos.
Creo que la indemnización es sólo por despido injustificado
Tratándose de la indemnización constitucional, es decir los 3 meses o 90 días de salario, en efecto procede su pago, derivado de un despido injustificado, si a elección del trabajador decide reclamarla en lugar de la reinstalación a su empleo. El concepto de los 20 días por año, si bien es un concepto indemnizatorio también, su procedencia está sujeta a que se materialicen determinados supuestos que la propia LFT prevé.
Muchas gracias 😊 me tienes sacando cuentas a las 4:00 am. Bien explicado.
Ohh!! eso es en Noruega? o algún País Nórdico?, Aquí en México María tendría que demandar a la empresa y después de 3 años y mil vueltas resulta que le tocan 13 y tiene que pagarle 10 al Abogado....mmm!!!
Gustavo Blanco hola Gustavo! El vídeo fue hecho explicando de manera introductoria y general cómo se calcula la liquidación. Tristemente, como tu mencionas, para que María obtenga la suma calculada en el vídeo tendría que haber sido despedida de forma injustificada y ella tendría que haber demandado.
Muchas gracias por ver el vídeo. Saludos!
ja ja ja ja ja buena esa con maria.
Lucy Fierro hola saludos, es balido que una empresa haga contratos cada mes o dos meses?
Muy mal pero es la realidad y con los contratitos menos
Si uno trabajo 4 años cuando le corresponde de liquidacion
Excelente explicación, Saludos desde Matamoros, Tamaulipas, México.
Esta súper bien explicado pero si la persona solo tiene trabajando 4 meses como le hacemos?
😂😂😂😂😂😂 que de las gracias
SE CALCULA PROPORCIONALMENTE
A lo de un año o mitad?@@claraariasliszt3265
Eres zurda y aun asi tienes muy bonita letra 😍😍
Yo escribo con la izquierda y salen puras papas 😭😭😭
Buen vídeo 👍👍👍👍👍
Hola soy de Argentina
Acá de 1 año a 5 tenemos 14 días de vacaciones,de 5 a 10 años 21 días de vacaciones de 10 a 20 años 28 días de vacaciones y más de 20 años de antigüedad 35 días de vacaciones GRACIAS PERONN
VIVAAAA PERONN
si yo tenia en el contrato un horario de 10:00 a 20:00 hrs con un dia de descanso y dos hrs de comida pero en realidad a mi me decian que tenia que abrir a las 9:30 y cerrar a las 20:30 a diario como era de confianza nunca me pagaron dias festivos ni hrs extra por temporada, procede demandar en el despido injustificado tambien ese tiempo que no se me pago
hola buen día
yo la verdad me confundí en el calculo de las vacaciones, osea que se hace el conteo desde el mes que entre hasta el mes que salí sin considerar que año es?
Muy buen vídeo muy explicado más claro no puede ser gracias por asesorar a mucha gente y me incluyo Saludos LIC.
Muy ilustrativo el video explicativo, la cosa es que todo salga bien y no s porten cizañosos y/o ventajosos los patrones o RH.
Entendi muy poco... Pero despues del video sali muy relajado con esa melodia.... Regresare a mi antiguo empleo... Dalayyyyy
Hola buen día! en aguinaldo 12/15 es igual a 0.8 no entiendo de donde salió el 1.25, me podrías ayudar con esa duda por favor, muchas gracias!!
Es que es al revés, 15/12 y ya te sale 1.25 :)
super bien explicado, solo que en el aguinaldo a la hora de dividir 12/15 es 0.8 no 1.25
Por un momento pensé que me salte algo importante, pero es cierto no es 1.25, pero si lo explica muy bien!!
Te falto explicar como determinas el SDI, para la liquidación y hacer los cálculos de las prestaciones mínimas de una manera más fácil de comprender, saludos
Xd
¿no la prima vacacional debió de haber sido más grande? el total de vacaciones, entendí que las operaciones hechas de vacaciones era para encontrar cuanto valían los 2 meses que se deben de pagar por laborar
soy la única que se dio cuenta que en aguinaldo 12 entre 15 no son 1.25? eso significa que está mal todo?
Aylin Rivera hola! No, no está mal todo, sólo la división. Lo que pasa es que me equivoqué y la división tendría que haber sido 15 entre 12, que ya te da 1.25. La constante si está bien :)
Saludos!
También le falto descontar los ausentismos, por que la L.F.T. dice se pagara sobre los días trabajados las vacaciones y aguinaldo, y si tubo faltas? estas pagando de mas.
Hola, José. Como te podrás dar cuenta este vídeo da un enfoque un poco general. Como tú dices no se cuentan los ausentismo ni muchas otras cuestiones que marca la LFT, pero este vídeo es como una mera introducción al tema. Muchas gracias por comentar
Lucy Fierro buenas noches ese calculo se basa en la LFT de México? éstos cálculos aún funcionan para este año 2017?
se unifico el salario mínimo y cada año se modifica, ya es de 80.04, la formula sigue aplicando =)
Muy útil y muy buena ti información es bueno saber aquí lo difícil es como desir les qué eso es lo que te corresponde o como convencerlos a que te den lo que marca la ley Saludos
Nunca te darán todo, por lo general se van a conciliación y te busca pagar la mitad o un 40% de lo que pides, jamás te darán todo. Y es preferible la conciliación ya que si te vas a juicio son 10 años y nadie te garantiza qué lo ganes.
wow!! tu muy bien yo tambien soy zurdo 😉👌
igual yo jejeje
Me pareció muy buena la información ya q laboro en una empresa q nos esta liquidando
esta bien explicado pero tengo una duda en el calculo de aguinaldo, porque mutiplicas el 1.25 por 11 que es noviembre el mes donde termino de trabajar maria, entonces en mi caso que fue hasta abril voy a multiplicar el 1.25 x 4?? gracias!!
veronica yañez yo también tengo esa duda, ya pudiste averiguar?
Yo tambien tengo duda en el Aguinaldo, si trabaje 6 años 7 meses, y ganaba 12 mil, comenze Enero 2011 y acabe Agosto 2017 como le hago
Se supone que se paga a proporcion de los dias que trabajastes en el año actual, tenemos que tener en cuenta los dias que estamos trabajando desde el 1 de enero,
Si renunciastes en agosto, trabajastes 8 meses durante este año, y por lo tanto te tocaria lo que no mas alcanzastes a juntar por el aguinaldo de este año, No se de cuanto sea tu aguinaldo y salario pero si dices que ganabas 12 mil, Entonces proporcionalmente si trabajastes 8 meses, te tocan 8 partes de 12, Es decir 8/12 * 12000, Ganaras 8 mil pesos
ES CORRECTO POR QUE ES NADA MAS LOS MESES LABORADOS
GERSON HIDALGO VELAZQUEZ El aguinaldo se paga cada año por lo cual se supone que el del año 2016 ya te lo pagaron, entonces hasta el mes de agosto serían 8 meses. 8 x 1.25= 10 días de salario. Solo por aguinaldo.
Lucy, muchas gracias por su video, es excelente, muy ilustrativo y didáctico; me ha sido de mucha ayuda.
No le toca prima de antigüedad porque no lleva 15 años laborando
Es correcto, Oscar! Al final del vídeo menciono el asunto de los 15 años de antigüedad, solo lo coloque como ejemplo para saber del calculo. Muchas gracias por tu comentario! Saludos
Sí le toca prima de antigüedad si se le despide independientemente del tiempo trabajado. Si renuncia volturamiente es cuando no le toca (a menos que haya laborado 15 años a más). Está en el Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo
OSCAR SALAZAR si le corresponde la parte proporcional.
Buen video 🤗Hola lucy tengo una duda a mi me van a pensionar por invalidez cuanto me corresponde cuando la empresa me liquide cuando me den la pension permanente, dure 6 meses activo en la empresa y llevo casi dos años con pension temporal
Disculpen la pregunta hay alguna forma de hobligar al patrón para que te pague la liquidación
Tanto hay que perder 🥺, me perdí un poco en la indemnización 😣, pero podré verlo otra vez😌
gracias ya hice mi tarea ☺
milu ximena olaya cy de nada, cualquier pregunta aquí estamos :)
Hola buen día me gustó la.explicacion. una pregunta y espero que tenga respuesta.....yo tengo 30 años trabajando pa una empresa...desde 1993 has hoy que sigo 2023.. la pregunta es...desde 1993 al 2007. Estuvimos por contrato y desde 2007 hasta la fecha estoy por viaje como quiera entra en antigüedad ..
Tengo entendido que la prima de antigüedad se otorga siempre y cuando el trabajador haya cumplido 15 años ofreciendo sus servicios.... en el ejemplo que das sólo laboró 4 años y 2 meses.
UNA DUDA, si María trabajo 2 años con sueldo de 2,000 mensuales y cuando la corren su sueldo ya era de 3,000 lo que le tienen que dar es de su sueldo actual o dos años con el sueldo que tenía de 2,000 y los otros dos años con el sueldo de 3,000
De antemano gracias y buen video ayudo mucho
no le entendí ni madres
X2
x3
X4
x5
@@LucyFierro Mejor explica bien por favor. Al principio esta muy bien. Después tengo q parar tu video y analizar para entender.
Muy bien explicado ❤
Es como explicar derivadas, integrales, calculo etc , .... Resultado : no entendí ni mause jajaja
Es claro pon más atención
Es claro pon más atención
Es bastante bueno.
La pregunta es si después de la reforma laboral sigue siendo igual, es decir para ahora septiembre del 2020, sería el mismo cálculo o cambió??
El mismo.
hola Lucy¡ estas olvidando calcular la liquidación con el salario diario integrado art 89 LFT
Y el 346 y 347 de la LFT.
El calculo es sobre Salario Diario, menciona ese articulo que se integra las percepciones extraordinarios en cuota diaria. si tengo un bono trimestral de 2500 la cuota diaria es de 27.77 diarios y se le suma al SD.
ya le sumo el bono trimestral
En que casos se da indemnización de 20 días o 90 días?, ¿Se dan ambas?
tambien debe de contar las propinas
muy pero muy muy muy bueno,gracias lucía.I love
buen día en la empresa q trabajo nos van a liquidar x q se desase la sociedad yo tengo 13 años trabajando cuanto m tocaría hojala m puedas orientar gracias
Jorge Markez Markez hola, Jorge! Para el cálculo se necesita el salario diario y tú fecha de ingreso y salida. Saludos.
Jorge Markez Markez Se declaran en quiebra para mandarlo a al averno
Jorge Markez Markez i.
Jorge Markez Markez i
Excelente asesoría y muy profesional...una pregunta cómo sería la retención del Isr del finiquito o la liquidación?
Por favor de dónde saco el 100
“Esto esta perfecto.10 “
Buenas tarded
Hola me gusto mucho. Me podrías orientar si una persona tiene 3 meses y lo despiden o renuncia, ¿tiene derecho a finiquito?
De antemano gracias por tu apoyo.
Saludos
Shealtiel Ben Yisra
Y muchas malas personas o jefes te tratan mal para q renuncies y ni eso sacas
Hola Erica! Tristemente en México el cumplimiento a la ley es limitado, sin embargo siempre es bueno estar informado de lo que nos corresponde y en que proporción para saber que exigir. Saludos.
y empleados que solo van a echar la hueva y esperar a que los corran pues sale mejor que trabajar
Erica jassa 🇨🇱👋😎✌️
muy buen video me ayudo a salir de unas dudas gracias!!!
Saludos señorita, de que país es? Como puedo contactarla? Necesito, un servicio
Gracias 🙏 explicas muy bien ...👍👍👍😁
buen vídeo saludos
Edygamer 1665 muchas gracias! No olvides chocar mis demás vídeos. Saludos
tristemente la junta de conciliación SE VENDE....pagar un abogado..No te queda nada
+Mariela Gastelum , tiene razón tú comentario a mi esposo le pasó lo que comentas y no le dieron nada, después de trabajar 11 años, no puede ser que esto pase en nuestro país y nadie haga nada.
Todo Chevere, bien explicado y Maria bien alegre con sus 26,000..... Pero que sucede si el restauran donde trabaja Maria no obtiene lo suficiente en ganancias como para pagarle tal cantidad a Maria? supongamos que apenas sale para el salario de Maria y mantener a flote el restauran?
en el minuto 2.48 si divides 11/15 es igual a .8 y ya jodiste a maría, desde ahí ya echas a perder tu cálculo la explicación y la correcta indemnización si fuera un caso real y te tocara a ti dar lo justo a una persona que se quedó sin chamba. deberías actializar tu vídeo con las midificaciones de ley y ajuste salarial como los 102 pesos mínimos al 2019 que se van al doble por ley. cuida las matemáticas.
Yo tambien note ese pequeño error en sus matematicas jajjajajajaja
Si me daban de aguinaldo 47 días , se toma en cuenta esos días o los 15 Dias por año natural ?
Dividi 12/15 y me dio 0.8 ;v
Igual .80 pero cuál es 1.25 ó .80
1.25 es el resultado de 15/12, no 12/15... :(
Muchas gracias. Muy bien explicado y preciso. Con este video me puedo defender ante el representante legal y hacer algo al respecto.
pero las indemnizaciones es previa demanda
Siempre que sea despido injustificado. SALUDOS
Z
Eso dependerá de cada caso, hay ocasiones que prefieres liquidar con responsabilidad del patrón aunque no sea asi, pero preferible eso a mantener un mal elemento en la organización.
Me gustaria saber en que parte de la Ley federal del Trabajo habla sobre "FINIQUITO" gracias.
4 años para 26,000 no manches
teniendo en cuenta que gana lo mínimo
Juan Daniel Galeana H
ernandez
Juan Daniel Galeana Her
nandez
te lo digo por experiencia jamas ganaria eso ni ganando minimo por que los veite dias por año no entra en ese caso y eso y otras cosa no te lo explican los veite dias entrarian en caso de que a ella la integraran al trabajo y la volvieran a despedir y hay otros aspectos que no mencionan
y eso si es que se los dan
Hola que tal... Disculpe, tengo una pregunta... A mí me faltaron 10 días para completar el año laboral... Se redondea al año?? o como se maneja??... Gracias 😊
menos 10000 del abogado
En México la Ley Federal del Trabajo vale para pura madre. Desgraciadamente los patrones pagan lo que quieren y para demandar son muchas vueltas y al final sale mas caro el remedio que la enfermedad.
No entiendo ni madres 😂
Por eso solo los abogados estudian tanto, solo ellos entienden este rollote
2:30 12 dividido entre 15 no da 1.25; da como resultado 0.80. En cambio 15 entre 12 sí da 1.25 ¿Cuál se queda?
Muchísimas GRACIAS por estar Aquí.
Igual que en Argentina.
Sres. Empleadores, Empleados/das Con estos sistema laborales anti crecimiento diría miserables donde uno contrata o Emplea una trabajador del cual es COMO hacer un contrato de por vida es peor que casarse.
Este sistema laboral es favorable a las grandes corporaciones donde te pagan salarios bajos y suman millones por la cantidad de empleados que tiene, mientras las empresas con menos de mil empleado y ni hablar hacia abajo cuanto menos Empleado MAS esclavos son los EMPLEADORES del sistema.
Quedando casi sin chances de poder renovar personal, No poder cerrar las puertas por Envejecimiento de los DUEÑOS, por baja de la producción, ETC. llevando a la quiebra a miles de empresas y por ende generando mas desempleo del NORMAL:
En nuestro caso en mas de 25 años tuvimos un circular de mas 400 empleados.
Teniendo mas 64 Juicio laboral, causa que llevo a la quiebra la Empresa en el 2009.
Considero que ninguna Empresa o Empleador despida personal por gusto, siempre hay un motivo.
La liquidación debe ser únicamente cuando la Empresa despide una persona y en lugar de la misma Incorpora otra con un salario Inferior, Esto es razón de Indemnización plena.
Solo por esta razón donde se terminara la INDUSTRIA de los Abogados laborales.
Beneficiando al Trabajador y Empleador.
Mientras tengamos la ley laboral actual solo abra un beneficio a las grandes corporaciones y la gran estafa de la INDUSTRIA del Juicio.
Mientras se siga hundiendo las Pequeñas, Medianas y Empleadores independiente y favoreciendo a las mega Empresa o Company, seremos mendigo de las naciones mas desarrolladas, exponiendo nuestra gente a al Miseria.
Así no se puede crecer como NACIÓN seremos esclavos de nosotros mismo.
Yrbuenas noches ..una pregunta ..las indemnizaciones ..a partir de cuantos años las dan ? Gracias ..si son 12 días o 2o por año trabajado !?
Lo proporcional del aguinaldo y de las vacaciones no se calculan con el salario diario integrado, se calcula con el salario real.
Muy bien explicados felicidades.
La indemnización de los 20 días por año no aplican, no es parte del cálculo, únicamente cuando ya fue condenado el patrón a reinstalar al trabajador y no lo quiere reinstalar.
Una pregunta mi empleado solo trabajo conmigo un mes y medio y lo corri por qué era muuuuy irresponsable mis clientes se quejaron de el, ahí que aplica ??? Respondan por fa ‼️‼️‼️‼️‼️
En el finiquito no menciona la caja de ahorro dinero k le quitan semanal o quincenal según el pago.. Ese dinero es del trabajador es de su salario.. A mi y a varios ex compañeros se los han dado y debería ser forzoso entregar ese dinero al trabajador.. .. .
Segun hay dos vias de demanda,; indemnizacion constitucional y reinstalacion de empleo, en la primera no te aplican los 20 dias por año, faltan salarios caidos si se demora la resolucion, que a veces puede aumentar considerablemente el monto de liquidacion. La renuncia voluntaria despues de 15 años te da derecho a la prima de antiguedad.
tonaxi
Entonces sólo se pide la indemnización constitucional, la de los 20 días no? No sé porque pide ella los 20 días... :/
Buen día, pregunto?
Cómo seria la liquidación de un año, pero va a seguir laborando en la empresa, solo sale a vacaciones.
no es liquidacion solo le pagarias vacaciones y prima vacacional con los calculos como lo muestra la chica
Pues a mi esposo no le dan vacaciones tiene seguro y lleva once años y le dan siempre de dos mil pesos a 2500 de aguinaldo y trabaja sin descansar porque trabaja todos los domingos y exelente trabajador nunca asfaltado al trabajo ni por enfermedad nunca se ha parado al seguro porque no le dan permiso. Y trabaja de siete a siete de la noche.
Pues tu esposo es un esclavo, debería cambiar de trabajo😡
POR TRABAJAR EN DOMINGOS SE PAGA PRIMA DOMINICAL Y EL SUELDO DE ESE DIA, POR LEY TIENE DERECHO A VACACIONES YPUES PARECE UNA MAQUINA TU ESPOSO.
Se lo agradecería mucho y claro que usted resiniria su pago por sus servicios
este video esta desactualizado , erróneo y mocho, al mismo tiempo me parece que despierta las ganas de aprender y no dejarse sobajar
Buenas tardes una pregunta yo he visto que para las indemnizaciones se sacan con el SDI no con el SD?
Muchas gracias por tu contenido 🖤
Hola, a partir de cuánto tiempo laborado podemos pedir liquidación
Es decir 1 mes, 6 meses, 1 año ??????
Gracias excelente día
Lo que al parecer esta mal es la prima vacacional y vcaciones, ya que lo esta calculando con la base de 12 dias y ahi ya esta transcurriendo el 5 año 2014-2015, por lo que debe ser sobre 14 dias y no 12. Como lo explica, lo correspondiente a 12 dias ya se lo pagaron.
Hola buena noche, a mí me quieren despedir de mi trabajo, y quiero saber cuánto me corresponde x mí liquidación.
Tengo 13 años trabajando y mi sueldo mensual es de 9,000 pesos mensuales, ojalá y me pueda ayudar.
Que tenga una excelente noche,
Una pregunta porfavor cuando toca un empleado que trabaja un periodo de 7 meses y 8 días que gana un sueldo de 16,000 pesos por mes que significa se cobra 8000 mil por quincena?
Excelente explicación. Debo comentar que nuestras leyes permiten liquidar a los empleados mexicanos (que han dedicado muchos años a empresas) de forma miserable. Urge reforma laboral que garantice que los empleados puedan recibir salarios, finiquitos y liquidaciones justas.
peroras cantidad es negociable, y antes de demanda y hasta la primera audiencia, puede ser la mitad de todo; claro que sería mediante convenio ante la Junta
Mi abogado dice que en México no se aplican los 20 dias de indemnización por año laborado, hasta que se finaliza el juicio y esto no procede en la liquidación, ¿Esto es verdad?
Luis Arian Rodriguez Ramirez claro siempre y cuando se gane el juicio, hay jurisprudencia que dice que la prima de los 20 días por año laborado se paga en juicio y si logras acreditar el despido injustificado, saludos
Ibrahim Sartre hola, lamento comentarte que no es así a pesar de haber acreditado el despido y solicitado la indemnización de los 20 días la Junta de Conciliación y Arbitraje NO me la otorgaron y dicto un lado a mi favor sin dicha indemnización. Como dicen ellos esto en leyes es LETRA MUERTA...
Hola Lucy !! tengo una duda a un amigo lo acaban de despedir de su empleo, el ganaba el mínimo laboro durante 8 años y lo liquidaron con $ 3,000 pesos esto es correcto oh existio algo turbio en su finiquito??? saludos.
Si lo despidieron corresponde LIQUIDACION, si renunció corresponde FINIQUITO...
También se toma en cuenta los premios de puntualidad y asistencia que me dan en mi trabajo semanalmente para poder sacar mi salario diario?
El video aplica para Mexico ? Pareciera por el tono de la chica del video que si , pero se debe eatar seguro !!
Hola, Anonimo, respondiendo tu pregunta, ese vídeo si aplica para México. Saludos!
mi duda es si ya se tiene definido su salario diario porque se le suma el bono trimestral si este no es parte de su salario diario es un bono extra
Toda percepción que sea constante o periódica se suma al SD en un proceso de liquidación, entran bonos en este caso trimestrales, si hay premios de puntualidad, etc.
Estoy en pleno pleito en Conciliacion y Arbitraje y la conciliadora me dijo que los 20 diasx año no se aplican hasta que sean mas de 15 años laborados. Poruqe hay tantas discrepancias en esto?
por un momento lo creí e hice mal mi tarea, en México El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe
por día laborado y no el conocido como "integrado". Así mismo lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Cuarta Sala. Séptima Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo VI).
Muy bella letra y linda voz 😊
Muchas gracias por tu lindo comentario!
Al contrario, gracias a ti por explicar tan maravillosamente
Ecxelente video ..quien me quiere despedir por favor tengo 20 años de antiguedad
El pago de 20 días por año laborado se paga solo en los casos especificados en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Hola, yo trabajo en casa tengo 3 años y 4 meses si me salgo de trabajar voluntariamente, alcanzo alguna indemnización?