Es una lástima que esta información que es realmente de calida y muy importante; la cual le costó tiempo y recursos, solo tenga 32 likes y la hayan visto 1834 personas apostando que hasta hayan descargado las hojas de cálculo y no tuvieron la desencia de inscribirse a su canal...Saludos u muchas gracias por tu invaluable apoyo a la comunidad.
Excelente video, muchas gracias por compartir tal cual se aplica en la vida real, muy pocos comparten su conocimiento. Se ha ganado una nueva suscriptora.
para hacer mas correcto el calculo te falto anexar fecha de ingreso y fecha de despido o abandono, ademas de hacer un ejemplo pero con alguien que tenga un salario superior a los dos salarios minimos, ya que ahi pudiera entrar la controversia, ya que algunas formulas no estan con esta restriccion y puede confundir al consultante gracias y buena explicacion en tu video
Che gente enserio, todo lo quieren ya solo para poner cantidades, inviertan tiempo investigando tambien en un curso basico de excel o pongan atencion en el video y veran las formulas caray.... Por otra parte gracias por tu aportacion JFZ
Creo que se debio considerar la fecha de INgreso y la fecha de Baja estaba corroborando tus datos con mis calculos y me faltaron esas fehcas la explicacion excelente
tambien el caso de la prima de antinguedad si hay indemnizacion se debe pagar, ya que lo establece la ley, los 15 años es por renuncia, pero si estas calculando los 220 y 90 dias también debe permitir hacer le calculo de la prima de antiguedad
Muy buen video muchas gracias por la info y por el archivo. Una duda con respecto a los impuestos se puede calcular con respecto al salario libre o el que aparece sin ese descuento.
La indemnización de los 20 días que calculas después de la indemnización constitucional no es algo 100% seguro ni por ley, porque precisamente los artículos 48 y 50 de la LFT señalan que será a elección del trabajador pedir la reinstalación o la indemnización constitucional. Si pides la indemnizaciónconstitucional, ya no se actualiza la causal para pedir la indemnización de los 20 días de salario por cada año de servicios. Si pides la reinstalación y el patrón se niega a reinstalarte, entonces si aplica la indemnización de 20 días por cada año de servicios, pero ya no ha lugar a la indemnización constitucional. Es una o la otra, pero no van a indemnizar al trabajador con ambas.
Hay un apartado del cual no entendí muy bien. Con lo del aguinaldo, ¿se pagará proporcional al tiempo trabajado (por ejemplo, 1 año 5 meses) o proporcional al tiempo que se transcurre dentro del año que se transcurre la renuncia o despido (siguiendo el caso, 5 meses)? Y con lo de las vacaciones, ¿se tomará en cuenta lo proporcional al tiempo trabajado (siguiendo, lo de un 1 año 5 meses) o los días de vacaciones correspondientes a los años laborados completamente (en este caso, 12 días porque no se completaron los 2 años)? Agradecería su ayuda, muchas gracias 😁
Pregunta, sobre los días de vacaciones de adeudo ( que no se han tomado ) esos se pagan en parte proporcional o en día completo conforme al salario. ejemplo: me restan 14 días y mi salario es de 200 pesos (14x200=2800 )
Tengo algunas dudas, ¿Por qué no se contemplo el proporcional del aguinaldo al realizar la suma total? en la primer hoja (calculo) en la columna de liquidación realizas la suma y además sumas el total de finiquito ¿es duplicar los datos?
Buenas noches, me llamo Sergio Viveros , estoy por pensionar me, es igual el finiquito calculado , un finiquito normal por renunciar que renunciar por pensirnarse?
Hola, Hermilo. La liquidación de 20 días no se topa con dos salarios mínimos. Lo que se topa en 2 salarios mínimos es la prima de antigüedad. ¡Saludos!
Hola buenas tardes. M podrías ayudar con mi calculo de liquidación. Entre el 16-10-2006 Último dia 28-04-2023 Salario inegrado 288.74 15 dias aguinaldo 26 dias vacaciones Gracias
Hola, muy completo tu video, pero soy un poco lento, me quedo duda de como se pagan las vacaciones en una liquidacion, ya que me adeudan 50 dias, mi salario diario es de 300 pesoso
tiene errores la formula, no coincide la sumatoria,. en el archivo descargado dan diferentes calculos cada hoja. al igual que en el ejercicio de dividir los dias trabajados entre 365 difiere el resultado en casilla de vacaciones al de aguinaldo
Una observación ustedes dicen el cálculo para el finiquito o liquidación nunca lo respetan las empresas siempre ganan los sindicatos no ayudan al contrario nos unden más las empresas te dan liquidación el 50 por ciento de lo que nos corresponde yo trabajé 11 años y solo me dieron 5000 pesos y por tantos fui a concilacion y arbitraje me dió el citatorio y no se presentaron 2 semanas después me sale concilacion que la empresa se declaró en quiebra y los demás empleos no me dieron ni un centavo
Disculpa alguien que trabajo para la secretaria de educación pública por contrato definido también tiene derecho a liquidación? Espero y agradezco me pudieras responder.
Faltan algunas cosas que la empresa debe considerar, bonos y otras prestaciones complementarias o extras de Ley las debe pagar proporcional, dependiendo de las políticas de la empresa, sólo ponen las prestaciones de Ley...
No, porque no faltaria él que este cambiando de empleo cada tres meses, para que le paguen todo completo... Por eso el aguinaldo y la prima vacacional son proporcionales, no te pueden pagar todo si solo trabajaste unos meses del año...
Es un verdadero tesoro estos videos y la explicacion muy clara. Gracias por su valiosa aportacion
Es una lástima que esta información que es realmente de calida y muy importante; la cual le costó tiempo y recursos, solo tenga 32 likes y la hayan visto 1834 personas apostando que hasta hayan descargado las hojas de cálculo y no tuvieron la desencia de inscribirse a su canal...Saludos u muchas gracias por tu invaluable apoyo a la comunidad.
tiene errores, tuve que solicitar ayuda a alguien que conoce excel para que corrija pues no cuadraban las sumatorias de las 3 hojas,
Gracias por tu información,me está sirviendo mucho
Excelente video, muchas gracias por compartir tal cual se aplica en la vida real, muy pocos comparten su conocimiento. Se ha ganado una nueva suscriptora.
x2
Muchas gracias, me funciono mucho, gracias por compartir tu conocimiento y ya me suscribí, dios bendiga
Saludos.
GRACIAS POR TU TABLA """EXELENTE EXPLICACION"""
MIL GRACIAS YA TIENES UNA NUEVA SUSCRIPTORA
Muchas gracias por tu apoyo gracias
muchas gracias por tomarte el tiempo de compartir esta informacion
Hola David , gracias por la información!! Dtb
excelenteeeee!!!! en todos los sentidos felicidades!
Bien Masterclass tu información bro
Muchas gracias broooo!!!!
Excelente !! Bendiciones !!
para hacer mas correcto el calculo te falto anexar fecha de ingreso y fecha de despido o abandono, ademas de hacer un ejemplo pero con alguien que tenga un salario superior a los dos salarios minimos, ya que ahi pudiera entrar la controversia, ya que algunas formulas no estan con esta restriccion y puede confundir al consultante
gracias y buena explicacion en tu video
gracias por tu archivo solo hay que parametrizar bien las vacaciones lo demás del archivo super bien gracias
Miiilllll gracias x esta genial infooo
Che gente enserio, todo lo quieren ya solo para poner cantidades, inviertan tiempo investigando tambien en un curso basico de excel o pongan atencion en el video y veran las formulas caray.... Por otra parte gracias por tu aportacion JFZ
Muy bien informado saludos
Excelente video ya me suscribí 🎉
exito bro, gracias por la info
Muchas gracias por la información
Buen video y muy buena explicacion! gracias por compartir el archivo excel
Hola me puedes compartir el archivo
Muchas gracias por la información. Saludos
muy bueno el video
Excelente video
grcias !!!! mil graias
Hola! Gracias por la información 👍
Excelente muchas gracias
Excelente video amigo, muchas gracias 👏👏
Creo que se debio considerar la fecha de INgreso y la fecha de Baja estaba corroborando tus datos con mis calculos y me faltaron esas fehcas la explicacion excelente
Muchas gracias
Gracias por la información amigo 🤙👏
Bro, con la ultima actualización a la LFT se eliminó el requisito de 15 años para recibir la prima de antigüedad
Gracias, me sirvió mucho ❤
excelente , muy buen video
tambien el caso de la prima de antinguedad si hay indemnizacion se debe pagar, ya que lo establece la ley, los 15 años es por renuncia, pero si estas calculando los 220 y 90 dias también debe permitir hacer le calculo de la prima de antiguedad
Muy buen video muchas gracias por la info y por el archivo.
Una duda con respecto a los impuestos se puede calcular con respecto al salario libre o el que aparece sin ese descuento.
excelente
Solo tengo una duda, para el cálculo de los 90 días de liquidación y los 20 días no se debe ocupar el salario diario integrado?
Resolviste la duda tengo la misma??
Los 20 días por año solo aplica si el trabajador demanda a la empresa y gana el juicio, sino no aplica.
Para los 90 días es el.sdi
Buenerrimo
años laborados completos, podriamos decir que es la prima de antiguedad? muchas gracias
SALUDOS! Si cada año se le dieron los días de vacaciones, aun así se incluyen en finiquito?
Esta muy padre el video me sirvió mucho, pero me gustaría que me compartieran el formato por favor!!!
esta en la descripci, lo dice al inicio del video jajajja
La indemnización de los 20 días que calculas después de la indemnización constitucional no es algo 100% seguro ni por ley, porque precisamente los artículos 48 y 50 de la LFT señalan que será a elección del trabajador pedir la reinstalación o la indemnización constitucional. Si pides la indemnizaciónconstitucional, ya no se actualiza la causal para pedir la indemnización de los 20 días de salario por cada año de servicios. Si pides la reinstalación y el patrón se niega a reinstalarte, entonces si aplica la indemnización de 20 días por cada año de servicios, pero ya no ha lugar a la indemnización constitucional. Es una o la otra, pero no van a indemnizar al trabajador con ambas.
Buenas tardes a todos. Que salario se usa para el cálculo. ¿El salario neto o salario diario integrado?
¡Saludos!
Hay un apartado del cual no entendí muy bien.
Con lo del aguinaldo, ¿se pagará proporcional al tiempo trabajado (por ejemplo, 1 año 5 meses) o proporcional al tiempo que se transcurre dentro del año que se transcurre la renuncia o despido (siguiendo el caso, 5 meses)?
Y con lo de las vacaciones, ¿se tomará en cuenta lo proporcional al tiempo trabajado (siguiendo, lo de un 1 año 5 meses) o los días de vacaciones correspondientes a los años laborados completamente (en este caso, 12 días porque no se completaron los 2 años)?
Agradecería su ayuda, muchas gracias 😁
NO SE CALCULA POR EL 1AÑO 5 MESES SOLO SE CALCULA POR LOS 5 MESES POR QUE SE SUPONE QUE EL AÑO TRANSCURRIDO YA SE PAGO EL AGUINALDO COMPLETO
Pregunta, sobre los días de vacaciones de adeudo ( que no se han tomado ) esos se pagan en parte proporcional o en día completo conforme al salario.
ejemplo: me restan 14 días y mi salario es de 200 pesos (14x200=2800 )
asi es
Completo
Con que salario se calcula?
Con el sueldo bruto o neto? 🤔
Disculpa David para empleada domestica tendrás algún caso de finiquito??
Excelente información, donde esta el exel
septiembre 2024 aqui estamos..
Los bonos se cuentan para el finiquito ????
Buenas tardes Lic una pregunta si me despiden injustificadamente y me faltan tres meses para dos años cuánto me corresponde grasias bien día
Tengo algunas dudas, ¿Por qué no se contemplo el proporcional del aguinaldo al realizar la suma total?
en la primer hoja (calculo) en la columna de liquidación realizas la suma y además sumas el total de finiquito ¿es duplicar los datos?
Buenas noches, me llamo Sergio Viveros , estoy por pensionar me, es igual el finiquito calculado , un finiquito normal por renunciar que renunciar por pensirnarse?
Por que en la formula no agarra el aguinaldo dentro de la suma total? saludos
Hey compa la indemnización se paga con SDI no con salario diario. buen video
A dónde acudir si no me quieren dar lo que me corresponde?
En ciudad de México.
Una duda en la liquidación los 20 días lo máximo que se pagan son 2 salarios mínimos?
Hola, Hermilo. La liquidación de 20 días no se topa con dos salarios mínimos. Lo que se topa en 2 salarios mínimos es la prima de antigüedad. ¡Saludos!
Es información incorrecta, nunca hablo de SDI, está mal .
Las indemnización por despido se calcula sobre el salario diario integrado.
No entiendo esto de los 12 dias y 20 dias de prima? Porque hay dos tipos de prima de antigüedad?
Disculpa tengo una duda el finiquito se saca con el salario mínimo o el que esta en la nómina muchas gracias
La indemnizacion aplica si llevas solo unos meses trabajando en la empresa?
Hola me pueden compartir este formato
Para sacar los 90 días de salario y 20, se usa el salario diario integrado.
Solo es mencionar que la liquidación es en sueldo diario integrado no?
tu acalculadora esta mal esta sumando 2 veces el finiquito
Hola buenas tardes. M podrías ayudar con mi calculo de liquidación. Entre el 16-10-2006
Último dia 28-04-2023
Salario inegrado 288.74
15 dias aguinaldo
26 dias vacaciones
Gracias
Una pregunta tengo 9 años ya lo cumplí y me pagaron mi prima vacacional y quiero renunciar cuanto me darán de finiquito?
muy buena información, pero no sé puede descargar. saludos
Hola, muy completo tu video, pero soy un poco lento, me quedo duda de como se pagan las vacaciones en una liquidacion, ya que me adeudan 50 dias, mi salario diario es de 300 pesoso
Avir si me puedes ayudar a calcular me finiquito me acaban de echar de me trabajo por favor😫🙏🙏💓?????
Hola me puede ayudar con mi finiquito me despidieron no he firmado
HOLA TENGO DUDAS POR YO TRABAJE 2 AÑOS 9 MESES, PERO EN LA TABLA SOLO CONSIDERA LOS AÑOS COMPLETOS ESO COMO LO METO
tiene errores la formula, no coincide la sumatoria,. en el archivo descargado dan diferentes calculos cada hoja. al igual que en el ejercicio de dividir los dias trabajados entre 365 difiere el resultado en casilla de vacaciones al de aguinaldo
Buenas tardes amigo.
No puedo bajar el excel
Tienes otra manera de que me lo puedas enviar?
Te felicito por tu explicacion
excelente te llevaste de calle con todo respeto otros que parecían mas lobos siendo un jovencito..¡
La descarga está en japonés 🫠
Una observación ustedes dicen el cálculo para el finiquito o liquidación nunca lo respetan las empresas siempre ganan los sindicatos no ayudan al contrario nos unden más las empresas te dan liquidación el 50 por ciento de lo que nos corresponde yo trabajé 11 años y solo me dieron 5000 pesos y por tantos fui a concilacion y arbitraje me dió el citatorio y no se presentaron 2 semanas después me sale concilacion que la empresa se declaró en quiebra y los demás empleos no me dieron ni un centavo
Hola quise manipular el Excel q compartes pero no pude… me lo podrías mandar por favor… buena noche
Hola a todos, cuando el despido es por embarazo, la liquidación se calcula igual ?
Disculpa alguien que trabajo para la secretaria de educación pública por contrato definido también tiene derecho a liquidación? Espero y agradezco me pudieras responder.
Yo voy a cumplir 3 años y solo dedan 3 de vacaciones dice que no me puede dar más porque no es una empresa y porque tampoco meda seguro
urge
A mí no me sirvió, ya que no explica el procedimiento del cálculo, solo pones valores y se cambian en automático, pero no entiendo como lo hizo.
Siempre balbuceando a favor de las empresas
Faltan algunas cosas que la empresa debe considerar, bonos y otras prestaciones complementarias o extras de Ley las debe pagar proporcional, dependiendo de las políticas de la empresa, sólo ponen las prestaciones de Ley...
y si tengo menos de un año? :/
JA JA JA y el ISR?
Creo ke debería de haber una ley .......para ke nos likiden al cien....ya sea por despido o por renuncia voluntaria....
No, porque no faltaria él que este cambiando de empleo cada tres meses, para que le paguen todo completo... Por eso el aguinaldo y la prima vacacional son proporcionales, no te pueden pagar todo si solo trabajaste unos meses del año...
NO MAMES GANA MAS QUE YO
Te van a demandar por pagar un salario menor al SM
Muchas gracias por la información.