Constitucionalidad de las omisiones impropias

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  • Опубліковано 1 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 22

  • @eduardobagdadi8701
    @eduardobagdadi8701 11 місяців тому +2

    Estimado Javier profundamente agradezco su tiempo y explicaciones

  • @micaelasalas7525
    @micaelasalas7525 5 місяців тому

    Buenas noches, solo paso a felicitarlo por el respeto con el que expresa sus opiniones y sus posturas. Muy pocas veces visto. Aprendo mucho de sus videos. Gracias! Saludos desde Rosario.

  • @martafleischmann3228
    @martafleischmann3228 Рік тому +1

    Gracias doctor .

  • @marcelocenteno3444
    @marcelocenteno3444 4 роки тому

    Muy claro doctor la explicación en un tema tan espinozo...muchas gracias por todos sus aportes...lo felicito¡¡¡¡

  • @waltereduardopilahg9887
    @waltereduardopilahg9887 4 роки тому

    Excelente Dr. Molina ...

  • @horaciokoncke377
    @horaciokoncke377 Рік тому

    Excelente su descripción. Ahora una pregunta como se encuadraría el caso en que unnoficial de policía baje junto con su subordinado y éste último lo hace con una escopeta y dispara dos veces a una persona y el oficial camina a su lado y nada hace para impedir que siga disparando o que no haya disparado. Abrazos!!

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      Si se dan los elementos, podría ser un delito por omisión impropia

    • @horaciokoncke5174
      @horaciokoncke5174 Рік тому

      Gracias dr. El Juez de Instrucción penal elevó el caso a juicio oral por pedido de la querella y el fiscal con respecto al oficial por omisión impropia pero no hizo lugar a la detención solicitada ya que dice que no comparte una cuestión doctrinaria y jurisprudencial que viola le principio de legalidad y tendría que ser los jueces del tribunal oral que decidan sobre la cuestión final@@gonzalojaviermolina2503. Fui alumno de la extensión áulica Posadas Cátedra de Buompadre año 2015 a cargo del Dr. Romero y Benítez. Abrazo !!

  • @sarabethelgodoy4166
    @sarabethelgodoy4166 Рік тому

    Excelente!! Una consulta, en el caso de que por ejemplo un menor de 12 meses de edad fallece y en la guardia se determina que fue a causa de la desnutrición extrema y faja de higiene, se le reprocha únicamente a la madre que era la cuidadora principal y que en tal caso sería garante? Y en el caso del padre, que pasa poco tiempo en el hogar, como progenitor del menor siendo además conviviente sería también garante?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      Sara: el padre también es garante de la vida de su hijo, sin dudas.
      Habría que ver en cada garante si además se configuran los otros elementos de la omisión impropia para poder imputarles un delito en esa modalidad.

  • @anthonyreategui1739
    @anthonyreategui1739 2 роки тому

    Excelente explicación, entonces todos los tipos penales activos, pueden 'convertirse' en tipos penales omisivos? ¿Podría entonces, cometerse una violaci⁰n por omisión?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Particularmente se discute esa posibilidad de comisión en los llamados "delitos de propia mano". La violación sería uno de esos delitos. Si la madre no impide que su novio abuse de su hija menor de edad, comete el delito de violación por omisión?.
      Los autores que admiten esa categoría de delitos de propia mano, dirán que no puede ser autora, porque el tipo penal exige ese contacto físico directo entre autor y objeto de protección. Sólo podría ser partícipe necesaria (por omisión impropia).

    • @sarabethelgodoy4166
      @sarabethelgodoy4166 Рік тому

      ​@@gonzalojaviermolina2503 en el caso de que la madre participe por ejemplo sosteniendo al menor para facilitar que se ejecute la violacion sería co autora o seguiría siendo participe necesaria

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      @@sarabethelgodoy4166 podría ser considerada coautora, ya que ejecuta "parte" del tipo penal: el ejercicio de violencia para lograr el acceso carnal del otro.
      Sin embargo, desde el punto de vista práctico, la distinción entre autoría y participación necesaria, en ese caso, podría ser irrelevante, ya que la pena es la misma para ambos de acuerdo al art. 45 C.P.. Además, de acuerdo al art. 133 C.P., en esos delitos se equipara a los partícipes con los autores.

  • @claudiamarisarico5756
    @claudiamarisarico5756 4 роки тому +1

    Gonzalo, me interesa tu tesis ya que tengo un caso puntual que parece para investigación sobre el tema, está publicada en algún portal? Muy buenos tus videos

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +2

      Gracias Claudia por el comentario.
      La tesis está publicada por Rubinzal Culzoni, con el nombre: Delitos de omisión impropia. , 2014.

    • @claudiamarisarico5756
      @claudiamarisarico5756 4 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias, voy a ver dado que estoy suscripta en esa editorial a las revistas de penal y de procesal penal si veo algo, saludos!

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 роки тому +2

      En la revista de Penal de Rubinzal, hay un trabajo mío sobre el tema: "La constitucionalidad de los delitos de omisión impropia en el código penal argentino", en 2009-2, p. 597. "Consecuencias jurídicas del delito-II".

    • @claudiamarisarico5756
      @claudiamarisarico5756 4 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias