Felicitaciones nuevamente doctor, empecé mirando un video pero ahora los estoy mirando todos. Son muy claras las explicaciones. Saludos y gracias por su esfuerzo!
Buenos noches soy de Actopan Hgo mi abuelita sufrió de un derrame y depende al 100/ de alguien que la cuide y hay hijos que no apoyan donde debo acudir para que apoyen gracias
Buenas tardes: No conozco la legislación de su país, pero dentro de américa, las cosas legales tienen mucha similitud. Más allá de la cuestión PENAL para con los hijos del caso planteado, no puede olvidar que usted es familiar de esa persona y la esta atendiendo, razón por la cual, no habría un abandono como delito. Yo buscaría la ayuda médica urgente (creo que ya se la brindo usted), un hospital, clínica o algún lugar donde la puedan atender correctamente, y mientras tanto, buscaría un profesional del derecho que lo asesore sobre la vía civil y/o de familia, por ese lugar podría encontrar la respuesta al tema, en mi país, por ejemplo; según el Código Civil, prescribe sobre los deberes de los HIJOS ; a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) PRESTAR A LOS PROGENITORES COLABORACIÓN PROPIA DE SU EDAD Y DESARROLLO Y CUIDAR DE ELLOS U OTROS ASCENDIENTES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA EN QUE SU AYUDA SEA NECESARIA. El Deber de Colaboración y Cuidado del inc c) mencionado precedentemente, tiene directa vinculación con el principio de solidaridad familiar y excede a la asistencia meramente material alimentaria a favor de los progenitores. Por ello, deberá adecuarse en su cumplimiento a la edad y estado de desarrollo del hijo y no se refiere solo a los padres sino a todos los ASCENDIENTES QUE NECESITEN AYUDA. Se establece que el hijo no se encuentra obligado a obedecer, SINO QUE DEBE ACTUAR EN CUIDADO Y AYUDA DE SUS PADRES Y ABUELOS NECESITADOS, COLABORANDO CON ELLOS, aun cuando no existan órdenes o decisiones parentales de por medio. EN LA MEDIDA QUE SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, RESULTA ABSOLUTAMENTE EXIGIBLE, y se puede recurrir a la justicia para hacer cumplir con la ley.
Lamentablemente no tengo medios economicos a mi hermana le negaron oxigeno en el hospital Thomson municipal y Belgrano y la ambulancia sin oxígeno que se hace???
Buen día: Las preguntas mínimas de rigor: Tuvo la atención médica de urgencia correspondiente? Con la patología que presentada al momento, necesitaba oxígeno, una canalización u otra medicación especifica? Como sabe, quien le dijo y como le consta que en la ambulancia no tenía oxigeno? Por qué y quién le negó el oxígeno en el hospital?.
Buen día: Le recuerdo que mi especialidad, es el Derecho Penal, y su pregunta resulta de un profesional dedicado al fuero FAMILIA. De todos modos, le doy mi punto de vista, NO ES LA SOLUCIÓN A SU TEMA. En primer lugar, se debería intentar llegar a un acuerdo para enfrentar la problemática entre hermanos. El término alimentos no se entiende solo como COMIDA, sino que es un concepto más amplio que engloba SUSTENTO, VIVIENDA, VESTIMENTA Y ASISTENCIA MÉDICA. Por lo que los hijos no solo tienen que dar de comer a sus padres cuando estos no puedan hacerlo por sí solos, sino que tendrán que proporcionarles TODO LO BÁSICO PARA VIVIR DIGNAMENTE. La pregunta: ¿Si tus hermanos no te ayudan a cuidar a tus padres, ¿tienen derecho a heredar lo mismo?. La respuesta básica es SÍ, "todos los hijos heredan por partes iguales". Hasta aquí llego con mi sugerencia, pero un abogado especialista en familia, podría asesorarlo de las cuestiones para reclamar. Hoy existen algunas opciones dentro del marco de la ley para que el descendiente que asumió el total cuidado de sus padres tenga algún reconocimiento mayor que el resto de sus hermanos. Una de ellas, es que el hijo que se desligó de las responsabilidades de atender y asistir a sus padres PODRÍA SER EXCLUIDO DE LA HERENCIA. Eso sí, esto debe ser solicitado por el COHEREDERO, es decir su otro hermano, amparado en las causas que marca la ley. En ARTICULO 2281 del CCyC, ….inc. e) LOS PARIENTES O EL CÓNYUGE QUE NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTE LOS ALIMENTOS DEBIDOS, O NO LO HAYAN RECOGIDO EN ESTABLECIMIENTO ADECUADO SI NO PODÍA VALERSE POR SÍ MISMO; El artículo 2283 del Código Civil y Comercial indica que uno de los herederos puede declarar indigno al otro hijo, su hermano, pero en casos muy específicos. O reconocer alguna diferencia los padres pueden hacer un TESTAMENTO y utilizar dentro del TERCIO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, para hacerle un legado a ese hijo que se hizo cargo de ellos".
Excelente doctor, tengo una inquietud. Si un profesional de alpinismo es contratado por unas personas para escalar una montaña, pero hay brisas peligrosas que se lo impiden, el quiere suspender el ascenso. Pero las personas que le pagaron por subir la montaña no quieren detenerse porque dicen que le pagaron. El Alpinista profesional los abandona sin que estos se den cuenta y los deja a la mitad de la montaña y como consecuencia ellos se pierden(estas personas son mayores de edad y no tienen ninguna discapacidad)...¿tiene agravantes ? O con que intención será sancionado dolo o culpa ?
Buen día: Según su planteo, el delito se podría consumar a través del abandono a su suerte, el código penal exige que el sujeto activo sea una persona que tenga la OBLIGACIÓN de mantener o cuidar a la víctima. Aquí estamos frente a un CONTRATO. Se AGRAVA por el resultado, según haya sido “grave daño” (lesiones graves o gravísimas) o muerte. Estas consecuencias deben haber sido preterintencionales, pues de lo contrario encuadrarían en los delitos de lesión u homicidio. Cabe tener en cuenta que las agravantes de los párrafos 2° y 3° del artículo 106, funcionan sólo si el resultado fue causado por el abandono del agente.
Si un director de colegio sabe que hay fallas electricas se puede aplicar el delito de abandono de persona ya que los niños no son concientes del peligro
Buenas noches. Habría que tener mas detalles para determinar si estamos frente a este delito. Tendríamos que obtener elementos fehacientes que existio dolo
Hola doctor. Contraté una persona tres veces por semana, una mujer venezolana, para que la cocine a mi mamá de 87. No iba, mi mamá comiendo dos kilos de fideos toda la semana, estaba amenazada por la señora. Cuando puse las cámaras abandono la casa y me quiere hacer juicio. Necesitaría en adelante si fuera posible conocerlo. Yo puedo ir por una denuncia penal, mi mamá está dispuesta a denunciar a través de una escribana publica
Buen día: En primer lugar, le pido mil disculpas, pero lamentablemente, debo informarle que estoy atiborrado de trabajo, con detenidos y juicios orales en trámite, razón por la cual, momentáneamente no estoy en condiciones de sumar más actividades laborales, por otro lado, el propio sistema informático “UA-cam” (los elimina automáticamente -ya ocurrió-) no permite el intercambio de datos (teléfonos, email, etc.). En su caso particular, usted misma puede acercarse a una fiscalía a realizar la denuncia penal, el código procesal penal de Buenos Aires SE LO PERMITE, luego la ratificará su mamá o le tomarán una declaración testimonial, ya que la investigación se llevará adelante de oficio. En la cuestión laboral que intenta accionar esta señora, es otra cosa distinta, aquí necesitará un abogado en lo laboral, no sabemos si al no venir más, como usted expresó, significa que renuncio o se sintió despedida, etc. (las cámaras juegan un papel importante -a los trabajadores se les debe informar de la existencia de las mismas-), si estaba REGISTRADA o NO, si recibe cartas documentos o intimaciones, es mejor que un profesional las responda. Por último, si las cámaras estaban antes de que comience a trabajar esta persona, si la señora estaba en conocimiento de la existencia de estos sistemas de grabación, si las coloco porque sospechaba de la comisión de algún delito o mal trato contra su mamá, o bien para controlar al personal por su trabajo o “LA IMPERIOSA OBSERVACIÓN POR SUPUESTAS NECESIDADES MÉDICAS URGENTES, por ser una persona mayor y con sus menesteres BAJO EL CUIDADO PERMANENTE (caídas, descompensaciones, etc.), las cosas también son diferentes para estos casos. Muchas gracias.
Ola mi caso es que mi madre es pensionado del magisterio tiene dos pensiones una ella se la dió al hijo menor .el otro sueldo al parecer ella le da parte también a él ella vive como mendiga pidiendo comida donde los otros hijos por qué ella no tiene ni para comer ella misma mi madre tiene 75 años ...
Buen día: Este es un tema de carácter estrictamente personal, ya que por su propia voluntad esta permitiendo vivir con necesidades. Debería utilizar lo que cobra para su subsistencia. Las pensiones son personalísimas, no puede delegarlas, seguramente que ella las cobra y luego reparte el dinero o bien le dio un poder a sus hijos.
Doctor, si por cuestiones laborales, ambos padres dejan solo a un hijo de 9 años durante varias horas al día, y estando solo tiene un accidente que le provocan heridas de quemaduras por caerle encima agua a punto de hervir, al prepararse su desayuno, esto configura por la edad, como abandono de persona? lo padres pueden ser denunciados, en este caso, por el colegio, que detectó la situación.
Buen día: La responsabilidad parental, antes llamada patria potestad, es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre sus hijos menores de edad. En este caso, se debe analizar toda la situación completa, el trabajo y horarios de los padres, las directivas para salvaguardar estos eventos, si dejó algún vecino o familiar cercano para supervisar, etc., y particularmente, la madurez del niño y su entrenamiento para abastecerse solo durante ese horario laboral de los padres, la capacidad para responder ante una emergencia si están solos, etc. La pregunta es si de la escuela pueden denunciar. Respondo que sí, es muy importante el rol del establecimiento para estos tipos de situaciones. Ahora bien, es el fiscal quien determinará si existió delito o no, pero penalmente considero muy difícil (NO IMPOSIBLE) reprocharle el abandono de persona, reitero, la calificación penal depende de los órganos jurisdiccionales intervinientes, producto a los detalles, pruebas y antecedentes del hecho, los cuales desconozco.
Dr, mi abuela enfermó y sus cuatro hijos no se hicieron presentes durante toda su enfermedad, ella falleció por depresión la que la llevo a tener intolerancia a la ingesta. Nos hicimos cargo mi hermano y yo quienes somos sus nietos. Estuvo 5 meses enferma estuvimos con ella todo ese tiempo emocionalmente y económicamente. Tuvo personas que la cuidaron las 24hs, tuvo kinesiólogo, psiquiatra, clínicos. Cuando ella fallece fueron a la casa sus hijos y realizaron una denuncia por desaparición del cuerpo y robo. Lo cual fue mentira, mi abuela ya se encontraba en fallecida hacia tres días y anteriormente en una clínica por diez días.
Buen día: Es terrible la situación que me cuenta. De todas formas, dentro de esos hijos (sus tíos) que fueron a la casa de su abuela, estará entre ellos alguno de sus padres, el cual (debería saber de esta situación) comprenderá que no existe desaparición del cuerpo, producto que está acreditada la muerte con un certificado de defunción y la historia clínica que así lo indicaría. El cuanto al cuerpo, pudo haber sido cremado, y respecto de objetos robados, que pueden saber ellos de aquellas cosas, si no tienen un inventario previo.
@@jorgemaio5183 Exacto Dr, no solo abandonaron a mi abuela sino que hicieron una falsa denuncia. Y la hizo mi propio padre, diciendo que mi abuela tenía joyas ( lo cual no es verdad) y amenaza a mi abuela materna, q mi madre, a mi hermano que les va a hacer allanar la casa. Es un hostigamiento constante.
@@flaviaromero1378 En primer lugar, debería demostrar la existencia de las joyas. Y si pudiese hacerlo (casi imposible), pudo haber ocurrido que la abuela las vendió antes de enfermarse o las regaló al vecino o las tiro a la basura. Además, por el delito de hurto, nadie puede denunciar al cónyuge, ascendientes o descendientes, eso se llama excusas absolutorias. Si prosigue amenazando y eso les genera realmente temor, podrían realizar una denuncia por amenazas, o bien por violencia familiar o de género.
Una pregunta doctor, nosotros vivimos en la casa de mí suegro y el es anciano pero tiene salud,y yo y mi marido no.nos llevamos bien con el porque se pone violento con nosotros nos acusa de cosa que no.hacemos y nosotros ya estamos cansados de esta situación también tenemos un bebe de 1 año y 7 meses
Buen día: Los temas familiares son muy difíciles y particulares, a tenor que tienen varias aristas a tomar para resolver, y de acuerdo a la que optamos, podríamos generar mayores problemas e innecesarios. La casa es del señor (padre) y eso le da cierta primacía, pero de igual modo, no corresponde bajo ningún concepto el maltrato o la violencia contra nadie. Cuando usted dice, “nos acusa de cosas que no hacemos…”, esa actitud, no sé si estamos frente a la consumación algún delito, tal vez, y solo tal vez, habría que observar sobre la transgresión de ley llamada violencia familiar, especialmente en la cuestión Psicológica o emocional.
@@jorgemaio5183 buenos días doctor si.el es una persona anciana pero esta sano,si.lo que hace nos grita,abla cosas malas del bebe de mí abla cosas malas me levanta la voz, que podemos hacer doctor
Buen día: Soy de la idea que concurra a un abogado particular o al defensor oficial. Podría (NO SÉ SI PROSPERARÁ) hacer una denuncia por violencia familiar, y lograr que el juez dicte una medida cautelar, la perimetral contra el señor, pero es muy delicado el tema. La denuncia la debería realizar ante los Juzgados de Familia, de Menores, o los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial o los Jueces de Paz del domicilio de la VÍCTIMA.
Doctor buenas noches una señora abandono en el negocio que tenemos en casa asu hermano el cual es un adulto mayor, quisimos poner una denuncia en la comisaría pero no la aceptaron ya que mi padre es sobrino del señor(no es el único sobrino y el señor abandonado tiene 2 hermanas más ) la comisaría dice que es familiar(sobrino) y por eso no procede,sin embargo en la ley 30490 del adulto mayor artículo 7 se mencionan alas personas las cuales deben hacerse cargo son de primer y segundo grado de consanguinidad en este caso serían sus hermanas (mi padre tiene tercer grado de consanguinidad con la persona abandonada) según la ley mensionada mi padre no debería estar a cargo de esa persona. ¿Como puedo proceder?
Buen día: La ley que usted menciona, resulta legislación de la República de Perú, razón por la cual, no se aplica en Argentina. Independiente del país, los CÓDIGOS CIVILES deben tener similitudes en la materia, y en ellos, consideran el orden de prelación familiar como usted bien lo dice. No vaya a la policía, creo que mejor sería asesorarse o denunciar directamente en la FISCALÍA y/o JUZGADOS DE FAMILIA, CIVILES o al DEFENSOR de POBRES y AUSENTES, etc., de su localidad, deberían ocuparse o dar una solución legal al tema. Esto es hasta donde me permito decirle…. Un abogado que ejerza en su país, y en forma presencial, le diría COMO hacer.
Configuraría ese delito en el caso que, por ejemplo, una enfermera aplicó un inyectable a una paciente, ella le dice que se siente mareada y con falta de aire, la enfermera solo atina a decirle que se siente y se retira de su lado, la deja sola y a causa de ello, se desploma en estado inconciente fracturándose los dientes delanteros, y luego el centro de salud, se niega a hacerse responsable de las fracturas.
Buen día: Cuando usted dice, “…se retira de su lado, la deja sola y a causa de ello, se desploma en estado inconsciente fracturándose…”. De los datos aportados, surgen ALGUNOS de los supuestos requisitos para configurar el delito, pero NO pierda de vista que la otra parte SE DEFENDERÁ, alegando que estaba sola para atender a dicha persona, la dejo con la SEGURIDAD que el caso amerita y fue rápidamente hasta el sector enfermería a buscar los medicamentos necesarios para recomponer la situación o a llamar al médico del piso, etc.. En cuanto a la negativa del centro de salud, podría llevarse a una responsabilidad subsidiaria en materia civil, pero la penal, es el autor del delito.
Buenas Noches dr:mi primo hijo único falleció el año pasado!, él vivía con mi tía viuda,ahora mi tía vive sóla y tiene un sólo nieto q va algún sábado a verla,el problema gravísimo es q se va a Europa con la novia!,y le hablé y le dije:q cómo se va a ir a pavear,q mi tía tiene 91años,se vale de un andador,es hipertensa,y tiene el dolor de q falleció su hijo de un paro cardíaco.q tgo q hacer????dice q se va en febrero y capaz q vuelve en diciembre del año 23.estoy muy angustiada.gracias.
Buenas tardes: Recién veo su mensaje, disculpe, estaba ubicado en un lugar que generalmente no debería estar. Mi respuesta es, el nieto tiene la obligación de hacerse cargo de su abuela, eso lo dice el código civil y comercial de la nación argentina.
Buen día: No es sencilla la respuesta, habida cuentas que enfrentamos un delito complejo. En su caso y sin mediar datos exactos, en primer lugar, podría alcanzar el tema al fuero de FAMILIA (el código civil y comercial lo trata) y no precisamente penal, en otro orden de cosa, PROBAR el VÍNCULO (esposo), y en segundo lugar, sobre la situación de calle. Le pido disculpas, pero este tema en materia penal, merece de mi parte una exposición académica más amplia de orden general, y NO PARTICULAR, la cual seguidamente le brindo una serie de datos relevantes, a efectos de que usted pueda evaluar en cuál de las situaciones se podría encuadrar; El DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, comprende dos figuras: a) Abandono y b) Omisión de Auxilio (art. 108 CP). El delito tiene como fundamento la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA de las personas. (Cuerpo y Salud). La Figura básica: Abandono. MODOS DE COMISIÓN. El código penal, en su artículo, contempla la figura básica de este delito, la cual admite 2 MODOS DE EJECUCIÓN. a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (supuestamente SU ESPOSO) es quien CREA la situación, impidiendo que la víctima (supuestamente USTED) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella supuestamente su esposo. b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (supuestamente SU ESPOSO) deja de asistir al sujeto pasivo (supuestamente USTED), privándolo de los cuidados indispensables. En realidad, ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VÍCTIMA (supuestamente USTED). Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona debe SER DEJADA SOLA (esto es muy, pero muy importante, de hecho le pregunte al PRINCIPIO DE PROBAR si LA DEJO SOLA A SU SUERTE Y EN SITUACIÓN DE CALLE o realmente está en casa de un hijo, pariente, amigo, etc.- SE COMPRENDE a dónde apunto?), fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, NO BASTANDO LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. La acción del delincuente debe ser dolosa, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al incapaz”. DEBER DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA. Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo (delincuente) sea una persona que TENGA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR a la víctima.
Buen día: Cada caso, necesita una serie de datos puntuales para analizar sobre la existencia de un delito. A tenor que usted busca un resarcimiento económico, considero que debería realizar una presentación dentro del fuero de familia.
Si vivís en una isla y la prefectura te saca la envarcacion por qué no tiene papeles y no podés volver a tu casa por qué te dejan del otro lado de la isla en la costa y no tenes más vehículo para manejarte es abandono de persona? te
Buenas noches: Creo que usted está en Hidalgo, una ciudad o localidad de México. Esta situación que plantea, hace que desconozca si la legislación en dicho país es similar al de Argentina No sé los pormenores del caso, pero Independientemente de cualquier situación penal que cupiere corresponder en el hecho expuesto, la vía civil y de familia tiene sus respuestas, por ejemplo; Según el Código Civil y Comercial, reza: Son deberes de los hijos; a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) PRESTAR A LOS PROGENITORES COLABORACIÓN PROPIA DE SU EDAD Y DESARROLLO Y CUIDAR DE ELLOS U OTROS ASCENDIENTES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA EN QUE SU AYUDA SEA NECESARIA. El Deber de Colaboración y Cuidado del inc c) mencionado precedentemente, tiene directa vinculación con el principio de solidaridad familiar y excede a la asistencia meramente material alimentaria a favor de los progenitores. Por ello, deberá adecuarse en su cumplimiento a la edad y estado de desarrollo del hijo y no se refiere solo a los padres sino a todos los ASCENDIENTES QUE NECESITEN AYUDA. Se establece que el hijo no se encuentra obligado a obedecer, SINO QUE DEBE ACTUAR EN CUIDADO Y AYUDA DE SUS PADRES Y ABUELOS NECESITADOS, COLABORANDO CON ELLOS, aun cuando no existan órdenes o decisiones parentales de por medio. EN LA MEDIDA QUE SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, RESULTA ABSOLUTAMENTE EXIGIBLE, y se puede recurrir a la justicia para hacer cumplir con la ley.
Buen día: Lamentablemente no tengo permitido por el canal a entregar ni recibir datos personales, a lo cual catalogan como publicidad, y bloquean o cierran la comunicación. Usted podría hacer alguna pregunta en general (no consulta) y le respondo en la medida de esa generalidad. Con más especificidad, si lo desea, BUSQUE por el colegio la salida. Gracias.
Hola dr...fui a la comisaría 1 d san martin n me escucharon fui a la comisaría d l mujer lo mismo fui al juzgado tampoco m dieron bola fui al juzgado d familia n sabia d q hablaba...donde voy para hacer una delicia d abondona d persona
Buenas tardes: Le recuerdo que este tipo de delito, es muy especial en cuanto a los requisitos a tener en cuenta para que se configure como tal. Dicho esto, y habiendo usted concurrido a todos los lugares correspondientes para denunciar, me llama la atención que ni siquiera el juzgado lo haya atentido o al menos asesorado. Queda que se presente en el edificio del Ministerio Público Fiscal, y en mesa de entradas del mismo, pida que le tomen la denuncia o bien a la Fiscalía en turno.
@@christianguillermo8331 Si o si yo NO dije. Le expuse que se dirija a la mesa general de la fiscalía de la zona o ante el Fiscal en Turno. Si los requisitos de los hechos se configura en el delito de abandono, entonces le tomarán la denuncia.
Mi caso es que tuve cancer y aún estoy con revisiones periódicas después de las operaciones, tengo una operación de colostomia permanente y soy sorda de ambos oídos, sin mis prótesis auditivas no puedo funcionar ya que mi sordera es profunda. Tengo Insuficiencia mitral y me acaban de diagnosticar prediabetes. Vivo en un país diferente al mío y mi esposo se fue de casa a mi país de origen y me dejo sola en este país. Si bien me da algo de manutención de alimentos por su cuenta a mi no me alcanza para mis prótesis y no quiere aportar más para lo referente a mis enfermedades. Tengo 28 años de matrimonio y 55 años. Puedo demandarlo por abandono o desamparo ?
Buen día: Para comenzar a intentar brindarle una respuesta, le debo mencionar que será jurídicamente muy técnica. En primer lugar, su frase, donde expresa; “vivo en un país diferente al mío y mi esposo se fue de casa a mi país de origen y me dejo sola en este país”, me resulta difícil explayarme, habida cuentas que, desconozco cómo es la legislación de dicha nación sobre estos graves temas en particular. En mi país; el delito de, ABANDONO DE PERSONAS, comprende dos figuras legales, la de Abandono y la otra de Omisión de Auxilio. El delito tiene como fundamento la protección de la vida y la integridad física de las personas. (Cuerpo y Salud). En cuanto al ABANDONO, como figura penal básica: contempla en Colocar en situación de desamparo: vale decir, El sujeto activo (su exesposo) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (usted) OBTENGA LOS CUIDADOS QUE LE SON IMPRESCINDIBLES. Otra forma es de Abandonar a su suerte, donde el sujeto activo (su exesposo) deja de asistir al sujeto pasivo (a usted), PRIVÁNDOLO DE LOS CUIDADOS INDISPENSABLES. Una cuestión importante a tener presente para configurar el presente delito, es que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, FUERA DE LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA. Seguidamente hago hincapié en lo que seguramente tendrá en cuenta un funcionario del poder judicial para considerar si esta consumado el delito, es QUE NO SE BASTA CON LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. Para cerrar el tema; expongo que, es el DEBER DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA. Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código argentino exige que el sujeto activo (su exesposo) sea una persona que tenga la obligación de mantener o cuidar a la víctima, a la cual, NO SÉ QUÉ DICE AL RESPECTO LA LEY EN ESE PAÍS, además, su exesposo colabora o ayuda de de alguna manera. Le sugiero que lo consulte con un profesional del derecho de ese país, a los efectos de asesorarla con mayor precisión.
Buen día: No ver a sus hijos por voluntad propia es un tema, pero quien los tiene a cargo NO le permite verlos, eso sí es un delito, llamado Impedimento de contacto de hijos con SU PROGENITOR NO CONVIVIENTE
Gracias doctor mi hijo dice que Cómo yo estoy bajo tratamiento siquiatrico y sufriendo fibromialgia si le hago una denuncia por abandona me encierra me tubo dos días sin comer porque dice que me mando la parte
Hola doctor quería saber si me podría ayudar tengo una hija de 4 años cuadriplejica con internación domiciliaria la obra social no me da los insumos las medicaciones y tantas cosas más que son uso del día mi hija corre peligro ya que no tine sus medicaciones
Buen día: A su situación gravísima, debo responder lo siguiente: En primer lugar, no soy especialista en este tipo de materia. Usted puede realizar un reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud. (Eso lleva su tiempo). A mi criterio, lo mejor que podría realizar para este caso de tanta urgencia, sería acercarse al Colegio de Abogados más próximo a su domicilio, y solicitar (de existir en ese colegio) al consultorio gratuito, el asesoramiento letrado especializado en el tema. Puede solicitar en Facultades Nacionales en Derecho, ya algunas tienen consultorios gratuitos, también en los tribunales de su domicilio podrían asesorarlo. Los letrados consultados, le dirán los pasos a seguir y la documentación que se debe de requerir EXTRAJUDICIALMENTE a la obra social para que asuman la cobertura que se encuentran obligadas a brindarle. Ante un supuesto silencio o la negativa de la Obra Social para brindar la cobertura requerida, se debe presentar una ACCION DE AMPARO para hacer valer sus derechos, en este caso de su hija. La ACCIÓN DE AMPARO ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional, como el DERECHO A LA SALUD. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguardia del derecho fundamental de la vida y de la salud. Al iniciar la acción de amparo, el letrado solicitará al juez de la causa una MEDIDA CAUTELAR para que la Obra Social asuma de modo inmediato la cobertura, mientras se tramita la causa.
Buenas tardes: Ese delito no prosperará, pero podría utilizar como denuncia la ley 13.944 QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR El artículo 1 dice, Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de quinientos a dos mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
Buenas tardes: Si usted está dentro de alguna de las SITUACIONES que más abajo le planteo, puede realizar la denuncia ante la justicia PENAL. El delito de abandono de persona, tiene como fundamento la protección de la vida y la INTEGRIDAD FÍSICA de las personas. (Cuerpo y Salud). Para que se CONFIGURE EL DELITO, éste admite 2 MODOS DE EJECUCIÓN; 1) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (Victimario) es quien CREA la situación, impidiendo que la víctima obtenga los CUIDADOS que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo (víctima). 2) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (victimario) deja de asistir al sujeto pasivo, privándolo de los cuidados indispensables. Caracterizando a este delito, se ha señalado que la PERSONA DEBE SER DEJADA SOLA, FUERA DE LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. LA ACCIÓN DEL DELINCUENTE DEBE SER, “LA VOLUNTAD Y CONCIENCIA DE ABANDONAR AL INCAPAZ”.
Un pregunta Dr. Vivimos mi madre y yo en casa de mi padre, mi papa tiene 63 años, es alcohólico al punto de ya haber caído al hospital, tuvo asistencia medica y psiquiatrica, volvió a recaer el esmuy agresivo y ha amenazado de muerte a mi madre, hace dos dias ella decidió dejarlo, existe algun delito en yo querer alejarme también de el puesto que ya es de la tercera edad? Gracias
Buen día: Es una situación muy compleja. Le pido disculpas, si bien estos casos son muy comunes, (VIOLENCIA FAMILIAR) pero no todos iguales, y las respuestas son muy delicadas para tratarlas por este medio, ya que otros lectores podrían tomar las cosas de otra manera y terminarían muy mal. Habría que ver si él tiene a su alcance todas las cosas necesarias para sostenerse sólo y sin problemas, ya que usted no estaría obligada a soportar malos tratos ni mucho menos. Existen varias cuestiones y remedios para tener presente y evitar malos momentos, por tal razón, le sugiero consultar con su abogado para que le diga lo que debe hacer concretamente al caso.
Hola doctor espero pueda darme una opinión, tengo 11 años viviendo con mi pareja en concubinato, todo estaba normal, hace un año enferme, de miomas en la matriz y sangrados vaginales hipertensión y depresión, y ahora el me dice que quiere abandonarme, que ya no me quiere, yo no puedo trabajar estoy mal de salud y aún me faltan muchos análisis, el se va de fiesta por días y no regresa sin importar mi enfermedad, ¿Lo puedo obligar a que se quede conmigo por la enfermedad o que debo hacer? GRACIAS POR SU ATENCIÓN..
Buenas tardes: Desconozco si su pareja trabaja y tienen hijos en común, si son mayores de edad, etc., esto sería por el tema obra social, alimentos y sobre los cuidados respecto a los hijos y de los hijos para con usted. Es difícil que prospere una denuncia por el delito de abandono de persona. Mi sugerencia, es que se presente ante un abogado de su confianza, a los efectos de analizar MUY BIEN el caso, ya que este es un delito complejo para imputar, pero habría otras salidas jurídicas, las cuales no estoy autorizado a divulgar. También, podría acercarse a los tribunales de su residencia y hablar con algún Defensor Oficial de pobres y ausentes, solicitando el asesoramiento gratuito. De todas formas, y reitero, es difícil que prospere una denuncia por este delito en su caso -no tengo datos y tampoco podría decirle con seguridad-, pero de igual manera, le expreso algunas cosas para que se oriente como se configuraría el delito de abandono de persona: El mismo, comprende dos figuras penales; 1°) Abandono 2°) Omisión de Auxilio El delito tiene como fundamento la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA de las PERSONAS. (CUERPO Y SALUD). En su caso, no sé si “PODRÍA” encuadrar (Reitero, PRIMERO debe estudiarlo un abogado de su confianza o presentarse ante la FISCALIA en turno y exponer o defensor oficial de pobres y ausentes), pero, ABANDONAR A SU SUERTE: es decir, si el victimario la deja de asistir -teniendo obligación-, PRIVÁNDOLA DE LOS CUIDADOS INDISPENSABLES. siendo el rasgo fundamental el GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA de quien sería la víctima (ESTO SERÍA LO QUE DEBE PROBARSE MUY BIEN). Caracterizando a este delito, se ha señalado en la justicia, que la PERSONA DEBE SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria (SI TIENE CUIDADOS POR OTRA PERSONA NO HABRÍA DELITO) y de la posibilidad de ser socorrida, NO ES SUFICIENTE PARA LA JUSTICIA, LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. PARA ABANDONO, EL CÓDIGO EXIGE QUE EL SUJETO SEA UNA PERSONA QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR A QUIEN SEA LA VÍCTIMA.
Hola Dr. Tiene nueva suscriptora, quisiera comentarle mi situación me hicieron una denuncia de abandono de hogar por irme 2 días de viaje sin mi hija estando a cargo mi madre, pero yo vivo con mis padres no con el, yo no mantengo ningún tipo de relación con el e intentado hacer el divorcio pero lamemtablemente por la pandemia nose pudo realizar, el alega que yo abondone a mi hija y que no deje que la vea pero no lo permiti porque me amenazó estando yo de viaje, a todo esto dr. El problema es que no es por mi hija sino que me acosa no deja que salga, o que viva mi vida sin el que es lo que se puede hacer? Debo hacer una contradenuncia?
Buen día: La cuestión es un tema del fuero de familia y no del derecho penal. La denuncia no debe prosperar. El delito de abandono de persona es otra cosa, tiene como fundamento la protección de la vida y la integridad física de las personas. (Cuerpo y Salud). El artículo 106 del CP, contempla la figura básica de este delito, la cual admite 2 modos de ejecución. 1) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (VICTIMARIO) es quien crea la situación, IMPIDIENDO que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo (víctima). 2) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (victimario) deja de asistir al sujeto pasivo, privándolo de los cuidados indispensables. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al MENOR O INCAPAZ”. Por otra parte, es importante que sepa la existencia del DIVORCIO UNILATERAL. Durante la pandemia se trabajaba online. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES”. Si bien ya no existen causales para solicitar el divorcio (divorcio incausado), cualquiera de los cónyuges, sin aducir motivo alguno y sin un plazo establecido para ello, puede solicitar que se decrete el divorcio. Eso sí, lo debe hacer un abogado.
Es ley Argentina? Soy de Buenos Aires, tuve que viajar a Tucumán a hacerme cargo de mi mamá, no puedo trabajar, mi hermano se borró. Lo puedo demandar?. No me alcanza para para pagar los gastos básicos. El la dejo sola y la encontró tirada en el piso e inconsciente a los 2 días. A partir de ese momento mi mamá no pudo caminar más y está postrada en la cama.
Buenas tardes: Según sus expresiones de los hechos a grandes rasgos, prácticamente se cumplen con las circunstancias (faltan detalles) de la comisión del delito de abandono de persona (por desamparo). Por otro lado, de no corresponder una causa penal, y los hermanos que se “pelean” por cuidar a alguno de sus progenitores, necesitan llegar A UN ACUERDO sobre el cuál es la mejor manera de compartir ese cuidado, y en la medida de las posibilidades de cada cual. Para el caso, sería bueno BUSCAR UNA MEDIACIÓN VOLUNTARIA, de lo contrario, se debería iniciar una demanda, porque se estaría incumpliendo la obligación a cuidados de alimentación y salud, en caso contrario y de no llegar por sí a ese acuerdo, será en el juicio, y un juez impondrá el acuerdo, y de no llegar, el magistrado resolverá. El Código Civil y Comercial Argentino dice que, los hijos deben prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y CUIDAR DE ELLOS U OTROS ASCENDIENTES en todas las circunstancias de la vida EN QUE SU AYUDA SEA NECESARIA. Espero haber satisfecho su pregunta, pero de igual manera y para finalizar, le sugiero consultar con un abogado especialista en familia de Tucumán para encarar el tema.
Buenas tardes. Mi hermano falleció debido a una enfermedad que lo tuvo en cama durante 2 meses en su casa (el vive solo ya que es divorciado). Sus hijos viven en otra ciudad debido a sus trabajos. Mi hermano pagaba por sus medicinas, enfermeros, hospitales, etc. ¿Los hijos incurren en abandono de persona?
Buen día: El delito de abandono de persona comprende dos figuras de peligro; EL ABANDONO Y LA OMISIÓN DE AUXILIO. Por lo que usted expresa, daría la impresión que su hermano era atendido por personal profesional o idóneo en la salud hasta su deceso, razón por la cual, para tipificar alguna de las figuras penales de abandono, se debería tenerse en cuenta las siguientes situaciones a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo -victimario- ES QUIEN CREA LA SITUACIÓN, impidiendo que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo -víctima-. b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo -victimario- deja de asistir al sujeto pasivo -victima-, privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del grave riesgo para la salud o integridad física de la víctima. Caracterizando a este delito, se ha señalado que la persona debe SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al enfermo en este caso
Buenas noches doctor soy un seguidor suyo y le quería consultar qué debo hacer cuando vengo del trabajo y no me encuentro con mi mujer y si encuentro que se ha llevado todas sus pertenencias ropa calzado y demás cosas? Se considera obviamente por lo que tengo entendido abandono de hogar también sería abandono de persona?
Buen día: Cuando hablamos abandono de hogar nos referimos únicamente al hecho de que uno de los miembros de la pareja o del matrimonio se marcha del domicilio. Este abandono no es relevante juridicamente. Por el contrario, abandono de persona o familiar se refiere al hecho de dejar DESAMPARADAS a las personas que forman el núcleo familiar, es decir, dejarlas totalmente DESPROTEJIDAS.
@@prolijo6672 SERIA MAS O MENOS ASÍ; El delito tiene como fundamento la protección de la VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. (Cuerpo y Salud). La figura básica de este delito admite 2 modos de ejecución. a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (quien abandona -su mujer-) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (podría ser usted, si es discapacitado o sus hijos, etc.) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo. b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (su mujer) deja de asistir al sujeto pasivo (usted discapacitado o hijos), privándolo de los cuidados indispensables. El rasgo fundamental, es el del GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA de la víctima (usted o sus hijos).. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona debe SER DEJADA SOLA, fuera de LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al menor o incapaz” con exclusión de cualquier dolo especifico que caracterice otro delito distinto Sujetos activo y pasivo. Deber de mantener o cuidar a la víctima. Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo sea una persona que tenga LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA. De acuerdo con la elaboración doctrinaria, ese deber jurídico puede tener origen en la ley (padre, tutor, curador), en un contrato (educador, enfermero, guardador), o en la conducta anterior del agente (cuando el mismo autor es quien ha incapacitado a la víctima) El sujeto PASIVO debe ser, precisamente, UNA PERSONA INCAPAZ DE VALERSE POR SÍ MISMA, o a la que el SUJETO ACTIVO HAYA INCAPACITADO.
Buenas tardes: Es obligación legal por parte de los hijos e hijas de cuidar y atender las necesidades de sus padres y madres cuando ellos se vean necesitados económicamente.
@@jorgemaio5183 muchas gracias, por contestar, ya que mi situación es complicada soy jubilada,solo me alcanza para los remedios, Estudios, médicos, y una sra que hace la limpieza,ya que yo no puedo estoy discapacitada tengo un gran desequilibrio,por esto estoy todo el día en la cama,los médicos no dan con lo que produce el desequilibrio, la casa donde estoy me la prestaron.. saludos y muchas gracias
Dr buenas tardes saludos cordiales si te dejan sin la cantidad de alimento necesarios para garantizar la minima nutricion y esta persona no puede valerse por sus medios de adquirir por sus propios medios y esta falta de nutrientes vasicos diarios ocasiona lesiones fisicas a largo plazo eso es abandono de persona
Buen día: No es sencilla ni podría generalizarse la respuesta a su pregunta, habida cuentas que enfrentamos un delito complejo. En su caso y sin mediar datos exactos, en primer lugar, podríamos estar frente a un tema del fuero de FAMILIA (el código civil y comercial lo trata especificamente) y no precisamente en lo penal. En otro orden de cosas, resulta necesario PROBAR el VÍNCULO de la persona obligada (esposo, hijos, un cuidador, etc), y en segundo lugar, sobre la situación puntual, es decir, los motivos generadores de la grave convalecencia. Ante mi desconocimiento sobre varios elementos ESENCIALES para la CONFIGURACIÓN del supuesto delito de abandono, le pido disculpas por no llegar a aclarar con más amplitud su pregunta. Por estas razones, merece de mi parte una exposición académica más amplia de orden general, y NO PARTICULAR, la cual seguidamente le brindo una serie de datos relevantes, a efectos de que usted pueda evaluar en cuál de las situaciones se podría encuadrar; El DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, ya que comprende DOS FIGURAS: a) El Abandono y b) La Omisión de Auxilio. El delito tiene como fundamento la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA de las personas. (Cuerpo y Salud). La Figura básica: Abandono. MODOS DE COMISIÓN. El código penal, en su artículado, contempla la figura básica de este delito, la cual admite dos (2) MODOS DE EJECUCIÓN. 1) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (supuestamente familiar obligado) es QUIEN CREA la situación, IMPIDIENDO que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y lo coloca en ella, supuestamente algún familiar obligado al cuidado. 2) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (supuestamente el familiar obigado a cuidar) deja de ASISTIR al sujeto pasivo (víctima), privándolo de los cuidados indispensables. En realidad, ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VÍCTIMA. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA (esto es muy, pero muy importante, de hecho ante el PRINCIPIO DE PROBAR si LA DEJO SOLA A SU SUERTE o realmente hoy está atendida en casa de un hijo, pariente, amigo, etc.- Me COMPRENDE a dónde apunto?), fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, NO BASTANDO LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. La acción del delincuente debe ser dolosa, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al incapaz”. DEBER DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA. Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo (delincuente) sea una persona que TENGA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR a la víctima.
Dr mi esposo tiene 78 usa muletas por desgaste de rotula el maneja su auto y aun se baña solo pero por problemas en nuestra relación y maltrato psicológico por celos decidi separarme y lo hablamos el quedo en casa yo fui a hacer la exposición en comisaria y me dijeron que ya no se hace pero yo estoy pendiente de el
buenas dr..me hicieron una denuncia por abandono de persona,de mis padres y no es cierto..mis padres estan en perfectas condiciones y yo trabajo 12 hs y soy hija única,vivo con ellos,me ocupo de ellos,van al medico,me ocupo de ellos.. puedo ir presa?se que es mentira..Tengo pruebas que me ocupo de ellos..
Buen día: “Me hicieron una denuncia…” “…de mis padres…”, es una frase de la cual no se desprende quien hizo la denuncia, si sus padres o un tercero, y eso sería un dato muy importante. Ahora bien, resulta relevante cuando usted expresa que sus padres están en perfectas condiciones (debo interpretar que gozan de buena salud y cuentan con lo esencial económicamente para alimentarse, etc.), que vive con ellos, se ocupa y los acompaña al médico, le brinda todas sus necesidades, etc. SEGÚN SUS DICHOS, esa denuncia no debería prosperar, habida cuentas que, el delito al llevar una serie de elementos para configurarse como tal, lo cuales, reitero, SEGÚN SUS EXPRESIONES, no estarían existiendo, razón por la cual, mucho menos ser detenida. Para finalizar, lo mencionado párrafo precedente, está orientado bajo la supuesta FALSA DENUNCIA que usted manifiesta, la cual, sería un delito.
buenas tardes, una pregunta, si un padre que no vive con su hijo y solo lo ve en ratos,y derrepente ya no lo va a ver,ni lo llama,solo por que ya no quiere. es un delito ? o se puede marcar como violencia o daño a su salud mental y tener castigo?
Buen día: Las visitas a un hijo, más que un derecho, son un deber, no estaríamos frente a un delito liso y llano, tal es así, que la ley N° 24.270, regula la configuración del DELITO al padre o tercero que IMPIDIERE U OBSTRUYERE EL CONTACTO de menores de edad con sus padres no convivientes. Por eso digo, el progenitor que no tenga consigo a los hijos, tiene la OBLIGACIÓN de alimentarlos, cuidarlos, visitarlos y velar por su adecuado desarrollo. Pero el derecho de VISITAS es un derecho del MENOR más que del progenitor. El Código Civil y Comercial argentino habla en varios artículos (1716, 1717 y ccs) sobre la antijuricidad, la cual es cualquier acción u omisión que le cause un DAÑO a otro y no esté justificada. Disculpe, pero no le aseguro que aplique para esta situación, es un abogado dedicado al derecho de familia, el adecuado para evacuar una duda tan delicada como esta.
La mercadería la voy a buscar yo a un centro de ayuda al anciano y la comida me ayudan los vecinos yo cobro de jubilación con los descuentos 16000$ que debo hacer y quien tengo que llamar?
Hola doctor ..le cuento y le pregunto rápido ..yo tuve cáncer y salí pero quede con riesgos ..mi padre tiene dos casas y me dejó en la calle con mi familia ..y el dice que se las va a regalar a la mujer que tiene ahora ..que debo hacer con respecto a eso por favor ..?!
Buen día: Su preocupante situación personal como lo plantea en la pregunta, estaría relacionada más a lo civil-familia que a lo penal, ya que usted dice SALÍ (¿se curó? - ¿ya está bien para trabajar? ¿tiene recursos propios?) puede valerse por sus propios medios o por su propia familia. Usted cuando dice que lo dejó en la calle con su FAMILIA, de alguna manera está afirmando sobre su independencia del vínculo con su padre (patria potestad o responsabilidad parental), desconozco si usted estuvo o esta CARGO DE ÉL POR SU PROBLEMA DE SALUD o existe alguna presentación judicial al respecto. No sé cómo está compuesta su familia primaria, desde el punto de vista jurídico, producto de la responsabilidad de su esposa o hijos para con usted. Como verá, su pregunta es más compleja de lo que parece. Por otra parte, y en cuanto a los bienes inmuebles de su padre, debería saber si son gananciales con su madre (si estaban casados legalmente, si están separados o divorciados o fueron convivientes), si ingresaron al patrimonio de su padre por parte de quienes son sus abuelos (hereditarios), si los incorporó fuera del matrimonio, vale decir, son datos de suma importancia para merituar sobre la situación del caso planteado. Si los bienes son propiedad exclusiva de su padre, podría hacer la donación sin inconvenientes. Por todo lo expuesto, le sugiero que se acerque urgente al departamento judicial o colegio de abogados de su zona al consultorio gratuito, a los fines que un abogado de la matricula lo escuche personalmente y lo asesore con precisión, ya que existen muchas cuestiones técnica-jurídicas que por este medio resulta difícil evacuarlas todas.
Buenas noches doctor. Tengo una duda, que pasa si una persona se quiere divorciar se una persona desvalida? La persona en cuestion se preocupo de que su marido quedara al cuidado de su familia antes de separarse, pero él ahora quiere demandarla, la esposa puede tener problemas? Un poco mas de contexto: hicieron el cese de convivencia por maltrato hace años (2020 creo), entremedio ella decidio volver, en este tiempo el esposo tuvo temas de salud y quedo discacitado pero el maltrato psicológico por su parte hacia ella se mantuvo, asi que ella decidio separarse definitivamente, ahora esta preocupada porque él no para de mandarle correos amenazandola y lo último que le dijo fue que la demandaría por abandonarlo ahora que es discacitado, puede ella tener problemas y terminar en la carcel?
Buen día: En primer lugar, debo manifestarle que estamos más frente a una consulta profesional que una pregunta académica, y este canal no lo permite y podría sancionarme, pero de igual modo, para evitar problemas y agradecer por su consulta, le voy a responder en forma general, donde me basaré a los muy pocos datos que comprendí de la narración, ya que debería repreguntar sobre algunos datos para mejorar una respuesta. Ahora bien, se observa que ella, NO ES RESPONSABLE NI CAUSANTE DE LOS PROBLEMAS DE SALUD que padece su marido. Usted expresó que en su primera separación, lo dejó al cuidado de familiares que se ocuparon de dicha persona y sin problemas para su discapacidad. Cuando volvió a unirse en matrimonio, durante ese período de convivencia las cosas no funcionaban bien, existiendo MALTRATO CONTRA ELLA, y que se enfermó sin saber de qué gravedad (¿supongo que ya estaba discapacitado?) y luego decidió separarse nuevamente. MUY IMPORTANTE para la respuesta: ella ni nadie, TIENE OBLIGACIÓN DE SOPORTAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO por el cual estaba pasando.----------------------------------------------------------------------------------------------- Le paso algunas cuestiones JURÍDICAS sobre el tema, la figura legal de ABANDONO DE PERSONA se concreta con la sola posibilidad de poner EN PELIGRO la vida o salud de la persona, SIN NECESIDAD DE QUE EL MISMO SE MATERIALICE. Aquí, según sus expresiones, ella debería haber realizado algunas de las conductas que seguidamente le expreso; A) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (ESPOSA) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (ESPOSO) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo (ESPOSA). B) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (ESPOSA) deja de asistir al sujeto pasivo (ESPOS0), privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del grave riesgo para la salud o integridad física de la víctima. PARA TENER EN CUENTA; Caracterizando a este delito, se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, FUERA DE LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al menor o incapaz” con exclusión de cualquier dolo especifico que caracterice otro delito distinto Sujetos activo y pasivo. Deber de mantener o cuidar a la víctima. Cuando el delito se consuma a través del desamparo los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo sea una persona que tenga la OBLIGACIÓN de mantener o cuidar a la víctima. De acuerdo con la elaboración doctrinaria, ese deber jurídico puede tener origen en la ley (padre, tutor, curador), en un contrato (educador, enfermero, guardador), o en la conducta anterior del agente (cuando el mismo autor es quien ha incapacitado a la víctima) El sujeto pasivo debe ser, precisamente, una persona incapaz de valerse por sí misma, o a la que el sujeto activo haya incapacitado. Figura agravada según el resultado. Se agrava por el resultado, según haya sido “grave daño” (lesiones graves o gravísimas) o muerte. Estas consecuencias deben haber sido preterintencionales, pues de lo contrario encuadrarían en los delitos de lesión u homicidio.
@@jorgemaio5183 muchas gracias por su respuesta! Mi amiga esta en proceso para asesorarse pero esta muy asustada por las amenazas, esto creo que le traerá un poco de tranquilidad 🙏
@@jorgemaio5183 tiene 19 trabaja es buena persona la madre lo denuncio por celos hacia su pareja la policia le dijo que se tenia que retirar del domicilio ya que eso decia la denuncia y ahora estar durmiendo en una plaza
hola, mi abuela tiene dos hijos mi tio y mi mama. mi madre murio y ella se ocupaba, ahora le pedimos al hijo que se encargue y la deja sola, ella esta mal. la acompañamos como nieta pero no tenemos la bola de cristal para saber cuando el no viene. como tengo que actuar? gracias. realmente ella no puede valerse por si misma
Buen día: Independientemente de cualquier situación penal que cupiere corresponder en el caso que me expuso, la vía civil y de familia tiene sus respuestas, por ejemplo; Según nuestro Código Civil y Comercial, reza: Son deberes de los hijos a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria. El Deber de Colaboración y Cuidado del inc c) mencionado precedentemente, tiene directa vinculación con el principio de solidaridad familiar y excede a la asistencia meramente material alimentaria a favor de los progenitores. Por ello, deberá adecuarse en su cumplimiento a la edad y estado de desarrollo del hijo y no se refiere solo a los padres sino a todos los ASCENDIENTES QUE NECESITEN AYUDA. Se establece que el hijo no se encuentra obligado a obedecer, SINO QUE DEBE ACTUAR EN CUIDADO Y AYUDA DE SUS PADRES Y ABUELOS NECESITADOS, COLABORANDO CON ELLOS, aun cuando no existan órdenes o decisiones parentales de por medio. EN LA MEDIDA QUE SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, RESULTA ABSOLUTAMENTE EXIGIBLE, y se puede recurrir a la justicia para hacer cumplir con la ley.
@@jorgemaio5183 si ayer mi hermana hablo con mi tio y le dijo que si no debiamos realizar la denuncia, por lo menos que nos avise si no puede ir el, para no dejarla sola, hoy ya nos pidio que la cuidemos un par de horas, espero que sigamos con la comunicacion, asi no se llega a mayores. gracias por ser tan atento doctor.
yo necesito información sobre esto Mi padre fue uno de los que hacía maltrato a mi madre y irresponsable con las necesidades del hogar. Y se fue de casa ya casi 2 años y viene de vez en cuando sin traer nada o dejar algo. A lo cual se le puso denuncia y en la comisaria y no hacen nada. Yo necesito saber si cuando mi padre sea viejo, venga a mi familia y denuncie por abandono adulto mayor. Cómo puedo evitar eso, no quiero perjudicarme con ese tipo. Quiero saber como defenderme, si no hay pruebas de denuncia y del maltrato familiar
Buen día: Sin tener ningún detalle del tema, y a tenor del como lo expuso, le cuento que existen algunas situaciones jurídicas que podría realizar sin problemas, puntualmente su madre por los maltratos que sufrió o sufre, donde estaría absolutamente amparada por la ley de VIOLENCIA DE GÉNERO. Insista en la denuncia labrada o amplíe, consulte con el abogado oficial, defensor de la víctima que el estado dispone para estos casos, donde sabrá decirle como obtener las pruebas.
Gracias doctor mi suegro sufre abandono de persona en el sentido que mi suegra no le cocina, ni lo mantiene higiénico lo tiene mal hace poquito lo internaron ami suegro xq ella no le daba agua ni nada estaba deshidratado ella le amarga la vida haciéndole daño psicológico y también el sueldo de mi suegro ni le hace aparecer le miente la cantidad que cobra y solo Está x interés Cómo podemos proceder Hasta los camilleros le hicieron una nota que ella le dijo que no se hace cargo Por favor conteste?
Buen día: Es una lamentable y triste situación. En cuanto al delito de abandono (forzándolo), “podría encuadrar”, pero sería más adecuado dentro de las prescripciones del código civil argentino en cuanto a los cuidados que deberían tener entre ellos, etc. Pero para tales cuestiones, se deben realizar presentaciones judiciales en el fuero de familia o civil o bien la denuncia penal. Ahora bien, ALGUNA PERSONA las debe efectivizar. Estos casos de familia, son emocionalmente difíciles, al igual que las consecuencias. Para finalizar, indefectiblemente, están con la obligación legal de hacer algo para que esto no siga ocurriendo.
Buena noche mi sobrino tiene a su esposa enferma de depresión esta en muy mal estado pero el no la lleva a tender la tienen en un cuarto en muy mal estado yo vivo en otro estado ya reporte alas autoridades y no van al domicilio estoy desesperada doctor eso es un delito
Buen día: En Argentina, podría ser un delito y grave. Le sugiero que denuncie (URGENTE) en la Fiscalía o Juzgado en turno del lugar, es decir, AUTORIDADES JUDICIALES. O también busque un abogado de confianza para que haga todas estas presentaciones.
Buenos días pregunto tengo una ex pareja que después de 6 años re aparece queriendo ver los niños la cual no se lo niego coopera con dinero 3 meses el la persona padre de mis niños a la vez vivia con la madre la cual viendo esto de que el pasaba plata a los niños lo echa de la casa porque ella supuestamente según el le manejaba el dinero de la pensión por discapacidad, el tema es este que esta casi en situación de calle totalmente perdido abandonado muy enfermo los niños otra vez no lo ven porque esta irreconocible, mi pregunta es se puede denunciar a los padres por abandono de persona y donde?
Buen día: Disculpe, pero la narración me confunde un poco. Entiendo que; su expareja coopera con dinero “3 meses”, que vivía con la madre, y ella lo echa de la casa, cuando se entera que le pasaba dinero por alimentos a sus propios hijos. Que esta señora le manejaba el dinero que él cobra por discapacidad. A lo que comprendí, le respondo lo siguiente; El código civil argentino, AMPARA a los padres para con sus hijos, y los hijos para con sus padres. Pero exige la existencia de una serie de requisitos, los cuales podrían ser competencia de un JUZGADO DE FAMILIA. Por otra parte, y esto sería en el ámbito penal, el ABANDONO DE PERSONA COMO DELITO, debe configurarse 2 situaciones; Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo es quien crea la situación, impidiendo que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo. Abandonar a su suerte: El sujeto activo deja de asistir al sujeto pasivo, privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del grave riesgo para la salud o integridad física de la víctima. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, NO BASTANDO LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. La acción del delincuente debe ser dolosa (intención).
Buen día: La pregunta que hago; hasta ese momento en que viajará el nieto al exterior, esta o estaba a cargo y cuidado de ese nieto?. Cuidar a un familiar, está describiendo a aquellas personas que habitualmente se encargan de ayudar en las Actividades Básicas de la Vida Diaria a personas (mayores, enfermas o discapacitadas) que no pueden desempeñar estas funciones por sí mismas. ¿Nieto y abuela viven en la misma casa? - ¿Dejó a cargo a otra persona de dicha responsabilidad? - ¿Existe otro familiar más próximo a ella? - ¿Cuáles son los motivos del viaje -sin necesidad simplemente-? - ¿Cuánto es el tiempo del viaje?, Etc. etc. Tiene la obligación del cuidado, pero se debe saber si no existe otro pariente con igual obligación o deja en manos de un tercero esa responsabilidad.
Entonces por lo q entendi q si un cafre al volante atropella a un borrachito pues entonces el q atropeyo bien grasias y el atropellado q se joda o no es asi
Buen día: Es difícil responder a una pregunta correcta, incisiva y cargada con valederos sentimientos emocionales, pero lo intentaré hacer desde el derecho. El ejemplo que expuso, podría estar tipificado como HOMICIDIO o LESIONES CULPOSAS, vale decir, cometer un delito por negligencia, imprudencia o impericia. Estaríamos frente a un hecho (delito culposo -SIN INTENCIÓN-) con una expectativa de pena no mayor a 5 años, y también dependería de cuantas víctimas fatales estén involucradas, razón por la cual, es probable que la persona responsable, estaría excarcelado y con una supuesta condena, que podría ser en condicional. Para ampliar, en mi video N° 11, hablo muy escuetamente sobre Homicidio Culposo y Homicidio Culposo Agravado.
Buenas tardes: Esa situación es tema de los Juzgados de Familia. El delito de abandono de persona es cuando; a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (su marido) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (usted) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo. b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (su marido) deja de asistir al sujeto pasivo (usted), privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del GRAVE RIESGO para la SALUD o integridad física de la víctima. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona debe ser DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser SOCORRIDA, no bastando la SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de ABANDONAR al MENOR O INCAPAZ ” con exclusión de cualquier dolo especifico que caracterice otro delito distinto
Excelente exposición Saludos,
Muchas gracias. Igualmente
Gracias dr. Muy útil su explicación
muchas gracias
Felicitaciones nuevamente doctor, empecé mirando un video pero ahora los estoy mirando todos. Son muy claras las explicaciones. Saludos y gracias por su esfuerzo!
Muchas Gracias. Su comentario resulta alentador. Estoy preparando un nuevo vídeo, considerando que en pocos días más lo subiré. Abrazos.
Con todo gusto seguiré viéndolos. Un maestro!
Felicitaciones 🥂 muy bien explicado
Buenas tardes:
Muchas gracias.
Buenos noches soy de Actopan Hgo mi abuelita sufrió de un derrame y depende al 100/ de alguien que la cuide y hay hijos que no apoyan donde debo acudir para que apoyen gracias
Buenas tardes:
No conozco la legislación de su país, pero dentro de américa, las cosas legales tienen mucha similitud.
Más allá de la cuestión PENAL para con los hijos del caso planteado, no puede olvidar que usted es familiar de esa persona y la esta atendiendo, razón por la cual, no habría un abandono como delito.
Yo buscaría la ayuda médica urgente (creo que ya se la brindo usted), un hospital, clínica o algún lugar donde la puedan atender correctamente, y mientras tanto, buscaría un profesional del derecho que lo asesore sobre la vía civil y/o de familia, por ese lugar podría encontrar la respuesta al tema, en mi país, por ejemplo; según el Código Civil, prescribe sobre los deberes de los HIJOS ; a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) PRESTAR A LOS PROGENITORES COLABORACIÓN PROPIA DE SU EDAD Y DESARROLLO Y CUIDAR DE ELLOS U OTROS ASCENDIENTES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA EN QUE SU AYUDA SEA NECESARIA.
El Deber de Colaboración y Cuidado del inc c) mencionado precedentemente, tiene directa vinculación con el principio de solidaridad familiar y excede a la asistencia meramente material alimentaria a favor de los progenitores. Por ello, deberá adecuarse en su cumplimiento a la edad y estado de desarrollo del hijo y no se refiere solo a los padres sino a todos los ASCENDIENTES QUE NECESITEN AYUDA. Se establece que el hijo no se encuentra obligado a obedecer, SINO QUE DEBE ACTUAR EN CUIDADO Y AYUDA DE SUS PADRES Y ABUELOS NECESITADOS, COLABORANDO CON ELLOS, aun cuando no existan órdenes o decisiones parentales de por medio. EN LA MEDIDA QUE SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, RESULTA ABSOLUTAMENTE EXIGIBLE, y se puede recurrir a la justicia para hacer cumplir con la ley.
Demanden los hijos
tremendo doctor!!!siga subiendo videos!!
Buenas noches:
Me falta tiempo, pero seguiré subiendo en la medida de lo posible. Muchas gracias
Lamentablemente no tengo medios economicos a mi hermana le negaron oxigeno en el hospital Thomson municipal y Belgrano y la ambulancia sin oxígeno que se hace???
Buen día:
Las preguntas mínimas de rigor: Tuvo la atención médica de urgencia correspondiente? Con la patología que presentada al momento, necesitaba oxígeno, una canalización u otra medicación especifica? Como sabe, quien le dijo y como le consta que en la ambulancia no tenía oxigeno? Por qué y quién le negó el oxígeno en el hospital?.
Doctor buenas noches, qué pasa cuando mis hermanos no se hacen cargo de mi mamá y me dejan toda la responsabilidad a mí ? Puedo poner una denuncia ?
Tengo la misma pregunta
Buen día:
Le recuerdo que mi especialidad, es el Derecho Penal, y su pregunta resulta de un profesional dedicado al fuero FAMILIA. De todos modos, le doy mi punto de vista, NO ES LA SOLUCIÓN A SU TEMA.
En primer lugar, se debería intentar llegar a un acuerdo para enfrentar la problemática entre hermanos.
El término alimentos no se entiende solo como COMIDA, sino que es un concepto más amplio que engloba SUSTENTO, VIVIENDA, VESTIMENTA Y ASISTENCIA MÉDICA.
Por lo que los hijos no solo tienen que dar de comer a sus padres cuando estos no puedan hacerlo por sí solos, sino que tendrán que proporcionarles TODO LO BÁSICO PARA VIVIR DIGNAMENTE.
La pregunta: ¿Si tus hermanos no te ayudan a cuidar a tus padres, ¿tienen derecho a heredar lo mismo?. La respuesta básica es SÍ, "todos los hijos heredan por partes iguales".
Hasta aquí llego con mi sugerencia, pero un abogado especialista en familia, podría asesorarlo de las cuestiones para reclamar.
Hoy existen algunas opciones dentro del marco de la ley para que el descendiente que asumió el total cuidado de sus padres tenga algún reconocimiento mayor que el resto de sus hermanos.
Una de ellas, es que el hijo que se desligó de las responsabilidades de atender y asistir a sus padres PODRÍA SER EXCLUIDO DE LA HERENCIA. Eso sí, esto debe ser solicitado por el COHEREDERO, es decir su otro hermano, amparado en las causas que marca la ley.
En ARTICULO 2281 del CCyC, ….inc. e) LOS PARIENTES O EL CÓNYUGE QUE NO HAYAN SUMINISTRADO AL CAUSANTE LOS ALIMENTOS DEBIDOS, O NO LO HAYAN RECOGIDO EN ESTABLECIMIENTO ADECUADO SI NO PODÍA VALERSE POR SÍ MISMO;
El artículo 2283 del Código Civil y Comercial indica que uno de los herederos puede declarar indigno al otro hijo, su hermano, pero en casos muy específicos.
O reconocer alguna diferencia los padres pueden hacer un TESTAMENTO y utilizar dentro del TERCIO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, para hacerle un legado a ese hijo que se hizo cargo de ellos".
Excelente doctor, tengo una inquietud.
Si un profesional de alpinismo es contratado por unas personas para escalar una montaña, pero hay brisas peligrosas que se lo impiden, el quiere suspender el ascenso. Pero las personas que le pagaron por subir la montaña no quieren detenerse porque dicen que le pagaron. El Alpinista profesional los abandona sin que estos se den cuenta y los deja a la mitad de la montaña y como consecuencia ellos se pierden(estas personas son mayores de edad y no tienen ninguna discapacidad)...¿tiene agravantes ? O con que intención será sancionado dolo o culpa ?
Buen día:
Según su planteo, el delito se podría consumar a través del abandono a su suerte, el código penal exige que el sujeto activo sea una persona que tenga la OBLIGACIÓN de mantener o cuidar a la víctima. Aquí estamos frente a un CONTRATO. Se AGRAVA por el resultado, según haya sido “grave daño” (lesiones graves o gravísimas) o muerte. Estas consecuencias deben haber sido preterintencionales, pues de lo contrario encuadrarían en los delitos de lesión u homicidio. Cabe tener en cuenta que las agravantes de los párrafos 2° y 3° del artículo 106, funcionan sólo si el resultado fue causado por el abandono del agente.
Si un director de colegio sabe que hay fallas electricas se puede aplicar el delito de abandono de persona ya que los niños no son concientes del peligro
Buenas noches. Habría que tener mas detalles para determinar si estamos frente a este delito. Tendríamos que obtener elementos fehacientes que existio dolo
Hola doctor. Contraté una persona tres veces por semana, una mujer venezolana, para que la cocine a mi mamá de 87. No iba, mi mamá comiendo dos kilos de fideos toda la semana, estaba amenazada por la señora. Cuando puse las cámaras abandono la casa y me quiere hacer juicio. Necesitaría en adelante si fuera posible conocerlo. Yo puedo ir por una denuncia penal, mi mamá está dispuesta a denunciar a través de una escribana publica
Buen día:
En primer lugar, le pido mil disculpas, pero lamentablemente, debo informarle que estoy atiborrado de trabajo, con detenidos y juicios orales en trámite, razón por la cual, momentáneamente no estoy en condiciones de sumar más actividades laborales, por otro lado, el propio sistema informático “UA-cam” (los elimina automáticamente -ya ocurrió-) no permite el intercambio de datos (teléfonos, email, etc.).
En su caso particular, usted misma puede acercarse a una fiscalía a realizar la denuncia penal, el código procesal penal de Buenos Aires SE LO PERMITE, luego la ratificará su mamá o le tomarán una declaración testimonial, ya que la investigación se llevará adelante de oficio.
En la cuestión laboral que intenta accionar esta señora, es otra cosa distinta, aquí necesitará un abogado en lo laboral, no sabemos si al no venir más, como usted expresó, significa que renuncio o se sintió despedida, etc. (las cámaras juegan un papel importante -a los trabajadores se les debe informar de la existencia de las mismas-), si estaba REGISTRADA o NO, si recibe cartas documentos o intimaciones, es mejor que un profesional las responda.
Por último, si las cámaras estaban antes de que comience a trabajar esta persona, si la señora estaba en conocimiento de la existencia de estos sistemas de grabación, si las coloco porque sospechaba de la comisión de algún delito o mal trato contra su mamá, o bien para controlar al personal por su trabajo o “LA IMPERIOSA OBSERVACIÓN POR SUPUESTAS NECESIDADES MÉDICAS URGENTES, por ser una persona mayor y con sus menesteres BAJO EL CUIDADO PERMANENTE (caídas, descompensaciones, etc.), las cosas también son diferentes para estos casos.
Muchas gracias.
Ola mi caso es que mi madre es pensionado del magisterio tiene dos pensiones una ella se la dió al hijo menor .el otro sueldo al parecer ella le da parte también a él ella vive como mendiga pidiendo comida donde los otros hijos por qué ella no tiene ni para comer ella misma mi madre tiene 75 años ...
Buen día:
Este es un tema de carácter estrictamente personal, ya que por su propia voluntad esta permitiendo vivir con necesidades.
Debería utilizar lo que cobra para su subsistencia.
Las pensiones son personalísimas, no puede delegarlas, seguramente que ella las cobra y luego reparte el dinero o bien le dio un poder a sus hijos.
Doctor, si por cuestiones laborales, ambos padres dejan solo a un hijo de 9 años durante varias horas al día, y estando solo tiene un accidente que le provocan heridas de quemaduras por caerle encima agua a punto de hervir, al prepararse su desayuno, esto configura por la edad, como abandono de persona? lo padres pueden ser denunciados, en este caso, por el colegio, que detectó la situación.
Buen día:
La responsabilidad parental, antes llamada patria potestad, es el conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre sus hijos menores de edad.
En este caso, se debe analizar toda la situación completa, el trabajo y horarios de los padres, las directivas para salvaguardar estos eventos, si dejó algún vecino o familiar cercano para supervisar, etc., y particularmente, la madurez del niño y su entrenamiento para abastecerse solo durante ese horario laboral de los padres, la capacidad para responder ante una emergencia si están solos, etc.
La pregunta es si de la escuela pueden denunciar. Respondo que sí, es muy importante el rol del establecimiento para estos tipos de situaciones. Ahora bien, es el fiscal quien determinará si existió delito o no, pero penalmente considero muy difícil (NO IMPOSIBLE) reprocharle el abandono de persona, reitero, la calificación penal depende de los órganos jurisdiccionales intervinientes, producto a los detalles, pruebas y antecedentes del hecho, los cuales desconozco.
Muchas gracias por responder@@jorgemaio5183
Dr, mi abuela enfermó y sus cuatro hijos no se hicieron presentes durante toda su enfermedad, ella falleció por depresión la que la llevo a tener intolerancia a la ingesta. Nos hicimos cargo mi hermano y yo quienes somos sus nietos. Estuvo 5 meses enferma estuvimos con ella todo ese tiempo emocionalmente y económicamente. Tuvo personas que la cuidaron las 24hs, tuvo kinesiólogo, psiquiatra, clínicos. Cuando ella fallece fueron a la casa sus hijos y realizaron una denuncia por desaparición del cuerpo y robo. Lo cual fue mentira, mi abuela ya se encontraba en fallecida hacia tres días y anteriormente en una clínica por diez días.
Buen día:
Es terrible la situación que me cuenta. De todas formas, dentro de esos hijos (sus tíos) que fueron a la casa de su abuela, estará entre ellos alguno de sus padres, el cual (debería saber de esta situación) comprenderá que no existe desaparición del cuerpo, producto que está acreditada la muerte con un certificado de defunción y la historia clínica que así lo indicaría. El cuanto al cuerpo, pudo haber sido cremado, y respecto de objetos robados, que pueden saber ellos de aquellas cosas, si no tienen un inventario previo.
@@jorgemaio5183 Exacto Dr, no solo abandonaron a mi abuela sino que hicieron una falsa denuncia. Y la hizo mi propio padre, diciendo que mi abuela tenía joyas ( lo cual no es verdad) y amenaza a mi abuela materna, q mi madre, a mi hermano que les va a hacer allanar la casa. Es un hostigamiento constante.
@@flaviaromero1378 En primer lugar, debería demostrar la existencia de las joyas. Y si pudiese hacerlo (casi imposible), pudo haber ocurrido que la abuela las vendió antes de enfermarse o las regaló al vecino o las tiro a la basura.
Además, por el delito de hurto, nadie puede denunciar al cónyuge, ascendientes o descendientes, eso se llama excusas absolutorias.
Si prosigue amenazando y eso les genera realmente temor, podrían realizar una denuncia por amenazas, o bien por violencia familiar o de género.
@@jorgemaio5183 gracias por su respuesta Dr!
@@jorgemaio5183 ya lo hice Dr, ya realicé la denuncia pertinente. Igual mi madre y abuela.
Una pregunta doctor, nosotros vivimos en la casa de mí suegro y el es anciano pero tiene salud,y yo y mi marido no.nos llevamos bien con el porque se pone violento con nosotros nos acusa de cosa que no.hacemos y nosotros ya estamos cansados de esta situación también tenemos un bebe de 1 año y 7 meses
Buen día:
Los temas familiares son muy difíciles y particulares, a tenor que tienen varias aristas a tomar para resolver, y de acuerdo a la que optamos, podríamos generar mayores problemas e innecesarios.
La casa es del señor (padre) y eso le da cierta primacía, pero de igual modo, no corresponde bajo ningún concepto el maltrato o la violencia contra nadie.
Cuando usted dice, “nos acusa de cosas que no hacemos…”, esa actitud, no sé si estamos frente a la consumación algún delito, tal vez, y solo tal vez, habría que observar sobre la transgresión de ley llamada violencia familiar, especialmente en la cuestión Psicológica o emocional.
@@jorgemaio5183 buenos días doctor si.el es una persona anciana pero esta sano,si.lo que hace nos grita,abla cosas malas del bebe de mí abla cosas malas me levanta la voz, que podemos hacer doctor
Buen día:
Soy de la idea que concurra a un abogado particular o al defensor oficial.
Podría (NO SÉ SI PROSPERARÁ) hacer una denuncia por violencia familiar, y lograr que el juez dicte una medida cautelar, la perimetral contra el señor, pero es muy delicado el tema.
La denuncia la debería realizar ante los Juzgados de Familia, de Menores, o los Juzgados de Primera instancia en lo Civil y Comercial o los Jueces de Paz del domicilio de la VÍCTIMA.
@@jorgemaio5183 muchas gracias por responder doctor, bueno yo voy a tener que hacer eso de tratar de ablar con un abogado
Doctor buenas noches una señora abandono en el negocio que tenemos en casa asu hermano el cual es un adulto mayor, quisimos poner una denuncia en la comisaría pero no la aceptaron ya que mi padre es sobrino del señor(no es el único sobrino y el señor abandonado tiene 2 hermanas más ) la comisaría dice que es familiar(sobrino) y por eso no procede,sin embargo en la ley 30490 del adulto mayor artículo 7 se mencionan alas personas las cuales deben hacerse cargo son de primer y segundo grado de consanguinidad en este caso serían sus hermanas (mi padre tiene tercer grado de consanguinidad con la persona abandonada) según la ley mensionada mi padre no debería estar a cargo de esa persona. ¿Como puedo proceder?
En la ley 30490 del adulto mayor artículo 29 inciso 5 se menciona el abandono como in tipo de violencia
Buen día:
La ley que usted menciona, resulta legislación de la República de Perú, razón por la cual, no se aplica en Argentina.
Independiente del país, los CÓDIGOS CIVILES deben tener similitudes en la materia, y en ellos, consideran el orden de prelación familiar como usted bien lo dice.
No vaya a la policía, creo que mejor sería asesorarse o denunciar directamente en la FISCALÍA y/o JUZGADOS DE FAMILIA, CIVILES o al DEFENSOR de POBRES y AUSENTES, etc., de su localidad, deberían ocuparse o dar una solución legal al tema.
Esto es hasta donde me permito decirle….
Un abogado que ejerza en su país, y en forma presencial, le diría COMO hacer.
@@jorgemaio5183 muchas gracias
Configuraría ese delito en el caso que, por ejemplo, una enfermera aplicó un inyectable a una paciente, ella le dice que se siente mareada y con falta de aire, la enfermera solo atina a decirle que se siente y se retira de su lado, la deja sola y a causa de ello, se desploma en estado inconciente fracturándose los dientes delanteros, y luego el centro de salud, se niega a hacerse responsable de las fracturas.
Buen día:
Cuando usted dice, “…se retira de su lado, la deja sola y a causa de ello, se desploma en estado inconsciente fracturándose…”. De los datos aportados, surgen ALGUNOS de los supuestos requisitos para configurar el delito, pero NO pierda de vista que la otra parte SE DEFENDERÁ, alegando que estaba sola para atender a dicha persona, la dejo con la SEGURIDAD que el caso amerita y fue rápidamente hasta el sector enfermería a buscar los medicamentos necesarios para recomponer la situación o a llamar al médico del piso, etc..
En cuanto a la negativa del centro de salud, podría llevarse a una responsabilidad subsidiaria en materia civil, pero la penal, es el autor del delito.
Buenas Noches dr:mi primo hijo único falleció el año pasado!, él vivía con mi tía viuda,ahora mi tía vive sóla y tiene un sólo nieto q va algún sábado a verla,el problema gravísimo es q se va a Europa con la novia!,y le hablé y le dije:q cómo se va a ir a pavear,q mi tía tiene 91años,se vale de un andador,es hipertensa,y tiene el dolor de q falleció su hijo de un paro cardíaco.q tgo q hacer????dice q se va en febrero y capaz q vuelve en diciembre del año 23.estoy muy angustiada.gracias.
Buenas tardes: Recién veo su mensaje, disculpe, estaba ubicado en un lugar que generalmente no debería estar. Mi respuesta es, el nieto tiene la obligación de hacerse cargo de su abuela, eso lo dice el código civil y comercial de la nación argentina.
Ola bonita tarde... Mi nombre es Marisol Ramos soy discapacitada mi esposo me abandono en cituacion de calle eso es un delito en contra de mi esposo??
Buen día:
No es sencilla la respuesta, habida cuentas que enfrentamos un delito complejo.
En su caso y sin mediar datos exactos, en primer lugar, podría alcanzar el tema al fuero de FAMILIA (el código civil y comercial lo trata) y no precisamente penal, en otro orden de cosa, PROBAR el VÍNCULO (esposo), y en segundo lugar, sobre la situación de calle.
Le pido disculpas, pero este tema en materia penal, merece de mi parte una exposición académica más amplia de orden general, y NO PARTICULAR, la cual seguidamente le brindo una serie de datos relevantes, a efectos de que usted pueda evaluar en cuál de las situaciones se podría encuadrar;
El DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, comprende dos figuras:
a) Abandono y b) Omisión de Auxilio (art. 108 CP).
El delito tiene como fundamento la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA de las personas. (Cuerpo y Salud).
La Figura básica: Abandono. MODOS DE COMISIÓN.
El código penal, en su artículo, contempla la figura básica de este delito, la cual admite 2 MODOS DE EJECUCIÓN.
a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (supuestamente SU ESPOSO) es quien CREA la situación, impidiendo que la víctima (supuestamente USTED) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella supuestamente su esposo.
b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (supuestamente SU ESPOSO) deja de asistir al sujeto pasivo (supuestamente USTED), privándolo de los cuidados indispensables. En realidad, ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VÍCTIMA (supuestamente USTED).
Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona debe SER DEJADA SOLA (esto es muy, pero muy importante, de hecho le pregunte al PRINCIPIO DE PROBAR si LA DEJO SOLA A SU SUERTE Y EN SITUACIÓN DE CALLE o realmente está en casa de un hijo, pariente, amigo, etc.- SE COMPRENDE a dónde apunto?), fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, NO BASTANDO LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. La acción del delincuente debe ser dolosa, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al incapaz”.
DEBER DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA.
Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos pueden ser cualquier persona.
Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo (delincuente) sea una persona que TENGA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR a la víctima.
Doctor Pregunta, mi papa nunca se hizo cargo de mi, ahora tengo 19 años y queria saber si denunciandolo le puedo sacar algo económico
Buen día:
Cada caso, necesita una serie de datos puntuales para analizar sobre la existencia de un delito.
A tenor que usted busca un resarcimiento económico, considero que debería realizar una presentación dentro del fuero de familia.
Buenos días!! Podría utilizar sus servicios? Necesito de su ayuda, no sé qué hacer. Por fa.
Adelante.
Adelante. En que lo puedo ayudar
Si vivís en una isla y la prefectura te saca la envarcacion por qué no tiene papeles y no podés volver a tu casa por qué te dejan del otro lado de la isla en la costa y no tenes más vehículo para manejarte es abandono de persona? te
Buenas tardes.
Si me abandonan a mi suerte, sería, caso contrario no.
Soy de hidalgo que ahí si mis hermanos no apoyan en los cuidados de mi mamá que depende de nosotros
Buenas noches:
Creo que usted está en Hidalgo, una ciudad o localidad de México. Esta situación que plantea, hace que desconozca si la legislación en dicho país es similar al de Argentina
No sé los pormenores del caso, pero Independientemente de cualquier situación penal que cupiere corresponder en el hecho expuesto, la vía civil y de familia tiene sus respuestas, por ejemplo; Según el Código Civil y Comercial, reza:
Son deberes de los hijos; a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c) PRESTAR A LOS PROGENITORES COLABORACIÓN PROPIA DE SU EDAD Y DESARROLLO Y CUIDAR DE ELLOS U OTROS ASCENDIENTES EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA EN QUE SU AYUDA SEA NECESARIA. El Deber de Colaboración y Cuidado del inc c) mencionado precedentemente, tiene directa vinculación con el principio de solidaridad familiar y excede a la asistencia meramente material alimentaria a favor de los progenitores. Por ello, deberá adecuarse en su cumplimiento a la edad y estado de desarrollo del hijo y no se refiere solo a los padres sino a todos los ASCENDIENTES QUE NECESITEN AYUDA. Se establece que el hijo no se encuentra obligado a obedecer, SINO QUE DEBE ACTUAR EN CUIDADO Y AYUDA DE SUS PADRES Y ABUELOS NECESITADOS, COLABORANDO CON ELLOS, aun cuando no existan órdenes o decisiones parentales de por medio. EN LA MEDIDA QUE SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, RESULTA ABSOLUTAMENTE EXIGIBLE, y se puede recurrir a la justicia para hacer cumplir con la ley.
Doc cuanto me cobraria para asesorarme por videollamada sobre una duda
Buen día:
Lamentablemente no tengo permitido por el canal a entregar ni recibir datos personales, a lo cual catalogan como publicidad, y bloquean o cierran la comunicación. Usted podría hacer alguna pregunta en general (no consulta) y le respondo en la medida de esa generalidad. Con más especificidad, si lo desea, BUSQUE por el colegio la salida. Gracias.
Hola dr...fui a la comisaría 1 d san martin n me escucharon fui a la comisaría d l mujer lo mismo fui al juzgado tampoco m dieron bola fui al juzgado d familia n sabia d q hablaba...donde voy para hacer una delicia d abondona d persona
Buenas tardes:
Le recuerdo que este tipo de delito, es muy especial en cuanto a los requisitos a tener en cuenta para que se configure como tal. Dicho esto, y habiendo usted concurrido a todos los lugares correspondientes para denunciar, me llama la atención que ni siquiera el juzgado lo haya atentido o al menos asesorado.
Queda que se presente en el edificio del Ministerio Público Fiscal, y en mesa de entradas del mismo, pida que le tomen la denuncia o bien a la Fiscalía en turno.
@@jorgemaio5183 gracias dr..entonces si o si ....me tienen q tomar l denucia en l fiscalia
@@christianguillermo8331 Si o si yo NO dije. Le expuse que se dirija a la mesa general de la fiscalía de la zona o ante el Fiscal en Turno. Si los requisitos de los hechos se configura en el delito de abandono, entonces le tomarán la denuncia.
@@jorgemaio5183 gracias dr
@@christianguillermo8331 por nada. Éxitos
Mi caso es que tuve cancer y aún estoy con revisiones periódicas después de las operaciones, tengo una operación de colostomia permanente y soy sorda de ambos oídos, sin mis prótesis auditivas no puedo funcionar ya que mi sordera es profunda. Tengo Insuficiencia mitral y me acaban de diagnosticar prediabetes.
Vivo en un país diferente al mío y mi esposo se fue de casa a mi país de origen y me dejo sola en este país.
Si bien me da algo de manutención de alimentos por su cuenta a mi no me alcanza para mis prótesis y no quiere aportar más para lo referente a mis enfermedades. Tengo 28 años de matrimonio y 55 años. Puedo demandarlo por abandono o desamparo ?
Buen día:
Para comenzar a intentar brindarle una respuesta, le debo mencionar que será jurídicamente muy técnica. En primer lugar, su frase, donde expresa; “vivo en un país diferente al mío y mi esposo se fue de casa a mi país de origen y me dejo sola en este país”, me resulta difícil explayarme, habida cuentas que, desconozco cómo es la legislación de dicha nación sobre estos graves temas en particular.
En mi país; el delito de, ABANDONO DE PERSONAS, comprende dos figuras legales, la de Abandono y la otra de Omisión de Auxilio. El delito tiene como fundamento la protección de la vida y la integridad física de las personas. (Cuerpo y Salud).
En cuanto al ABANDONO, como figura penal básica: contempla en Colocar en situación de desamparo: vale decir, El sujeto activo (su exesposo) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (usted) OBTENGA LOS CUIDADOS QUE LE SON IMPRESCINDIBLES.
Otra forma es de Abandonar a su suerte, donde el sujeto activo (su exesposo) deja de asistir al sujeto pasivo (a usted), PRIVÁNDOLO DE LOS CUIDADOS INDISPENSABLES.
Una cuestión importante a tener presente para configurar el presente delito, es que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, FUERA DE LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA.
Seguidamente hago hincapié en lo que seguramente tendrá en cuenta un funcionario del poder judicial para considerar si esta consumado el delito, es
QUE NO SE BASTA CON LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO.
Para cerrar el tema; expongo que, es el DEBER DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA. Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código argentino exige que el sujeto activo (su exesposo) sea una persona que tenga la obligación de mantener o cuidar a la víctima, a la cual, NO SÉ QUÉ DICE AL RESPECTO LA LEY EN ESE PAÍS, además, su exesposo colabora o ayuda de de alguna manera.
Le sugiero que lo consulte con un profesional del derecho de ese país, a los efectos de asesorarla con mayor precisión.
Consulta doctor.. si el padre no ve sus a su hija y le pasa cuota alimentaria se puede obligarlo a ver ?
Buen día:
No ver a sus hijos por voluntad propia es un tema, pero quien los tiene a cargo NO le permite verlos, eso sí es un delito, llamado Impedimento de contacto de hijos con SU PROGENITOR NO CONVIVIENTE
Gracias doctor mi hijo dice que Cómo yo estoy bajo tratamiento siquiatrico y sufriendo fibromialgia si le hago una denuncia por abandona me encierra me tubo dos días sin comer porque dice que me mando la parte
Sugiero consultar un abogado de confianza urgente. Las cosas no son así.
Hola doctor quería saber si me podría ayudar tengo una hija de 4 años cuadriplejica con internación domiciliaria la obra social no me da los insumos las medicaciones y tantas cosas más que son uso del día mi hija corre peligro ya que no tine sus medicaciones
Buen día:
A su situación gravísima, debo responder lo siguiente:
En primer lugar, no soy especialista en este tipo de materia.
Usted puede realizar un reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud. (Eso lleva su tiempo).
A mi criterio, lo mejor que podría realizar para este caso de tanta urgencia, sería acercarse al Colegio de Abogados más próximo a su domicilio, y solicitar (de existir en ese colegio) al consultorio gratuito, el asesoramiento letrado especializado en el tema.
Puede solicitar en Facultades Nacionales en Derecho, ya algunas tienen consultorios gratuitos, también en los tribunales de su domicilio podrían asesorarlo.
Los letrados consultados, le dirán los pasos a seguir y la documentación que se debe de requerir EXTRAJUDICIALMENTE a la obra social para que asuman la cobertura que se encuentran obligadas a brindarle.
Ante un supuesto silencio o la negativa de la Obra Social para brindar la cobertura requerida, se debe presentar una ACCION DE AMPARO para hacer valer sus derechos, en este caso de su hija.
La ACCIÓN DE AMPARO ES EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional, como el DERECHO A LA SALUD.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguardia del derecho fundamental de la vida y de la salud.
Al iniciar la acción de amparo, el letrado solicitará al juez de la causa una MEDIDA CAUTELAR para que la Obra Social asuma de modo inmediato la cobertura, mientras se tramita la causa.
Hola doctor espero este bien quiero preguntarle si puedo poner una denuncia por abandono así el padre de mi hija le dé una mensualidad
Buenas tardes:
Ese delito no prosperará, pero podría utilizar como denuncia la ley 13.944 QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR
El artículo 1 dice, Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de quinientos a dos mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
Mi marido me abandono enferma me dejó enferma llorando por el. Duerme todas las noches con mujeres distintas menos conmigo no me atiende
Buenas tardes:
Si usted está dentro de alguna de las SITUACIONES que más abajo le planteo, puede realizar la denuncia ante la justicia PENAL.
El delito de abandono de persona, tiene como fundamento la protección de la vida y la INTEGRIDAD FÍSICA de las personas. (Cuerpo y Salud).
Para que se CONFIGURE EL DELITO, éste admite 2 MODOS DE EJECUCIÓN;
1) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (Victimario) es quien CREA la situación, impidiendo que la víctima obtenga los CUIDADOS que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo (víctima).
2) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (victimario) deja de asistir al sujeto pasivo, privándolo de los cuidados indispensables.
Caracterizando a este delito, se ha señalado que la PERSONA DEBE SER DEJADA SOLA, FUERA DE LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado.
LA ACCIÓN DEL DELINCUENTE DEBE SER, “LA VOLUNTAD Y CONCIENCIA DE ABANDONAR AL INCAPAZ”.
Buenas tarde doctor mi marido me abandono embarazada , es mas mi beba tiene 3 meses y no se a hecho cargo se lo puede denunciar
Un pregunta Dr. Vivimos mi madre y yo en casa de mi padre, mi papa tiene 63 años, es alcohólico al punto de ya haber caído al hospital, tuvo asistencia medica y psiquiatrica, volvió a recaer el esmuy agresivo y ha amenazado de muerte a mi madre, hace dos dias ella decidió dejarlo, existe algun delito en yo querer alejarme también de el puesto que ya es de la tercera edad? Gracias
Buen día:
Es una situación muy compleja. Le pido disculpas, si bien estos casos son muy comunes, (VIOLENCIA FAMILIAR) pero no todos iguales, y las respuestas son muy delicadas para tratarlas por este medio, ya que otros lectores podrían tomar las cosas de otra manera y terminarían muy mal. Habría que ver si él tiene a su alcance todas las cosas necesarias para sostenerse sólo y sin problemas, ya que usted no estaría obligada a soportar malos tratos ni mucho menos. Existen varias cuestiones y remedios para tener presente y evitar malos momentos, por tal razón, le sugiero consultar con su abogado para que le diga lo que debe hacer concretamente al caso.
Hola doctor espero pueda darme una opinión, tengo 11 años viviendo con mi pareja en concubinato, todo estaba normal, hace un año enferme, de miomas en la matriz y sangrados vaginales hipertensión y depresión, y ahora el me dice que quiere abandonarme, que ya no me quiere, yo no puedo trabajar estoy mal de salud y aún me faltan muchos análisis, el se va de fiesta por días y no regresa sin importar mi enfermedad, ¿Lo puedo obligar a que se quede conmigo por la enfermedad o que debo hacer? GRACIAS POR SU ATENCIÓN..
Buenas tardes:
Desconozco si su pareja trabaja y tienen hijos en común, si son mayores de edad, etc., esto sería por el tema obra social, alimentos y sobre los cuidados respecto a los hijos y de los hijos para con usted.
Es difícil que prospere una denuncia por el delito de abandono de persona.
Mi sugerencia, es que se presente ante un abogado de su confianza, a los efectos de analizar MUY BIEN el caso, ya que este es un delito complejo para imputar, pero habría otras salidas jurídicas, las cuales no estoy autorizado a divulgar.
También, podría acercarse a los tribunales de su residencia y hablar con algún Defensor Oficial de pobres y ausentes, solicitando el asesoramiento gratuito.
De todas formas, y reitero, es difícil que prospere una denuncia por este delito en su caso -no tengo datos y tampoco podría decirle con seguridad-, pero de igual manera, le expreso algunas cosas para que se oriente como se configuraría el delito de abandono de persona:
El mismo, comprende dos figuras penales;
1°) Abandono
2°) Omisión de Auxilio
El delito tiene como fundamento la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA de las PERSONAS. (CUERPO Y SALUD).
En su caso, no sé si “PODRÍA” encuadrar (Reitero, PRIMERO debe estudiarlo un abogado de su confianza o presentarse ante la FISCALIA en turno y exponer o defensor oficial de pobres y ausentes), pero, ABANDONAR A SU SUERTE: es decir, si el victimario la deja de asistir -teniendo obligación-, PRIVÁNDOLA DE LOS CUIDADOS INDISPENSABLES. siendo el rasgo fundamental el GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA de quien sería la víctima (ESTO SERÍA LO QUE DEBE PROBARSE MUY BIEN).
Caracterizando a este delito, se ha señalado en la justicia, que la PERSONA DEBE SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria (SI TIENE CUIDADOS POR OTRA PERSONA NO HABRÍA DELITO) y de la posibilidad de ser socorrida, NO ES SUFICIENTE PARA LA JUSTICIA, LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO.
PARA ABANDONO, EL CÓDIGO EXIGE QUE EL SUJETO SEA UNA PERSONA QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR A QUIEN SEA LA VÍCTIMA.
Hola Dr. Tiene nueva suscriptora, quisiera comentarle mi situación me hicieron una denuncia de abandono de hogar por irme 2 días de viaje sin mi hija estando a cargo mi madre, pero yo vivo con mis padres no con el, yo no mantengo ningún tipo de relación con el e intentado hacer el divorcio pero lamemtablemente por la pandemia nose pudo realizar, el alega que yo abondone a mi hija y que no deje que la vea pero no lo permiti porque me amenazó estando yo de viaje, a todo esto dr. El problema es que no es por mi hija sino que me acosa no deja que salga, o que viva mi vida sin el que es lo que se puede hacer? Debo hacer una contradenuncia?
Buen día:
La cuestión es un tema del fuero de familia y no del derecho penal. La denuncia no debe prosperar.
El delito de abandono de persona es otra cosa, tiene como fundamento la protección de la vida y la integridad física de las personas. (Cuerpo y Salud).
El artículo 106 del CP, contempla la figura básica de este delito, la cual admite 2 modos de ejecución.
1) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (VICTIMARIO) es quien crea la situación, IMPIDIENDO que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo (víctima).
2) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (victimario) deja de asistir al sujeto pasivo, privándolo de los cuidados indispensables. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al MENOR O INCAPAZ”.
Por otra parte, es importante que sepa la existencia del DIVORCIO UNILATERAL. Durante la pandemia se trabajaba online.
El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES”. Si bien ya no existen causales para solicitar el divorcio (divorcio incausado), cualquiera de los cónyuges, sin aducir motivo alguno y sin un plazo establecido para ello, puede solicitar que se decrete el divorcio.
Eso sí, lo debe hacer un abogado.
Es ley Argentina?
Soy de Buenos Aires, tuve que viajar a Tucumán a hacerme cargo de mi mamá, no puedo trabajar, mi hermano se borró. Lo puedo demandar?. No me alcanza para para pagar los gastos básicos.
El la dejo sola y la encontró tirada en el piso e inconsciente a los 2 días. A partir de ese momento mi mamá no pudo caminar más y está postrada en la cama.
Buenas tardes:
Según sus expresiones de los hechos a grandes rasgos, prácticamente se cumplen con las circunstancias (faltan detalles) de la comisión del delito de abandono de persona (por desamparo).
Por otro lado, de no corresponder una causa penal, y los hermanos que se “pelean” por cuidar a alguno de sus progenitores, necesitan llegar A UN ACUERDO sobre el cuál es la mejor manera de compartir ese cuidado, y en la medida de las posibilidades de cada cual.
Para el caso, sería bueno BUSCAR UNA MEDIACIÓN VOLUNTARIA, de lo contrario, se debería iniciar una demanda, porque se estaría incumpliendo la obligación a cuidados de alimentación y salud, en caso contrario y de no llegar por sí a ese acuerdo, será en el juicio, y un juez impondrá el acuerdo, y de no llegar, el magistrado resolverá.
El Código Civil y Comercial Argentino dice que, los hijos deben prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y CUIDAR DE ELLOS U OTROS ASCENDIENTES en todas las circunstancias de la vida EN QUE SU AYUDA SEA NECESARIA.
Espero haber satisfecho su pregunta, pero de igual manera y para finalizar, le sugiero consultar con un abogado especialista en familia de Tucumán para encarar el tema.
@@jorgemaio5183 muchas gracias Dr., ha sido usted muy amable y muy claro en responder
@@florenciaromano9 Por nada
@@florenciaromano9 Por nada
@@jorgemaio5183 💜
Buenas tardes. Mi hermano falleció debido a una enfermedad que lo tuvo en cama durante 2 meses en su casa (el vive solo ya que es divorciado). Sus hijos viven en otra ciudad debido a sus trabajos. Mi hermano pagaba por sus medicinas, enfermeros, hospitales, etc. ¿Los hijos incurren en abandono de persona?
Buen día:
El delito de abandono de persona comprende dos figuras de peligro; EL ABANDONO Y LA OMISIÓN DE AUXILIO. Por lo que usted expresa, daría la impresión que su hermano era atendido por personal profesional o idóneo en la salud hasta su deceso, razón por la cual, para tipificar alguna de las figuras penales de abandono, se debería tenerse en cuenta las siguientes situaciones
a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo -victimario- ES QUIEN CREA LA SITUACIÓN, impidiendo que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo -víctima-.
b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo -victimario- deja de asistir al sujeto pasivo -victima-, privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del grave riesgo para la salud o integridad física de la víctima.
Caracterizando a este delito, se ha señalado que la persona debe SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al enfermo en este caso
Buenas noches doctor soy un seguidor suyo y le quería consultar qué debo hacer cuando vengo del trabajo y no me encuentro con mi mujer y si encuentro que se ha llevado todas sus pertenencias ropa calzado y demás cosas? Se considera obviamente por lo que tengo entendido abandono de hogar también sería abandono de persona?
Buen día:
Cuando hablamos abandono de hogar nos referimos únicamente al hecho de que uno de los miembros de la pareja o del matrimonio se marcha del domicilio. Este abandono no es relevante juridicamente.
Por el contrario, abandono de persona o familiar se refiere al hecho de dejar DESAMPARADAS a las personas que forman el núcleo familiar, es decir, dejarlas totalmente DESPROTEJIDAS.
@@jorgemaio5183 ah bien ,no es delito entonces hacer abandono de hogar pero sí es grave el de persona
@@prolijo6672 El abandono de persona es delito, pero reparando en ciertas circunstancias.
@@jorgemaio5183 claro claro entiendo,si son menores de edad o ancianos o personas enfermas
@@prolijo6672 SERIA MAS O MENOS ASÍ;
El delito tiene como fundamento la protección de la VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS. (Cuerpo y Salud).
La figura básica de este delito admite 2 modos de ejecución.
a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (quien abandona -su mujer-) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (podría ser usted, si es discapacitado o sus hijos, etc.) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo.
b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (su mujer) deja de asistir al sujeto pasivo (usted discapacitado o hijos), privándolo de los cuidados indispensables. El rasgo fundamental, es el del GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA de la víctima (usted o sus hijos)..
Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona debe SER DEJADA SOLA, fuera de LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al menor o incapaz” con exclusión de cualquier dolo especifico que caracterice otro delito distinto
Sujetos activo y pasivo. Deber de mantener o cuidar a la víctima.
Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona.
Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo sea una persona que tenga LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA.
De acuerdo con la elaboración doctrinaria, ese deber jurídico puede tener origen en la ley (padre, tutor, curador), en un contrato (educador, enfermero, guardador), o en la conducta anterior del agente (cuando el mismo autor es quien ha incapacitado a la víctima)
El sujeto PASIVO debe ser, precisamente, UNA PERSONA INCAPAZ DE VALERSE POR SÍ MISMA, o a la que el SUJETO ACTIVO HAYA INCAPACITADO.
No preguntes eso soy adulto mayor y no tengo donde vivir, que obligación tienen mis hijos en Argentina
Buenas tardes:
Es obligación legal por parte de los hijos e hijas de cuidar y atender las necesidades de sus padres y madres cuando ellos se vean necesitados económicamente.
@@jorgemaio5183 muchas gracias, por contestar, ya que mi situación es complicada soy jubilada,solo me alcanza para los remedios, Estudios, médicos, y una sra que hace la limpieza,ya que yo no puedo estoy discapacitada tengo un gran desequilibrio,por esto estoy todo el día en la cama,los médicos no dan con lo que produce el desequilibrio, la casa donde estoy me la prestaron.. saludos y muchas gracias
@@teresasosa3595 Por nada. Cuídese. Un abogado que litigue en el fuero familia puede atender su caso.
Dr buenas tardes saludos cordiales si te dejan sin la cantidad de alimento necesarios para garantizar la minima nutricion y esta persona no puede valerse por sus medios de adquirir por sus propios medios y esta falta de nutrientes vasicos diarios ocasiona lesiones fisicas a largo plazo eso es abandono de persona
Buen día:
No es sencilla ni podría generalizarse la respuesta a su pregunta, habida cuentas que enfrentamos un delito complejo.
En su caso y sin mediar datos exactos, en primer lugar, podríamos estar frente a un tema del fuero de FAMILIA (el código civil y comercial lo trata especificamente) y no precisamente en lo penal.
En otro orden de cosas, resulta necesario PROBAR el VÍNCULO de la persona obligada (esposo, hijos, un cuidador, etc), y en segundo lugar, sobre la situación puntual, es decir, los motivos generadores de la grave convalecencia.
Ante mi desconocimiento sobre varios elementos ESENCIALES para la CONFIGURACIÓN del supuesto delito de abandono, le pido disculpas por no llegar a aclarar con más amplitud su pregunta. Por estas razones, merece de mi parte una exposición académica más amplia de orden general, y NO PARTICULAR, la cual seguidamente le brindo una serie de datos relevantes, a efectos de que usted pueda evaluar en cuál de las situaciones se podría encuadrar; El DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, ya que comprende DOS FIGURAS: a) El Abandono y b) La Omisión de Auxilio.
El delito tiene como fundamento la PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD FÍSICA de las personas. (Cuerpo y Salud). La Figura básica: Abandono. MODOS DE COMISIÓN. El código penal, en su artículado, contempla la figura básica de este delito, la cual admite dos (2) MODOS DE EJECUCIÓN. 1) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (supuestamente familiar obligado) es QUIEN CREA la situación, IMPIDIENDO que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y lo coloca en ella, supuestamente algún familiar obligado al cuidado. 2) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (supuestamente el familiar obigado a cuidar) deja de ASISTIR al sujeto pasivo (víctima), privándolo de los cuidados indispensables. En realidad, ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del GRAVE RIESGO PARA LA SALUD O INTEGRIDAD FÍSICA DE LA VÍCTIMA. Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA (esto es muy, pero muy importante, de hecho ante el PRINCIPIO DE PROBAR si LA DEJO SOLA A SU SUERTE o realmente hoy está atendida en casa de un hijo, pariente, amigo, etc.- Me COMPRENDE a dónde apunto?), fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, NO BASTANDO LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO.
La acción del delincuente debe ser dolosa, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al incapaz”. DEBER DE MANTENER O CUIDAR A LA VÍCTIMA. Cuando el delito se consuma a través del DESAMPARO los sujetos pueden ser cualquier persona. Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo (delincuente) sea una persona que TENGA LA OBLIGACIÓN DE MANTENER O CUIDAR a la víctima.
Dr mi esposo tiene 78 usa muletas por desgaste de rotula el maneja su auto y aun se baña solo pero por problemas en nuestra relación y maltrato psicológico por celos decidi separarme y lo hablamos el quedo en casa yo fui a hacer la exposición en comisaria y me dijeron que ya no se hace pero yo estoy pendiente de el
Buen día:
Usted actuó y actua bien, no habría nada que reprocharle.
Gracias Dr por su contestación
@@alexandragranado4375 Por nada
buenas dr..me hicieron una denuncia por abandono de persona,de mis padres y no es cierto..mis padres estan en perfectas condiciones y yo trabajo 12 hs y soy hija única,vivo con ellos,me ocupo de ellos,van al medico,me ocupo de ellos.. puedo ir presa?se que es mentira..Tengo pruebas que me ocupo de ellos..
Buen día:
“Me hicieron una denuncia…” “…de mis padres…”, es una frase de la cual no se desprende quien hizo la denuncia, si sus padres o un tercero, y eso sería un dato muy importante.
Ahora bien, resulta relevante cuando usted expresa que sus padres están en perfectas condiciones (debo interpretar que gozan de buena salud y cuentan con lo esencial económicamente para alimentarse, etc.), que vive con ellos, se ocupa y los acompaña al médico, le brinda todas sus necesidades, etc.
SEGÚN SUS DICHOS, esa denuncia no debería prosperar, habida cuentas que, el delito al llevar una serie de elementos para configurarse como tal, lo cuales, reitero, SEGÚN SUS EXPRESIONES, no estarían existiendo, razón por la cual, mucho menos ser detenida.
Para finalizar, lo mencionado párrafo precedente, está orientado bajo la supuesta FALSA DENUNCIA que usted manifiesta, la cual, sería un delito.
buenas tardes, una pregunta, si un padre que no vive con su hijo y solo lo ve en ratos,y derrepente ya no lo va a ver,ni lo llama,solo por que ya no quiere. es un delito ? o se puede marcar como violencia o daño a su salud mental y tener castigo?
Buen día:
Las visitas a un hijo, más que un derecho, son un deber, no estaríamos frente a un delito liso y llano, tal es así, que la ley N° 24.270, regula la configuración del DELITO al padre o tercero que IMPIDIERE U OBSTRUYERE EL CONTACTO de menores de edad con sus padres no convivientes.
Por eso digo, el progenitor que no tenga consigo a los hijos, tiene la OBLIGACIÓN de alimentarlos, cuidarlos, visitarlos y velar por su adecuado desarrollo. Pero el derecho de VISITAS es un derecho del MENOR más que del progenitor.
El Código Civil y Comercial argentino habla en varios artículos (1716, 1717 y ccs) sobre la antijuricidad, la cual es cualquier acción u omisión que le cause un DAÑO a otro y no esté justificada. Disculpe, pero no le aseguro que aplique para esta situación, es un abogado dedicado al derecho de familia, el adecuado para evacuar una duda tan delicada como esta.
La mercadería la voy a buscar yo a un centro de ayuda al anciano y la comida me ayudan los vecinos yo cobro de jubilación con los descuentos 16000$ que debo hacer y quien tengo que llamar?
Una posibilidad, a la comisaría de la mujer, y ellos la asesorarán o le tomaran una denuncia
Hola doctor ..le cuento y le pregunto rápido ..yo tuve cáncer y salí pero quede con riesgos ..mi padre tiene dos casas y me dejó en la calle con mi familia ..y el dice que se las va a regalar a la mujer que tiene ahora ..que debo hacer con respecto a eso por favor ..?!
Buen día:
Su preocupante situación personal como lo plantea en la pregunta, estaría relacionada más a lo civil-familia que a lo penal, ya que usted dice SALÍ (¿se curó? - ¿ya está bien para trabajar? ¿tiene recursos propios?) puede valerse por sus propios medios o por su propia familia.
Usted cuando dice que lo dejó en la calle con su FAMILIA, de alguna manera está afirmando sobre su independencia del vínculo con su padre (patria potestad o responsabilidad parental), desconozco si usted estuvo o esta CARGO DE ÉL POR SU PROBLEMA DE SALUD o existe alguna presentación judicial al respecto.
No sé cómo está compuesta su familia primaria, desde el punto de vista jurídico, producto de la responsabilidad de su esposa o hijos para con usted. Como verá, su pregunta es más compleja de lo que parece.
Por otra parte, y en cuanto a los bienes inmuebles de su padre, debería saber si son gananciales con su madre (si estaban casados legalmente, si están separados o divorciados o fueron convivientes), si ingresaron al patrimonio de su padre por parte de quienes son sus abuelos (hereditarios), si los incorporó fuera del matrimonio, vale decir, son datos de suma importancia para merituar sobre la situación del caso planteado.
Si los bienes son propiedad exclusiva de su padre, podría hacer la donación sin inconvenientes.
Por todo lo expuesto, le sugiero que se acerque urgente al departamento judicial o colegio de abogados de su zona al consultorio gratuito, a los fines que un abogado de la matricula lo escuche personalmente y lo asesore con precisión, ya que existen muchas cuestiones técnica-jurídicas que por este medio resulta difícil evacuarlas todas.
Buenas noches doctor. Tengo una duda, que pasa si una persona se quiere divorciar se una persona desvalida? La persona en cuestion se preocupo de que su marido quedara al cuidado de su familia antes de separarse, pero él ahora quiere demandarla, la esposa puede tener problemas? Un poco mas de contexto: hicieron el cese de convivencia por maltrato hace años (2020 creo), entremedio ella decidio volver, en este tiempo el esposo tuvo temas de salud y quedo discacitado pero el maltrato psicológico por su parte hacia ella se mantuvo, asi que ella decidio separarse definitivamente, ahora esta preocupada porque él no para de mandarle correos amenazandola y lo último que le dijo fue que la demandaría por abandonarlo ahora que es discacitado, puede ella tener problemas y terminar en la carcel?
Buen día:
En primer lugar, debo manifestarle que estamos más frente a una consulta profesional que una pregunta académica, y este canal no lo permite y podría sancionarme, pero de igual modo, para evitar problemas y agradecer por su consulta, le voy a responder en forma general, donde me basaré a los muy pocos datos que comprendí de la narración, ya que debería repreguntar sobre algunos datos para mejorar una respuesta.
Ahora bien, se observa que ella, NO ES RESPONSABLE NI CAUSANTE DE LOS PROBLEMAS DE SALUD que padece su marido. Usted expresó que en su primera separación, lo dejó al cuidado de familiares que se ocuparon de dicha persona y sin problemas para su discapacidad. Cuando volvió a unirse en matrimonio, durante ese período de convivencia las cosas no funcionaban bien, existiendo MALTRATO CONTRA ELLA, y que se enfermó sin saber de qué gravedad (¿supongo que ya estaba discapacitado?) y luego decidió separarse nuevamente.
MUY IMPORTANTE para la respuesta: ella ni nadie, TIENE OBLIGACIÓN DE SOPORTAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO por el cual estaba pasando.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Le paso algunas cuestiones JURÍDICAS sobre el tema, la figura legal de ABANDONO DE PERSONA se concreta con la sola posibilidad de poner EN PELIGRO la vida o salud de la persona, SIN NECESIDAD DE QUE EL MISMO SE MATERIALICE. Aquí, según sus expresiones, ella debería haber realizado algunas de las conductas que seguidamente le expreso; A) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (ESPOSA) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (ESPOSO) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo (ESPOSA). B) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (ESPOSA) deja de asistir al sujeto pasivo (ESPOS0), privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del grave riesgo para la salud o integridad física de la víctima.
PARA TENER EN CUENTA; Caracterizando a este delito, se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, FUERA DE LA VIGILANCIA QUE LE ES NECESARIA Y DE LA POSIBILIDAD DE SER SOCORRIDA, no bastando la simple falta de asistencia o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de abandonar al menor o incapaz” con exclusión de cualquier dolo especifico que caracterice otro delito distinto
Sujetos activo y pasivo. Deber de mantener o cuidar a la víctima.
Cuando el delito se consuma a través del desamparo los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona.
Pero cuando se ejecuta mediante ABANDONO, el código exige que el sujeto activo sea una persona que tenga la OBLIGACIÓN de mantener o cuidar a la víctima.
De acuerdo con la elaboración doctrinaria, ese deber jurídico puede tener origen en la ley (padre, tutor, curador), en un contrato (educador, enfermero, guardador), o en la conducta anterior del agente (cuando el mismo autor es quien ha incapacitado a la víctima)
El sujeto pasivo debe ser, precisamente, una persona incapaz de valerse por sí misma, o a la que el sujeto activo haya incapacitado.
Figura agravada según el resultado.
Se agrava por el resultado, según haya sido “grave daño” (lesiones graves o gravísimas) o muerte. Estas consecuencias deben haber sido preterintencionales, pues de lo contrario encuadrarían en los delitos de lesión u homicidio.
@@jorgemaio5183 muchas gracias por su respuesta! Mi amiga esta en proceso para asesorarse pero esta muy asustada por las amenazas, esto creo que le traerá un poco de tranquilidad 🙏
@@HaruPhantomhive si. Retranquila
@@HaruPhantomhive Espero que sea de utilidad la respuesta
Hola doctor a mi amigo de 19 años la madre lo denuncio falsamente de violencia y la policia lo saco, se puede hacer algo?
Buen día:
Ante la falta de datos, solo le puedo decir que SE PODRÍA hacer algo.
@@jorgemaio5183 tiene 19 trabaja es buena persona la madre lo denuncio por celos hacia su pareja la policia le dijo que se tenia que retirar del domicilio ya que eso decia la denuncia y ahora estar durmiendo en una plaza
hola, mi abuela tiene dos hijos mi tio y mi mama. mi madre murio y ella se ocupaba, ahora le pedimos al hijo que se encargue y la deja sola, ella esta mal. la acompañamos como nieta pero no tenemos la bola de cristal para saber cuando el no viene. como tengo que actuar? gracias. realmente ella no puede valerse por si misma
Buen día:
Independientemente de cualquier situación penal que cupiere corresponder en el caso que me expuso, la vía civil y de familia tiene sus respuestas, por ejemplo;
Según nuestro Código Civil y Comercial, reza:
Son deberes de los hijos
a) respetar a sus progenitores;
b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior;
c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
El Deber de Colaboración y Cuidado del inc c) mencionado precedentemente, tiene directa vinculación con el principio de solidaridad familiar y excede a la asistencia meramente material alimentaria a favor de los progenitores. Por ello, deberá adecuarse en su cumplimiento a la edad y estado de desarrollo del hijo y no se refiere solo a los padres sino a todos los ASCENDIENTES QUE NECESITEN AYUDA. Se establece que el hijo no se encuentra obligado a obedecer, SINO QUE DEBE ACTUAR EN CUIDADO Y AYUDA DE SUS PADRES Y ABUELOS NECESITADOS, COLABORANDO CON ELLOS, aun cuando no existan órdenes o decisiones parentales de por medio.
EN LA MEDIDA QUE SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, RESULTA ABSOLUTAMENTE EXIGIBLE, y se puede recurrir a la justicia para hacer cumplir con la ley.
@@jorgemaio5183 si ayer mi hermana hablo con mi tio y le dijo que si no debiamos realizar la denuncia, por lo menos que nos avise si no puede ir el, para no dejarla sola, hoy ya nos pidio que la cuidemos un par de horas, espero que sigamos con la comunicacion, asi no se llega a mayores. gracias por ser tan atento doctor.
@@paolasaucedo8220 Por nada. Los temas de familia son muy difíciles de resolver, porque lo emocional juega un papel preponderante. Éxitos.
yo necesito información sobre esto
Mi padre fue uno de los que hacía maltrato a mi madre y irresponsable con las necesidades del hogar.
Y se fue de casa ya casi 2 años y viene de vez en cuando sin traer nada o dejar algo.
A lo cual se le puso denuncia y en la comisaria y no hacen nada.
Yo necesito saber si cuando mi padre sea viejo, venga a mi familia y denuncie por abandono adulto mayor.
Cómo puedo evitar eso, no quiero perjudicarme con ese tipo.
Quiero saber como defenderme, si no hay pruebas de denuncia y del maltrato familiar
Buen día:
Sin tener ningún detalle del tema, y a tenor del como lo expuso, le cuento que existen algunas situaciones jurídicas que podría realizar sin problemas, puntualmente su madre por los maltratos que sufrió o sufre, donde estaría absolutamente amparada por la ley de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Insista en la denuncia labrada o amplíe, consulte con el abogado oficial, defensor de la víctima que el estado dispone para estos casos, donde sabrá decirle como obtener las pruebas.
Gracias doctor mi suegro sufre abandono de persona en el sentido que mi suegra no le cocina, ni lo mantiene higiénico lo tiene mal hace poquito lo internaron ami suegro xq ella no le daba agua ni nada estaba deshidratado ella le amarga la vida haciéndole daño psicológico y también el sueldo de mi suegro ni le hace aparecer le miente la cantidad que cobra y solo Está x interés
Cómo podemos proceder
Hasta los camilleros le hicieron una nota que ella le dijo que no se hace cargo
Por favor conteste?
Buen día:
Es una lamentable y triste situación.
En cuanto al delito de abandono (forzándolo), “podría encuadrar”, pero sería más adecuado dentro de las prescripciones del código civil argentino en cuanto a los cuidados que deberían tener entre ellos, etc.
Pero para tales cuestiones, se deben realizar presentaciones judiciales en el fuero de familia o civil o bien la denuncia penal.
Ahora bien, ALGUNA PERSONA las debe efectivizar.
Estos casos de familia, son emocionalmente difíciles, al igual que las consecuencias.
Para finalizar, indefectiblemente, están con la obligación legal de hacer algo para que esto no siga ocurriendo.
Muchas gracias doctor
@@leonelpallares7091 Buenas tardes.
Por nada
Buena noche mi sobrino tiene a su esposa enferma de depresión esta en muy mal estado pero el no la lleva a tender la tienen en un cuarto en muy mal estado yo vivo en otro estado ya reporte alas autoridades y no van al domicilio estoy desesperada doctor eso es un delito
Buen día:
En Argentina, podría ser un delito y grave.
Le sugiero que denuncie (URGENTE) en la Fiscalía o Juzgado en turno del lugar, es decir, AUTORIDADES JUDICIALES.
O también busque un abogado de confianza para que haga todas estas presentaciones.
@@jorgemaio5183muchas gracias bendiciones
Buenos días pregunto tengo una ex pareja que después de 6 años re aparece queriendo ver los niños la cual no se lo niego coopera con dinero 3 meses el la persona padre de mis niños a la vez vivia con la madre la cual viendo esto de que el pasaba plata a los niños lo echa de la casa porque ella supuestamente según el le manejaba el dinero de la pensión por discapacidad, el tema es este que esta casi en situación de calle totalmente perdido abandonado muy enfermo los niños otra vez no lo ven porque esta irreconocible, mi pregunta es se puede denunciar a los padres por abandono de persona y donde?
Buen día:
Disculpe, pero la narración me confunde un poco. Entiendo que; su expareja coopera con dinero “3 meses”, que vivía con la madre, y ella lo echa de la casa, cuando se entera que le pasaba dinero por alimentos a sus propios hijos. Que esta señora le manejaba el dinero que él cobra por discapacidad.
A lo que comprendí, le respondo lo siguiente; El código civil argentino, AMPARA a los padres para con sus hijos, y los hijos para con sus padres. Pero exige la existencia de una serie de requisitos, los cuales podrían ser competencia de un JUZGADO DE FAMILIA.
Por otra parte, y esto sería en el ámbito penal, el ABANDONO DE PERSONA COMO DELITO, debe configurarse 2 situaciones;
Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo es quien crea la situación, impidiendo que la víctima obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo.
Abandonar a su suerte: El sujeto activo deja de asistir al sujeto pasivo, privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del grave riesgo para la salud o integridad física de la víctima.
Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona DEBE SER DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, NO BASTANDO LA SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA O CUIDADO. La acción del delincuente debe ser dolosa (intención).
Puede realizarlo cualquier persona??
Buenas tardes:
Si, Siempre y cuando existan los presupuestos previstos para consumar el delito.
Necesito AYUDA
Adelante.
El nieto???q abandona a su abuela???q se va a otro país sin necesidad???.
Buen día:
La pregunta que hago; hasta ese momento en que viajará el nieto al exterior, esta o estaba a cargo y cuidado de ese nieto?. Cuidar a un familiar, está describiendo a aquellas personas que habitualmente se encargan de ayudar en las Actividades Básicas de la Vida Diaria a personas (mayores, enfermas o discapacitadas) que no pueden desempeñar estas funciones por sí mismas. ¿Nieto y abuela viven en la misma casa? - ¿Dejó a cargo a otra persona de dicha responsabilidad? - ¿Existe otro familiar más próximo a ella? - ¿Cuáles son los motivos del viaje -sin necesidad simplemente-? - ¿Cuánto es el tiempo del viaje?, Etc. etc.
Tiene la obligación del cuidado, pero se debe saber si no existe otro pariente con igual obligación o deja en manos de un tercero esa responsabilidad.
Entonces por lo q entendi q si un cafre al volante atropella a un borrachito pues entonces el q atropeyo bien grasias y el atropellado q se joda o no es asi
Buen día:
Es difícil responder a una pregunta correcta, incisiva y cargada con valederos sentimientos emocionales, pero lo intentaré hacer desde el derecho.
El ejemplo que expuso, podría estar tipificado como HOMICIDIO o LESIONES CULPOSAS, vale decir, cometer un delito por negligencia, imprudencia o impericia.
Estaríamos frente a un hecho (delito culposo -SIN INTENCIÓN-) con una expectativa de pena no mayor a 5 años, y también dependería de cuantas víctimas fatales estén involucradas, razón por la cual, es probable que la persona responsable, estaría excarcelado y con una supuesta condena, que podría ser en condicional.
Para ampliar, en mi video N° 11, hablo muy escuetamente sobre Homicidio Culposo y Homicidio Culposo Agravado.
Mi marido me abandono embarazada se puede denunciar
Buenas tardes:
Esa situación es tema de los Juzgados de Familia. El delito de abandono de persona es cuando;
a) Colocar en situación de desamparo: El sujeto activo (su marido) es quien crea la situación, impidiendo que la víctima (usted) obtenga los cuidados que le son imprescindibles, y coloca en ella el sujeto pasivo.
b) Abandonar a su suerte: El sujeto activo (su marido) deja de asistir al sujeto pasivo (usted), privándolo de los cuidados indispensables. Ambos conceptos han sido unificados por gran parte de la doctrina y jurisprudencia, siendo el rasgo fundamental el del GRAVE RIESGO para la SALUD o integridad física de la víctima.
Caracterizando a este delito se ha señalado que la persona debe ser DEJADA SOLA, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser SOCORRIDA, no bastando la SIMPLE FALTA DE ASISTENCIA o cuidado. La acción del delincuente debe ser dolosa, bastando el dolo genérico, es decir, “la voluntad y conciencia de ABANDONAR al MENOR O INCAPAZ ” con exclusión de cualquier dolo especifico que caracterice otro delito distinto
Y todo el día basuriandome para que me ponga mal
Eso esta muy mal
Uy no se lo sabe de memoria
👍