Separación de Pareja de Hecho

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  • Опубліковано 6 вер 2024
  • En la separación de pareja de hecho ¿Qué ocurre si hay hijos menores?
    Como hemos dicho, en relación a esta cuestión, las medidas a adoptar son las mismas que se adoptan en caso de ruptura de una pareja casada. De esta forma, si existe acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de custodia de los hijos así como sobre la pensión alimenticia de los mismos, éste se plasmará en un convenio regulador que deberá ser ratificado a presencia judicial.
    Si no hubiera acuerdo, cada uno de los progenitores solicitará las medidas que considere pertinentes, y tras la celebración de una vista, el juez resolverá mediante la correspondiente resolución y determinará:
    ¿A quién corresponde la custodia?.
    ¿Cuándo tendrán lugar las visitas del otro progenitor?.
    ¿Qué pensión alimenticia corresponde a los hijos?.
    De esta manera, si alguna de las partes incumple alguna de estas medidas, se podrá solicitar al juzgado la ejecución de su cumplimiento.
    ¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar?
    La atribución del uso de la vivienda familiar, es uno de los temas más conflictivos que pueden darse en la separación de las parejas de hecho, dado que, como ocurre con otros aspectos económicos de estas uniones, su regulación no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico.
    El tratamiento es distinto dependiendo de las circunstancias de la pareja:
    Si tienen hijos: En la práctica, cuando la pareja de hecho tiene hijos comunes, los tribunales, considerando que prima el interés superior del menor, atribuyen la vivienda familiar a los menores y al padre o madre que quede a su cargo, incluso cuando éste no sea el propietario del inmueble. Si la vivienda se compró entre los dos progenitores, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede solicitar al juez que divida la cosa común, pero también deberá decidir si, en aplicación del principio del interés del menor, atribuye el uso y disfrute de la misma a aquél miembro de la pareja que ostenta la guarda y custodia de los hijos.
    ¿Y si no hay hijos? Para el caso de que la pareja no haya tenido descendencia, se entiende que la convivencia por sí misma no puede habilitar a cualquiera de sus integrantes para atribuirse de forma exclusiva el uso de la vivienda en la que han residido.
    Si la casa donde convivía la pareja de hecho es arrendada, nos encontramos ante distintos supuestos: Que ambos sean titulares del contrato de arrendamiento.
    Si las partes no llegan a un acuerdo, resolverá el juez teniendo en cuenta siempre el interés de los menores, en caso de que haya hijos comunes.
    Si el contrato de alquiler lo firmó sólo uno de ellos...
    La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento a la persona con quien haya convivido el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con idénticos derechos, teniendo en cuenta dos requisitos: - que la relación haya durado al menos dos años o - que se tengan hijos comunes, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
    ¿Cómo se hace el reparto de bienes?
    Es posible, aunque no muy frecuente, que los convivientes pactaran ante Notario el régimen económico de la pareja. En ese caso, y en caso de tener bienes inmuebles en común, el reparto de su patrimonio se llevará a cabo también a través de escritura pública.
    Si no fuera posible alcanzar un acuerdo sobre la forma de repartir los bienes, las partes deberán solicitar al juzgado que lo lleve a cabo por ellos.
    Para poder efectuar esta reclamación, el solicitante deberá demostrar: La realidad de la pareja de hecho.
    La forma en la que gestionaban su economía:
    El solicitante deberá acreditar que se ha dedicado al cuidado de la familia o a la actividad profesional de la otra parte.
    Sobre este punto podemos encontrar sentencias en muy diversos sentidos ya que:
    - Hay que tener en cuenta que la legislación no contempla compensación alguna para el conviviente de hecho si se produce el fin de la pareja.
    - Tampoco cabe aplicar analógicamente las normas del matrimonio a las uniones de hecho. Indemnización en separación de pareja de hecho.
    Lo que sí admiten los tribunales a la hora de reconocer indemnizaciones en la separación de una pareja de hecho, es acudir a los principios generales del Derechos.
    En concreto, al principio de enriquecimiento injusto cuando concurran los presupuestos para su apreciación: Aumento del patrimonio del enriquecido. Correlativo empobrecimiento del actor. Falta de causa que justifique el enriquecimiento.
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КОМЕНТАРІ • 3

  • @karimbarna561
    @karimbarna561 3 роки тому

    hola
    Saludos
    una preguntas por favor doctora
    yo hecho pareja de hecho en 2014
    y después de 3 años y medio fue a la Subdelegación de Gobierno y hecho una nulidad de nuestra pareja de hecho fue un acuerdo mutuo
    pero ahora al renovar mi targeta comunitaria mi peden el serteficado de la ixtencion de la resolución de pareja de hecho
    pero no mi decen donde lo puedo er a buscar
    con el tema del coved 19 esta la cosa chunga
    por favor si mi pueden informar como hago
    gracias
    saludos

    • @Galicia-1991
      @Galicia-1991 2 роки тому

      Hola hermano karim puedo hablar contigo quiero preguntarte

  • @juanalberto7925
    @juanalberto7925 3 роки тому

    Mi pareja se separó de mi sin yo saberlo. Es legal?